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1
En Homenaje a Alberto González Arzac
Denario de Q. Pomponius Mvsa 66 AC, acuñada en Roma con la imagen
de “CLIO la Musa de la Historia”1
.
“REVISIONISMO HISTÓRICO CONSTITUCIONAL
(Y EL DEBATE POR LA CONSTITUCIÓN)”
JORGE FRANCISCO CHOLVIS
1. PROEMIO.
Deseo iniciar mi colaboración para esta obra en Homenaje a Alberto
González Arzac, maestro y compañero, expresando cómo me surge la idea que sostengo
sobre el “Revisionismo Histórico Constitucional”. Comienzo a pensar sobre el tema en
los tiempos que preparaba mi participación para las Jornadas organizadas por la
Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel
de Rosas, tituladas “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”, que se realizaron
en la Sala Leopoldo Lugones de la Biblioteca Nacional desde el 16 de julio al 28 de
agosto de 2013, durante las cuales varios historiadores expusieron sobre figuras
destacadas del revisionismo histórico argentino, a las que Alberto González Arzac me
convocó y propuso que lo haga sobre el pensamiento y obra de Arturo Enrique Sampay.
En realidad, ello me provocó una gran alegría no sólo por la
posibilidad de poder participar en las mismas, sino fundamentalmente porque también
me daba oportunidad de exponer sobre el insigne maestro que tuve la honra de
acompañar en la Universidad de Buenos Aires en el período 1973 al 24 de marzo de
1
Presente fotográfico que me hizo llegar el Dr. Daniel Mario Rudi, con la imagen de “Clío la
Musa de la Historia”, representada en esta moneda que integra su calificada colección, fruto de
sus investigaciones y predilección por la numismática.
2
1976, como asimismo en otras iniciativas suyas anteriores y posteriores a dichas fechas.
Además, porque podría referirme a una faceta de la formación científica de Sampay que
no estaba suficientemente difundida, como fue su gran conocimiento de la historia. Se
lo conceptuaba mayormente como especialista en temas de Ciencia Política y Teoría del
Estado, Constitucionalista, Convencional Constituyente en 1949, eminente Jurista y
también docente en diversas Universidades sobre temas que hacen a la Constitución.
Pero su rol de historiador quedaba postergado, cuando precisamente su dominio de la
historia posibilitó el gran nivel que alcanzó en sus facetas más reconocidas.
Volver a recorrer la trayectoria de Arturo E. Sampay, fue lo que me
llevó a observar detenidamente la relación entre Historia y Constitución, y cómo ambas
sufrieron (sufren) la misma problemática en cuanto a ocultamiento y falsificación, tanto
en el plano académico como también en el debate político. Lo ocurrido con la
Constitución Nacional de 1949 es suficientemente demostrativo, y será tratado en los
parágrafos correspondientes. Pero, desde ya corresponde que mencione la plena
coincidencia que manifestó Alberto González Arzac sobre la temática que abordaría,
como también el apoyo que me brindó para asumir la responsabilidad de exponer sobre
Sampay, y sostener mi elaboración conceptual acerca de la necesidad de un
“Revisionismo Histórico Constitucional”.
Por todo ello, entiendo que no es ajeno al motivo que impulsa esta
obra, efectuar una breve descripción sobre tan importantes Jornadas, las que fueron
convocadas con un excelente fascículo que contiene los textos de Horacio González,
Director de la Biblioteca Nacional, sobre “El ajedrez revisionista”, y de Alberto
González Arzac, que en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, desarrolló el tema “Aportes del
Revisionismo a la Historia Nacional”. El excelente estudio de Mario Tesler “Algunas
revistas del Revisionismo Histórico”, brinda una descripción sobre editoriales,
redacciones, instituciones y características propias de cada una de esas publicaciones.
La reseña de vida y obra de los historiadores homenajeados que
integra el texto con que se efectuó la convocatoria puede considerarse el núcleo
desarrollado en las Jornadas y de tal modo, corresponde que los mencionemos. La
misma comienza con Pedro De Angelis y continúa sucesivamente con Manuel Bilbao,
José Luis Busaniche, Ricardo Caballero, Rómulo D. Carbia, Leonardo Castellani, John
William Cooke, Dardo Corvalán Mendilaharzu, Fermín Chávez, Eduardo Luis Duhalde,
Alberto Ezcurra Medrano, Ricardo Font Ezcurra, Guillermo Furlong, Manuel Gálvez,
Atilio García Mellid, Dermidio T. González, Mario César Gras, Juan José Hernández
Arregui, Carlos Ibarguren, Julio Irazusta, Arturo Jauretche, Roberto de Laferrére,
Martín V. Lazcano, Félix Luna, Roberto H. Marfany, Diego Luis Molinari, José Luis
Muñoz Azpiri, Juan Pablo Oliver, Rodolfo Ortega Peña, Ernesto Palacio, Pedro De
Paoli, Enrique Pavón Pereyra, Antonio J. Amuchástegui, Erich W. Poenitz, Gabriel
Puentes, Rodolfo Puiggros, Ernesto Quesada, Vicente Gregorio Quesada, Evaristo
Ramírez Juárez, Jorge Abelardo Ramos, Emilio Ravignani, Marcos P. Rivas, José María
3
Rosa, Aníbal Atilio Röttjer, Adolfo Saldías, Arturo Enrique Sampay, Raúl Scalabrini
Ortiz, Vicente D. Sierra, Luis Soler Cañas, Manuel Benito Somoza, Roberto Tamagno y
Estanislao S. Zeballos. Casi todas las breves crónicas de los historiadores citados, están
acompañadas por originales caricaturas firmadas con el seudónimo ARGA, las que
pertenecen y fueron creaciones propias de Alberto González Arzac. Otra cualidad de
nuestro compañero y maestro homenajeado.
Pero además, como paso previo al tema que voy a tratar entiendo que
es importante traer a colación aunque sea brevemente, algunos de los conceptos que
Alberto González Arzac expuso en dicho texto de presentación a las Jornadas. Allí nos
dice que fue a partir de Sarmiento que comienza la idea de orquestar una Historia
deliberadamente encaminada a resaltar la significación del grupo de liberales que había
combatido contra Rosas. Cómo en tono triunfalista Sarmiento exclamaba que “hoy es
Rosas el proscrito”, mientras reprochaba a San Martín el apoyo que prestó en vida al
“tirano”. Al respecto también menciona González Arzac que Sarmiento tuvo la
ocurrencia de pedirle a Juan B. Alberdi una biografía sobre San Martín con
instrucciones dirigidas a consolidar su propósito, en estos términos: “Fundemos de una
vez nuestro tribunal histórico”; ante lo cual, Alberdi rehusó escribir con “condiciones
impuestas a su juicio”.
Sobre aquella iniciativa sarmientina, González Arzac enseña que fue
tomada años después por Bartolomé Mitre, a quien sus partidarios proclamarían padre
de la “escuela histórica clásica”, y fundador de los estudios argentinos a través de sus
voluminosas obras sobre Manuel Belgrano y José de San Martín; y que fue Alberdi
quien objetó esos trabajos, y en sus Escritos póstumos puede leerse su opinión
terminante: “En nombre de la libertad y con pretensiones de servirla, nuestros liberales
Mitre, Sarmiento y Cía., han establecido un despotismo turco en la historia, en la
política, en la leyenda, en la biografía de los argentinos”.
Aquel “tribunal histórico” sugerido por Sarmiento debía limitar la
historia al período anterior del gobierno de Rosas, de quien sólo podía decirse que fue
un “tirano sangriento”. Por ello, debía ser una historia amañada, una historia falsificada.
Una historia sin indios, sin negros, sin gauchos; una patria sin tradición y sin pueblo
donde la nación era una yuxtaposición de personalidades: “un país sin ciudadanos”. Una
historia dedicada a copiar instituciones foráneas y servir a intereses de los países
“civilizados”, para superar la “barbarie” y el “caudillaje” de nuestras pampas. Todo eso
se hacía con “mentiras a designio”, como reconoció Sarmiento.
Con Adolfo Saldías y su obra “Historia de la Confederación
Argentina”, indica González Arzac que se produce el puntapié inicial del
“revisionismo” surgido del seno mismo de la “escuela clásica”. Allí se comenzaba a
rectificar la historia que oficialmente se difundía. “Desde entonces los historiadores se
bifurcaron en revisionistas cuestionadores por un lado y por el otro los partidarios de la
historia oficial. Fue largo y penoso el esfuerzo por corregir las falsedades”. Con el
4
tiempo se fueron sumando estudios de otros intelectuales que hacían coincidir sus
criterios con arraigadas convicciones en el corazón del pueblo argentino, donde Rosas
ocupaba un lugar importante. Pero, también Artigas, Güemes, Bustos, Estanislao López,
Francisco Ramírez, Facundo Quiroga y otros caudillos provinciales que habían sido
difamados fueron obteniendo el reconocimiento de una historia que oficialmente los
había tildado de “bárbaros”.
Nos recuerda nuestro homenajeado que en el año 1938 se funda en
Buenos Aires el Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, “decano
del revisionismo argentino”, y nos aporta la opinión de Jauretche sobre que “los
historiadores revisionistas tuvieron que unir a su capacidad investigadora para penetrar
en la oscuridad y ocultación organizada, una gran conducta, porque debieron afrontar el
sistema de inteligencia, que así como premia con el prestigio y la difusión a los serviles
de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al verdadero historiador”.
Con aguda visión de la realidad contemporánea, González Arzac nos
advierte “que algunos medios masivos de comunicación tienen reticencias para divulgar
nuestras investigaciones. También lo es que ciertos claustros y círculos culturales siguen
silenciando nuestros trabajos. Esa es la Argentina del pasado que no resigna sus
espacios; la Argentina de los sectores dominantes, de la discriminación y de la historia
falsificada. Pero la Argentina del futuro se edifica sobre un conocimiento profundo de
su historia cultural, política, económica y social, porque allí radica nuestra personalidad
como Nación”. Y en conclusión observa y enseña, que “este ciclo sobre aportes del
revisionismo a la historia nacional es una prueba de que no ha sido en vano el esfuerzo
que realizaron antes de ahora esos historiadores a quienes rendimos nuestro sentido
homenaje”.
Ahora lo hacemos nosotros con el querido compañero y maestro, al
traer las ideas que expondremos, y que no puedo dejar de remarcar conversadas con él
en varias oportunidades, donde nos brindó el necesario empuje para desarrollarlas y
sostenerlas, como lo haremos a continuación al tratar el tema “Revisionismo Histórico
Constitucional (y el debate por la Constitución)”.
2. REVISIONISMO, HISTORIA Y CONSTITUCIÓN
Ciertamente, como señalaba Arturo Jauretche2
, existe una estrecha
vinculación entre lo histórico y lo político contemporáneo; y entendemos nosotros que
ello también ocurre con el análisis constitucional y el necesario concepto que debe
existir sobre la Constitución. Pensar una política nacional, y ejecutarla, requiere
conocimiento de la historia “verdadera” que es el objeto del revisionismo histórico, por
encima de las discrepancias ideológicas que dentro del panorama general puedan tener
los revisionistas. Cada generación argentina tuvo sus representantes, y precursores
2
“Política Nacional y Revisionismo Histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1959.
5
fueron Bilbao, Saldías y Quesada. Como escuela historicista el revisionismo expuso su
método de investigar y explicar el pasado3
. Como señalaba Alberto González Arzac, los
historiadores revisionistas a su capacidad investigadora para penetrar en la oscuridad y
superar la ocultación organizada tuvieron que unir una gran conducta, porque debieron
afrontar el sistema de la “intelligentzia”, que así como premia con el prestigio y la
difusión a los serviles de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al
verdadero historiador4
.
Para la debida interpretación de una Constitución y su valoración, no
es posible dejar de lado una veraz mirada a la historia que nos posibilite conocer cuáles
fueron las circunstancias y objetivos que llevaron a su sanción. Precisamente, ese
tránsito por los caminos de la historia hasta nuestra realidad contemporánea nos
permitirá realizar asimismo un “revisionismo histórico constitucional”. Durante las
primeras décadas del siglo XIX en Sudamérica, habían aparecido las Constituciones
escritas con la intención de sustituir a los antiguos regímenes políticos, y sabemos que
se las llamó así porque a tales estructuras legales se las codificaba en una sola y solemne
acta legislativa. Será el análisis histórico en el proceso constitucional, mediante un
examen revisionista del pasado nacional lo que permitirá la observación precisa de la
Constitución real y la presencia de factores internos y externos que la conforman, que
son los que fueron delineando a esas constituciones escritas.
No hay una política de fines, de fines nacionales, sin un conocimiento
cierto del pasado. Conocimiento de la realidad que es imprescindible a un planteo del
futuro. La falsificación ha perseguido precisamente esta finalidad: que a través de la
desfiguración del pasado los argentinos carezcamos de la técnica, la aptitud para
concebir y realizar una política nacional. Así fue que en nuestro proceso constitucional,
la denominada “Constitución Nacional de 1949” sufrió tanto el ocultamiento, como la
falsificación de sus fines y de los medios que institucionalizó para lograr sus altos
objetivos. Y aún se ocultan sus principios básicos.
La Historia y la Constitución en la obra de Sampay.
En la segunda mitad del siglo XIX cuando los sectores populares en el
mundo europeo principiaban a concientizarse sobre su poderío y a estimar que su interés
residía en el progreso de la justicia, y que este progreso era históricamente posible, fue
cuando Ferdinand Lassalle, que como expresa Sampay, poseía la claridad conceptual de
los clásicos y un profundo conocimiento de la sabiduría griega restableció la definición
aristotélica de Constitución, y la ciencia política recuperó el concepto cabal de
Constitución. En su célebre conferencia “Sobre la esencia de la Constitución”, realizada
por Lassalle a fines de 1862 ante varias agrupaciones políticas de Berlín, afirmaba que
3
Conf., José María Rosa, “Historia del Revisionismo”, en Revista del Instituto Nacional de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, N° 1 Segunda Época, Año 2012-Anuario,
pág. 189.
4
Conf., Arturo Jauretche, “Política Nacional y revisionismo histórico”, A. Peña Lillo Editor,
Buenos Aires, 1959, pág., 32.
6
“los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada, son la fuerza activa
y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión,
haciendo que no pueda ser, en sustancia, más que tal y como son”. “He aquí, lo que es,
en esencia la Constitución de un país”. “Allí donde la Constitución escrita no
corresponde a la real, estalla ineludiblemente un conflicto que no hay manera de zanjar
y en el que, a la corta o a la larga, la Constitución escrita tiene fatalmente que sucumbir
ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”.
Una Constitución tiene validez en tanto es adecuada al estado social efectivo de un
pueblo.
En otra de sus obras, Lassalle sostiene que el anhelo de justicia es
inherente a la índole humana y que su realización progresa constantemente en la historia
pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos. Por tanto, en su contexto de ideas
entra, por una parte, la necesaria correlación que hay entre la Constitución real y la
Constitución escrita y, por otra parte, la afirmación del contenido de Justicia que debe
sustentar la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura;
ello junto a la observación de la adecuación de la Constitución escrita a tales
condiciones sociales conforman los criterios para valorar a la Constitución real y a la
Constitución escrita y, en consecuencia, que esos criterios, asimismo, vienen a servir de
ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor5
.
Transitar los caminos de la historia hasta la realidad contemporánea en
el análisis constitucional fue método y mérito de Sampay, desde su primer obra “La
Constitución de Entre Ríos, ante la moderna ciencia constitucional”6
; como también,
por citar sólo algunas de las que vinieron después: “La crisis del Estado de Derecho
Liberal Burgués”7
; “La Filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853”8
,
o “Las Ideas Políticas de Juan Manuel de Rosas”9
. Por cierto también utilizó su
conocimiento histórico en el contexto de los discursos que expuso en la Convención
Nacional Constituyente de 1949, donde efectuó una amplia exposición sobre aspectos
específicos de Historia y Doctrina Nacional, Teoría del Estado, como asimismo a
exigencias del acervo patrio; lo que complementó recorriendo con detalle el derecho
5
Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, 1ª edición, Cuenca Ediciones, Buenos Aires,
1973, pp.37/39. donde en nota 71 cita LASSALLE, Ueber Verfassungswes, en LASSALLE’S,
Reden und Schriften, vol. I, p. 491. Véase también Fernando Lassalle, “¿Qué es una
Constitución?”, con introducción de Franz Mehring, que “Ediciones Siglo Veinte” publicó en
Buenos Aires, durante el año 1964.
6
Editorial Pedrassi, Paraná, 1936. También, Reimpresión Facsimilar, en “Obras Selectas” de
Arturo E. Sampay, Tomo 1, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011.
7
Véase Reimpresión Facsimilar (1942), en “Obras Selectas” de Arturo E., Sampay, Tomo 2,
Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011.
8
Editorial Depalma, Buenos Aires, 1944. También, Reimpresión Facsimilar (1944), en “Obras
Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 3, “Iluminismo y Ciencia Jurídica”, Editorial Docencia,
Buenos Aires, 2011.
9
Juárez Editor, Buenos Aires, 1972. También Reimpresión Facsimilar (1972), en “Obras
Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 7, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011
7
comparado e historia de otros países10
. También se observa su investigación histórica en
las obras que publicó durante sus últimos años, como “Constitución y Pueblo”11
, y “Las
Constituciones de la Argentina. 1810-1972”12
; y asimismo en “La influencia británica
en Mayo de 1810” que Quinque Editores publicó después de su fallecimiento con el
aporte de textos inéditos que Sampay le había facilitado a Alberto González Arzac, que
fue quien efectuó el proemio de presentación de esa obra13
, lo que pone en evidencia la
excelsa capacidad intelectual que lo caracteriza como inteligente y respetuoso
investigador de la realidad histórica. Debemos aplicar y profundizar esa metodología en
el necesario debate sobre la Constitución, en el contexto de nuestra realidad
contemporánea.
Se expresó que Sampay tuvo dos dimensiones destacadas: la de
filósofo jurídico-político y la de escritor y político argentino14
. Sin embargo, no puede
dejarse de tener presente que en su minucioso recorrido por las diversas etapas de la
formación constitucional argentina, se encuentra su agudo análisis histórico, con el que
realzó la claridad conceptual que tienen sus otras facetas. En sus estudios, clases, y
conferencias se hallan sobradas pruebas de la elevada presencia del Sampay historiador,
insigne luchador por la historia veraz.
Como lo hizo al escribir acerca de la relación esencial entre Historia y
Política en la lección dada en la Universidad Nacional de Cuyo, inaugurando los cursos
de formación política, el 20 de agosto de 1951 -sirviéndose de la expresión e ideas de
Ernesto Palacio- al expresar que “es fácil inferir que la historia nacional es un
instrumento de poder de primer orden, ya que, si es veraz en el registro de los hechos y
los valores con una concepción política verdadera, sirve a una legítima política nacional,
mientras que, si es Historia falsificada tanto en la referencia de los acontecimientos
como en su valoración con una errada concepción política antinacional, es un
instrumento político de opresión y de sometimiento colonial. Por eso, una Historia
10
Véase, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente. Año 1949, 26 de enero-
16 de marzo de 1949, Tomo I, Debates y Sanciones. Imprenta del Congreso de la Nación,
Buenos Aires, 1949, en páginas 189, 269, 439 y 556, donde se encuentran sus discursos sobre la
fundamentación teórica de la ley 13.233 que convocó a la Convención del 15 de febrero de
1949; el Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el
debate en general pronunciado en la sesión del 8 de marzo de 1949; el que expuso en el Informe
sobre el artículo 3 de la sanción de la Convención Nacional Constituyente en la sesión del 10 de
marzo de 1949; y el que realizó en el Informe sobre el artículo 5° de la sanción de la
Convención Constituyente, en la sesión del 11 de marzo de 1949.
11
Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, También, Reimpresión Facsimilar (1973), en “Obras
Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 8, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011.
12
Eudeba, 1975. También Reimpresión Facsimilar (1975), en “Obras Selectas” de Arturo E.
Sampay, Tomo 12 (1 y 2), Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011.
13
véase. Arturo E. Sampay, “La influencia británica en Mayo de 1810”, Quinqué Editores,
Buenos Aires, 2010, con nota de presentación de Alberto González Arzac.
14
Conf., Juan Fernando Segovia, en “Introducción al pensamiento jurídico-político de Arturo E.
Sampay”, Palabras Liminares a “La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués”, en “Obras
Selectas” de Arturo E. Sampay, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires,
2011, pág., L.
8
nacional falseada adrede con el designio de debilitar e inferiorizar, para al fin alienar el
ser nacional, a la larga es un medio de dominación”15
.
La dimensión histórica de Sampay nos incita a resaltar esta faceta no
suficientemente apreciada del numen del pensamiento constitucional argentino del siglo
XX. Pero entiéndase bien, advertimos desde ya, que al referirnos a Sampay no hacemos
arqueología histórico-constitucional, porque su avezado pensamiento y conducta nos
proporciona razones principales e imprescindibles para avanzar en la senda vallada
hacia la Constitución del siglo XXI.
Conocer y entender el pasado nacional.
Se ha querido ocultar cómo se construye una nación, y cómo se
dificulta su formación auténtica, para que ignoremos cómo se la conduce, cómo se
diseña una política de fines nacionales, una política nacional. Y ello ha ocurrido tanto
con la historia, como en lo que se refiere a la Constitución. Así como se ocultaron y
falsearon casi treinta años de la historia nacional en el siglo XIX, la Constitución
Nacional de 1949, permaneció oculta por un largo periodo del siglo XX y aún en la
actualidad es la gran desconocida. Por ello, hoy lanzamos al ruedo la idea de realizar el
esfuerzo de entender el pasado nacional, en el marco del debate de nuestra realidad
contemporánea con el “revisionismo histórico constitucional”, como modelo
metodológico. No tenemos temor a debatir e iremos hasta las profundidades del porqué
de la Constitución?
Como expresó José María Rosa, en el prólogo a la “Historia de la
Confederación Argentina. Rosas y su época”, de Adolfo Saldías16
, “la historia es la
conciencia de los pueblos”, y el gran instrumento para quitar la conciencia nacional de
los argentinos fue “la falsificación consciente y deliberada de la historia”. También
Scalabrini nos advirtió que “la conciencia argentina ha sido mantenida en el engaño y
los hombres que pudieron hablar, callaron prudentemente. Pero basta presentar el
problema en sus líneas primordiales para que la comprensión se ilumine”17
.
Coincidimos en impulsar como objetivo principal de la investigación
histórica conocer y entender el pasado nacional. En su tarea por comprender el pasado,
el revisionismo histórico inicialmente se ha particularizado en un momento de la
historia argentina: el que en el siglo XIX va del año veinte a Caseros, aunque cada vez
15
Publicado en el “Boletín de Estudios Políticos” de la Universidad de Cuyo, N° 2, año 1951, y
también por Ediciones de la Biblioteca Laboremus; que fue posteriormente incluido en Arturo
Enrique Sampay, “La Constitución Argentina de 1949”, Ediciones Relevo, Buenos Aires, 1963,
pág., 123, y la cita en pág. 148.
16
Editorial Juan Carlos Granda, Buenos Aires, 1967. Véase también, José María Rosa,
“Historia del Revisionismo”, en “Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas
Juan Manuel de Rosas”, N° 1 – Segunda Época, Año 2012 – Anuario, pág., 161.
17
Raúl Scalabrini Ortiz, “Hechos e Ideas”. Año IX, N° 56-57. Noviembre-Diciembre de 1948.
Fue reeditado con el título de “El Capital, el Hombre y la Propiedad en la vieja y en la nueva
Constitución”, en “1949. Una Constitución para la Patria Justa, Libre y Soberana”, compilado
por Luis Fara y Santiago Gerber, Ediciones Piloto de Tormenta, Buenos Aires, 2013, pág. 41.
9
se extienda más, hacia atrás y hacia adelante. Su pivote ha sido la discusión de la figura
de Juan Manuel de Rozas y su época. No podía ser de otra manera porque es figura
clave; tan clave, que la falsificación de la historia hubo de hacerse tomándolo como
pivote a la inversa. La Constitución de 1949 es también clave en el desarrollo
constitucional argentino, al incorporar nuevos derechos que superaron el dogma liberal
del siglo XIX e instituir nuevas normas de política económica constitucional, que son
las que marcan el objetivo de superar el condicionamiento socioeconómico y hacer
efectivo el goce de los derechos humanos básicos por las grandes mayorías nacionales18
.
Por ende, la tarea será no marginar la polémica y vamos a “hacer circular la vida por él
debate”, como señaló José María Rosa.
Ciertamente, ello lleva a ampliar las bases del estudio histórico hacia
dimensiones económicas y sociales sistemáticamente eludidas por la historia oficial, en
la que hallamos la utilización de un doble criterio según se trate de aplicarlo al sector
que el historiador guarda lealtad retrospectiva o aquél sobre el cual se propone
deslegitimar. Observamos así en sus mentores, no a un historiador, sino un abogado
defensor dispuesto a servir a su cliente con todos los recursos del procedimiento que
juzgue eficaces.
En el análisis histórico nos encontramos con los aspectos sociales,
económicos, filosóficos y culturales, y con esa visión amplia alcanzamos nuestra
realidad contemporánea. No se puede desconocer la recíproca interdependencia de todos
estos aspectos para comprender las distintas etapas o períodos del devenir del pueblo
argentino, pues para lograrlo es necesario siempre un punto de vista integral cuya base
es histórica.
Política de la Historia.
Al referirse a la política de la historia, Jauretche nos indica que aquí
hubo una sistematización sin contradicciones, perfectamente dirigida. Ha habido una
sistemática de la historia concebida después de Caseros y que no puede explicarse por la
simple coincidencia de historiadores y difusores. No basta señalar la existencia de una
historia falsa y tampoco alcanza decir que la desfiguración es producto de la simple
continuidad de la escuela histórica que construyeron los vencedores. Una escuela
histórica no puede organizar todo un mecanismo de prensa, del libro, de la cátedra, de la
escuela, de todos los medios de formación del pensamiento, simplemente obedeciendo
“al capricho del fundador”. Tampoco puede reprimir y silenciar las contradicciones que
se originan en su seno, y menos las versiones opuestas que surgen de los que demandan
la revisión. “Sería pueril creerlo, y sobre todo antihistórico”.
18
Véase Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros Temas (dilemas del
constitucionalismo argentino”, tomo II, capítulo 8°, “La política económica constitucional y la
reforma de la constitución”, pág. 569; y capítulo 10°, “La política económica constitucional,
vigencia de los derechos básicos y una nueva constitución”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2012,
págs. 569 y 617, donde trato con mayor amplitud este tema.
10
No es pues un problema de historiografía, sino de política: lo que se
nos ha presentado como historia es una política de la historia, en que ésta es sólo un
instrumento de planes más vastos destinados precisamente a impedir que la historia, la
historia verdadera, contribuya a la formación de una conciencia histórica nacional que
es la base necesaria de toda política de Nación. Ese ocultamiento y falsificación también
lo sufrió la Constitución de 1949, en las cátedras universitarias, en el debate político,
por cierto en los tribunales, y toda esa política de ocultar, esconder, encubrir y
proscribir, fue fundamentalmente con el objetivo de impedir que sus principios básicos
tengan presencia clara en el conocimiento del Pueblo, y que de tal modo, fueran una
bandera de lucha por un país mejor y más justo.
Para mantener ocultos sus postulados había que marginar lo que
significó en la historia constitucional argentina 19
. Imposibilitar la creación y el
desarrollo de un pensamiento constitucional nacional que refleje el proceso histórico
patrio, porque “una política del desarrollo supone un recíproco desarrollo del
pensamiento nacional”. Del pensamiento y la ética nacional, “porque es necesario una
moral nacional, que es lo que se llama patriotismo. Ocultar la situación de subdesarrollo
e inequidad en la utilización y distribución de la riqueza creada que caracterizan a la
economía de un país colonial o semicolonial, conduce necesariamente a que dichos
fenómenos se deban encarar e identificar inseparablemente. Así observamos el
problema social y el problema nacional, pues, de la necesidad de un pensamiento
político nacional y social ha surgido la necesidad del revisionismo histórico. Y de la
necesidad de quitar el dañoso velo que permanece sobre la Constitución Nacional de
1949 y sus principios básicos, surge la indispensable actitud de impulsar y sostener un
revisionismo histórico constitucional. Por cierto, ello proporcionará criterios para
cotejarla con el texto Constitucional vigente, y será aporte principal para el debate
constitucional que el pueblo argentino se merece. Tarea que para ser fructífera requiere
difundir y ampliar esta corriente de investigación histórica20
.
Observar el proceso histórico y la esencia de la Constitución.
Hay que rehacer la historia para poner al descubierto cuales son los
factores que han jugado en ella. Los que han jugado hacia el cumplimiento de nuestro
destino natural y lógico, y los que han jugado en contra. Como expresaba Jauretche,
“descubrir el pasado es descubrir el presente, pues pueden variar los nombres de los
actores, y pueden variar los poderes extraños e interesados, pero la política de un país es
necesariamente la resultante de un conflicto de fuerzas, de medios y de fines. Toda
política que no parta del conocimiento de ellos no puede ser una política nacional, y la
historia es el gran escenario donde esas fuerzas se ponen al descubierto para manejarse a
favor o en contra”. Por tanto, bien señaló que “la historia ha sido falsificada para que los
19
Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución”, en “La
Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino”, Libro I, “Constitución y
Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013, pág., 155.
20
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y
Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016.
11
argentinos tuviesen una idea irreal del país y de sí mismos. Se logró crear la idea del
país como de una cosa abstracta, o de algo ubicado en la estratósfera, ajeno por
completo al juego de los intereses sociales y económicos internos, y desde luego a los
externos”21
.
Por eso es que Sampay enseñaba con énfasis que “para saber qué
Constitución tiene el país y cuál debe tener, debemos antes clarificar la idea de
Constitución”22
; examinar su esencia y observar su proceso histórico, para verificar
causas, transformaciones, alteraciones, revalidaciones y resultados que dejó el texto
constitucional que nos rigió desde la sanción inicial hasta la actualidad. Estaremos, de
tal modo, en condiciones, para poder diseñar los nuevos principios constitucionales que
requiere nuestra realidad contemporánea, pues la vida, tanto en un individuo como en
un pueblo o comunidad nacional es un todo dinámico. La instancia histórica de la
cultura va superando y perfeccionando las formas múltiples en que ha cristalizado
momentáneamente su movimiento creador.
Se hace imposible comprender el presente del país sin entender el
pasado y los fenómenos sociales, políticos y económicos que están a la vista; y que de
tal modo obligan a buscar otra explicación histórica distinta a la que proporciona la
historia oficial. La subsistencia de la historia falsificada fue y es un simple hecho de
poder, en la medida que los sectores dominantes -internos y externos-, sostienen
férreamente los instrumentos de difusión de pensamiento, de comunicación y de
articulación política.
A medida que se logra el conocimiento de la reciprocidad de los
términos social y nacional, se hace imposible pensar una política social sin una política
nacional; y así ocurre que como señaló Jauretche mientras los iniciadores del
revisionismo histórico por el camino de lo nacional fueron a parar a lo social, una nueva
corriente se fue formando y “por el camino de lo social va a parar a lo nacional”.
También en el orden ético no hay política nacional sin historia revisada. Y lo mismo
sostenemos que ocurre con el tema constitucional, con la Constitución. Su
conocimiento, a través del modelo metodológico de un “revisionismo histórico
constitucional” es imprescindible para profundizar el análisis de la Constitución, y los
objetivos y medios necesarios que la misma debe contener, para lograr institucionalizar
al más alto rango normativo el Proyecto Nacional en el País de los Argentinos, acorde a
la realidad de nuestro tiempo; y así tendremos una Nación donde la Justicia Social
alcance su máxima expresión 23
y posibilite hacer efectivos, -pero también darle
21
Arturo Jauretche, “Política Nacional y revisionismo histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos
Aires, 1959, págs. 56/58.
22
Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 1ª edición, Buenos Aires,
1973, pág., 101.
23
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Arturo Enrique Sampay”: la Constitución y la Justicia
Social”, Palabras Liminares, al tomo 1, de las “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, “Ciencia
Política y Constitución”, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág.,
12
permanencia- a los derechos humanos básicos tanto materiales como espirituales, que
son necesarios para alcanzar la plena dignidad humana.
3. LA CONSTITUCIÓN DE 1949, SAMPAY Y EL BIEN DEL PUEBLO.
El nuevo criterio arquitectónico de la Constitución de 1949.
Una observación revisionista del pasado nacional, suscitará unas
nuevas disyuntivas para el estudio de la historia constitucional. Hacia allí se dirige el
modelo metodológico del “revisionismo histórico constitucional”. En ese
entendimiento, aunque sea brevemente, vayamos al texto de la Constitución Nacional de
1949 para examinar sus objetivos y principios básicos, sancionados al filo de la mitad
del siglo XX. En ese tiempo en el mundo estaba adquiriendo vigencia un nuevo ciclo
constitucional: el del constitucionalismo social y la Argentina se incorporaba a esa vía y
la plasmaba al más alto rango normativo. Sampay fue el más destacado de los diputados
constituyentes que dieron forma y contenido a la Constitución Nacional de 1949. El
espíritu de la redacción definitiva de ese texto constitucional nació, preferentemente del
pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay. Diseñó la arquitectura constitucional
acorde al pensamiento y al proyecto político que Perón propuso al país, y que el pueblo
había legitimado con su respuesta electoral. Con el objetivo de promover el bienestar
general y la cultura nacional, la Constitución de 1949 incorporó la decisión preambular
de ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana”.
Como advirtió Sampay durante el debate en la Asamblea Constituyente
de 194924
, antes de abocarse a exponer la totalidad de la reforma aconsejada por la
Comisión Revisora de la Constitución Nacional y con el fin de mostrar su orientación
filosófico-política y su fisonomía técnico-jurídica, previamente corresponde efectuar
una precisa reseña de nociones fundamentales que son la esencia de la Constitución, y
que se deben tener presentes:
“La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que cimenta la
organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para
conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los
hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para
asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de
las diversas magistraturas gubernativas. Estas dos partes de toda constitución, que acabo de
definir glosando a Aristóteles y a su gran comentarista medieval, son las llamadas, por la
doctrina de nuestros días, parte dogmática y parte orgánica, respectivamente, de una
constitución".
XXIII. Asimismo, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto
Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 35 y sgtes.
24
Ediciones Relevo, publicó en 1963, con el título “La Constitución Argentina de 1949”, los
discursos que Sampay pronunció en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949.
13
“Ahora bien: obsérvese que mientras la parte orgánica monta el aparato gubernativo
y ajusta el funcionamiento de su mecanismo, la parte dogmática de la constitución señala los
objetivos que ese mecanismo debe lograr y que constituyen la propia razón de ser de todo el
apresto gubernamental. Quiero decir, señor presidente, que la organización del poder político,
dispuesta por toda constitución, está elaborada para actuar en función de su parte dogmática,
que es donde se sientan los fines a lograr, y que, por tanto, lleva involucrada una determinada
concepción del Estado. Pero la parte orgánica y la parte dogmática de una constitución son
como piezas desmontables, pues la parte orgánica, que estructura en cierto modo el poder
político, puede servir a una u otra finalidad del Estado, según preceptúe la parte dogmática de
la constitución”25
.
En el informe que realizó Sampay sobre cómo procede adecuar los
artículos en la reforma constitucional y que definían la novel arquitectura de la
Constitución Nacional, propuso una original ordenación con una subdivisión de la
primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. Como
dijo Sampay ello conforma un criterio arquitectónico acorde con la honda
transformación operada en los “Principios Fundamentales” del Estado, considerados así
porque en ellos se concreta la concepción política inspiradora de la parte dogmática de
la Constitución. Con la transformación operada en el campo de los derechos personales,
en la nueva Ley Suprema se podía distinguir aquellos derechos de sentido individualista
que venían desde la Constitución de 1853, de aquellos otros derechos llamados
económico-sociales, que surgieron en el devenir del siglo XX. En la Constitución de
1949 esa distinción aparece nítida, pues mientras el Capítulo I de la Primera Parte, se
ocupa de la “Forma de Gobierno y declaraciones políticas”; el capítulo II se titula
“Derechos, deberes y garantías de las personas”; los capítulos III y IV se denominan
respectivamente: “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la
educación y la cultura”, y “La función social de la propiedad, el capital y la actividad
económica”. Son los llamados derechos sociales, y esas nuevas normas de política
económica constitucional fueron el criterio arquitectónico que la Constitución instituyó
para efectivizar un tipo de estructura socio-económica que haga posible la tutela de esos
derechos sociales, especialmente los del trabajador. Con esta concepción se pudo
sostener que mientras los derechos personales de inspiración liberal comprometían al
Estado a la abstención, los económico-sociales lo obligan a la acción26
.
La parte orgánica de la Constitución, conservó la estructura del texto
anterior. Las reformas más trascendentes fueron el artículo 77 que estableció la
posibilidad de la reelección presidencial y el 82 que suprimió los colegios electorales, y
25
”Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” – año 1949, 24 de enero – 16
de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 269. Véase
también, “Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el
Debate en General, cumplido por el Dr. Arturo Enrique Sampay, 8 de marzo de 1949, en Arturo
E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires, 1975,
pág.,486 y sgtes.
26
Conf., Carlos Tagle Achával, “Derecho Constitucional”, tomo II, 1ª parte, “Historia Política
de la Argentina”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, pág. 389.
14
dispuso que el Presidente y Vicepresidente serían elegidos directamente a simple
pluralidad de sufragios. Otra reforma de importancia establecía en el artículo 95 que la
interpretación que la Corte Suprema de Justicia hiciera de los artículos de la
Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recursos de
casación, sería de aplicación obligatoria por los jueces y tribunales nacionales y
provinciales. Con ello el país iniciaba un camino con características propias27
.
Esta nueva disposición del articulado es la que requería la reforma,
pues es evidente que en una Constitución que sólo estableciera derechos individuales
como la del siglo XIX, bajo la forma de interdicciones a la acción estatal, no podría
encajar sin más una renovación que instara una política social, una política familiar, una
política económica y una política cultural. Y este criterio estaba respaldado por el más
avanzado pensamiento constitucional que se había desarrollado en muchas naciones
durante la primera mitad del siglo XX.
Orientación filosófico-política de la Constitución de 1949.
Con ese alto objetivo, la Argentina se incorporaba en la senda del
constitucionalismo social, y la plasmaba al más alto rango normativo. La Constitución
de 1949 implicó una moderna concepción que en el plano económico, además de la
actividad privada, facultaba la intervención del Estado en pos del bien común de la
población. Allí expuso Sampay que:
“La reforma constitucional asigna al Estado la directiva de una política social, de
una política familiar; y también de una política económica que podríamos bifurcar en dos
campos: la actividad económica privada y la actividad económica del Estado, con su condigno
plan de nacionalización del Banco Central, de los servicios públicos y de las fuentes naturales
de energía, y con la autorización para desarrollar actividades industriales cuando comporte
monopolios de hecho, y estatizar sectores del comercio externo del país en la medida en que lo
dispongan las leyes”28
.
Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción
liberal al Estado en el proceso económico, la reforma de 1949 en su orientación
filosófico-jurídica le confió al Estado en su carácter de promotor del bien de la
colectividad, un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo, y a tal fin lo
facultó para intervenir en dicho proceso con el ánimo de obtener el bien común.
“Porque la no intervención significa dejar libres las manos a los distintos grupos en
sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas
27
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del
constitucionalismo argentino)”, tomo I, “La Constitución de 1949 (a 60 años de su sanción)”, y
también “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución)”, El Cid Editor, Buenos Aires,
2012, págs. 135 y 155.
28
Arturo E. Sampay, "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año
1949. 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires,
1949, pág. 276.
15
a las pujas entre el poder de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la
intervención a favor del más fuerte, confirmando de nuevo la sencilla verdad contenida en la
frase que Talleyrand usó para la política exterior: la no intervención es un concepto difícil,
significa aproximadamente lo mismo que intervención”29
.
Como bien se expresó hace poco tiempo, el verdadero problema no es
por consiguiente si el Estado debe intervenir en la economía o no; plantearlo en esos
términos lleva a un falso dilema. El verdadero problema es cómo debe actuar el Estado
y en beneficio de quienes. Lo importante entonces es quien controla el Estado y cuál es
su proyecto político30
. Tal es así, que la “retirada” del Estado en los tiempo del auge
neoliberal consistió en un amplio intervencionismo en función de determinados
intereses minoritarios y en beneficio de individualizados actores -fracciones más
concentradas del capitalismo local-, con apertura y desmantelamiento de los mercados
nacionales y una gigantesca transferencia de recursos desde la producción hacia la
especulación y los negocios financieros, desde los trabajadores y sectores medios hacia
los sectores de ingresos más altos. De tal modo, puede afirmarse que el Estado fue un
instrumento de las transformaciones democráticas y también de las dictaduras ominosas,
de procesos exitosos de desarrollo tanto como de preservación del atraso y el
subdesarrollo31
.
Por tanto, Sampay había remarcado en la Asamblea Nacional
Constituyente de 1949 que “el Estado como promotor del bien de la colectividad,
interviene para orientar la economía conforme a un plan general de beneficios
comunes”32
; y que “la llamada nacionalización de los servicios públicos y de las
riquezas básicas de la colectividad, además de haber sido aconsejada por razones
políticas, como la seguridad del Estado, y por consideraciones económicas como el
acrecentamiento de la producción de esas riquezas -ya que para hacerlas rendir un
máximo la técnica moderna exige una organización colectiva y amplia, sólo posible en
manos del Estado-, ha sido movida también por la necesidad de convertirlos en
instrumentos de la reforma social” 33
.
En consecuencia, como fundamento de la reforma también expresaba
Sampay en la Asamblea Constituyente:
29
Del Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución, sesión
del 8 de marzo de 1949, “Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” - Año
1949, 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires,
1949, pág. 270.
30
Eric Calcagno -Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas
de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág. 19.
31
Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América
Latina”, Ediciones de la UNLa-Universidad Nacional de Lanús, 2011, págs. 12 y 16.
32
"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16
de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 277.
33
"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16
de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 282.
16
“la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la
angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea
defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del
presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan
su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre
aprovecharse de esas conquistas”34
.
En lo referido a la actividad económica Alberto González Arzac
recuerda que fue célebre el artículo 40, cuyas cláusulas relativas a los servicios públicos
fueron redactadas por Sampay en colaboración con Juan Sábato y Jorge del Río, que
aprobaron sus criterios, y a la postre consultados con otros dos amigos: Raúl Scalabrini
Ortiz y José Luis Torres. Comenta también González Arzac que respecto de esta
cláusula constitucional las empresas concesionarias de servicios públicos hicieron sentir
presiones sobre el Presidente Perón a través de las embajadas de Italia, Suiza, EEUU e
Inglaterra. El tema fue discutido en una reunión que Mercante y Sampay tuvieron con el
Presidente, en la que éste consensuó la redacción del artículo 40 diciendo: “está bien,
prefiero pelear contra los gringos y no soportar los lenguaraces de adentro”35
.
Era instituir los instrumentos jurídico-constitucionales, cual medios
institucionales para hacer efectivos los derechos que los sectores mayoritarios carecían,
y por los cuales fervientemente bregaban en esa etapa del desarrollo socio-político
argentino. Como bien se sostuvo en la Asamblea Constituyente de 1949, al promediar el
siglo XX la disyuntiva no correspondía plantearla entre economía libre o economía
dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia qué
fin36
. Por tanto, mantener el criterio sustentado por la vieja Constitución del siglo XIX,
significaba una clara actitud reaccionaria al progreso social y un anacronismo histórico.
Esa senda que la Argentina iniciaba con la Constitución de 1949 y que
le otorgaba características propias, se vio frustrado a los pocos años de su sanción al ser
abrogada por una “Proclama” o “Bando Militar” el 27 de abril de 1956, que dictó el
golpe de Estado instalado en la Argentina 37
en ese tiempo. Lamentablemente, el
concepto arquitectónico que contenía la denominada “Constitución Justicialista”, no fue
el que prevaleció en las reformas constitucionales posteriores que se realizaron en
nuestro país -ya sea de jure o de facto-, tanto en 1957, 1972 y aún en 1994 que la
34
"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero -16
de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 274.
35
Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque editores,
Buenos Aires, 2009, pág., 26.
36
Arturo E. Sampay, "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año
1949, 24 de enero - 16 de marzo, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949,
pág., 276.
37
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del
constitucionalismo argentino)”, tomo I, “La Constitución de 1949 (a 60 años de su sanción)”, y
también “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución)”, El Cid Editor, Buenos Aires,
2012, págs. 135 y 155. También, Jorge Francisco Cholvis, “Las Actas Perdidas”, en “Obras
Selectas”, de Arturo E. Sampay, tomo 13-IV, “La Reforma de la Constitución”, Editorial
Docencia, Buenos Aires, 2012, pág. XI.
17
ignora, y donde la primera parte de la dogmática constitucional de 1853 permaneció
inalterable, y de esa forma se convierte en instrumento para posibilitar lo que Jauretche
llamaba “el dirigismo de ellos”.
Así, con dicho criterio, la última reforma deja abierto el paso para
posibilitar una interpretación estática que sostenga los “medios” de política económica
constitucional establecidos por el constituyente liberal a mediados del siglo XIX,
actualmente recolectados y “aggiornados” en la “versión neoliberal”, y de esa manera
dicha dogmática prevalecerá sobre el resto del articulado. De ese modo tal
interpretación constitucional coadyuvará a sostener esos medios e instrumentos de
política económica del siglo XIX, que posibilitan la vuelta de las políticas
“neoliberales”. Las normas de política económica constitucional que se encuentran
sancionadas por el constituyente del siglo XIX, confrontarán con algunas otras normas
que se incorporaron en 1994 -fundamentalmente entre las atribuciones del Congreso
Nacional-, y en cuya redacción se puede observar un tenue diseño en pos del progreso
social. Por ello, en su momento, para evitar contradicciones interpretativas que
desnaturalicen la finalidad esencial de una Constitución, Sampay sostenía que en la
redacción de las normas constitucionales debería lograrse que sean precisas, unívocas, y
absolutas38
.
La Justicia como finalidad de la Constitución.
Expresó Felipe González Arzac que “en la década del 60 el Maestro
Sampay observó que los cambios en los modos de producción debían traer consigo
necesariamente, una aceleración en las transformaciones sociales y una factibilidad de
lograr la Justicia, mayor que las existentes en 1949 cuando explicó los fundamentos de
la Constitución Peronista”. La tiranía ideológica juspositivista que después del golpe de
Estado de 1955 sacralizaba la constitución de 1853/60, hacía necesario remarcar que la
Constitución escrita es una emanación de la Constitución real, que es la estructura
social. A su vez, había que explicar que el Derecho Positivo es un conjunto de reglas
conducentes al bien común, y que su interpretación debe ser orientada siempre a la
consecución de ese bien superior39
.
Entonces en 1973, Sampay publica su obra “Constitución y Pueblo”40
,
que gozó de las preferencias de la juventud estudiosa. En la primera edición de ese libro
reunió diversas lecciones de Derecho Constitucional, que expuso en las universidades
de Córdoba, Tucumán, Bahía Blanca (“Universidad Tecnológica del Sur”), y una
ponencia suscripta para el Primer Congreso Nacional en defensa de las empresas del
Estado Argentino.
38
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y
Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 567 y sgtes.
39
Felipe A. González Arzac, “Arturo Enrique Sampay: Constitución y Pueblo”, Palabras
Liminares a la Reimpresión Facsimilar de “Constitución y Pueblo”, en “Obras Selectas”, de
Arturo E. Sampay, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág., XVII.
40
Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1ª edición
1973 y 2ª edición, 1974.
18
En las Advertencias Preliminares de la primera edición, señaló
Sampay que “la Constitución tiene por finalidad efectuar la justicia, lo que es decir el
bienestar del pueblo”. Y que ella, debe ser positivamente valorizada según cómo logra,
conforme a las circunstancias históricas, el bien del pueblo”, y que por tanto “en su
aplicación jurídica debe ser interpretada en el sentido de obtener ese bien del pueblo”.
Cierra las advertencias preliminares con su noble confesión de que a las lecciones que
integran su obra las animan su “embanderamiento a favor de la actual y de por si
legítima solicitud de los pueblos por una Constitución real que sea justa. Pues estoy
obligado a asumir esta actitud, -dice- ya que el fin último de las ciencias que versan
sobre las cosas naturalmente predispuestas para la práctica no es conocerlas y
contemplarlas, sino hacerlas. No basta, entonces, con teorizar sobre la justicia, sino que
hay que luchar para realizarla”. Bien señala Alberto González Arzac que en
“Constitución y Pueblo”, Sampay “expuso con maestría las conclusiones a que había
llegado en una década de búsqueda, estudio y superación de sus enormes conocimientos
políticos, jurídicos, históricos y sociológicos en materia constitucional”41
.
La última obra que Sampay publicara en vida, es del año 1975, “Las
Constituciones de la Argentina (1810-1972)”, que con un completo soporte documental
y las enseñanzas que dejó en el estudio preliminar, como las notas bibliográficas y
explicativas a los documentos de la misma, permiten conocer los acontecimientos y
comprender documentos con los que se fue elaborando el marco constitucional de
nuestro país durante las diferentes etapas de su acontecer histórico. Describe Sampay
cuál fue el desarrollo político e institucional de la Argentina a partir de la Semana de
Mayo de 1810. Pero asimismo, su obra brinda los conceptos necesarios para sostener el
debate constitucional que será imprescindible efectuar en nuestra realidad
contemporánea a fin de diseñar una Constitución escrita acorde a los requerimientos del
pueblo Argentino en este siglo XXI, que comenzamos a transitar hace más de una
década.
Sampay fue un pensador en constante evolución porque sus ideas
permanentemente estaban cotejadas con la cambiante realidad de la Argentina y del
mundo. Con el conjunto de ideas que sostenía, penetra al análisis del proceso histórico-
institucional de la República Argentina, encara sagazmente su desarrollo y llega a las
causas que tuvieron acontecimientos, documentos y Constituciones. Por cierto, que cada
concepto que abarca o cada texto documental que incluye, tiene el agudo examen que le
otorga certeza a su pensamiento. Al ingresar en él se puede apreciar claramente cómo el
devenir de la Constitución real en las distintas etapas de nuestro proceso histórico, tuvo
respuesta escrita en normas de materia constitucional sancionadas -ya fuere en
Estatutos, Reglamentos o Constituciones-, acorde con las intenciones e intereses de
quienes contaron con la primacía en los distintas tiempos de la vida nacional, dado el
sostén que le otorgaban los factores internos y externos predominantes.
41
Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque editores,
Buenos Aires, 2009, pág., 72.
19
4. POLÍTICAS ACTIVAS DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO.
La independencia económica en el núcleo de la Teoría del Estado.
Cómo se alcanza el bienestar general en nuestra realidad
contemporánea? Precisamente en este momento de la civilización que cuenta con un
espectacular desarrollo tecnológico, pero en el que no se han podido resolver graves
problemas como son la inequitativa distribución de la riqueza, los bolsones de pobreza y
la falta de trabajo que afecta a grandes poblaciones, las guerras, y los choques étnicos y
religiosos que se observan en distintas partes del mundo. Cómo se logra superar la
problemática de la falta de vigencia de derechos básicos en un país que busca superar el
subdesarrollo y las injustas estructuras que postran a su población? Cuáles son sus
carencias! Cómo lograran los sectores mayoritarios de la población, por su dignidad
personal y la necesaria posibilidad de una vida mejor, hacer efectiva en el siglo XXI una
nueva realidad constitucional que responda a la meta de alcanzar el fin natural de la
comunidad, esto es, la Justicia Social. Cómo se da respuesta a estos interrogantes en el
marco de un Proyecto Nacional en este mundo contemporáneo?
Defender la soberanía nacional, lograr la independencia económica, y
una Justicia Social efectiva para nuestra población, se encuentran entre las posturas
sostenidas por los mentores del revisionismo histórico, en sus distintas generaciones y
desde las visiones de cada una de sus variantes. Por cierto, son principios preambulares
en la Constitución Nacional de 1949. El “revisionismo histórico constitucional”, nos
posibilitará observar que grado de vigencia tuvieron estos postulados en los distintos
períodos de la “odisea” de la Constitución, desde su gestación hasta el texto que nos rige
desde 199442
.
“Plantear la política es plantear los problemas: ninguna injusticia es
más duradera que la que permanece en silencio”43
. Sabemos que la definición de los
problemas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución,
dado que ésta no es simplemente un documento jurídico, sino también el más elevado
documento político. En ella se han de proclamar los más importantes objetivos del
Estado. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder, cuya palabra
clave es la Constitución.
La ecuación independencia política formal - dependencia económica
real, por más que se la quiera marginar expresa la contradicción polar, característica de
42
La normativa dictada por los golpe de Estado, en particular la supraconstitucionalidad de
facto que a partir del 24 de marzo de 1976 sancionó el último que padecimos en la Argentina, la
tratamos entre otros estudios en “Los gobiernos de facto, sus secuelas jurídicas y la reforma de
la Constitución”, que se encuentra publicado en “La Constitución y otros temas (dilemas del
constitucionalismo argentino)”, Tomo II, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013.
43
Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de
Lomas de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, pág. 112.
20
la sociedad internacional contemporánea. La misma marca la situación de la mayoría de
los países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo que
sufren esos países. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídico-
institucionales que conforman el concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio,
traspasa los velos de la estructura institucional y muestra una situación de
subordinación, de falta de verdadera autonomía, que se contrapone al concepto legítimo
de soberanía. La falta de independencia económica lleva a la pérdida de la
independencia política, pues como se observa recorriendo la historia de muchos países,
quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e
internacional44
.
Dependencia económica y dependencia política son dos expresiones o
facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante
proceso de flujo y reflujo. Por otra parte, dependencia económica y subdesarrollo
operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras
que impiden una efectiva vigencia de la soberanía. Ello incide directamente en el
condicionamiento socioeconómico que ocasiona la falta de vigencia en los derechos
económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población.
El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones
concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales
condiciones del mundo contemporáneo la noción de independencia económica surge
como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía.
Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una
Teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países,
enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por el
contrario, para los países de alto desarrollo se torna en una cuestión superflua adoptar
una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos,
independencia política e independencia económica son conceptos equivalentes que
conforman el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y
económico de los pueblos sometidos, y por esta razón, dentro de la concepción
tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos políticos
institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la
antinomia independencia política formal-dependencia económica real, la definición
tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para
reflejar una correcta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido
económico social en que ella se expresa.
Esencia de la soberanía.
44
Conf., Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y la Dependencia”, “Realidad Económica”,
N° 85, págs. 68 y sgtes.
21
Sin duda, es deber de los juristas comprometidos con los intereses
populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre
ellos se exponen, y ayudar así a la toma de conciencia por las mayorías sobre los hechos
y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el
tiempo histórico. El uso clínico del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo
constitucional que, en una sociedad dependiente, requiere órganos y estudiosos
compenetrados con la idea de la Justicia Política, estrella directriz que debe orientar la
interpretación y valorización de las normas de derecho público.
Sampay advertía en 1972 que la Argentina, a despecho de contar con
las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones
subjetivas, población sana y de inteligencia cultivada para alcanzar un desarrollo
autónomo de su economía y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos,
sin embargo se trata de una Nación de atrasado género de vida a causa que el
desenvolvimiento de su economía es heterónomo; vale decir, que los intereses de afuera
mirando a su exclusivo provecho le imponen las leyes de su dinámica social. En efecto,
para lograr ese objetivo se adueñan de la explotación de sus recursos naturales, de su
ahorro social, de la aplicación del trabajo del pueblo y en vez de hacer funcionar todos
estos elementos con vistas a conseguir el bienestar de los argentinos lo hacen para
obtener ganancias usurarias y remesarlas al exterior.
Anticipándose a la triste historia que padeció después la Argentina, en
esa oportunidad Sampay denunciaba que durante años esa verdadera invasión desde el
exterior se la propiciaba alabando las presuntas bondades de “la libre inversión
extranjera”. Y explicaba que este embaucamiento es presentado del siguiente modo:
como nosotros no generamos ahorro social bastante para invertir en el desarrollo, ni
poseemos la tecnología moderna que para promover el desarrollo es menester, estamos
forzados a recibir de afuera ambas cosas; así acrecentaremos la producción a un punto
tal que utilizando parte de esa producción para amortizar las inversiones de capital,
remitir al extranjero las ganancias que éste engendra y las regalías por el uso de los
artefactos tecnológicos, aún después quedaría mayor cantidad de bienes que los
existentes antes para distribuir entre los argentinos. Así cierran el engaño. Es lo que en
años posteriores pregonaron con la triste teoría “del derrame”, que cual panacea
favorecería a todos aplicando la teoría económica “neoliberal”.
Los resultados de tal política -concluía Sampay- son fácilmente
observables y revisten el carácter de una tragedia nacional, pues como si hubiéramos
sido derrotados en una guerra la mayoría de nuestras empresas industriales ha pasado a
ser propiedad de los monopolios internacionales, el ahorro de los argentinos nutre las
inversiones de los monopolios, y por la utilización de este ahorro nuestro se envían
ganancias afuera. Por ello, nos advertía que para el perfeccionamiento físico y espiritual
del pueblo argentino es necesario promover el desarrollo autónomo de la economía
nacional y afirmaba que el mismo sólo puede realizarse si el pueblo argentino
modelado, como entidad político-jurídica realmente soberana administra sus propios
recursos y medios fundamentales de producción; y recupera los que están en poder de
22
fuerzas que no los utilizan sistemáticamente con ese fin. Pues para vertebrar un
desarrollo económico autónomo, lo que es decir una producción moderna, integral e
independiente, la pieza maestra consiste en el pleno ejercicio de la soberanía nacional.
No es posible desconocer que las políticas económicas “neoliberales”
que se fueron ejecutando en distintos países de nuestro continente y en el nuestro,
dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y
recursos naturales, la desocupación y las enormes carencias que sufren los pueblos. Hay
que poner las cosas en su lugar. Para los países subdesarrollados la pérdida del dominio
real sobre los comandos de la vida económica hace que todo el concepto de
autogobierno quede subvertido.
Desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un
concepto anacrónico. Sin embargo, el concepto de soberanía como atributo de un
Estado sólo se puede analizar en los tiempos presentes si se tiene en cuenta que la
esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social.
El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que
un Estado determinado se exterioriza como tal. Y en las actuales condiciones del mundo
la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar
el concepto de soberanía. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre
el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de la independencia
económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial.
El modelo correspondiente a la concepción tradicional de soberanía
es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura político-
jurídica y la económica convergen en el plano de la nación. El modelo de los países que
no han logrado aún o no gozan la independencia económica, es el del Estado no
integrado. En este caso, la estructura política aparece formalmente realizada en el marco
nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la economía de los
estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, que también lo
componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales,
etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio. El estado subdesarrollado conserva los
atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde
el exterior.
Pero también, es menester resaltar que en los países dependientes
existe un grupo privilegiado de nativos, una clase herodiana, que apoderándose de los
resortes de gobierno y manejando los recursos económicos del país, conservan esa
dependencia, porque son quienes se benefician de las estructuras de producción y
distribución de la riqueza social mediante las cuales los países dominantes expolian a
los sectores populares de los países dominados al no permitir que los recursos naturales,
financieros y humanos se desarrollen plenamente con miras a lograr que el pueblo
entero participe de los bienes de la civilización, sino que sólo se desarrollen
parcialmente y en la medida que secunden a las economías de los países dominantes.
La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el
23
manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la
“deuda externa”, la administración foránea de las fuentes energéticas, la dirección del
comercio exterior por los monopolios internacionales, configuran un país dependiente;
porque estos elementos arman una estructura económica que engrana, como pieza
auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo. Los
resultados del Estado neoliberal en la Argentina configuran el peor período de nuestra
historia económica y social.
Así es que uno de los medios más notorios del imperialismo para
lograr su dominio de las naciones dependientes, es el desarrollo de las relaciones de
alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados
monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas;
grupos que controlan al gobierno de estas naciones y que por ejercerlo con miras a sus
propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el
nombre de oligarquías.
Por ello, nuestros pueblos deben lograr una capacidad suficiente de
decisión nacional y no quedar reducidos a la situación de Estados en apariencia que
conservan los atributos formales del poder, pero no su esencia. Un país que aspira a
desarrollarse integralmente no puede dejar en manos ajenas el manejo de esenciales
engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere que su economía sea un
acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales. Esta situación
que padecen los pueblos subdesarrollados tiene su causa en factores estructurales muy
conocidos, por lo cual urge erradicar las causas que frenan el progreso económico y el
bienestar social de las naciones.
Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la
Constitución “real” que posibilitó dicho estado de subdesarrollo e injusticia, es
prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa
efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas
económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las
facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga,
erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional,
recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, el
desarrollo científico-tecnológico, impulsar el proceso de industrialización, apoyar el
acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo,
expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor
participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales
indispensables para la protección de los valores humanos.
Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su
ejercicio efectivo es un requisito esencial para que el país pueda dar respuestas propias
en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía
sigue siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los
cambios operados en el campo funcional del Estado no han modificado su esencia. Y si
24
las tendencias del devenir histórico conducen a una organización político-jurídica
trasnacional, la realidad sociológica del presente indica todavía que para que haya
progreso social de nuestros pueblos, son indispensables las soberanías nacionales,
proyectándonos hacia la Patria Grande.
En suma, para nuestro país el respeto de la soberanía significa, por el
lado externo contener la penetración y expoliación, y por el lado interno, crear
libremente, autodeterminar el régimen de vida social y los modos de utilizar los recursos
para efectuar la Justicia. Si la soberanía nacional no lograra su plenitud, ha de ser
necesariamente la consigna de una reivindicación, de una alta bandera de lucha en la
senda hacia la emancipación económica y social, ineludible meta que mediante un
vigoroso poder popular iniciará una nueva etapa progresiva en el desenvolvimiento
histórico del pueblo argentino. Será el imprescindible rumbo para consolidar el país
soberano y con Justicia Social que anhelamos. Sólo así seremos definitivamente una
Nación “socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como
rezaba el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949 e institucionalizaban sus
normas, por lo que pueden calificarse como el pórtico del nuevo constitucionalismo
suramericano.
Mediante una construcción teórica falaz se interpretan las expresiones
“país en desarrollo” y “país subdesarrollado” en el sentido de que se trata de pueblos
que se hallan simplemente en un tramo anterior de la evolución económica ya cumplida
por los países desarrollados. Pero no es así; ciertos países están indesarrollados porque
no han explotado integralmente sus recursos naturales y humanos conforme a sus
posibilidades y según la técnica moderna de producción. Los países retrasados, a partir
de la revolución industrial de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, también
se desarrollaron modernamente, y no han quedado detenidos al margen de la historia;
pero esa evolución la han realizado únicamente en determinados sectores de la
producción, quedando atrofiados en otros, según convenía una u otra cosa a los países
extranjeros que los penetraron con sus capitales, dirigiéndoles y plasmándoles el
desarrollo de sus economías. Cuando en realidad, corresponde remarcarlo
especialmente, los resortes fundamentales de la economía no pueden ser controlados por
el capital extranjero, que sólo tiene que ser aceptado en la medida en que admita normas
estrictas que serán dictadas para evitar exacciones o preponderancias de todo tipo45
.
Por tanto, las naciones que se encontraron sometidas a la dependencia
exterior y a una deficiente utilización de sus recursos naturales y humanos resultaron
con un desarrollo deformado, mutilado, suplementario del desarrollo integral del país
dominante y con pesadas obligaciones exteriores, generadas por empréstitos usurarios,
regalías por el uso de inventos, ganancias de los capitales invertidos, fletes de
transportes exteriores y primas por los seguros y reaseguros. Además el progreso de sus
economías siempre estuvo sujeto a los vaivenes del precio internacional de sus materias
primas. En cambio, los países capitalistas más avanzados iniciaron este proceso
45
conf., Juan D. Perón, “El Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 1981.
25
moderno con sus economías centradas en sí mismos; no debieron importar sus máquinas
ni chocaron con los obstáculos de la competencia internacional de una industria
adelantada cuando comenzaron a tecnificar y, consiguientemente, a ampliar
masivamente su producción. En consecuencia, los países indesarrollados difieren
cualitativamente de los desarrollados: parten en el proceso económico moderno,
dominados y deformados.
Los problemas que crea la dependencia exterior no pueden atribuirse a
errores o deficiencias en la aplicación de la política “neoliberal”, sino a factores
estructurales muy conocidos que esta no puede resolver, razón por la cual lo que urge es
erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las
naciones. Por cierto las privatizaciones de la década del ’90 no sólo transfirieron al
mercado la propiedad de activos, sino también la definición de los objetivos de política
pública y el diseño de esta en áreas estratégicas para el desarrollo y el bienestar de la
población46
. Un país que aspira a desarrollarse integralmente no puede dejar en manos
ajenas el manejo de ciertos engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere
que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas
esenciales. Vilas expresó con acierto que el Estado debe asumir un papel más activo de
regulación y orientación en áreas que tradicionalmente pertenecieron al sector público
de la economía y que fueron privatizadas en décadas pasadas como parte del programa
neoliberal. La recuperación del Estado como herramienta de desarrollo y bienestar se
expresa en la adopción de políticas económicas y sociales activas y en la ampliación de
los espacios de autonomía para la toma de decisiones, tanto respecto de los grupos de
poder económico, como en los escenarios internacionales. El enfoque es ahora
“selectivo y no involucra un cuestionamiento de principio a la actividad privada o a las
firmas extranjeras”47
. El punto pasa por la capacidad del Estado para la dirección del
proceso económico, y en función de los intereses nacionales.
El proceso conocido como transnacionalización de la economía
genera inexorablemente las llamadas sociedades duales, en países con economías
dependientes y endeudadas. En ese tipo de sociedad encontramos una fracción pequeña
pero opulenta que alcanza niveles de consumo similares a los países de alto desarrollo y
que imita sus pautas de conducta y su ideología; el resto de la sociedad, que contiene a
los mayores integrantes de ella, subsiste con bajos niveles de salarios y de empleo y con
una calidad de vida deteriorada, y que va engrosando periódicamente la zona de los
llamados bolsones de pobreza.
La economía Argentina durante años marchó al ritmo que le marcaban
desde el exterior las instituciones internacionales de crédito, tal el F.M.I. y el Banco
Mundial, como también la banca acreedora extranjera y organismos -gubernamentales y
no gubernamentales- de los países altamente desarrollados, y desde el interior por los
46
Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América
Latina”, Ediciones de la UNLa – Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág., 69.
47
Carlos M. Vilas, ob. cit., pág., 68.
26
grupos económicos transnacionales y los que no obstante ser de origen nacional se
comportan como aquellos. En tal situación, la dependencia no debe ni puede
considerarse una relación meramente externa, sino que es igualmente una condición
interna e integral de la sociedad dominada. Tuvo por resultado que nuestro país se
mantenga integrado en la economía mundial a través de un modelo de acumulación que
coherente con la propia inserción de estas fuerzas en la economía internacional. Ello se
reflejó al más alto rango normativo con las normas constitucionales del proceso
histórico nacional, tanto de iure como de facto, que rigieron después de la derogación de
la Constitución Nacional de 1949. Emprender un “revisionismo histórico
constitucional”, con los criterios y métodos que lleven a superar el ocultamiento y
falsedades del análisis constitucional, será el camino preciso para que los argentinos
estemos en condiciones de ir rumbeando para la Constitución que nos regirá durante
este siglo XXI que estamos transitando. Es el camino para lograr la veraz memoria
histórica de lo ocurrido en la Argentina.
Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el
desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia
económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial en todos los países que
luchan por lograr su desarrollo pleno. Vimos que los problemas que crea la dependencia
exterior no pueden atribuirse a errores o deficiencias de políticas mal aplicadas, sino a
factores estructurales muy conocidos, razón por la cual lo que urge es erradicar las
causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones atrasadas.
Y para ello, con políticas activas de Estado hay que defender la riqueza nacional e
impedir su evasión, aumentar el poder de capitalización de la economía en su conjunto,
racionalmente intensificar la explotación de los recursos naturales, apoyar el acceso a la
tierra y a la maquinaria agrícola a quienes deseen trabajar en el campo, expandir el
mercado interno, impulsar el proceso de industrialización, posibilitar a los sectores
trabajadores una mayor participación en la renta nacional y, en fin, dar lugar primordial
a leyes que regulen los servicios sociales indispensables que hacen a la vigencia de los
valores humanos48
. Bien se expresó que en el Proyecto Nacional encaramos el doble
desafío, “de transformar el instrumento de cambio al mismo tiempo que transformamos
la sociedad”49
. Y todo ello deberá contar con un expreso reconocimiento al más alto
rango normativo en una futura Constitución.
Consolidar conquistas y resolver asignaturas pendientes.
Bien señalaba Sampay que la expresión elíptica desarrollo político,
tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el
desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia,
pues, el desarrollo político establecerá las estructuras político-institucionales más
adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se
48
Conf., Francisco Cholvis, “La Dependencia Exterior”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires,
1974, p. 90.
49
Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas
de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 112.
27
sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con
procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de
multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus
miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otros
términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la
instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es,
ciertamente, una estructura multidimencional: cultural-económica en la base
(Constitucional real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal)50
.
Se puede afirmar que la prueba de la justicia o la injusticia de la
sociedad es la manera en la que se responde a las necesidades generales por medio de
políticas públicas. La idea de Justicia Social se torna difícil de definir para quienes se
rebelan a supeditar su interés particular al interés de la comunidad. Su enunciado,
técnicamente, puede tornarse abstracto, pero su simbolismo es sinónimo de nivelación
equitativa y, en especial, de oposición a todo privilegio derivado del poder, la riqueza o
el oportunismo. La Justicia Social acompaña a las necesidades crecientes de todo pueblo
en su devenir histórico. El eje de su cometido consiste en atribuir a cada uno lo que le
corresponde, o sea, la porción de bienes materiales, culturales y espirituales. Este es el
nudo, su ser, su sustancia51
. Como apuntaba Sampay, “dar a cada uno lo suyo” significa
la obligación de promover en conjunto las condiciones para que cada uno de los
miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y
esto es lo suyo que a cada uno le es debido”52
.
La problemática de los derechos humanos no transcurre en la
actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación, sino que debe
incorporar principalmente en ella cómo asegurar su vigencia para todos y en todo
tiempo y lugar; o sea, en otros términos, cómo realizar el bienestar general que equivale
a la Justicia en su más alta expresión y cómo alcanzar la vida abastecida con los bienes
exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo y disfrutar los
bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz. Sólo cuando todos y cada uno de los
miembros de la sociedad argentina logren el bienestar conforme al grado de civilización
contemporáneo, recién tendrán asegurado el otro supremo bien que el Preámbulo de la
Constitución vigente prescribe como objetivo de la comunidad; esto es, el goce de los
“beneficios de la libertad” para estar en condiciones de desarrollarse plenamente como
seres inteligentes y espirituales53
. Ciertamente, lo que en definitiva está en juego es si
seremos capaces de construir una Nación en la que estén incluidos todos sus habitantes.
De tal modo que para lograrlo, las conquistas obtenidas “deben consolidarse; las
50
Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo “, 2da. Edición, pp. 251/255.
51
Conf., Francisco J. Figuerola, “Teoría de la Democracia Social”, Desalma, Buenos Aires,
1986, pp. 398, 408 y 432
52
Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires,
1975, pág., 3.
53
Conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 2ª edición, Buenos
Aires, pág. 238.
28
asignaturas pendientes aprobarse, y con el correr de los años, convertirse en
irreversibles”54
.
El “revisionismo histórico constitucional” que impulsamos
evidenciará las carencias que en el marco constitucional tuvo el pueblo durante gran
parte de su historia, y los reales motivos de la derogación de las normas de política
económica constitucional instituidas por la Constitución Nacional de 1949, con los
“fines” y “medios” que su novel dogmática constitucional incorporaba con el objetivo
preciso de mejorar y hacer efectivo el bienestar del pueblo, la soberanía de la nación,
lograr la independencia económica y la equitativa distribución de la riqueza creada.
También nos permitirá cotejar esos principios con nuestra realidad contemporánea y
posibilitará la definición de las normas que se deban incorporar a un nuevo texto
constitucional con tan alto objetivo.
5. ACENTUAR EL DEBATE Y LA PARTICIPACIÓN.
La constitución institucionaliza un Proyecto de Nación.
En el mundo europeo hace muchísimos años, cuando el patriciado
romano tenía la facultad de “decir el derecho” (la iuris dicto), la plebe luchaba por su
derecho para saber cuál “era el derecho”. Transcurrieron siglos y en nuestro país desde
hace tiempo el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo,
pues al tema se lo presenta como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además se creó
la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo
para otros tiempos y otras personas. Así, lo que se refiere a la Constitución es
postergado ante otras exigencias que tiene la vida cotidiana. En la Argentina del siglo
XXI observamos aun que sectores mayoritarios de la Nación prácticamente siguen
apartados de temas que hacen a sus derechos fundamentales y a la Constitución, que
continúa siendo campo exclusivo para un pequeño sector de juristas, que son quienes
tienen la facultad de definir criterios al respecto.
Dicha actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX
tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal. Según la
cual el pueblo argentino tuvo su lugar como sujeto meramente formal de derechos, pero
sin embargo se dificultó su ejercicio o no los podía ejercitar. Los derechos básicos
tuvieron una vigencia nominal y el pueblo estuvo al margen de la finalidad natural de la
Constitución, esto es la Justicia en su más alta expresión, que como sabemos impulsa a
que cada uno de los miembros de la comunidad política goce de los bienes materiales y
espirituales que hacen a su plena dignidad humana.
54
Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas
de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 241.
29
Por cierto, esa concepción parte del falso dilema de encarar a la
Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado
documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. También encubre la
intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para
realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los
abarca55
. Es indispensable que en la Argentina de este siglo los sectores mayoritarios de
la Nación tengan participación protagónica en el plano de sus derechos fundamentales y
la Constitución.
En la composición de la Constitución en primer término entra una
determinada filosofía política -su núcleo valioso-, la concepción filosófica que la anima
y que indica el bien humano común o fin a perseguir por el Estado en beneficio de los
miembros de la comunidad; después la adecuación de esos principios a la realidad
política que lo sustenta. De tal forma, como expresaba Sampay, cabe entender que “si la
Constitución jurídica resulta de aplicar una concepción política universal a una realidad
política concreta y singular, su interpretación exige no sólo la aprehensión de aquel polo
valioso o núcleo axiológico, sino también, el conocimiento de esta realidad política a
que la Constitución se halla funcionalizada”.
Un proyecto social y político identifica al conjunto de actividades
orientadas a obtener un resultado que satisfaga las necesidades urgentes de la
comunidad, y elevar la calidad de vida de la población. Los proyectos sociales o
públicos deben apuntar precisamente a mejorar la calidad de vida del pueblo.
Basándonos en el contenido del mismo es que lo conceptuamos como nacional,
popular, democrático y federal. Es el proyecto más importante dado que influye en todo
un país. Es marcar un camino, emitir señales claras y concretas de cuál debe ser la
dirección de un Estado y de un Gobierno. Un proyecto de estas características
necesariamente debe estar en conexión con la Constitución. Al lograr ser consagrado
por el pueblo, la Constitución se ha de ajustar al mismo. Sin dudas, es el futuro del
proyecto.
Es imprescindible profundizar el debate político alrededor de esta
cuestión; que por otro lado no es lejano del que se debe dar sobre las políticas que se
ejecutan desde los poderes de gobierno. Ello es el camino para que los sectores
mayoritarios del pueblo confluyan orgánicamente en una nueva alternativa de poder
político que logre cambiar las bases de la Constitución real, que -como vimos- es la
suma de los factores de poder, tanto internos como externos, que predominan en una
sociedad determinada. Gobierno del Estado y poder real no son sinónimos. Por cierto la
política es lucha y confrontación de intereses; y de tal modo, “las transformaciones del
Estado en su estructura y funciones siempre son efecto de cambios en la relación entre
el Estado y la Sociedad: en los objetivos perseguidos, en la asignación de recursos, en
55
Jorge Francisco Cholvis, “La política económica constitucional y la reforma de la
Constitución”, Revista Jurídica La Ley, 1993-B-1154.
30
las modalidades de acción. A su turno esas modificaciones repercuten en el terreno de
la sociedad y la economía”56
.
La Argentina está funcionando con un marco constitucional “difuso”.
Es que una Constitución que en esencia es un proyecto de país institucionalizado al más
alto rango normativo, no puede lograr vigencia plena sin el apoyo protagónico de las
mayorías. Un texto constitucional en esa situación va camino a transformarse en una
Constitución “nominal”. Tal lo ocurrido en nuestro país, y puesto en evidencia por los
sucesos políticos que se producen posteriormente al quiebre de la legalidad
constitucional por el golpe de Estado de 1955 y los sucesos que sobrevienen en los años
siguientes; lo cual muestran la patente crisis de la Constitución, que se acentúa a partir
de la última dictadura militar de 1976 con la supraconstitucionalidad de facto y el plan
económico “neoliberal” que ésta aplicó desde el 2 de abril de ese año.
Con el criterio adoptado para reformar la Constitución producto del
“Pacto de Olivos”, en realidad se posibilita mantener las políticas “neoliberales” que se
instalaron en el país, y que trajeron los conocidos resultados que el pueblo argentino
sufrió. Así es que ellas se continúan ejecutando en el marco de la reforma parcial y
circunscripta de la Constitución de 1994, con lo que se hizo efectiva la finalidad de
asegurar su aplicación y se facilitaron a los dominantes factores de poder que
predominan en el marco de la Constitución real los instrumentos al más alto rango
normativo para una exégesis acorde a su conveniencia, y así contribuyeron a su
aplicación en perjuicio de los intereses del país y de su pueblo. Son los escollos
interpretativos para evitar que la hermenéutica de las normas que integran la primera
parte de la Constitución se realice en armonía con las avanzadas normas que por
ejemplo, se instituyen entre las atribuciones del Congreso Nacional explicitadas en el art.
75 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, es indispensable fijar cuál será el
criterio de hermenéutica adecuado para tan alto objetivo.
Por cierto, con la reforma constitucional de 1994 no se han resuelto las
cuestiones nacionales más apremiantes, pues las características del proceso político que
llevaron a su sanción impidieron que el pueblo tuviera participación, y de esa forma se
perdió la oportunidad de recurrir al único medio que habría permitido hacer tambalear a
la Constitución real que condicionaba la reforma. Desde su inicio fue impulsada por un
acuerdo de “cúpulas” en donde el pueblo estuvo ausente, y después también se mantuvo
al margen de ella; por tanto, tampoco la conoce. Lo cual no fue el marco adecuado para
legitimar e impulsar una nueva etapa en la vida constitucional de la Nación. Casi se
puede decir, que significó un camino similar al que se transitaba para sancionar o
reformar las constituciones en el siglo XIX. Después de transcurridas más de dos
décadas de la sanción de la reforma constitucional de 1994 puede afirmarse que
56
Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América
Latina”, Ediciones de la UNLa-Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág. 33.
31
tampoco pudo cumplir objetivos que plantearon sus sostenedores como justificación de
la misma, en cuanto a los temas que propusieron e incorporaron para la parte orgánica57
.
Las crisis socioeconómicas que se produjeron en nuestro país a fines
del siglo XX son claro exponente de dicho tiempo, y la Constitución sólo fue un endeble
cerco superado por las circunstancias. Ese texto en la actualidad, cruje por la vuelta al
pasado “neoliberal”, y ante los esfuerzos de quienes impulsan avanzar y profundizar la
vía de lograr un país, soberano y digno.
Sin embargo, como bien sostenía Sampay, sabemos que el anhelo de
Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos
adquiridos, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el
predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución
mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución,
y estamos convencidos que el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la
historia, y finalmente esta ha de triunfar.
Hablar de Constitución es encontrarse en el plano político.
Cuando se gobierna, lo imprescindible es elegir prioridades para hacer
efectivo el goce de los derechos humanos básicos. Las interpretaciones constitucionales
y políticas que desde distintos ángulos se acentuaron y emitieron por los sectores
dominantes con pretensiones de rescatar la “verdad” jurídica, generalmente lo fueron
desde una definida posición política y por tanto con ese disfraz encubren el origen del
cual parten. Usufructuaron el poder político y a través de sus “juristas” a quienes
autoadjudicaron la cualidad de ser los habilitados para “decir el derecho”, o también
mediante los políticos que lo aplicaron por intermedio de las instituciones del Estado
que detentaban, sólo realizaron la defensa de sus intereses sectoriales, y no los del país y
su pueblo. Actuaron en contra del fin natural de la Constitución, que es el “bienestar
general”, es decir la Justicia Social en su más alta expresión. Ciertamente, el espacio
que va desde la Constitución “escrita” a la Constitución “real” se nutre con la
“interpretación” de la Constitución.
Hay que tener muy en claro que cuando se tratan estos temas estamos
en un ámbito eminentemente político. Una Constitución puede recibir una interpretación
“estática” que sostenga el statu quo, o una interpretación “dinámica”, que mira hacia el
futuro y sostenga la aspiración de un sector de la sociedad por el progreso social.
Cuando dicho sector social adquiere el predominio político, adopta la interpretación
“revolucionaria” o de lege ferenda y después institucionaliza su proyecto político en un
57
Tratamos ampliamente el tema en “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y
Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, marzo 2016, pág. 568 y siguientes.
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
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Revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”

  • 1. 1 En Homenaje a Alberto González Arzac Denario de Q. Pomponius Mvsa 66 AC, acuñada en Roma con la imagen de “CLIO la Musa de la Historia”1 . “REVISIONISMO HISTÓRICO CONSTITUCIONAL (Y EL DEBATE POR LA CONSTITUCIÓN)” JORGE FRANCISCO CHOLVIS 1. PROEMIO. Deseo iniciar mi colaboración para esta obra en Homenaje a Alberto González Arzac, maestro y compañero, expresando cómo me surge la idea que sostengo sobre el “Revisionismo Histórico Constitucional”. Comienzo a pensar sobre el tema en los tiempos que preparaba mi participación para las Jornadas organizadas por la Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, tituladas “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”, que se realizaron en la Sala Leopoldo Lugones de la Biblioteca Nacional desde el 16 de julio al 28 de agosto de 2013, durante las cuales varios historiadores expusieron sobre figuras destacadas del revisionismo histórico argentino, a las que Alberto González Arzac me convocó y propuso que lo haga sobre el pensamiento y obra de Arturo Enrique Sampay. En realidad, ello me provocó una gran alegría no sólo por la posibilidad de poder participar en las mismas, sino fundamentalmente porque también me daba oportunidad de exponer sobre el insigne maestro que tuve la honra de acompañar en la Universidad de Buenos Aires en el período 1973 al 24 de marzo de 1 Presente fotográfico que me hizo llegar el Dr. Daniel Mario Rudi, con la imagen de “Clío la Musa de la Historia”, representada en esta moneda que integra su calificada colección, fruto de sus investigaciones y predilección por la numismática.
  • 2. 2 1976, como asimismo en otras iniciativas suyas anteriores y posteriores a dichas fechas. Además, porque podría referirme a una faceta de la formación científica de Sampay que no estaba suficientemente difundida, como fue su gran conocimiento de la historia. Se lo conceptuaba mayormente como especialista en temas de Ciencia Política y Teoría del Estado, Constitucionalista, Convencional Constituyente en 1949, eminente Jurista y también docente en diversas Universidades sobre temas que hacen a la Constitución. Pero su rol de historiador quedaba postergado, cuando precisamente su dominio de la historia posibilitó el gran nivel que alcanzó en sus facetas más reconocidas. Volver a recorrer la trayectoria de Arturo E. Sampay, fue lo que me llevó a observar detenidamente la relación entre Historia y Constitución, y cómo ambas sufrieron (sufren) la misma problemática en cuanto a ocultamiento y falsificación, tanto en el plano académico como también en el debate político. Lo ocurrido con la Constitución Nacional de 1949 es suficientemente demostrativo, y será tratado en los parágrafos correspondientes. Pero, desde ya corresponde que mencione la plena coincidencia que manifestó Alberto González Arzac sobre la temática que abordaría, como también el apoyo que me brindó para asumir la responsabilidad de exponer sobre Sampay, y sostener mi elaboración conceptual acerca de la necesidad de un “Revisionismo Histórico Constitucional”. Por todo ello, entiendo que no es ajeno al motivo que impulsa esta obra, efectuar una breve descripción sobre tan importantes Jornadas, las que fueron convocadas con un excelente fascículo que contiene los textos de Horacio González, Director de la Biblioteca Nacional, sobre “El ajedrez revisionista”, y de Alberto González Arzac, que en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, desarrolló el tema “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”. El excelente estudio de Mario Tesler “Algunas revistas del Revisionismo Histórico”, brinda una descripción sobre editoriales, redacciones, instituciones y características propias de cada una de esas publicaciones. La reseña de vida y obra de los historiadores homenajeados que integra el texto con que se efectuó la convocatoria puede considerarse el núcleo desarrollado en las Jornadas y de tal modo, corresponde que los mencionemos. La misma comienza con Pedro De Angelis y continúa sucesivamente con Manuel Bilbao, José Luis Busaniche, Ricardo Caballero, Rómulo D. Carbia, Leonardo Castellani, John William Cooke, Dardo Corvalán Mendilaharzu, Fermín Chávez, Eduardo Luis Duhalde, Alberto Ezcurra Medrano, Ricardo Font Ezcurra, Guillermo Furlong, Manuel Gálvez, Atilio García Mellid, Dermidio T. González, Mario César Gras, Juan José Hernández Arregui, Carlos Ibarguren, Julio Irazusta, Arturo Jauretche, Roberto de Laferrére, Martín V. Lazcano, Félix Luna, Roberto H. Marfany, Diego Luis Molinari, José Luis Muñoz Azpiri, Juan Pablo Oliver, Rodolfo Ortega Peña, Ernesto Palacio, Pedro De Paoli, Enrique Pavón Pereyra, Antonio J. Amuchástegui, Erich W. Poenitz, Gabriel Puentes, Rodolfo Puiggros, Ernesto Quesada, Vicente Gregorio Quesada, Evaristo Ramírez Juárez, Jorge Abelardo Ramos, Emilio Ravignani, Marcos P. Rivas, José María
  • 3. 3 Rosa, Aníbal Atilio Röttjer, Adolfo Saldías, Arturo Enrique Sampay, Raúl Scalabrini Ortiz, Vicente D. Sierra, Luis Soler Cañas, Manuel Benito Somoza, Roberto Tamagno y Estanislao S. Zeballos. Casi todas las breves crónicas de los historiadores citados, están acompañadas por originales caricaturas firmadas con el seudónimo ARGA, las que pertenecen y fueron creaciones propias de Alberto González Arzac. Otra cualidad de nuestro compañero y maestro homenajeado. Pero además, como paso previo al tema que voy a tratar entiendo que es importante traer a colación aunque sea brevemente, algunos de los conceptos que Alberto González Arzac expuso en dicho texto de presentación a las Jornadas. Allí nos dice que fue a partir de Sarmiento que comienza la idea de orquestar una Historia deliberadamente encaminada a resaltar la significación del grupo de liberales que había combatido contra Rosas. Cómo en tono triunfalista Sarmiento exclamaba que “hoy es Rosas el proscrito”, mientras reprochaba a San Martín el apoyo que prestó en vida al “tirano”. Al respecto también menciona González Arzac que Sarmiento tuvo la ocurrencia de pedirle a Juan B. Alberdi una biografía sobre San Martín con instrucciones dirigidas a consolidar su propósito, en estos términos: “Fundemos de una vez nuestro tribunal histórico”; ante lo cual, Alberdi rehusó escribir con “condiciones impuestas a su juicio”. Sobre aquella iniciativa sarmientina, González Arzac enseña que fue tomada años después por Bartolomé Mitre, a quien sus partidarios proclamarían padre de la “escuela histórica clásica”, y fundador de los estudios argentinos a través de sus voluminosas obras sobre Manuel Belgrano y José de San Martín; y que fue Alberdi quien objetó esos trabajos, y en sus Escritos póstumos puede leerse su opinión terminante: “En nombre de la libertad y con pretensiones de servirla, nuestros liberales Mitre, Sarmiento y Cía., han establecido un despotismo turco en la historia, en la política, en la leyenda, en la biografía de los argentinos”. Aquel “tribunal histórico” sugerido por Sarmiento debía limitar la historia al período anterior del gobierno de Rosas, de quien sólo podía decirse que fue un “tirano sangriento”. Por ello, debía ser una historia amañada, una historia falsificada. Una historia sin indios, sin negros, sin gauchos; una patria sin tradición y sin pueblo donde la nación era una yuxtaposición de personalidades: “un país sin ciudadanos”. Una historia dedicada a copiar instituciones foráneas y servir a intereses de los países “civilizados”, para superar la “barbarie” y el “caudillaje” de nuestras pampas. Todo eso se hacía con “mentiras a designio”, como reconoció Sarmiento. Con Adolfo Saldías y su obra “Historia de la Confederación Argentina”, indica González Arzac que se produce el puntapié inicial del “revisionismo” surgido del seno mismo de la “escuela clásica”. Allí se comenzaba a rectificar la historia que oficialmente se difundía. “Desde entonces los historiadores se bifurcaron en revisionistas cuestionadores por un lado y por el otro los partidarios de la historia oficial. Fue largo y penoso el esfuerzo por corregir las falsedades”. Con el
  • 4. 4 tiempo se fueron sumando estudios de otros intelectuales que hacían coincidir sus criterios con arraigadas convicciones en el corazón del pueblo argentino, donde Rosas ocupaba un lugar importante. Pero, también Artigas, Güemes, Bustos, Estanislao López, Francisco Ramírez, Facundo Quiroga y otros caudillos provinciales que habían sido difamados fueron obteniendo el reconocimiento de una historia que oficialmente los había tildado de “bárbaros”. Nos recuerda nuestro homenajeado que en el año 1938 se funda en Buenos Aires el Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, “decano del revisionismo argentino”, y nos aporta la opinión de Jauretche sobre que “los historiadores revisionistas tuvieron que unir a su capacidad investigadora para penetrar en la oscuridad y ocultación organizada, una gran conducta, porque debieron afrontar el sistema de inteligencia, que así como premia con el prestigio y la difusión a los serviles de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al verdadero historiador”. Con aguda visión de la realidad contemporánea, González Arzac nos advierte “que algunos medios masivos de comunicación tienen reticencias para divulgar nuestras investigaciones. También lo es que ciertos claustros y círculos culturales siguen silenciando nuestros trabajos. Esa es la Argentina del pasado que no resigna sus espacios; la Argentina de los sectores dominantes, de la discriminación y de la historia falsificada. Pero la Argentina del futuro se edifica sobre un conocimiento profundo de su historia cultural, política, económica y social, porque allí radica nuestra personalidad como Nación”. Y en conclusión observa y enseña, que “este ciclo sobre aportes del revisionismo a la historia nacional es una prueba de que no ha sido en vano el esfuerzo que realizaron antes de ahora esos historiadores a quienes rendimos nuestro sentido homenaje”. Ahora lo hacemos nosotros con el querido compañero y maestro, al traer las ideas que expondremos, y que no puedo dejar de remarcar conversadas con él en varias oportunidades, donde nos brindó el necesario empuje para desarrollarlas y sostenerlas, como lo haremos a continuación al tratar el tema “Revisionismo Histórico Constitucional (y el debate por la Constitución)”. 2. REVISIONISMO, HISTORIA Y CONSTITUCIÓN Ciertamente, como señalaba Arturo Jauretche2 , existe una estrecha vinculación entre lo histórico y lo político contemporáneo; y entendemos nosotros que ello también ocurre con el análisis constitucional y el necesario concepto que debe existir sobre la Constitución. Pensar una política nacional, y ejecutarla, requiere conocimiento de la historia “verdadera” que es el objeto del revisionismo histórico, por encima de las discrepancias ideológicas que dentro del panorama general puedan tener los revisionistas. Cada generación argentina tuvo sus representantes, y precursores 2 “Política Nacional y Revisionismo Histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1959.
  • 5. 5 fueron Bilbao, Saldías y Quesada. Como escuela historicista el revisionismo expuso su método de investigar y explicar el pasado3 . Como señalaba Alberto González Arzac, los historiadores revisionistas a su capacidad investigadora para penetrar en la oscuridad y superar la ocultación organizada tuvieron que unir una gran conducta, porque debieron afrontar el sistema de la “intelligentzia”, que así como premia con el prestigio y la difusión a los serviles de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al verdadero historiador4 . Para la debida interpretación de una Constitución y su valoración, no es posible dejar de lado una veraz mirada a la historia que nos posibilite conocer cuáles fueron las circunstancias y objetivos que llevaron a su sanción. Precisamente, ese tránsito por los caminos de la historia hasta nuestra realidad contemporánea nos permitirá realizar asimismo un “revisionismo histórico constitucional”. Durante las primeras décadas del siglo XIX en Sudamérica, habían aparecido las Constituciones escritas con la intención de sustituir a los antiguos regímenes políticos, y sabemos que se las llamó así porque a tales estructuras legales se las codificaba en una sola y solemne acta legislativa. Será el análisis histórico en el proceso constitucional, mediante un examen revisionista del pasado nacional lo que permitirá la observación precisa de la Constitución real y la presencia de factores internos y externos que la conforman, que son los que fueron delineando a esas constituciones escritas. No hay una política de fines, de fines nacionales, sin un conocimiento cierto del pasado. Conocimiento de la realidad que es imprescindible a un planteo del futuro. La falsificación ha perseguido precisamente esta finalidad: que a través de la desfiguración del pasado los argentinos carezcamos de la técnica, la aptitud para concebir y realizar una política nacional. Así fue que en nuestro proceso constitucional, la denominada “Constitución Nacional de 1949” sufrió tanto el ocultamiento, como la falsificación de sus fines y de los medios que institucionalizó para lograr sus altos objetivos. Y aún se ocultan sus principios básicos. La Historia y la Constitución en la obra de Sampay. En la segunda mitad del siglo XIX cuando los sectores populares en el mundo europeo principiaban a concientizarse sobre su poderío y a estimar que su interés residía en el progreso de la justicia, y que este progreso era históricamente posible, fue cuando Ferdinand Lassalle, que como expresa Sampay, poseía la claridad conceptual de los clásicos y un profundo conocimiento de la sabiduría griega restableció la definición aristotélica de Constitución, y la ciencia política recuperó el concepto cabal de Constitución. En su célebre conferencia “Sobre la esencia de la Constitución”, realizada por Lassalle a fines de 1862 ante varias agrupaciones políticas de Berlín, afirmaba que 3 Conf., José María Rosa, “Historia del Revisionismo”, en Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, N° 1 Segunda Época, Año 2012-Anuario, pág. 189. 4 Conf., Arturo Jauretche, “Política Nacional y revisionismo histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1959, pág., 32.
  • 6. 6 “los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada, son la fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no pueda ser, en sustancia, más que tal y como son”. “He aquí, lo que es, en esencia la Constitución de un país”. “Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla ineludiblemente un conflicto que no hay manera de zanjar y en el que, a la corta o a la larga, la Constitución escrita tiene fatalmente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”. Una Constitución tiene validez en tanto es adecuada al estado social efectivo de un pueblo. En otra de sus obras, Lassalle sostiene que el anhelo de justicia es inherente a la índole humana y que su realización progresa constantemente en la historia pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos. Por tanto, en su contexto de ideas entra, por una parte, la necesaria correlación que hay entre la Constitución real y la Constitución escrita y, por otra parte, la afirmación del contenido de Justicia que debe sustentar la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura; ello junto a la observación de la adecuación de la Constitución escrita a tales condiciones sociales conforman los criterios para valorar a la Constitución real y a la Constitución escrita y, en consecuencia, que esos criterios, asimismo, vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor5 . Transitar los caminos de la historia hasta la realidad contemporánea en el análisis constitucional fue método y mérito de Sampay, desde su primer obra “La Constitución de Entre Ríos, ante la moderna ciencia constitucional”6 ; como también, por citar sólo algunas de las que vinieron después: “La crisis del Estado de Derecho Liberal Burgués”7 ; “La Filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853”8 , o “Las Ideas Políticas de Juan Manuel de Rosas”9 . Por cierto también utilizó su conocimiento histórico en el contexto de los discursos que expuso en la Convención Nacional Constituyente de 1949, donde efectuó una amplia exposición sobre aspectos específicos de Historia y Doctrina Nacional, Teoría del Estado, como asimismo a exigencias del acervo patrio; lo que complementó recorriendo con detalle el derecho 5 Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, 1ª edición, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, pp.37/39. donde en nota 71 cita LASSALLE, Ueber Verfassungswes, en LASSALLE’S, Reden und Schriften, vol. I, p. 491. Véase también Fernando Lassalle, “¿Qué es una Constitución?”, con introducción de Franz Mehring, que “Ediciones Siglo Veinte” publicó en Buenos Aires, durante el año 1964. 6 Editorial Pedrassi, Paraná, 1936. También, Reimpresión Facsimilar, en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 1, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 7 Véase Reimpresión Facsimilar (1942), en “Obras Selectas” de Arturo E., Sampay, Tomo 2, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 8 Editorial Depalma, Buenos Aires, 1944. También, Reimpresión Facsimilar (1944), en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 3, “Iluminismo y Ciencia Jurídica”, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 9 Juárez Editor, Buenos Aires, 1972. También Reimpresión Facsimilar (1972), en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 7, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011
  • 7. 7 comparado e historia de otros países10 . También se observa su investigación histórica en las obras que publicó durante sus últimos años, como “Constitución y Pueblo”11 , y “Las Constituciones de la Argentina. 1810-1972”12 ; y asimismo en “La influencia británica en Mayo de 1810” que Quinque Editores publicó después de su fallecimiento con el aporte de textos inéditos que Sampay le había facilitado a Alberto González Arzac, que fue quien efectuó el proemio de presentación de esa obra13 , lo que pone en evidencia la excelsa capacidad intelectual que lo caracteriza como inteligente y respetuoso investigador de la realidad histórica. Debemos aplicar y profundizar esa metodología en el necesario debate sobre la Constitución, en el contexto de nuestra realidad contemporánea. Se expresó que Sampay tuvo dos dimensiones destacadas: la de filósofo jurídico-político y la de escritor y político argentino14 . Sin embargo, no puede dejarse de tener presente que en su minucioso recorrido por las diversas etapas de la formación constitucional argentina, se encuentra su agudo análisis histórico, con el que realzó la claridad conceptual que tienen sus otras facetas. En sus estudios, clases, y conferencias se hallan sobradas pruebas de la elevada presencia del Sampay historiador, insigne luchador por la historia veraz. Como lo hizo al escribir acerca de la relación esencial entre Historia y Política en la lección dada en la Universidad Nacional de Cuyo, inaugurando los cursos de formación política, el 20 de agosto de 1951 -sirviéndose de la expresión e ideas de Ernesto Palacio- al expresar que “es fácil inferir que la historia nacional es un instrumento de poder de primer orden, ya que, si es veraz en el registro de los hechos y los valores con una concepción política verdadera, sirve a una legítima política nacional, mientras que, si es Historia falsificada tanto en la referencia de los acontecimientos como en su valoración con una errada concepción política antinacional, es un instrumento político de opresión y de sometimiento colonial. Por eso, una Historia 10 Véase, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente. Año 1949, 26 de enero- 16 de marzo de 1949, Tomo I, Debates y Sanciones. Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, en páginas 189, 269, 439 y 556, donde se encuentran sus discursos sobre la fundamentación teórica de la ley 13.233 que convocó a la Convención del 15 de febrero de 1949; el Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el debate en general pronunciado en la sesión del 8 de marzo de 1949; el que expuso en el Informe sobre el artículo 3 de la sanción de la Convención Nacional Constituyente en la sesión del 10 de marzo de 1949; y el que realizó en el Informe sobre el artículo 5° de la sanción de la Convención Constituyente, en la sesión del 11 de marzo de 1949. 11 Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, También, Reimpresión Facsimilar (1973), en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 8, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 12 Eudeba, 1975. También Reimpresión Facsimilar (1975), en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 12 (1 y 2), Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 13 véase. Arturo E. Sampay, “La influencia británica en Mayo de 1810”, Quinqué Editores, Buenos Aires, 2010, con nota de presentación de Alberto González Arzac. 14 Conf., Juan Fernando Segovia, en “Introducción al pensamiento jurídico-político de Arturo E. Sampay”, Palabras Liminares a “La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués”, en “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág., L.
  • 8. 8 nacional falseada adrede con el designio de debilitar e inferiorizar, para al fin alienar el ser nacional, a la larga es un medio de dominación”15 . La dimensión histórica de Sampay nos incita a resaltar esta faceta no suficientemente apreciada del numen del pensamiento constitucional argentino del siglo XX. Pero entiéndase bien, advertimos desde ya, que al referirnos a Sampay no hacemos arqueología histórico-constitucional, porque su avezado pensamiento y conducta nos proporciona razones principales e imprescindibles para avanzar en la senda vallada hacia la Constitución del siglo XXI. Conocer y entender el pasado nacional. Se ha querido ocultar cómo se construye una nación, y cómo se dificulta su formación auténtica, para que ignoremos cómo se la conduce, cómo se diseña una política de fines nacionales, una política nacional. Y ello ha ocurrido tanto con la historia, como en lo que se refiere a la Constitución. Así como se ocultaron y falsearon casi treinta años de la historia nacional en el siglo XIX, la Constitución Nacional de 1949, permaneció oculta por un largo periodo del siglo XX y aún en la actualidad es la gran desconocida. Por ello, hoy lanzamos al ruedo la idea de realizar el esfuerzo de entender el pasado nacional, en el marco del debate de nuestra realidad contemporánea con el “revisionismo histórico constitucional”, como modelo metodológico. No tenemos temor a debatir e iremos hasta las profundidades del porqué de la Constitución? Como expresó José María Rosa, en el prólogo a la “Historia de la Confederación Argentina. Rosas y su época”, de Adolfo Saldías16 , “la historia es la conciencia de los pueblos”, y el gran instrumento para quitar la conciencia nacional de los argentinos fue “la falsificación consciente y deliberada de la historia”. También Scalabrini nos advirtió que “la conciencia argentina ha sido mantenida en el engaño y los hombres que pudieron hablar, callaron prudentemente. Pero basta presentar el problema en sus líneas primordiales para que la comprensión se ilumine”17 . Coincidimos en impulsar como objetivo principal de la investigación histórica conocer y entender el pasado nacional. En su tarea por comprender el pasado, el revisionismo histórico inicialmente se ha particularizado en un momento de la historia argentina: el que en el siglo XIX va del año veinte a Caseros, aunque cada vez 15 Publicado en el “Boletín de Estudios Políticos” de la Universidad de Cuyo, N° 2, año 1951, y también por Ediciones de la Biblioteca Laboremus; que fue posteriormente incluido en Arturo Enrique Sampay, “La Constitución Argentina de 1949”, Ediciones Relevo, Buenos Aires, 1963, pág., 123, y la cita en pág. 148. 16 Editorial Juan Carlos Granda, Buenos Aires, 1967. Véase también, José María Rosa, “Historia del Revisionismo”, en “Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas”, N° 1 – Segunda Época, Año 2012 – Anuario, pág., 161. 17 Raúl Scalabrini Ortiz, “Hechos e Ideas”. Año IX, N° 56-57. Noviembre-Diciembre de 1948. Fue reeditado con el título de “El Capital, el Hombre y la Propiedad en la vieja y en la nueva Constitución”, en “1949. Una Constitución para la Patria Justa, Libre y Soberana”, compilado por Luis Fara y Santiago Gerber, Ediciones Piloto de Tormenta, Buenos Aires, 2013, pág. 41.
  • 9. 9 se extienda más, hacia atrás y hacia adelante. Su pivote ha sido la discusión de la figura de Juan Manuel de Rozas y su época. No podía ser de otra manera porque es figura clave; tan clave, que la falsificación de la historia hubo de hacerse tomándolo como pivote a la inversa. La Constitución de 1949 es también clave en el desarrollo constitucional argentino, al incorporar nuevos derechos que superaron el dogma liberal del siglo XIX e instituir nuevas normas de política económica constitucional, que son las que marcan el objetivo de superar el condicionamiento socioeconómico y hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos por las grandes mayorías nacionales18 . Por ende, la tarea será no marginar la polémica y vamos a “hacer circular la vida por él debate”, como señaló José María Rosa. Ciertamente, ello lleva a ampliar las bases del estudio histórico hacia dimensiones económicas y sociales sistemáticamente eludidas por la historia oficial, en la que hallamos la utilización de un doble criterio según se trate de aplicarlo al sector que el historiador guarda lealtad retrospectiva o aquél sobre el cual se propone deslegitimar. Observamos así en sus mentores, no a un historiador, sino un abogado defensor dispuesto a servir a su cliente con todos los recursos del procedimiento que juzgue eficaces. En el análisis histórico nos encontramos con los aspectos sociales, económicos, filosóficos y culturales, y con esa visión amplia alcanzamos nuestra realidad contemporánea. No se puede desconocer la recíproca interdependencia de todos estos aspectos para comprender las distintas etapas o períodos del devenir del pueblo argentino, pues para lograrlo es necesario siempre un punto de vista integral cuya base es histórica. Política de la Historia. Al referirse a la política de la historia, Jauretche nos indica que aquí hubo una sistematización sin contradicciones, perfectamente dirigida. Ha habido una sistemática de la historia concebida después de Caseros y que no puede explicarse por la simple coincidencia de historiadores y difusores. No basta señalar la existencia de una historia falsa y tampoco alcanza decir que la desfiguración es producto de la simple continuidad de la escuela histórica que construyeron los vencedores. Una escuela histórica no puede organizar todo un mecanismo de prensa, del libro, de la cátedra, de la escuela, de todos los medios de formación del pensamiento, simplemente obedeciendo “al capricho del fundador”. Tampoco puede reprimir y silenciar las contradicciones que se originan en su seno, y menos las versiones opuestas que surgen de los que demandan la revisión. “Sería pueril creerlo, y sobre todo antihistórico”. 18 Véase Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros Temas (dilemas del constitucionalismo argentino”, tomo II, capítulo 8°, “La política económica constitucional y la reforma de la constitución”, pág. 569; y capítulo 10°, “La política económica constitucional, vigencia de los derechos básicos y una nueva constitución”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2012, págs. 569 y 617, donde trato con mayor amplitud este tema.
  • 10. 10 No es pues un problema de historiografía, sino de política: lo que se nos ha presentado como historia es una política de la historia, en que ésta es sólo un instrumento de planes más vastos destinados precisamente a impedir que la historia, la historia verdadera, contribuya a la formación de una conciencia histórica nacional que es la base necesaria de toda política de Nación. Ese ocultamiento y falsificación también lo sufrió la Constitución de 1949, en las cátedras universitarias, en el debate político, por cierto en los tribunales, y toda esa política de ocultar, esconder, encubrir y proscribir, fue fundamentalmente con el objetivo de impedir que sus principios básicos tengan presencia clara en el conocimiento del Pueblo, y que de tal modo, fueran una bandera de lucha por un país mejor y más justo. Para mantener ocultos sus postulados había que marginar lo que significó en la historia constitucional argentina 19 . Imposibilitar la creación y el desarrollo de un pensamiento constitucional nacional que refleje el proceso histórico patrio, porque “una política del desarrollo supone un recíproco desarrollo del pensamiento nacional”. Del pensamiento y la ética nacional, “porque es necesario una moral nacional, que es lo que se llama patriotismo. Ocultar la situación de subdesarrollo e inequidad en la utilización y distribución de la riqueza creada que caracterizan a la economía de un país colonial o semicolonial, conduce necesariamente a que dichos fenómenos se deban encarar e identificar inseparablemente. Así observamos el problema social y el problema nacional, pues, de la necesidad de un pensamiento político nacional y social ha surgido la necesidad del revisionismo histórico. Y de la necesidad de quitar el dañoso velo que permanece sobre la Constitución Nacional de 1949 y sus principios básicos, surge la indispensable actitud de impulsar y sostener un revisionismo histórico constitucional. Por cierto, ello proporcionará criterios para cotejarla con el texto Constitucional vigente, y será aporte principal para el debate constitucional que el pueblo argentino se merece. Tarea que para ser fructífera requiere difundir y ampliar esta corriente de investigación histórica20 . Observar el proceso histórico y la esencia de la Constitución. Hay que rehacer la historia para poner al descubierto cuales son los factores que han jugado en ella. Los que han jugado hacia el cumplimiento de nuestro destino natural y lógico, y los que han jugado en contra. Como expresaba Jauretche, “descubrir el pasado es descubrir el presente, pues pueden variar los nombres de los actores, y pueden variar los poderes extraños e interesados, pero la política de un país es necesariamente la resultante de un conflicto de fuerzas, de medios y de fines. Toda política que no parta del conocimiento de ellos no puede ser una política nacional, y la historia es el gran escenario donde esas fuerzas se ponen al descubierto para manejarse a favor o en contra”. Por tanto, bien señaló que “la historia ha sido falsificada para que los 19 Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución”, en “La Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino”, Libro I, “Constitución y Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013, pág., 155. 20 Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016.
  • 11. 11 argentinos tuviesen una idea irreal del país y de sí mismos. Se logró crear la idea del país como de una cosa abstracta, o de algo ubicado en la estratósfera, ajeno por completo al juego de los intereses sociales y económicos internos, y desde luego a los externos”21 . Por eso es que Sampay enseñaba con énfasis que “para saber qué Constitución tiene el país y cuál debe tener, debemos antes clarificar la idea de Constitución”22 ; examinar su esencia y observar su proceso histórico, para verificar causas, transformaciones, alteraciones, revalidaciones y resultados que dejó el texto constitucional que nos rigió desde la sanción inicial hasta la actualidad. Estaremos, de tal modo, en condiciones, para poder diseñar los nuevos principios constitucionales que requiere nuestra realidad contemporánea, pues la vida, tanto en un individuo como en un pueblo o comunidad nacional es un todo dinámico. La instancia histórica de la cultura va superando y perfeccionando las formas múltiples en que ha cristalizado momentáneamente su movimiento creador. Se hace imposible comprender el presente del país sin entender el pasado y los fenómenos sociales, políticos y económicos que están a la vista; y que de tal modo obligan a buscar otra explicación histórica distinta a la que proporciona la historia oficial. La subsistencia de la historia falsificada fue y es un simple hecho de poder, en la medida que los sectores dominantes -internos y externos-, sostienen férreamente los instrumentos de difusión de pensamiento, de comunicación y de articulación política. A medida que se logra el conocimiento de la reciprocidad de los términos social y nacional, se hace imposible pensar una política social sin una política nacional; y así ocurre que como señaló Jauretche mientras los iniciadores del revisionismo histórico por el camino de lo nacional fueron a parar a lo social, una nueva corriente se fue formando y “por el camino de lo social va a parar a lo nacional”. También en el orden ético no hay política nacional sin historia revisada. Y lo mismo sostenemos que ocurre con el tema constitucional, con la Constitución. Su conocimiento, a través del modelo metodológico de un “revisionismo histórico constitucional” es imprescindible para profundizar el análisis de la Constitución, y los objetivos y medios necesarios que la misma debe contener, para lograr institucionalizar al más alto rango normativo el Proyecto Nacional en el País de los Argentinos, acorde a la realidad de nuestro tiempo; y así tendremos una Nación donde la Justicia Social alcance su máxima expresión 23 y posibilite hacer efectivos, -pero también darle 21 Arturo Jauretche, “Política Nacional y revisionismo histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1959, págs. 56/58. 22 Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 1ª edición, Buenos Aires, 1973, pág., 101. 23 Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Arturo Enrique Sampay”: la Constitución y la Justicia Social”, Palabras Liminares, al tomo 1, de las “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, “Ciencia Política y Constitución”, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág.,
  • 12. 12 permanencia- a los derechos humanos básicos tanto materiales como espirituales, que son necesarios para alcanzar la plena dignidad humana. 3. LA CONSTITUCIÓN DE 1949, SAMPAY Y EL BIEN DEL PUEBLO. El nuevo criterio arquitectónico de la Constitución de 1949. Una observación revisionista del pasado nacional, suscitará unas nuevas disyuntivas para el estudio de la historia constitucional. Hacia allí se dirige el modelo metodológico del “revisionismo histórico constitucional”. En ese entendimiento, aunque sea brevemente, vayamos al texto de la Constitución Nacional de 1949 para examinar sus objetivos y principios básicos, sancionados al filo de la mitad del siglo XX. En ese tiempo en el mundo estaba adquiriendo vigencia un nuevo ciclo constitucional: el del constitucionalismo social y la Argentina se incorporaba a esa vía y la plasmaba al más alto rango normativo. Sampay fue el más destacado de los diputados constituyentes que dieron forma y contenido a la Constitución Nacional de 1949. El espíritu de la redacción definitiva de ese texto constitucional nació, preferentemente del pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay. Diseñó la arquitectura constitucional acorde al pensamiento y al proyecto político que Perón propuso al país, y que el pueblo había legitimado con su respuesta electoral. Con el objetivo de promover el bienestar general y la cultura nacional, la Constitución de 1949 incorporó la decisión preambular de ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. Como advirtió Sampay durante el debate en la Asamblea Constituyente de 194924 , antes de abocarse a exponer la totalidad de la reforma aconsejada por la Comisión Revisora de la Constitución Nacional y con el fin de mostrar su orientación filosófico-política y su fisonomía técnico-jurídica, previamente corresponde efectuar una precisa reseña de nociones fundamentales que son la esencia de la Constitución, y que se deben tener presentes: “La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que cimenta la organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de las diversas magistraturas gubernativas. Estas dos partes de toda constitución, que acabo de definir glosando a Aristóteles y a su gran comentarista medieval, son las llamadas, por la doctrina de nuestros días, parte dogmática y parte orgánica, respectivamente, de una constitución". XXIII. Asimismo, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 35 y sgtes. 24 Ediciones Relevo, publicó en 1963, con el título “La Constitución Argentina de 1949”, los discursos que Sampay pronunció en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949.
  • 13. 13 “Ahora bien: obsérvese que mientras la parte orgánica monta el aparato gubernativo y ajusta el funcionamiento de su mecanismo, la parte dogmática de la constitución señala los objetivos que ese mecanismo debe lograr y que constituyen la propia razón de ser de todo el apresto gubernamental. Quiero decir, señor presidente, que la organización del poder político, dispuesta por toda constitución, está elaborada para actuar en función de su parte dogmática, que es donde se sientan los fines a lograr, y que, por tanto, lleva involucrada una determinada concepción del Estado. Pero la parte orgánica y la parte dogmática de una constitución son como piezas desmontables, pues la parte orgánica, que estructura en cierto modo el poder político, puede servir a una u otra finalidad del Estado, según preceptúe la parte dogmática de la constitución”25 . En el informe que realizó Sampay sobre cómo procede adecuar los artículos en la reforma constitucional y que definían la novel arquitectura de la Constitución Nacional, propuso una original ordenación con una subdivisión de la primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. Como dijo Sampay ello conforma un criterio arquitectónico acorde con la honda transformación operada en los “Principios Fundamentales” del Estado, considerados así porque en ellos se concreta la concepción política inspiradora de la parte dogmática de la Constitución. Con la transformación operada en el campo de los derechos personales, en la nueva Ley Suprema se podía distinguir aquellos derechos de sentido individualista que venían desde la Constitución de 1853, de aquellos otros derechos llamados económico-sociales, que surgieron en el devenir del siglo XX. En la Constitución de 1949 esa distinción aparece nítida, pues mientras el Capítulo I de la Primera Parte, se ocupa de la “Forma de Gobierno y declaraciones políticas”; el capítulo II se titula “Derechos, deberes y garantías de las personas”; los capítulos III y IV se denominan respectivamente: “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura”, y “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”. Son los llamados derechos sociales, y esas nuevas normas de política económica constitucional fueron el criterio arquitectónico que la Constitución instituyó para efectivizar un tipo de estructura socio-económica que haga posible la tutela de esos derechos sociales, especialmente los del trabajador. Con esta concepción se pudo sostener que mientras los derechos personales de inspiración liberal comprometían al Estado a la abstención, los económico-sociales lo obligan a la acción26 . La parte orgánica de la Constitución, conservó la estructura del texto anterior. Las reformas más trascendentes fueron el artículo 77 que estableció la posibilidad de la reelección presidencial y el 82 que suprimió los colegios electorales, y 25 ”Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” – año 1949, 24 de enero – 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 269. Véase también, “Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el Debate en General, cumplido por el Dr. Arturo Enrique Sampay, 8 de marzo de 1949, en Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires, 1975, pág.,486 y sgtes. 26 Conf., Carlos Tagle Achával, “Derecho Constitucional”, tomo II, 1ª parte, “Historia Política de la Argentina”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, pág. 389.
  • 14. 14 dispuso que el Presidente y Vicepresidente serían elegidos directamente a simple pluralidad de sufragios. Otra reforma de importancia establecía en el artículo 95 que la interpretación que la Corte Suprema de Justicia hiciera de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recursos de casación, sería de aplicación obligatoria por los jueces y tribunales nacionales y provinciales. Con ello el país iniciaba un camino con características propias27 . Esta nueva disposición del articulado es la que requería la reforma, pues es evidente que en una Constitución que sólo estableciera derechos individuales como la del siglo XIX, bajo la forma de interdicciones a la acción estatal, no podría encajar sin más una renovación que instara una política social, una política familiar, una política económica y una política cultural. Y este criterio estaba respaldado por el más avanzado pensamiento constitucional que se había desarrollado en muchas naciones durante la primera mitad del siglo XX. Orientación filosófico-política de la Constitución de 1949. Con ese alto objetivo, la Argentina se incorporaba en la senda del constitucionalismo social, y la plasmaba al más alto rango normativo. La Constitución de 1949 implicó una moderna concepción que en el plano económico, además de la actividad privada, facultaba la intervención del Estado en pos del bien común de la población. Allí expuso Sampay que: “La reforma constitucional asigna al Estado la directiva de una política social, de una política familiar; y también de una política económica que podríamos bifurcar en dos campos: la actividad económica privada y la actividad económica del Estado, con su condigno plan de nacionalización del Banco Central, de los servicios públicos y de las fuentes naturales de energía, y con la autorización para desarrollar actividades industriales cuando comporte monopolios de hecho, y estatizar sectores del comercio externo del país en la medida en que lo dispongan las leyes”28 . Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción liberal al Estado en el proceso económico, la reforma de 1949 en su orientación filosófico-jurídica le confió al Estado en su carácter de promotor del bien de la colectividad, un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo, y a tal fin lo facultó para intervenir en dicho proceso con el ánimo de obtener el bien común. “Porque la no intervención significa dejar libres las manos a los distintos grupos en sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas 27 Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino)”, tomo I, “La Constitución de 1949 (a 60 años de su sanción)”, y también “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución)”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2012, págs. 135 y 155. 28 Arturo E. Sampay, "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949. 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 276.
  • 15. 15 a las pujas entre el poder de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la intervención a favor del más fuerte, confirmando de nuevo la sencilla verdad contenida en la frase que Talleyrand usó para la política exterior: la no intervención es un concepto difícil, significa aproximadamente lo mismo que intervención”29 . Como bien se expresó hace poco tiempo, el verdadero problema no es por consiguiente si el Estado debe intervenir en la economía o no; plantearlo en esos términos lleva a un falso dilema. El verdadero problema es cómo debe actuar el Estado y en beneficio de quienes. Lo importante entonces es quien controla el Estado y cuál es su proyecto político30 . Tal es así, que la “retirada” del Estado en los tiempo del auge neoliberal consistió en un amplio intervencionismo en función de determinados intereses minoritarios y en beneficio de individualizados actores -fracciones más concentradas del capitalismo local-, con apertura y desmantelamiento de los mercados nacionales y una gigantesca transferencia de recursos desde la producción hacia la especulación y los negocios financieros, desde los trabajadores y sectores medios hacia los sectores de ingresos más altos. De tal modo, puede afirmarse que el Estado fue un instrumento de las transformaciones democráticas y también de las dictaduras ominosas, de procesos exitosos de desarrollo tanto como de preservación del atraso y el subdesarrollo31 . Por tanto, Sampay había remarcado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 que “el Estado como promotor del bien de la colectividad, interviene para orientar la economía conforme a un plan general de beneficios comunes”32 ; y que “la llamada nacionalización de los servicios públicos y de las riquezas básicas de la colectividad, además de haber sido aconsejada por razones políticas, como la seguridad del Estado, y por consideraciones económicas como el acrecentamiento de la producción de esas riquezas -ya que para hacerlas rendir un máximo la técnica moderna exige una organización colectiva y amplia, sólo posible en manos del Estado-, ha sido movida también por la necesidad de convertirlos en instrumentos de la reforma social” 33 . En consecuencia, como fundamento de la reforma también expresaba Sampay en la Asamblea Constituyente: 29 Del Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución, sesión del 8 de marzo de 1949, “Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” - Año 1949, 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 270. 30 Eric Calcagno -Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág. 19. 31 Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América Latina”, Ediciones de la UNLa-Universidad Nacional de Lanús, 2011, págs. 12 y 16. 32 "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 277. 33 "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 282.
  • 16. 16 “la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas”34 . En lo referido a la actividad económica Alberto González Arzac recuerda que fue célebre el artículo 40, cuyas cláusulas relativas a los servicios públicos fueron redactadas por Sampay en colaboración con Juan Sábato y Jorge del Río, que aprobaron sus criterios, y a la postre consultados con otros dos amigos: Raúl Scalabrini Ortiz y José Luis Torres. Comenta también González Arzac que respecto de esta cláusula constitucional las empresas concesionarias de servicios públicos hicieron sentir presiones sobre el Presidente Perón a través de las embajadas de Italia, Suiza, EEUU e Inglaterra. El tema fue discutido en una reunión que Mercante y Sampay tuvieron con el Presidente, en la que éste consensuó la redacción del artículo 40 diciendo: “está bien, prefiero pelear contra los gringos y no soportar los lenguaraces de adentro”35 . Era instituir los instrumentos jurídico-constitucionales, cual medios institucionales para hacer efectivos los derechos que los sectores mayoritarios carecían, y por los cuales fervientemente bregaban en esa etapa del desarrollo socio-político argentino. Como bien se sostuvo en la Asamblea Constituyente de 1949, al promediar el siglo XX la disyuntiva no correspondía plantearla entre economía libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia qué fin36 . Por tanto, mantener el criterio sustentado por la vieja Constitución del siglo XIX, significaba una clara actitud reaccionaria al progreso social y un anacronismo histórico. Esa senda que la Argentina iniciaba con la Constitución de 1949 y que le otorgaba características propias, se vio frustrado a los pocos años de su sanción al ser abrogada por una “Proclama” o “Bando Militar” el 27 de abril de 1956, que dictó el golpe de Estado instalado en la Argentina 37 en ese tiempo. Lamentablemente, el concepto arquitectónico que contenía la denominada “Constitución Justicialista”, no fue el que prevaleció en las reformas constitucionales posteriores que se realizaron en nuestro país -ya sea de jure o de facto-, tanto en 1957, 1972 y aún en 1994 que la 34 "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero -16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 274. 35 Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque editores, Buenos Aires, 2009, pág., 26. 36 Arturo E. Sampay, "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16 de marzo, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 276. 37 Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino)”, tomo I, “La Constitución de 1949 (a 60 años de su sanción)”, y también “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución)”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2012, págs. 135 y 155. También, Jorge Francisco Cholvis, “Las Actas Perdidas”, en “Obras Selectas”, de Arturo E. Sampay, tomo 13-IV, “La Reforma de la Constitución”, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2012, pág. XI.
  • 17. 17 ignora, y donde la primera parte de la dogmática constitucional de 1853 permaneció inalterable, y de esa forma se convierte en instrumento para posibilitar lo que Jauretche llamaba “el dirigismo de ellos”. Así, con dicho criterio, la última reforma deja abierto el paso para posibilitar una interpretación estática que sostenga los “medios” de política económica constitucional establecidos por el constituyente liberal a mediados del siglo XIX, actualmente recolectados y “aggiornados” en la “versión neoliberal”, y de esa manera dicha dogmática prevalecerá sobre el resto del articulado. De ese modo tal interpretación constitucional coadyuvará a sostener esos medios e instrumentos de política económica del siglo XIX, que posibilitan la vuelta de las políticas “neoliberales”. Las normas de política económica constitucional que se encuentran sancionadas por el constituyente del siglo XIX, confrontarán con algunas otras normas que se incorporaron en 1994 -fundamentalmente entre las atribuciones del Congreso Nacional-, y en cuya redacción se puede observar un tenue diseño en pos del progreso social. Por ello, en su momento, para evitar contradicciones interpretativas que desnaturalicen la finalidad esencial de una Constitución, Sampay sostenía que en la redacción de las normas constitucionales debería lograrse que sean precisas, unívocas, y absolutas38 . La Justicia como finalidad de la Constitución. Expresó Felipe González Arzac que “en la década del 60 el Maestro Sampay observó que los cambios en los modos de producción debían traer consigo necesariamente, una aceleración en las transformaciones sociales y una factibilidad de lograr la Justicia, mayor que las existentes en 1949 cuando explicó los fundamentos de la Constitución Peronista”. La tiranía ideológica juspositivista que después del golpe de Estado de 1955 sacralizaba la constitución de 1853/60, hacía necesario remarcar que la Constitución escrita es una emanación de la Constitución real, que es la estructura social. A su vez, había que explicar que el Derecho Positivo es un conjunto de reglas conducentes al bien común, y que su interpretación debe ser orientada siempre a la consecución de ese bien superior39 . Entonces en 1973, Sampay publica su obra “Constitución y Pueblo”40 , que gozó de las preferencias de la juventud estudiosa. En la primera edición de ese libro reunió diversas lecciones de Derecho Constitucional, que expuso en las universidades de Córdoba, Tucumán, Bahía Blanca (“Universidad Tecnológica del Sur”), y una ponencia suscripta para el Primer Congreso Nacional en defensa de las empresas del Estado Argentino. 38 Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 567 y sgtes. 39 Felipe A. González Arzac, “Arturo Enrique Sampay: Constitución y Pueblo”, Palabras Liminares a la Reimpresión Facsimilar de “Constitución y Pueblo”, en “Obras Selectas”, de Arturo E. Sampay, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág., XVII. 40 Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1ª edición 1973 y 2ª edición, 1974.
  • 18. 18 En las Advertencias Preliminares de la primera edición, señaló Sampay que “la Constitución tiene por finalidad efectuar la justicia, lo que es decir el bienestar del pueblo”. Y que ella, debe ser positivamente valorizada según cómo logra, conforme a las circunstancias históricas, el bien del pueblo”, y que por tanto “en su aplicación jurídica debe ser interpretada en el sentido de obtener ese bien del pueblo”. Cierra las advertencias preliminares con su noble confesión de que a las lecciones que integran su obra las animan su “embanderamiento a favor de la actual y de por si legítima solicitud de los pueblos por una Constitución real que sea justa. Pues estoy obligado a asumir esta actitud, -dice- ya que el fin último de las ciencias que versan sobre las cosas naturalmente predispuestas para la práctica no es conocerlas y contemplarlas, sino hacerlas. No basta, entonces, con teorizar sobre la justicia, sino que hay que luchar para realizarla”. Bien señala Alberto González Arzac que en “Constitución y Pueblo”, Sampay “expuso con maestría las conclusiones a que había llegado en una década de búsqueda, estudio y superación de sus enormes conocimientos políticos, jurídicos, históricos y sociológicos en materia constitucional”41 . La última obra que Sampay publicara en vida, es del año 1975, “Las Constituciones de la Argentina (1810-1972)”, que con un completo soporte documental y las enseñanzas que dejó en el estudio preliminar, como las notas bibliográficas y explicativas a los documentos de la misma, permiten conocer los acontecimientos y comprender documentos con los que se fue elaborando el marco constitucional de nuestro país durante las diferentes etapas de su acontecer histórico. Describe Sampay cuál fue el desarrollo político e institucional de la Argentina a partir de la Semana de Mayo de 1810. Pero asimismo, su obra brinda los conceptos necesarios para sostener el debate constitucional que será imprescindible efectuar en nuestra realidad contemporánea a fin de diseñar una Constitución escrita acorde a los requerimientos del pueblo Argentino en este siglo XXI, que comenzamos a transitar hace más de una década. Sampay fue un pensador en constante evolución porque sus ideas permanentemente estaban cotejadas con la cambiante realidad de la Argentina y del mundo. Con el conjunto de ideas que sostenía, penetra al análisis del proceso histórico- institucional de la República Argentina, encara sagazmente su desarrollo y llega a las causas que tuvieron acontecimientos, documentos y Constituciones. Por cierto, que cada concepto que abarca o cada texto documental que incluye, tiene el agudo examen que le otorga certeza a su pensamiento. Al ingresar en él se puede apreciar claramente cómo el devenir de la Constitución real en las distintas etapas de nuestro proceso histórico, tuvo respuesta escrita en normas de materia constitucional sancionadas -ya fuere en Estatutos, Reglamentos o Constituciones-, acorde con las intenciones e intereses de quienes contaron con la primacía en los distintas tiempos de la vida nacional, dado el sostén que le otorgaban los factores internos y externos predominantes. 41 Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque editores, Buenos Aires, 2009, pág., 72.
  • 19. 19 4. POLÍTICAS ACTIVAS DE ESTADO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO. La independencia económica en el núcleo de la Teoría del Estado. Cómo se alcanza el bienestar general en nuestra realidad contemporánea? Precisamente en este momento de la civilización que cuenta con un espectacular desarrollo tecnológico, pero en el que no se han podido resolver graves problemas como son la inequitativa distribución de la riqueza, los bolsones de pobreza y la falta de trabajo que afecta a grandes poblaciones, las guerras, y los choques étnicos y religiosos que se observan en distintas partes del mundo. Cómo se logra superar la problemática de la falta de vigencia de derechos básicos en un país que busca superar el subdesarrollo y las injustas estructuras que postran a su población? Cuáles son sus carencias! Cómo lograran los sectores mayoritarios de la población, por su dignidad personal y la necesaria posibilidad de una vida mejor, hacer efectiva en el siglo XXI una nueva realidad constitucional que responda a la meta de alcanzar el fin natural de la comunidad, esto es, la Justicia Social. Cómo se da respuesta a estos interrogantes en el marco de un Proyecto Nacional en este mundo contemporáneo? Defender la soberanía nacional, lograr la independencia económica, y una Justicia Social efectiva para nuestra población, se encuentran entre las posturas sostenidas por los mentores del revisionismo histórico, en sus distintas generaciones y desde las visiones de cada una de sus variantes. Por cierto, son principios preambulares en la Constitución Nacional de 1949. El “revisionismo histórico constitucional”, nos posibilitará observar que grado de vigencia tuvieron estos postulados en los distintos períodos de la “odisea” de la Constitución, desde su gestación hasta el texto que nos rige desde 199442 . “Plantear la política es plantear los problemas: ninguna injusticia es más duradera que la que permanece en silencio”43 . Sabemos que la definición de los problemas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución, dado que ésta no es simplemente un documento jurídico, sino también el más elevado documento político. En ella se han de proclamar los más importantes objetivos del Estado. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder, cuya palabra clave es la Constitución. La ecuación independencia política formal - dependencia económica real, por más que se la quiera marginar expresa la contradicción polar, característica de 42 La normativa dictada por los golpe de Estado, en particular la supraconstitucionalidad de facto que a partir del 24 de marzo de 1976 sancionó el último que padecimos en la Argentina, la tratamos entre otros estudios en “Los gobiernos de facto, sus secuelas jurídicas y la reforma de la Constitución”, que se encuentra publicado en “La Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino)”, Tomo II, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013. 43 Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, pág. 112.
  • 20. 20 la sociedad internacional contemporánea. La misma marca la situación de la mayoría de los países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo que sufren esos países. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídico- institucionales que conforman el concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio, traspasa los velos de la estructura institucional y muestra una situación de subordinación, de falta de verdadera autonomía, que se contrapone al concepto legítimo de soberanía. La falta de independencia económica lleva a la pérdida de la independencia política, pues como se observa recorriendo la historia de muchos países, quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e internacional44 . Dependencia económica y dependencia política son dos expresiones o facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante proceso de flujo y reflujo. Por otra parte, dependencia económica y subdesarrollo operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras que impiden una efectiva vigencia de la soberanía. Ello incide directamente en el condicionamiento socioeconómico que ocasiona la falta de vigencia en los derechos económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población. El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales condiciones del mundo contemporáneo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía. Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una Teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países, enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por el contrario, para los países de alto desarrollo se torna en una cuestión superflua adoptar una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos, independencia política e independencia económica son conceptos equivalentes que conforman el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y económico de los pueblos sometidos, y por esta razón, dentro de la concepción tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos políticos institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la antinomia independencia política formal-dependencia económica real, la definición tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para reflejar una correcta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido económico social en que ella se expresa. Esencia de la soberanía. 44 Conf., Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y la Dependencia”, “Realidad Económica”, N° 85, págs. 68 y sgtes.
  • 21. 21 Sin duda, es deber de los juristas comprometidos con los intereses populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se exponen, y ayudar así a la toma de conciencia por las mayorías sobre los hechos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico. El uso clínico del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo constitucional que, en una sociedad dependiente, requiere órganos y estudiosos compenetrados con la idea de la Justicia Política, estrella directriz que debe orientar la interpretación y valorización de las normas de derecho público. Sampay advertía en 1972 que la Argentina, a despecho de contar con las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones subjetivas, población sana y de inteligencia cultivada para alcanzar un desarrollo autónomo de su economía y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos, sin embargo se trata de una Nación de atrasado género de vida a causa que el desenvolvimiento de su economía es heterónomo; vale decir, que los intereses de afuera mirando a su exclusivo provecho le imponen las leyes de su dinámica social. En efecto, para lograr ese objetivo se adueñan de la explotación de sus recursos naturales, de su ahorro social, de la aplicación del trabajo del pueblo y en vez de hacer funcionar todos estos elementos con vistas a conseguir el bienestar de los argentinos lo hacen para obtener ganancias usurarias y remesarlas al exterior. Anticipándose a la triste historia que padeció después la Argentina, en esa oportunidad Sampay denunciaba que durante años esa verdadera invasión desde el exterior se la propiciaba alabando las presuntas bondades de “la libre inversión extranjera”. Y explicaba que este embaucamiento es presentado del siguiente modo: como nosotros no generamos ahorro social bastante para invertir en el desarrollo, ni poseemos la tecnología moderna que para promover el desarrollo es menester, estamos forzados a recibir de afuera ambas cosas; así acrecentaremos la producción a un punto tal que utilizando parte de esa producción para amortizar las inversiones de capital, remitir al extranjero las ganancias que éste engendra y las regalías por el uso de los artefactos tecnológicos, aún después quedaría mayor cantidad de bienes que los existentes antes para distribuir entre los argentinos. Así cierran el engaño. Es lo que en años posteriores pregonaron con la triste teoría “del derrame”, que cual panacea favorecería a todos aplicando la teoría económica “neoliberal”. Los resultados de tal política -concluía Sampay- son fácilmente observables y revisten el carácter de una tragedia nacional, pues como si hubiéramos sido derrotados en una guerra la mayoría de nuestras empresas industriales ha pasado a ser propiedad de los monopolios internacionales, el ahorro de los argentinos nutre las inversiones de los monopolios, y por la utilización de este ahorro nuestro se envían ganancias afuera. Por ello, nos advertía que para el perfeccionamiento físico y espiritual del pueblo argentino es necesario promover el desarrollo autónomo de la economía nacional y afirmaba que el mismo sólo puede realizarse si el pueblo argentino modelado, como entidad político-jurídica realmente soberana administra sus propios recursos y medios fundamentales de producción; y recupera los que están en poder de
  • 22. 22 fuerzas que no los utilizan sistemáticamente con ese fin. Pues para vertebrar un desarrollo económico autónomo, lo que es decir una producción moderna, integral e independiente, la pieza maestra consiste en el pleno ejercicio de la soberanía nacional. No es posible desconocer que las políticas económicas “neoliberales” que se fueron ejecutando en distintos países de nuestro continente y en el nuestro, dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y recursos naturales, la desocupación y las enormes carencias que sufren los pueblos. Hay que poner las cosas en su lugar. Para los países subdesarrollados la pérdida del dominio real sobre los comandos de la vida económica hace que todo el concepto de autogobierno quede subvertido. Desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un concepto anacrónico. Sin embargo, el concepto de soberanía como atributo de un Estado sólo se puede analizar en los tiempos presentes si se tiene en cuenta que la esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social. El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal. Y en las actuales condiciones del mundo la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de la independencia económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial. El modelo correspondiente a la concepción tradicional de soberanía es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura político- jurídica y la económica convergen en el plano de la nación. El modelo de los países que no han logrado aún o no gozan la independencia económica, es el del Estado no integrado. En este caso, la estructura política aparece formalmente realizada en el marco nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la economía de los estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, que también lo componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales, etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio. El estado subdesarrollado conserva los atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde el exterior. Pero también, es menester resaltar que en los países dependientes existe un grupo privilegiado de nativos, una clase herodiana, que apoderándose de los resortes de gobierno y manejando los recursos económicos del país, conservan esa dependencia, porque son quienes se benefician de las estructuras de producción y distribución de la riqueza social mediante las cuales los países dominantes expolian a los sectores populares de los países dominados al no permitir que los recursos naturales, financieros y humanos se desarrollen plenamente con miras a lograr que el pueblo entero participe de los bienes de la civilización, sino que sólo se desarrollen parcialmente y en la medida que secunden a las economías de los países dominantes. La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el
  • 23. 23 manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la “deuda externa”, la administración foránea de las fuentes energéticas, la dirección del comercio exterior por los monopolios internacionales, configuran un país dependiente; porque estos elementos arman una estructura económica que engrana, como pieza auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo. Los resultados del Estado neoliberal en la Argentina configuran el peor período de nuestra historia económica y social. Así es que uno de los medios más notorios del imperialismo para lograr su dominio de las naciones dependientes, es el desarrollo de las relaciones de alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas; grupos que controlan al gobierno de estas naciones y que por ejercerlo con miras a sus propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el nombre de oligarquías. Por ello, nuestros pueblos deben lograr una capacidad suficiente de decisión nacional y no quedar reducidos a la situación de Estados en apariencia que conservan los atributos formales del poder, pero no su esencia. Un país que aspira a desarrollarse integralmente no puede dejar en manos ajenas el manejo de esenciales engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales. Esta situación que padecen los pueblos subdesarrollados tiene su causa en factores estructurales muy conocidos, por lo cual urge erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones. Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la Constitución “real” que posibilitó dicho estado de subdesarrollo e injusticia, es prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga, erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional, recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, el desarrollo científico-tecnológico, impulsar el proceso de industrialización, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo, expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales indispensables para la protección de los valores humanos. Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su ejercicio efectivo es un requisito esencial para que el país pueda dar respuestas propias en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía sigue siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los cambios operados en el campo funcional del Estado no han modificado su esencia. Y si
  • 24. 24 las tendencias del devenir histórico conducen a una organización político-jurídica trasnacional, la realidad sociológica del presente indica todavía que para que haya progreso social de nuestros pueblos, son indispensables las soberanías nacionales, proyectándonos hacia la Patria Grande. En suma, para nuestro país el respeto de la soberanía significa, por el lado externo contener la penetración y expoliación, y por el lado interno, crear libremente, autodeterminar el régimen de vida social y los modos de utilizar los recursos para efectuar la Justicia. Si la soberanía nacional no lograra su plenitud, ha de ser necesariamente la consigna de una reivindicación, de una alta bandera de lucha en la senda hacia la emancipación económica y social, ineludible meta que mediante un vigoroso poder popular iniciará una nueva etapa progresiva en el desenvolvimiento histórico del pueblo argentino. Será el imprescindible rumbo para consolidar el país soberano y con Justicia Social que anhelamos. Sólo así seremos definitivamente una Nación “socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como rezaba el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949 e institucionalizaban sus normas, por lo que pueden calificarse como el pórtico del nuevo constitucionalismo suramericano. Mediante una construcción teórica falaz se interpretan las expresiones “país en desarrollo” y “país subdesarrollado” en el sentido de que se trata de pueblos que se hallan simplemente en un tramo anterior de la evolución económica ya cumplida por los países desarrollados. Pero no es así; ciertos países están indesarrollados porque no han explotado integralmente sus recursos naturales y humanos conforme a sus posibilidades y según la técnica moderna de producción. Los países retrasados, a partir de la revolución industrial de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, también se desarrollaron modernamente, y no han quedado detenidos al margen de la historia; pero esa evolución la han realizado únicamente en determinados sectores de la producción, quedando atrofiados en otros, según convenía una u otra cosa a los países extranjeros que los penetraron con sus capitales, dirigiéndoles y plasmándoles el desarrollo de sus economías. Cuando en realidad, corresponde remarcarlo especialmente, los resortes fundamentales de la economía no pueden ser controlados por el capital extranjero, que sólo tiene que ser aceptado en la medida en que admita normas estrictas que serán dictadas para evitar exacciones o preponderancias de todo tipo45 . Por tanto, las naciones que se encontraron sometidas a la dependencia exterior y a una deficiente utilización de sus recursos naturales y humanos resultaron con un desarrollo deformado, mutilado, suplementario del desarrollo integral del país dominante y con pesadas obligaciones exteriores, generadas por empréstitos usurarios, regalías por el uso de inventos, ganancias de los capitales invertidos, fletes de transportes exteriores y primas por los seguros y reaseguros. Además el progreso de sus economías siempre estuvo sujeto a los vaivenes del precio internacional de sus materias primas. En cambio, los países capitalistas más avanzados iniciaron este proceso 45 conf., Juan D. Perón, “El Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 1981.
  • 25. 25 moderno con sus economías centradas en sí mismos; no debieron importar sus máquinas ni chocaron con los obstáculos de la competencia internacional de una industria adelantada cuando comenzaron a tecnificar y, consiguientemente, a ampliar masivamente su producción. En consecuencia, los países indesarrollados difieren cualitativamente de los desarrollados: parten en el proceso económico moderno, dominados y deformados. Los problemas que crea la dependencia exterior no pueden atribuirse a errores o deficiencias en la aplicación de la política “neoliberal”, sino a factores estructurales muy conocidos que esta no puede resolver, razón por la cual lo que urge es erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones. Por cierto las privatizaciones de la década del ’90 no sólo transfirieron al mercado la propiedad de activos, sino también la definición de los objetivos de política pública y el diseño de esta en áreas estratégicas para el desarrollo y el bienestar de la población46 . Un país que aspira a desarrollarse integralmente no puede dejar en manos ajenas el manejo de ciertos engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales. Vilas expresó con acierto que el Estado debe asumir un papel más activo de regulación y orientación en áreas que tradicionalmente pertenecieron al sector público de la economía y que fueron privatizadas en décadas pasadas como parte del programa neoliberal. La recuperación del Estado como herramienta de desarrollo y bienestar se expresa en la adopción de políticas económicas y sociales activas y en la ampliación de los espacios de autonomía para la toma de decisiones, tanto respecto de los grupos de poder económico, como en los escenarios internacionales. El enfoque es ahora “selectivo y no involucra un cuestionamiento de principio a la actividad privada o a las firmas extranjeras”47 . El punto pasa por la capacidad del Estado para la dirección del proceso económico, y en función de los intereses nacionales. El proceso conocido como transnacionalización de la economía genera inexorablemente las llamadas sociedades duales, en países con economías dependientes y endeudadas. En ese tipo de sociedad encontramos una fracción pequeña pero opulenta que alcanza niveles de consumo similares a los países de alto desarrollo y que imita sus pautas de conducta y su ideología; el resto de la sociedad, que contiene a los mayores integrantes de ella, subsiste con bajos niveles de salarios y de empleo y con una calidad de vida deteriorada, y que va engrosando periódicamente la zona de los llamados bolsones de pobreza. La economía Argentina durante años marchó al ritmo que le marcaban desde el exterior las instituciones internacionales de crédito, tal el F.M.I. y el Banco Mundial, como también la banca acreedora extranjera y organismos -gubernamentales y no gubernamentales- de los países altamente desarrollados, y desde el interior por los 46 Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América Latina”, Ediciones de la UNLa – Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág., 69. 47 Carlos M. Vilas, ob. cit., pág., 68.
  • 26. 26 grupos económicos transnacionales y los que no obstante ser de origen nacional se comportan como aquellos. En tal situación, la dependencia no debe ni puede considerarse una relación meramente externa, sino que es igualmente una condición interna e integral de la sociedad dominada. Tuvo por resultado que nuestro país se mantenga integrado en la economía mundial a través de un modelo de acumulación que coherente con la propia inserción de estas fuerzas en la economía internacional. Ello se reflejó al más alto rango normativo con las normas constitucionales del proceso histórico nacional, tanto de iure como de facto, que rigieron después de la derogación de la Constitución Nacional de 1949. Emprender un “revisionismo histórico constitucional”, con los criterios y métodos que lleven a superar el ocultamiento y falsedades del análisis constitucional, será el camino preciso para que los argentinos estemos en condiciones de ir rumbeando para la Constitución que nos regirá durante este siglo XXI que estamos transitando. Es el camino para lograr la veraz memoria histórica de lo ocurrido en la Argentina. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial en todos los países que luchan por lograr su desarrollo pleno. Vimos que los problemas que crea la dependencia exterior no pueden atribuirse a errores o deficiencias de políticas mal aplicadas, sino a factores estructurales muy conocidos, razón por la cual lo que urge es erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones atrasadas. Y para ello, con políticas activas de Estado hay que defender la riqueza nacional e impedir su evasión, aumentar el poder de capitalización de la economía en su conjunto, racionalmente intensificar la explotación de los recursos naturales, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes deseen trabajar en el campo, expandir el mercado interno, impulsar el proceso de industrialización, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional y, en fin, dar lugar primordial a leyes que regulen los servicios sociales indispensables que hacen a la vigencia de los valores humanos48 . Bien se expresó que en el Proyecto Nacional encaramos el doble desafío, “de transformar el instrumento de cambio al mismo tiempo que transformamos la sociedad”49 . Y todo ello deberá contar con un expreso reconocimiento al más alto rango normativo en una futura Constitución. Consolidar conquistas y resolver asignaturas pendientes. Bien señalaba Sampay que la expresión elíptica desarrollo político, tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia, pues, el desarrollo político establecerá las estructuras político-institucionales más adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se 48 Conf., Francisco Cholvis, “La Dependencia Exterior”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1974, p. 90. 49 Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 112.
  • 27. 27 sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otros términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimencional: cultural-económica en la base (Constitucional real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal)50 . Se puede afirmar que la prueba de la justicia o la injusticia de la sociedad es la manera en la que se responde a las necesidades generales por medio de políticas públicas. La idea de Justicia Social se torna difícil de definir para quienes se rebelan a supeditar su interés particular al interés de la comunidad. Su enunciado, técnicamente, puede tornarse abstracto, pero su simbolismo es sinónimo de nivelación equitativa y, en especial, de oposición a todo privilegio derivado del poder, la riqueza o el oportunismo. La Justicia Social acompaña a las necesidades crecientes de todo pueblo en su devenir histórico. El eje de su cometido consiste en atribuir a cada uno lo que le corresponde, o sea, la porción de bienes materiales, culturales y espirituales. Este es el nudo, su ser, su sustancia51 . Como apuntaba Sampay, “dar a cada uno lo suyo” significa la obligación de promover en conjunto las condiciones para que cada uno de los miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y esto es lo suyo que a cada uno le es debido”52 . La problemática de los derechos humanos no transcurre en la actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación, sino que debe incorporar principalmente en ella cómo asegurar su vigencia para todos y en todo tiempo y lugar; o sea, en otros términos, cómo realizar el bienestar general que equivale a la Justicia en su más alta expresión y cómo alcanzar la vida abastecida con los bienes exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo y disfrutar los bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz. Sólo cuando todos y cada uno de los miembros de la sociedad argentina logren el bienestar conforme al grado de civilización contemporáneo, recién tendrán asegurado el otro supremo bien que el Preámbulo de la Constitución vigente prescribe como objetivo de la comunidad; esto es, el goce de los “beneficios de la libertad” para estar en condiciones de desarrollarse plenamente como seres inteligentes y espirituales53 . Ciertamente, lo que en definitiva está en juego es si seremos capaces de construir una Nación en la que estén incluidos todos sus habitantes. De tal modo que para lograrlo, las conquistas obtenidas “deben consolidarse; las 50 Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo “, 2da. Edición, pp. 251/255. 51 Conf., Francisco J. Figuerola, “Teoría de la Democracia Social”, Desalma, Buenos Aires, 1986, pp. 398, 408 y 432 52 Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires, 1975, pág., 3. 53 Conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 2ª edición, Buenos Aires, pág. 238.
  • 28. 28 asignaturas pendientes aprobarse, y con el correr de los años, convertirse en irreversibles”54 . El “revisionismo histórico constitucional” que impulsamos evidenciará las carencias que en el marco constitucional tuvo el pueblo durante gran parte de su historia, y los reales motivos de la derogación de las normas de política económica constitucional instituidas por la Constitución Nacional de 1949, con los “fines” y “medios” que su novel dogmática constitucional incorporaba con el objetivo preciso de mejorar y hacer efectivo el bienestar del pueblo, la soberanía de la nación, lograr la independencia económica y la equitativa distribución de la riqueza creada. También nos permitirá cotejar esos principios con nuestra realidad contemporánea y posibilitará la definición de las normas que se deban incorporar a un nuevo texto constitucional con tan alto objetivo. 5. ACENTUAR EL DEBATE Y LA PARTICIPACIÓN. La constitución institucionaliza un Proyecto de Nación. En el mundo europeo hace muchísimos años, cuando el patriciado romano tenía la facultad de “decir el derecho” (la iuris dicto), la plebe luchaba por su derecho para saber cuál “era el derecho”. Transcurrieron siglos y en nuestro país desde hace tiempo el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo, pues al tema se lo presenta como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además se creó la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Así, lo que se refiere a la Constitución es postergado ante otras exigencias que tiene la vida cotidiana. En la Argentina del siglo XXI observamos aun que sectores mayoritarios de la Nación prácticamente siguen apartados de temas que hacen a sus derechos fundamentales y a la Constitución, que continúa siendo campo exclusivo para un pequeño sector de juristas, que son quienes tienen la facultad de definir criterios al respecto. Dicha actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal. Según la cual el pueblo argentino tuvo su lugar como sujeto meramente formal de derechos, pero sin embargo se dificultó su ejercicio o no los podía ejercitar. Los derechos básicos tuvieron una vigencia nominal y el pueblo estuvo al margen de la finalidad natural de la Constitución, esto es la Justicia en su más alta expresión, que como sabemos impulsa a que cada uno de los miembros de la comunidad política goce de los bienes materiales y espirituales que hacen a su plena dignidad humana. 54 Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 241.
  • 29. 29 Por cierto, esa concepción parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los abarca55 . Es indispensable que en la Argentina de este siglo los sectores mayoritarios de la Nación tengan participación protagónica en el plano de sus derechos fundamentales y la Constitución. En la composición de la Constitución en primer término entra una determinada filosofía política -su núcleo valioso-, la concepción filosófica que la anima y que indica el bien humano común o fin a perseguir por el Estado en beneficio de los miembros de la comunidad; después la adecuación de esos principios a la realidad política que lo sustenta. De tal forma, como expresaba Sampay, cabe entender que “si la Constitución jurídica resulta de aplicar una concepción política universal a una realidad política concreta y singular, su interpretación exige no sólo la aprehensión de aquel polo valioso o núcleo axiológico, sino también, el conocimiento de esta realidad política a que la Constitución se halla funcionalizada”. Un proyecto social y político identifica al conjunto de actividades orientadas a obtener un resultado que satisfaga las necesidades urgentes de la comunidad, y elevar la calidad de vida de la población. Los proyectos sociales o públicos deben apuntar precisamente a mejorar la calidad de vida del pueblo. Basándonos en el contenido del mismo es que lo conceptuamos como nacional, popular, democrático y federal. Es el proyecto más importante dado que influye en todo un país. Es marcar un camino, emitir señales claras y concretas de cuál debe ser la dirección de un Estado y de un Gobierno. Un proyecto de estas características necesariamente debe estar en conexión con la Constitución. Al lograr ser consagrado por el pueblo, la Constitución se ha de ajustar al mismo. Sin dudas, es el futuro del proyecto. Es imprescindible profundizar el debate político alrededor de esta cuestión; que por otro lado no es lejano del que se debe dar sobre las políticas que se ejecutan desde los poderes de gobierno. Ello es el camino para que los sectores mayoritarios del pueblo confluyan orgánicamente en una nueva alternativa de poder político que logre cambiar las bases de la Constitución real, que -como vimos- es la suma de los factores de poder, tanto internos como externos, que predominan en una sociedad determinada. Gobierno del Estado y poder real no son sinónimos. Por cierto la política es lucha y confrontación de intereses; y de tal modo, “las transformaciones del Estado en su estructura y funciones siempre son efecto de cambios en la relación entre el Estado y la Sociedad: en los objetivos perseguidos, en la asignación de recursos, en 55 Jorge Francisco Cholvis, “La política económica constitucional y la reforma de la Constitución”, Revista Jurídica La Ley, 1993-B-1154.
  • 30. 30 las modalidades de acción. A su turno esas modificaciones repercuten en el terreno de la sociedad y la economía”56 . La Argentina está funcionando con un marco constitucional “difuso”. Es que una Constitución que en esencia es un proyecto de país institucionalizado al más alto rango normativo, no puede lograr vigencia plena sin el apoyo protagónico de las mayorías. Un texto constitucional en esa situación va camino a transformarse en una Constitución “nominal”. Tal lo ocurrido en nuestro país, y puesto en evidencia por los sucesos políticos que se producen posteriormente al quiebre de la legalidad constitucional por el golpe de Estado de 1955 y los sucesos que sobrevienen en los años siguientes; lo cual muestran la patente crisis de la Constitución, que se acentúa a partir de la última dictadura militar de 1976 con la supraconstitucionalidad de facto y el plan económico “neoliberal” que ésta aplicó desde el 2 de abril de ese año. Con el criterio adoptado para reformar la Constitución producto del “Pacto de Olivos”, en realidad se posibilita mantener las políticas “neoliberales” que se instalaron en el país, y que trajeron los conocidos resultados que el pueblo argentino sufrió. Así es que ellas se continúan ejecutando en el marco de la reforma parcial y circunscripta de la Constitución de 1994, con lo que se hizo efectiva la finalidad de asegurar su aplicación y se facilitaron a los dominantes factores de poder que predominan en el marco de la Constitución real los instrumentos al más alto rango normativo para una exégesis acorde a su conveniencia, y así contribuyeron a su aplicación en perjuicio de los intereses del país y de su pueblo. Son los escollos interpretativos para evitar que la hermenéutica de las normas que integran la primera parte de la Constitución se realice en armonía con las avanzadas normas que por ejemplo, se instituyen entre las atribuciones del Congreso Nacional explicitadas en el art. 75 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, es indispensable fijar cuál será el criterio de hermenéutica adecuado para tan alto objetivo. Por cierto, con la reforma constitucional de 1994 no se han resuelto las cuestiones nacionales más apremiantes, pues las características del proceso político que llevaron a su sanción impidieron que el pueblo tuviera participación, y de esa forma se perdió la oportunidad de recurrir al único medio que habría permitido hacer tambalear a la Constitución real que condicionaba la reforma. Desde su inicio fue impulsada por un acuerdo de “cúpulas” en donde el pueblo estuvo ausente, y después también se mantuvo al margen de ella; por tanto, tampoco la conoce. Lo cual no fue el marco adecuado para legitimar e impulsar una nueva etapa en la vida constitucional de la Nación. Casi se puede decir, que significó un camino similar al que se transitaba para sancionar o reformar las constituciones en el siglo XIX. Después de transcurridas más de dos décadas de la sanción de la reforma constitucional de 1994 puede afirmarse que 56 Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América Latina”, Ediciones de la UNLa-Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág. 33.
  • 31. 31 tampoco pudo cumplir objetivos que plantearon sus sostenedores como justificación de la misma, en cuanto a los temas que propusieron e incorporaron para la parte orgánica57 . Las crisis socioeconómicas que se produjeron en nuestro país a fines del siglo XX son claro exponente de dicho tiempo, y la Constitución sólo fue un endeble cerco superado por las circunstancias. Ese texto en la actualidad, cruje por la vuelta al pasado “neoliberal”, y ante los esfuerzos de quienes impulsan avanzar y profundizar la vía de lograr un país, soberano y digno. Sin embargo, como bien sostenía Sampay, sabemos que el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución, y estamos convencidos que el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la historia, y finalmente esta ha de triunfar. Hablar de Constitución es encontrarse en el plano político. Cuando se gobierna, lo imprescindible es elegir prioridades para hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos. Las interpretaciones constitucionales y políticas que desde distintos ángulos se acentuaron y emitieron por los sectores dominantes con pretensiones de rescatar la “verdad” jurídica, generalmente lo fueron desde una definida posición política y por tanto con ese disfraz encubren el origen del cual parten. Usufructuaron el poder político y a través de sus “juristas” a quienes autoadjudicaron la cualidad de ser los habilitados para “decir el derecho”, o también mediante los políticos que lo aplicaron por intermedio de las instituciones del Estado que detentaban, sólo realizaron la defensa de sus intereses sectoriales, y no los del país y su pueblo. Actuaron en contra del fin natural de la Constitución, que es el “bienestar general”, es decir la Justicia Social en su más alta expresión. Ciertamente, el espacio que va desde la Constitución “escrita” a la Constitución “real” se nutre con la “interpretación” de la Constitución. Hay que tener muy en claro que cuando se tratan estos temas estamos en un ámbito eminentemente político. Una Constitución puede recibir una interpretación “estática” que sostenga el statu quo, o una interpretación “dinámica”, que mira hacia el futuro y sostenga la aspiración de un sector de la sociedad por el progreso social. Cuando dicho sector social adquiere el predominio político, adopta la interpretación “revolucionaria” o de lege ferenda y después institucionaliza su proyecto político en un 57 Tratamos ampliamente el tema en “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, marzo 2016, pág. 568 y siguientes.