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INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CURSO DE
PERITAJE MEDICO.
INFORME MEDICO LEGAL: VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR EN EL COMPLEJO JUDICIAL SUR
QUITUMBE DE QUITO.
DRA.- EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 2
AGRADECIMIENTO
A todas aquellas mujeres del sur de Quito Quitumbe que se atrevieron a romper el silencio y revelaron
la violencia que han vivido a lo largo de su vida. A las que luchan día a día para hacer de este mundo
un lugar vivible para las mujeres.
A quienes hicieron posible que se lleve a cabo mi investigación y mi informe médico legal al
CONSEJO DE LA JUDICATURA (COMPLEJO JUDICIAL QUITUMBE). Por la colaboración
brindada para la elaboración de este peritaje médico y poder establecer que la violencia intrafamiliar
existe y que es un problema de salud pública que abarca a todos los que en este llamado mundo
existimos.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 3
MARCO TEORICO.-
En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra las mujeres,
principalmente, la acaecida en el ámbito familiar, era considerada un asunto privado en el cual el
Estado no debía intervenir. Por otro lado, poco se conocía sobre la magnitud del problema, de manera
que se tendía a asumir que la violencia hacia la población femenina ocurría de forma aislada, y no se
la concebía como un problema social y de política pública. Esta concepción se expresaba en la
invisibilidad de la violencia de género hacia las mujeres, tanto en el ámbito legislativo, como en el
ejecutivo y en el judicial, como también en otros sectores de la sociedad.
El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia por parte de su
pareja tenía la posibilidad de denunciarla o de exigir sanción para el agresor, puesto que una
disposición del Código de Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre
ascendientes o descendientes, quienes suelen ser testigos de los episodios violentos en el ámbito
familiar. Además, este tipo de violencia hacia las mujeres, no se encontraba tipificada en las leyes del
país.
Es apenas a finales de los ochenta cuando en el país se empieza a hablar de la violencia contra
las mujeres en el escenario público, como resultado de las acciones del movimiento de mujeres
para llamar la atención sobre este hecho, y de la divulgación de los resultados de las primeras
investigaciones y estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil, que mostraban la
magnitud y la gravedad del problema. Estas evidencias, junto a las demandas de las mujeres
organizadas del país y a los llamados de atención de la comunidad internacional de que el ejercicio
de la violencia contra las mujeres en el ámbito público y en el privado constituía un atentado a los
derechos humanos, fueron los principales factores que incidieron para que en el Ecuador, tanto el
Gobierno como la sociedad en su conjunto fueran desnaturalizando esta práctica y asumiendo su
responsabilidad para enfrentarla.
A estos hechos se sumó, además, el impacto de los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano
al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Mujeres - CEDAW (1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer de Belém do Pará (1995), y al suscribir la Plataforma de acción de Beijing
(1995). Todos estos instrumentos internacionales tienen un carácter vinculante, de manera que los
Estados partes se obligan a implementar las políticas necesarias para eliminar la discriminación y la
violencia contra las mujeres, como también para dar atención a las víctimas y asegurar su acceso a la
justicia.
En ese marco, en 1994 se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) como
instancias especializadas de administración de justicia con un modelo de atención integral a las
usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia intrafamiliar, particularmente
la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y/o afectivas.
En 1995 se promulgó la Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia, la cual permitió que las
mujeres agredidas por su pareja cuenten con un recurso para obtener protección y acceder a la justicia.
Estas dos políticas constituyen un hito importante en los esfuerzos realizados para enfrentar este
problema social, hasta entonces poco o nada atendido por el Estado.
El Código Orgánico de la Función Judicial constituye el mecanismo y la norma central que regula la
forma en que deberá reestructurarse la Función Judicial, a fin de garantizar y defender los derechos
de las personas, bajo el principio de la “unidad jurisdiccional y la gradualidad” que establece que
“ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración
de justicia ordinaria” (Art. 10 del COFJ). En el Art. 232, determina la competencia y jurisdicción de
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 4
jueces y juezas de violencia contra la mujer y la familia para “conocer los hechos y actos de violencia
y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la ley contra la violencia a
la mujer y la familia”.1
En la actualidad se cuenta con 29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, en
24 cantones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces de primer nivel,
especializados en la materia, con competencia cantonal, creadas mediante Resolución 077-2013, de
15 de julio de 2013 del Consejo de la Judicatura. En febrero de 2014 se pone en funcionamiento
alcanzando el número de 30.
Las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, cuentan con un modelo de gestión
que proporciona un conjunto de definiciones, principios, funciones, protocolos, perfiles profesionales
y demás lineamientos para brindar un servicio de calidad a las personas que son víctimas de la
violencia intrafamiliar.
Estas instancias cuentan con un equipo técnico multidisciplinario y especializado que brinda
información legal (procedimiento, medidas de amparo, duración, etc.) a las víctimas y realiza la
investigación y los informes periciales requeridos en cada caso.
En los cantones donde no hay estas unidades judiciales especializadas, la violencia intrafamiliar se
puede denunciar en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los casos
que les ha sido asignada la competencia a estas unidades. Esta competencia también se les ha dado a
otras unidades judiciales de contravenciones y a algunos jueces multicompetentes, aunque estas
instancias no cuentan con equipo técnico especializado.
Por otro lado, si bien la mayor parte de manifestaciones de la violencia sexual se encontraba tipificada
en el Código Penal y en otros cuerpos legales ecuatorianos, e históricamente su práctica ha sido
repudiada por la sociedad, ésta no era concebida como una agresión de género ni era considerada
objeto de políticas específicas.
Es apenas en el cambio de siglo que se reconoce que las agresiones sexuales responden en
gran medida a las construcciones sociales de género, a la situación de subordinación que viven las
mujeres y al ejercicio del poder-dominación masculino que prevalece en la sociedad. Es apenas en el
cambio de siglo que se reconoce que las agresiones sexuales responden en gran medida a las
construcciones sociales de género, a la situación de subordinación que viven las mujeres y al ejercicio
del poder-dominación masculino que prevalece en la sociedad.
Desde esa comprensión y con el fin de mejorar la atención y facilitar el acceso a la justicia a las
víctimas de violencia sexual y los casos en que la violencia intrafamiliar constituye un delito.2
En 2004 se crean las Unidades Especializados de Violencia a la Mujer y la Familia, que actualmente
Funcionan en las capitales de las provincias de Guayas, Galápagos, Pichincha, El Oro y Manabí. estas
instancias buscan dar una atención integral a las víctimas, y estudiar los casos denunciados no solo
desde el punto de vista policial judicial, sino incluyendo los aportes psicológicos, médicos y de trabajo
social especializados.
1
Con la expedición del nuevo Código Orgánico Integral Penal (2014) se elimina esta ley, y se la tipifica como
delito a la violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.
2
En el Ecuador, si el examen médico legal determina que la mujer agredida está inhabilitada para el
trabajo por más de 3 días, ya no es una contravención sino un delito, por lo que el caso deber ser conocido
por los juzgados penales.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 5
Hasta 2006, la respuesta estatal a la problemática de la violencia por razones de género se concentró
en el área de justicia, es decir en la persecución de la infracción penal. El panorama empieza a cambiar
a partir del 2007 cuando el presidente Rafael Correa, a través del Decreto Ejecutivo N° 620 del 10 de
septiembre de ese año, declara como prioridad nacional la erradicación de la violencia de género, por
Tanto que debe constituir una política estatal de defensa de los derechos humanos, y dispone la
elaboración e implementación de un Plan Nacional para trabajar en esa dirección.
INTRODUCCION.-
Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Se considera violencia toda acción que
consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de
La mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión
Libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo
grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o
Haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de
Cohabitación (Art. 155).
Este cuerpo legal tipifica con sus correspondientes sanciones a tres manifestaciones de la violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar: física, psicológica y sexual. No incluye la violencia
económica o patrimonial. Dichos delitos se definen de la siguiente manera:
Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar: La persona que, como manifestación
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las
mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio (Art. 156).
Violencia psicológica:
Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración
psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido.
Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro
de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus
ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado.
Violencia sexual:
Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia
sexual que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a
tener relaciones u prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física,
intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo (Art. 4).
Según el COIP:
Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera
violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un
integrante de la familia en contra de la mujer o demás miembros del núcleo familiar. Se
consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o
unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes hasta el segundo
grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado haya mante- nido
vínculos familiares, íntimos, conyuga- les, de convivencia, noviazgo o cohabitación.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 6
Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona
que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause
lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones
aumentadas en un tercio.
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La
persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza,
manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de
creencias, decisiones o acciones, será sancionada: daño leve, 30 a 60 días de privación de
libertad; daño moderado, 6 meses a 1 año; daño severo, de 1 a 3 años.
Artículo 159.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros
del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días,
será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.
INFORME MEDICO LEGAL: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL COMPLEJO JUDICIAL
SUR QUITUMBE DE QUITO.
PREGUNTA: La Violencia Intrafamiliar Es Uno De Los Exámenes Que Se Realiza Con Mayor
Frecuencia En El Complejo Judicial Sur Quitumbe?
OBJETIVOS
Objetivo General
 Apoyar a la administración de Justicia, mediante el aporte de elementos de convicción Pericial en la
investigación de la violencia intrafamiliar promoviendo y facilitando los procedimientos del peritaje
médico legal integral.
.
Objetivos Específicos
 Brindar una atención médico legal integral a las personas afectadas por violencia intrafamiliar,
mediante la práctica de exámenes médicos.
 Obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos motivo
de la investigación, mediante la aplicación del método científico y la técnica de entrevista, dentro
de un ámbito de respeto por la dignidad humana.
 Conocer los antecedentes personales, sociales y familiares, así como los antecedentes
toxicológicos y médicos legales de importancia para orientar la investigación del hecho, el
examen médico-legal y la atención de las necesidades de salud, protección y justicia.
 Crear un clima de confianza y empatía que contribuya a disminuir la incertidumbre y ansiedad,
especialmente en lo relacionado con el subsiguiente examen médico-legal.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 7
“INFORME PERICIAL”
1. DATOS GENERALES DEL JUICIO, O PROCESO DE INDAGACIÓN PREVIA:
Nombre Judicatura o Fiscalía COMPLEJO JUDICIAL SUR
“QUITUMBE”.
No. de Proceso 0000012653
Nombre y Apellido de la o el Perito Emma Pilar Arguello Acurio
Profesión y Especialidad acreditada MEDICO PERITO.
No. de Calificación 1834447
Fecha de caducidad de la acreditación 22/06/2019
Dirección de Contacto UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,
MUJER Y ADOLESCENCIA EN LA
PARROQUIA DE QUITUMBE DEL
D.M.Q-QUITO, ubicado en la calle Lira
Ñan COMPLEJO JUDICIAL SUR.
Teléfono fijo de contacto 2483814
Teléfono celular de contacto 0990609118
Correo electrónico de contacto emily_01_8@hotmail.com
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 8
PARTE DE ANTECEDENTES
OFICIO DE SOLICITUD PARA REALIZAR EXAMEN MEDICO LEGAL PREVIA LA ORDEN DEL JUEZ:
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 9
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 10
CONTESTACION A LA PETICION PARA LA REALIZACION DEL EXAMEN MEDICO LEGAL:
Oficio No.-787- PML
Quito, 02/02/2017
ABG.
KAROOL SUSANA INSUASTI DELGADO
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA.
En su despacho:
De mi consideración:
Dando contestación a la petición realizada, a través de la causa No. 17576-2017-00092 F.E.
En relación al Examen Médico Legal de MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA. Recibido por
el departamento médico, de esta Judicatura.
En el que se manifiesta que se realice un examen MEDICO GENERAL a MUÑIZ ALVARADO
ELIZABETH JOVITA; Gestiones que fueron realizadas, por lo que me permito enviarle el
respectivo INFORME MÉDICO GENERAL, que consta de 3 fojas.
Atentamente,
--------------------------------
DRA. EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO
MEDICO LEGISTA PERITO
Acreditación Del Consejo De La Judicatura Nro. 1834447
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 11
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
DATOS GENERALES:
Fecha Año: 2017 Mes: FEBRERO Día: 02
Hora en formato de 24
horas
11:50 AM
DATOS DE LA AUTORIDAD SOLICITANTE:
Nombre y cargo de la autoridad que
solicita:
SRA. ABG. KAROOL SUSANA INSUASTI DELGADO (JUEZA DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA COMPLEJO SUR QUITUMBE).
NOMBRE COMPLETO DE- LA PERSONA A QUIEN SE LE REALIZARÁN LOS PROCEDIMIENTOS FORENSES:
Nombres: ELIZABETH JOVITA Primer
apellido:
MUÑIZ Segundo apellido: ALVARADO
Documento de
identidad
0930169875
Fecha de
nacimiento:
21/11/1988
Sexo: H: M: X Idioma: --------------------------------------------
Comunidad, pueblo o
nacionalidad:
Requiere traductor o
intérprete
Si: No: X
¿Es una persona con
discapacidad?
Si:
No: X
¿Tiene carnet del
CONADIS?
Si: No: X Tipo de Discapacidad:
Nombre del Representante legal (si aplica):
Nombres Primer apellido Segundo apellido
Documento
de identidad
CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO
A los. 02 Días del mes de FEBRERO del 2017 . Yo MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA identificada(o) con la cédula de ciudadanía
número 0930169875 una vez informada(o) sobre la importancia de los procedimientos de pericia forense que se van a realizar para la
investigación; otorgo de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna el consentimiento para:
1. La realización del examen físico médico legal. SI: NO:
2. Obtención de mis fluidos corporales o muestras biológicas y la realización de los exámenes forenses complementarios. SI: NO:
3. Administración del tratamiento de anticoncepción oral de emergencia (Si aplica). SI: NO:
4. El retiro de prendas de vestir para investigación forense SI: NO:
Y además para:
5. Toma de fotografías o registros visuales, exámenes de imagen y se lleve un registro de los mismas SI: NO:
Siendo informada(o) de la posibilidad de un contagio de VIH:
6. Consiento en que se me administre la primera dosis de retrovirales: Sí: No:
AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENCIA DE PERSONAS CON CONOCIMIENTO FORENSE DURANTE EL PROCEDIMIENTO: (Si aplica)
SI: NO:
OBSERVACIONES:
Declaro que he entendido el presente documento y como constancia de ello firmo. HUELLA PULGAR DERECHO
FIRMA:
Cédula de identidad o Pasaporte:
Examinado Quien autoriza
Nombre: DRA. EMMA ARGUELLO ACURIO Número de cédula: 1715313944
acreditación 
mail 
Si la víctima es de otra nacionalidad o presenta discapacidad se podrá tomar la huella del
índice derecho.
Toda víctima sin excepción será derivada, por el perito forense, al sistema integral de salud pública para seguimiento clínico.
El(a) Fiscal deberá verificar que dicha derivación haya sido realizada.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 12
INFORME EXAMEN MEDICO LEGAL:
CONSEJO DE LA JUDICATURA
UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA N.6 “COMPLEJO JUDICIAL
SUR”
Institución:
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
Informe número: OFICIO No. 787
Número de
expediente:
Fecha del
examen:
Día: 02 Mes: FEBRERO
Año:
2017 Hora: 12:00 PM
Autoridad:
JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA-COMPLEJO JUDICIAL SUR (Dra. KAROOL SUSANA
INSUASTI DELGADO).
Lugar del examen: Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO
Parroquia
:
Eloy Alfaro
Unidad o servicio: UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA – ELOY ALFARO.
Domicilio Dirección:
Casa de salud: Clínica / Hospital: Cama No: HC No:
Se comunicó al 911 Si: No: x ¿Requirió ingreso hospitalario? Si: No:
I. DATOS GENERALES DEL(A) USUARIO(A)
Apellidos y nombres: Cédula de identidad / pasaporte No:
MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA 0930169875
Fecha de nacimiento:
Lugar de nacimiento:
21/11/1988 GUAYAS PEDRO CARBO
Sexo: Edad: Estado civil:
M : F: X GLBTI : AÑOS: 28 A. C : S : X V : D : UL:
Relación actual: SI
Idioma: ESPAÑOL Comunidad, pueblo o
nacionalidad:
Requiere traductor
o intérprete:
Si: No: x
GUAMANI
Teléfonos: -------------
Se encuentra en situación de migración: Si: No: X Observaciones:
Estudios
cursados:
Ninguno : Inicial: Básica: Bachillerato: X Superior:
¿Abandonó sus
estudios?
Si: No: A qué
nivel los
abandonó:
Inicial: Básica: Bachillerato: Superior: Técnica:
Por qué abandonó sus estudios:
Realiza actividades
laborales con su
consentimiento
Si: No: Ocupación:
Trabajo del hogar: Estudiante: Jubilado/a:
Empleado/a
público/a :
Empleado/a
privado/a: X
Desempleado/a:
Trabajador/a independiente:
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 13
Discapacidad: Si: No: X Física: Si: No: X Psicológica: Si: No: X
Intelectual: Si: No: X Sensorial: Si: No:
Porcentaje de incapacidad (Carnet del CONADIS):
Alergias: Si: No: X Especifique:
¿Usa medicamentos? Si: No: X ¿Cuáles?
II. INFORMACION ADICIONAL
Nombres del acompañante:
Parentesco: Dirección: Telf.
Nombres de un familiar:
Parentesco: Dirección: Telf.
III. ANTECEDENTES GINECO OBSTETRICOS E HISTORIA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Menarquía: Si: X No: Fecha de la última menstruación: 22/01/2017
Embarazos: 2 Partos: 2 Abortos: Cesáreas:
Embarazo actual: SI : NO; X Edad gestacional en semanas:
Hijos vivos: 2 Hijos muertos: Lactancia: Si: No: X
¿En qué
periodo?
¿Utiliza métodos de
planificación familiar?
Si: X No: ¿Cuál? AO.
¿Ha tenido relaciones sexuales en las últimas 72 horas antes de la agresión? Si: No: X
IV. RELATO DE LA VÍCTIMA SOBRE EL PRESUNTO AGRESOR
Número de agresores 1 ¿Conoce usted al presunto agresor? Si: X No: Parentesco CONVIVIENTE.
Nombres o alias del
presunto agresor/a:
ROBERTH MICHAEL NUÑEZ
ROMERO
Teléfono: -----------
Dirección habitual o
ubicación del presunto/a
agresor/a
DESCONOCE. Ocupación: DESEMPLEADO.
Descripción física:. MEDIANO, DELGADO, BLANCO.
V. HISTORIA MEDICO LEGAL
Tipo de violencia: Física: x Psicológica: Sexual:
Lugar de los hechos: Hogar : X Trabajo: Vía Pública; Institución educativa Otros
Especifique
¿Qué ocurrió y cómo ocurrió y
Cuando Ocurrió y la Hora?:
Reconocida refiere que víctima, sufre agresión por parte DE CONVIVIENTE, por malos entendidos. Este
golpea con sus propias manos.
FECHA: 28/01/2017 A LAS; 05: 00 am APROXIMADAMENTE.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 14
¿Utilizó intimidación?
(Realice esta pregunta
indirectamente tipo
conversatorio)
Verbal: Física :
Arma
blanca:
Arma de
fuego :
Objeto
contuso :
Otros
Especifique
¿Cómo? Mientras le
insultaba
¿Consumo de Droga o Alcohol
previo a la Agresión?
Si: x No: ¿Cuáles?
En La Victima Si : x No: En el Agresor: Si: No: X
Recibió tratamiento médico: SI : NO: X
¿En qué lugar recibió
atención médica?
Tratamiento recibido:
VI. ANTECEDENTES DE VIOLENCIA
Ha sufrido hechos similares
anteriores:
SI : x NO:
¿Por el mismo
agresor?
SI : x NO:
¿Por otro
agresor?
SI NO
¿Se ha denunciado el Hecho. ? SI: NO: x
¿Cuándo :
¿Dónde se trasladará luego del Examen?
A LA CASA DE LA
VÍCTIMA.
VII. EXAMEN GENERAL
Consentimiento de la víctima o acompañante para: Exámenes médicos: x
Toma de muestras:
Toma de Fotografías.
Nivel de Conciencia: paciente consiente orientado, en tiempo, espacio y persona. Glasgow 15/15
Estado Emocional: muy lábil.
Estado General: facies Depresivas, muy triste.
Descripción de las Ropas: normal.
VIII. E
E
EXAMEN MÉDICO:
1
Descripción general de la
víctima
Despierto, consiente, orientado en tiempo, espacio y persona.
2 Cabeza:
Equimosis de cinco centímetros en región ocular lado derecho; hemorragia conjuntival en ojo
derecho de tres centímetros aproximadamente.
Equimosis en región central de cinco centímetros en región nasal.
3 Cuello: NORMAL
4 Tórax anterior y posterior: NORMAL
5 Mamas:
NORMAL.
6 Abdomen :
NORMAL.
7 Regiones lumbares:
Normal
8 Región glútea:
NORMAL
9 Miembros superiores:
Normal
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 15
9.1 Brazo
Equimosis de tres centímetros en región de brazo izquierdo.
Equimosis de cinco centímetros en región de brazo derecho.
9.2 Antebrazo
NORMAL.
10 Manos
NORMAL
11 Uñas:
NORMAL
12 Miembros inferiores:
NORMAL.
13 Monte de Venus:
Normal
14 Vulva:
Normal
15 Vagina:
Normal
16 Himen:
Normal
18 Periné:
Normal
19 PIES:
NORMAL
IX.
MUESTRAS RECOGIDAS Y
ESTUDIOS SOLICITADOS
No.
X. CCONCLUSIONES:
Paciente de 28 años, sexo FEMENINO. Acude al Examen Médico Legal en él se
evidencia que dichas lesiones son provenientes de la acción traumática de un
agente CONTUSO.
Que le determinan un tiempo de enfermedad e incapacidad física para el
trabajo DE 3 DIAS; A contarse desde la fecha de su producción, siempre que
reciba tratamiento médico adecuado y oportuno. Salvando de Complicaciones.
Dra. Emma Pilar Argüello Acurio
Perito (a) Médico (a) Legista
Acreditación del Consejo de la Judicatura No.1834447
Unidad de violencia contra la Mujer y Familia Eloy Alfaro.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 16
CONSEJO DE LA JUDICATURA
UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA N.6 “ELOY ALFARO”
NOMBRE: MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA
FECHA: 02/02/2017
DIBUJOS ANATÓMICOS PARA DOCUMENTAR LA TORTURA Y MALOS TRATOS.
Dra. Emma Pilar Argüello Acurio
Perito (a) Médico (a) Legista
Acreditación del Consejo de la Judicatura No.1834447
Unidad de violencia contra la Mujer y Familia Eloy Alfaro.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 17
METODOLOGIA DEL EXAMEN MEDICO LEGAL
• OBSERVACION:
• OBSERVACION: Simple o Directa
• EXPERIMENTACION
• Baremos y guías de evaluación: Concepto, tipos y metodología de aplicación de modelos
nacionales e internacionales. Legislación.
• Dictamen médico-legal de daño corporal: Metódica pericial de valoración y protocolo de
exploración, diagnóstico y evaluación.
METODO: Es la manera de decir o hacer con un orden una cosa; es el procedimiento que se sigue
en la ciencia; para hallar la verdad y enseñarla.
ELEMENTOS:
1. El Perito
2. La investigación de la verdad pericial.
3. Elaboración del Informe Pericial.
EL PERITO:
A.- CUALIDADES INTRINSECAS:
1.- Posesión de condiciones ético-científicas
2.- Formación especializada teórica y práctica de la Medicina Legal y Ciencias Forenses no es posible
emitir un juicio científico desde las Ciencias Forenses.
No es posible emitir un juicio científico Desde la ignorancia que generalmente se acompaña de la
soberbia e imprudencia.
Otras cualidades:
a. Objetividad
b. Reflexión y sentido común y
c. Juicio
d. Prudencia
e. E Imparcialidad
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 18
E. Imparcialidad
f. Veracidad
PARTE DE INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS DE RESPALDO, ANEXOS, O
EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO.-
EXAMENES MEDICO LEGALES REALIZADOS EN EL COMPLEJO
JUDICIAL SUR QUITUMBE CONSOLIDADO DESDE EL 25/04/2017
HASTA LA PRESENTE FECHA.
EXAMEN MEDICO LEGAL DE VIOLENCIA: 563
EXAMEN MEDICO LEGAL DE CONTRAVENCIONES: 171
EXAMEN DE FLAGRANCIA DE CONTRAVENCIONES 84
EXAMEN DE FLAGRANCIA DE VIOLENCIA 58
EXAMEN MEDICO LEGAL DE NIÑEZ 11
CERTIFICADOS MEDICOS PARA EL AREA DE
ASEGURAMIENTO.
277
EXAMEN DE VIOLENCIA FISICA PERITAJE EXTERNO. 3
CERTIFICADOS MÉDICOS 178
AMPLIACION DEL EXAMEN MEDICO LEGAL 1
TOTAL: 1346
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 19
Quitumbe con mayor índice de violencia
intrafamiliar
JUL, 27, 2011 |
AGRESIÓN. Las víctimas presentan rápidamente cambios en su comportamiento.
Durante 2009 y 2010, la Administración Zonal Quitumbe tuvo los índices más altos de
violencia intrafamiliar. El 44% de las denuncias presentadas en 2009 correspondían a esta
Administración y en 2010 subió al 47%, mientras que otras zonas como Tumbaco sólo
representan el 1%.
Los habitantes del sector al igual que las autoridades conocen esta realidad y por eso se han
conformado organizaciones de apoyo. En el primer trimestre de este año se realizó la tercera
Asamblea de mujeres de Quitumbe, evento que es exclusivo de esta Administración.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 20
La trabajadora social Cecilia Flores, quien conoce este problema de cerca en la Fundación
Refugio Casa Matilde, comenta que la violencia sucede a todo nivel y uno de los núcleos
puede ser el hogar.
“La situación que se da en Quitumbe se debe a que la población ha venido de otros lugares,
pues son personas que vienen a buscar fuentes de trabajo y muchas veces se topan con que
no las hay. Entonces, el no tener con qué apoyar a su hogar les provoca que sean agresivos
con sus parejas”, explica Flores.
De los casos que ha conocido la trabajadora social comenta que las víctimas lo primero que
necesitan es un apoyo. “Una mujer violentada es una mujer sometida a su agresor y, en el
momento que vienen, tienen muchos miedos sobre cómo enfrentar la vida sola, porque creen
que el esposo es el único que puede proveerles, lo que en ocasiones hace que permanezcan
junto al agresor”, añade Flores.
Otras estadísticas
Las víctimas más frecuentes de violencia intrafamiliar son las mujeres y los niños siendo que
en 2010 el 95% de las denuncias fueron de personas del sexo femenino. Según las estadísticas
de la Comisaría de la Mujer y la Familia, en ese año de 14.384 denuncias, 5.523 fueron de
mujeres de entre 18 y 30 años, 4.598 de mujeres de entre 31 y 46 años y 2.269 de niñas de
entre 0 y 12 años.
Este tipo de violencia por lo general ocurre dentro del hogar, aunque estos comportamientos
también pueden desplazarse a otros sitios. Según las estadísticas que maneja el Observatorio
Metropolitano de Seguridad Ciudadana, en 2010 el 79% de las denuncias se presentaron por
actos de violencia ocurridos dentro del domicilio, el 9% en la calle, el 7% en un lugar público
y el 5% en casa de familiares.
María Hernández, administradora de la Zona Quitumbe señala que “permanentemente
tenemos capacitaciones sobre violencia intrafamiliar en las escuelas y colegios de la zona.
Desde 2010 llevamos a cabo una campaña de sensibilización en los barrios por medio de
talleres”.
Según la Administradora, el número de denuncias también tiene relación con “que ya han
aprendido que tienen la posibilidad de denunciar porque ya conocen sus derechos. También
es fruto del trabajo que se ha hecho con las capacitaciones y con las diferentes organizaciones
de mujeres que trabajan este tema como las organizaciones ‘8 de Marzo’, ‘Luz y Vida’, ‘La
Casa de Refugio Matilde’ y ‘La red de mujeres de Quitumbe’”.
INFORME MEDICO LEGAL
EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 21
Otros.-
En este acápite del examen médico legal confirmo y concluyo confirmando mi pregunta e
hipótesis del informe médico en el COMPLEJO SUR QUITUMBE se realizan más
exámenes de violencia intrafamiliar y a la par realizo un examen médico legal propio de mi
autoría; han sido obviados algunos datos por la misma razón que toca precautelar los
derechos del paciente y el secreto médico.
DECLARACION JURAMENTADA FIRMA Y RUBRICA. -
Este examen fue realizado en su totalidad por mi persona EMMA PILAR ARGUELLO
ACURIO, identificada con la cédula de ciudadanía No.1715313944; con numero de
Acreditación del Consejo de la judicatura No. 1834447; en la ciudad de QUITO;
Departamento de Medicina legal ; siendo las 12: 00 pm del día .02 de febrero del 2017, ante
usted señora jueza y su secretario previas las formalidades legales, juro decir toda la verdad
cumplir bien y eficazmente los deberes del cargo de perito para el que se ha designado, siendo
imparcial con las partes y leal a la justicia, previa lectura de las penas de perjurio y falso
testimonio a las normas penales respectivas.

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  • 1. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 1 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CURSO DE PERITAJE MEDICO. INFORME MEDICO LEGAL: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL COMPLEJO JUDICIAL SUR QUITUMBE DE QUITO. DRA.- EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO
  • 2. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 2 AGRADECIMIENTO A todas aquellas mujeres del sur de Quito Quitumbe que se atrevieron a romper el silencio y revelaron la violencia que han vivido a lo largo de su vida. A las que luchan día a día para hacer de este mundo un lugar vivible para las mujeres. A quienes hicieron posible que se lleve a cabo mi investigación y mi informe médico legal al CONSEJO DE LA JUDICATURA (COMPLEJO JUDICIAL QUITUMBE). Por la colaboración brindada para la elaboración de este peritaje médico y poder establecer que la violencia intrafamiliar existe y que es un problema de salud pública que abarca a todos los que en este llamado mundo existimos.
  • 3. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 3 MARCO TEORICO.- En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia contra las mujeres, principalmente, la acaecida en el ámbito familiar, era considerada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir. Por otro lado, poco se conocía sobre la magnitud del problema, de manera que se tendía a asumir que la violencia hacia la población femenina ocurría de forma aislada, y no se la concebía como un problema social y de política pública. Esta concepción se expresaba en la invisibilidad de la violencia de género hacia las mujeres, tanto en el ámbito legislativo, como en el ejecutivo y en el judicial, como también en otros sectores de la sociedad. El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que sufría violencia por parte de su pareja tenía la posibilidad de denunciarla o de exigir sanción para el agresor, puesto que una disposición del Código de Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendientes o descendientes, quienes suelen ser testigos de los episodios violentos en el ámbito familiar. Además, este tipo de violencia hacia las mujeres, no se encontraba tipificada en las leyes del país. Es apenas a finales de los ochenta cuando en el país se empieza a hablar de la violencia contra las mujeres en el escenario público, como resultado de las acciones del movimiento de mujeres para llamar la atención sobre este hecho, y de la divulgación de los resultados de las primeras investigaciones y estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil, que mostraban la magnitud y la gravedad del problema. Estas evidencias, junto a las demandas de las mujeres organizadas del país y a los llamados de atención de la comunidad internacional de que el ejercicio de la violencia contra las mujeres en el ámbito público y en el privado constituía un atentado a los derechos humanos, fueron los principales factores que incidieron para que en el Ecuador, tanto el Gobierno como la sociedad en su conjunto fueran desnaturalizando esta práctica y asumiendo su responsabilidad para enfrentarla. A estos hechos se sumó, además, el impacto de los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres - CEDAW (1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de Belém do Pará (1995), y al suscribir la Plataforma de acción de Beijing (1995). Todos estos instrumentos internacionales tienen un carácter vinculante, de manera que los Estados partes se obligan a implementar las políticas necesarias para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, como también para dar atención a las víctimas y asegurar su acceso a la justicia. En ese marco, en 1994 se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) como instancias especializadas de administración de justicia con un modelo de atención integral a las usuarias, orientado a prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y/o afectivas. En 1995 se promulgó la Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia, la cual permitió que las mujeres agredidas por su pareja cuenten con un recurso para obtener protección y acceder a la justicia. Estas dos políticas constituyen un hito importante en los esfuerzos realizados para enfrentar este problema social, hasta entonces poco o nada atendido por el Estado. El Código Orgánico de la Función Judicial constituye el mecanismo y la norma central que regula la forma en que deberá reestructurarse la Función Judicial, a fin de garantizar y defender los derechos de las personas, bajo el principio de la “unidad jurisdiccional y la gradualidad” que establece que “ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria” (Art. 10 del COFJ). En el Art. 232, determina la competencia y jurisdicción de
  • 4. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 4 jueces y juezas de violencia contra la mujer y la familia para “conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la ley contra la violencia a la mujer y la familia”.1 En la actualidad se cuenta con 29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, en 24 cantones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces de primer nivel, especializados en la materia, con competencia cantonal, creadas mediante Resolución 077-2013, de 15 de julio de 2013 del Consejo de la Judicatura. En febrero de 2014 se pone en funcionamiento alcanzando el número de 30. Las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, cuentan con un modelo de gestión que proporciona un conjunto de definiciones, principios, funciones, protocolos, perfiles profesionales y demás lineamientos para brindar un servicio de calidad a las personas que son víctimas de la violencia intrafamiliar. Estas instancias cuentan con un equipo técnico multidisciplinario y especializado que brinda información legal (procedimiento, medidas de amparo, duración, etc.) a las víctimas y realiza la investigación y los informes periciales requeridos en cada caso. En los cantones donde no hay estas unidades judiciales especializadas, la violencia intrafamiliar se puede denunciar en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los casos que les ha sido asignada la competencia a estas unidades. Esta competencia también se les ha dado a otras unidades judiciales de contravenciones y a algunos jueces multicompetentes, aunque estas instancias no cuentan con equipo técnico especializado. Por otro lado, si bien la mayor parte de manifestaciones de la violencia sexual se encontraba tipificada en el Código Penal y en otros cuerpos legales ecuatorianos, e históricamente su práctica ha sido repudiada por la sociedad, ésta no era concebida como una agresión de género ni era considerada objeto de políticas específicas. Es apenas en el cambio de siglo que se reconoce que las agresiones sexuales responden en gran medida a las construcciones sociales de género, a la situación de subordinación que viven las mujeres y al ejercicio del poder-dominación masculino que prevalece en la sociedad. Es apenas en el cambio de siglo que se reconoce que las agresiones sexuales responden en gran medida a las construcciones sociales de género, a la situación de subordinación que viven las mujeres y al ejercicio del poder-dominación masculino que prevalece en la sociedad. Desde esa comprensión y con el fin de mejorar la atención y facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia sexual y los casos en que la violencia intrafamiliar constituye un delito.2 En 2004 se crean las Unidades Especializados de Violencia a la Mujer y la Familia, que actualmente Funcionan en las capitales de las provincias de Guayas, Galápagos, Pichincha, El Oro y Manabí. estas instancias buscan dar una atención integral a las víctimas, y estudiar los casos denunciados no solo desde el punto de vista policial judicial, sino incluyendo los aportes psicológicos, médicos y de trabajo social especializados. 1 Con la expedición del nuevo Código Orgánico Integral Penal (2014) se elimina esta ley, y se la tipifica como delito a la violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar. 2 En el Ecuador, si el examen médico legal determina que la mujer agredida está inhabilitada para el trabajo por más de 3 días, ya no es una contravención sino un delito, por lo que el caso deber ser conocido por los juzgados penales.
  • 5. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 5 Hasta 2006, la respuesta estatal a la problemática de la violencia por razones de género se concentró en el área de justicia, es decir en la persecución de la infracción penal. El panorama empieza a cambiar a partir del 2007 cuando el presidente Rafael Correa, a través del Decreto Ejecutivo N° 620 del 10 de septiembre de ese año, declara como prioridad nacional la erradicación de la violencia de género, por Tanto que debe constituir una política estatal de defensa de los derechos humanos, y dispone la elaboración e implementación de un Plan Nacional para trabajar en esa dirección. INTRODUCCION.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de La mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión Libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o Haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de Cohabitación (Art. 155). Este cuerpo legal tipifica con sus correspondientes sanciones a tres manifestaciones de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: física, psicológica y sexual. No incluye la violencia económica o patrimonial. Dichos delitos se definen de la siguiente manera: Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar: La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio (Art. 156). Violencia psicológica: Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado. Violencia sexual: Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona y que la obligue a tener relaciones u prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo (Art. 4). Según el COIP: Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un integrante de la familia en contra de la mujer o demás miembros del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado haya mante- nido vínculos familiares, íntimos, conyuga- les, de convivencia, noviazgo o cohabitación.
  • 6. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 6 Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada: daño leve, 30 a 60 días de privación de libertad; daño moderado, 6 meses a 1 año; daño severo, de 1 a 3 años. Artículo 159.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días. INFORME MEDICO LEGAL: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL COMPLEJO JUDICIAL SUR QUITUMBE DE QUITO. PREGUNTA: La Violencia Intrafamiliar Es Uno De Los Exámenes Que Se Realiza Con Mayor Frecuencia En El Complejo Judicial Sur Quitumbe? OBJETIVOS Objetivo General  Apoyar a la administración de Justicia, mediante el aporte de elementos de convicción Pericial en la investigación de la violencia intrafamiliar promoviendo y facilitando los procedimientos del peritaje médico legal integral. . Objetivos Específicos  Brindar una atención médico legal integral a las personas afectadas por violencia intrafamiliar, mediante la práctica de exámenes médicos.  Obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos motivo de la investigación, mediante la aplicación del método científico y la técnica de entrevista, dentro de un ámbito de respeto por la dignidad humana.  Conocer los antecedentes personales, sociales y familiares, así como los antecedentes toxicológicos y médicos legales de importancia para orientar la investigación del hecho, el examen médico-legal y la atención de las necesidades de salud, protección y justicia.  Crear un clima de confianza y empatía que contribuya a disminuir la incertidumbre y ansiedad, especialmente en lo relacionado con el subsiguiente examen médico-legal.
  • 7. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 7 “INFORME PERICIAL” 1. DATOS GENERALES DEL JUICIO, O PROCESO DE INDAGACIÓN PREVIA: Nombre Judicatura o Fiscalía COMPLEJO JUDICIAL SUR “QUITUMBE”. No. de Proceso 0000012653 Nombre y Apellido de la o el Perito Emma Pilar Arguello Acurio Profesión y Especialidad acreditada MEDICO PERITO. No. de Calificación 1834447 Fecha de caducidad de la acreditación 22/06/2019 Dirección de Contacto UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER Y ADOLESCENCIA EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL D.M.Q-QUITO, ubicado en la calle Lira Ñan COMPLEJO JUDICIAL SUR. Teléfono fijo de contacto 2483814 Teléfono celular de contacto 0990609118 Correo electrónico de contacto emily_01_8@hotmail.com
  • 8. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 8 PARTE DE ANTECEDENTES OFICIO DE SOLICITUD PARA REALIZAR EXAMEN MEDICO LEGAL PREVIA LA ORDEN DEL JUEZ:
  • 9. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 9
  • 10. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 10 CONTESTACION A LA PETICION PARA LA REALIZACION DEL EXAMEN MEDICO LEGAL: Oficio No.-787- PML Quito, 02/02/2017 ABG. KAROOL SUSANA INSUASTI DELGADO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA. En su despacho: De mi consideración: Dando contestación a la petición realizada, a través de la causa No. 17576-2017-00092 F.E. En relación al Examen Médico Legal de MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA. Recibido por el departamento médico, de esta Judicatura. En el que se manifiesta que se realice un examen MEDICO GENERAL a MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA; Gestiones que fueron realizadas, por lo que me permito enviarle el respectivo INFORME MÉDICO GENERAL, que consta de 3 fojas. Atentamente, -------------------------------- DRA. EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO MEDICO LEGISTA PERITO Acreditación Del Consejo De La Judicatura Nro. 1834447
  • 11. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 11 CONSENTIMIENTO INFORMADO: DATOS GENERALES: Fecha Año: 2017 Mes: FEBRERO Día: 02 Hora en formato de 24 horas 11:50 AM DATOS DE LA AUTORIDAD SOLICITANTE: Nombre y cargo de la autoridad que solicita: SRA. ABG. KAROOL SUSANA INSUASTI DELGADO (JUEZA DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA COMPLEJO SUR QUITUMBE). NOMBRE COMPLETO DE- LA PERSONA A QUIEN SE LE REALIZARÁN LOS PROCEDIMIENTOS FORENSES: Nombres: ELIZABETH JOVITA Primer apellido: MUÑIZ Segundo apellido: ALVARADO Documento de identidad 0930169875 Fecha de nacimiento: 21/11/1988 Sexo: H: M: X Idioma: -------------------------------------------- Comunidad, pueblo o nacionalidad: Requiere traductor o intérprete Si: No: X ¿Es una persona con discapacidad? Si: No: X ¿Tiene carnet del CONADIS? Si: No: X Tipo de Discapacidad: Nombre del Representante legal (si aplica): Nombres Primer apellido Segundo apellido Documento de identidad CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO A los. 02 Días del mes de FEBRERO del 2017 . Yo MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA identificada(o) con la cédula de ciudadanía número 0930169875 una vez informada(o) sobre la importancia de los procedimientos de pericia forense que se van a realizar para la investigación; otorgo de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna el consentimiento para: 1. La realización del examen físico médico legal. SI: NO: 2. Obtención de mis fluidos corporales o muestras biológicas y la realización de los exámenes forenses complementarios. SI: NO: 3. Administración del tratamiento de anticoncepción oral de emergencia (Si aplica). SI: NO: 4. El retiro de prendas de vestir para investigación forense SI: NO: Y además para: 5. Toma de fotografías o registros visuales, exámenes de imagen y se lleve un registro de los mismas SI: NO: Siendo informada(o) de la posibilidad de un contagio de VIH: 6. Consiento en que se me administre la primera dosis de retrovirales: Sí: No: AUTORIZACIÓN PARA LA PRESENCIA DE PERSONAS CON CONOCIMIENTO FORENSE DURANTE EL PROCEDIMIENTO: (Si aplica) SI: NO: OBSERVACIONES: Declaro que he entendido el presente documento y como constancia de ello firmo. HUELLA PULGAR DERECHO FIRMA: Cédula de identidad o Pasaporte: Examinado Quien autoriza Nombre: DRA. EMMA ARGUELLO ACURIO Número de cédula: 1715313944 acreditación  mail  Si la víctima es de otra nacionalidad o presenta discapacidad se podrá tomar la huella del índice derecho. Toda víctima sin excepción será derivada, por el perito forense, al sistema integral de salud pública para seguimiento clínico. El(a) Fiscal deberá verificar que dicha derivación haya sido realizada.
  • 12. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 12 INFORME EXAMEN MEDICO LEGAL: CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA N.6 “COMPLEJO JUDICIAL SUR” Institución: CONSEJO DE LA JUDICATURA Informe número: OFICIO No. 787 Número de expediente: Fecha del examen: Día: 02 Mes: FEBRERO Año: 2017 Hora: 12:00 PM Autoridad: JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA-COMPLEJO JUDICIAL SUR (Dra. KAROOL SUSANA INSUASTI DELGADO). Lugar del examen: Provincia: PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia : Eloy Alfaro Unidad o servicio: UNIDAD JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA – ELOY ALFARO. Domicilio Dirección: Casa de salud: Clínica / Hospital: Cama No: HC No: Se comunicó al 911 Si: No: x ¿Requirió ingreso hospitalario? Si: No: I. DATOS GENERALES DEL(A) USUARIO(A) Apellidos y nombres: Cédula de identidad / pasaporte No: MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA 0930169875 Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: 21/11/1988 GUAYAS PEDRO CARBO Sexo: Edad: Estado civil: M : F: X GLBTI : AÑOS: 28 A. C : S : X V : D : UL: Relación actual: SI Idioma: ESPAÑOL Comunidad, pueblo o nacionalidad: Requiere traductor o intérprete: Si: No: x GUAMANI Teléfonos: ------------- Se encuentra en situación de migración: Si: No: X Observaciones: Estudios cursados: Ninguno : Inicial: Básica: Bachillerato: X Superior: ¿Abandonó sus estudios? Si: No: A qué nivel los abandonó: Inicial: Básica: Bachillerato: Superior: Técnica: Por qué abandonó sus estudios: Realiza actividades laborales con su consentimiento Si: No: Ocupación: Trabajo del hogar: Estudiante: Jubilado/a: Empleado/a público/a : Empleado/a privado/a: X Desempleado/a: Trabajador/a independiente:
  • 13. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 13 Discapacidad: Si: No: X Física: Si: No: X Psicológica: Si: No: X Intelectual: Si: No: X Sensorial: Si: No: Porcentaje de incapacidad (Carnet del CONADIS): Alergias: Si: No: X Especifique: ¿Usa medicamentos? Si: No: X ¿Cuáles? II. INFORMACION ADICIONAL Nombres del acompañante: Parentesco: Dirección: Telf. Nombres de un familiar: Parentesco: Dirección: Telf. III. ANTECEDENTES GINECO OBSTETRICOS E HISTORIA SEXUAL Y REPRODUCTIVA Menarquía: Si: X No: Fecha de la última menstruación: 22/01/2017 Embarazos: 2 Partos: 2 Abortos: Cesáreas: Embarazo actual: SI : NO; X Edad gestacional en semanas: Hijos vivos: 2 Hijos muertos: Lactancia: Si: No: X ¿En qué periodo? ¿Utiliza métodos de planificación familiar? Si: X No: ¿Cuál? AO. ¿Ha tenido relaciones sexuales en las últimas 72 horas antes de la agresión? Si: No: X IV. RELATO DE LA VÍCTIMA SOBRE EL PRESUNTO AGRESOR Número de agresores 1 ¿Conoce usted al presunto agresor? Si: X No: Parentesco CONVIVIENTE. Nombres o alias del presunto agresor/a: ROBERTH MICHAEL NUÑEZ ROMERO Teléfono: ----------- Dirección habitual o ubicación del presunto/a agresor/a DESCONOCE. Ocupación: DESEMPLEADO. Descripción física:. MEDIANO, DELGADO, BLANCO. V. HISTORIA MEDICO LEGAL Tipo de violencia: Física: x Psicológica: Sexual: Lugar de los hechos: Hogar : X Trabajo: Vía Pública; Institución educativa Otros Especifique ¿Qué ocurrió y cómo ocurrió y Cuando Ocurrió y la Hora?: Reconocida refiere que víctima, sufre agresión por parte DE CONVIVIENTE, por malos entendidos. Este golpea con sus propias manos. FECHA: 28/01/2017 A LAS; 05: 00 am APROXIMADAMENTE.
  • 14. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 14 ¿Utilizó intimidación? (Realice esta pregunta indirectamente tipo conversatorio) Verbal: Física : Arma blanca: Arma de fuego : Objeto contuso : Otros Especifique ¿Cómo? Mientras le insultaba ¿Consumo de Droga o Alcohol previo a la Agresión? Si: x No: ¿Cuáles? En La Victima Si : x No: En el Agresor: Si: No: X Recibió tratamiento médico: SI : NO: X ¿En qué lugar recibió atención médica? Tratamiento recibido: VI. ANTECEDENTES DE VIOLENCIA Ha sufrido hechos similares anteriores: SI : x NO: ¿Por el mismo agresor? SI : x NO: ¿Por otro agresor? SI NO ¿Se ha denunciado el Hecho. ? SI: NO: x ¿Cuándo : ¿Dónde se trasladará luego del Examen? A LA CASA DE LA VÍCTIMA. VII. EXAMEN GENERAL Consentimiento de la víctima o acompañante para: Exámenes médicos: x Toma de muestras: Toma de Fotografías. Nivel de Conciencia: paciente consiente orientado, en tiempo, espacio y persona. Glasgow 15/15 Estado Emocional: muy lábil. Estado General: facies Depresivas, muy triste. Descripción de las Ropas: normal. VIII. E E EXAMEN MÉDICO: 1 Descripción general de la víctima Despierto, consiente, orientado en tiempo, espacio y persona. 2 Cabeza: Equimosis de cinco centímetros en región ocular lado derecho; hemorragia conjuntival en ojo derecho de tres centímetros aproximadamente. Equimosis en región central de cinco centímetros en región nasal. 3 Cuello: NORMAL 4 Tórax anterior y posterior: NORMAL 5 Mamas: NORMAL. 6 Abdomen : NORMAL. 7 Regiones lumbares: Normal 8 Región glútea: NORMAL 9 Miembros superiores: Normal
  • 15. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 15 9.1 Brazo Equimosis de tres centímetros en región de brazo izquierdo. Equimosis de cinco centímetros en región de brazo derecho. 9.2 Antebrazo NORMAL. 10 Manos NORMAL 11 Uñas: NORMAL 12 Miembros inferiores: NORMAL. 13 Monte de Venus: Normal 14 Vulva: Normal 15 Vagina: Normal 16 Himen: Normal 18 Periné: Normal 19 PIES: NORMAL IX. MUESTRAS RECOGIDAS Y ESTUDIOS SOLICITADOS No. X. CCONCLUSIONES: Paciente de 28 años, sexo FEMENINO. Acude al Examen Médico Legal en él se evidencia que dichas lesiones son provenientes de la acción traumática de un agente CONTUSO. Que le determinan un tiempo de enfermedad e incapacidad física para el trabajo DE 3 DIAS; A contarse desde la fecha de su producción, siempre que reciba tratamiento médico adecuado y oportuno. Salvando de Complicaciones. Dra. Emma Pilar Argüello Acurio Perito (a) Médico (a) Legista Acreditación del Consejo de la Judicatura No.1834447 Unidad de violencia contra la Mujer y Familia Eloy Alfaro.
  • 16. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 16 CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA N.6 “ELOY ALFARO” NOMBRE: MUÑIZ ALVARADO ELIZABETH JOVITA FECHA: 02/02/2017 DIBUJOS ANATÓMICOS PARA DOCUMENTAR LA TORTURA Y MALOS TRATOS. Dra. Emma Pilar Argüello Acurio Perito (a) Médico (a) Legista Acreditación del Consejo de la Judicatura No.1834447 Unidad de violencia contra la Mujer y Familia Eloy Alfaro.
  • 17. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 17 METODOLOGIA DEL EXAMEN MEDICO LEGAL • OBSERVACION: • OBSERVACION: Simple o Directa • EXPERIMENTACION • Baremos y guías de evaluación: Concepto, tipos y metodología de aplicación de modelos nacionales e internacionales. Legislación. • Dictamen médico-legal de daño corporal: Metódica pericial de valoración y protocolo de exploración, diagnóstico y evaluación. METODO: Es la manera de decir o hacer con un orden una cosa; es el procedimiento que se sigue en la ciencia; para hallar la verdad y enseñarla. ELEMENTOS: 1. El Perito 2. La investigación de la verdad pericial. 3. Elaboración del Informe Pericial. EL PERITO: A.- CUALIDADES INTRINSECAS: 1.- Posesión de condiciones ético-científicas 2.- Formación especializada teórica y práctica de la Medicina Legal y Ciencias Forenses no es posible emitir un juicio científico desde las Ciencias Forenses. No es posible emitir un juicio científico Desde la ignorancia que generalmente se acompaña de la soberbia e imprudencia. Otras cualidades: a. Objetividad b. Reflexión y sentido común y c. Juicio d. Prudencia e. E Imparcialidad
  • 18. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 18 E. Imparcialidad f. Veracidad PARTE DE INCLUSIÓN DE DOCUMENTOS DE RESPALDO, ANEXOS, O EXPLICACIÓN DE CRITERIO TÉCNICO.- EXAMENES MEDICO LEGALES REALIZADOS EN EL COMPLEJO JUDICIAL SUR QUITUMBE CONSOLIDADO DESDE EL 25/04/2017 HASTA LA PRESENTE FECHA. EXAMEN MEDICO LEGAL DE VIOLENCIA: 563 EXAMEN MEDICO LEGAL DE CONTRAVENCIONES: 171 EXAMEN DE FLAGRANCIA DE CONTRAVENCIONES 84 EXAMEN DE FLAGRANCIA DE VIOLENCIA 58 EXAMEN MEDICO LEGAL DE NIÑEZ 11 CERTIFICADOS MEDICOS PARA EL AREA DE ASEGURAMIENTO. 277 EXAMEN DE VIOLENCIA FISICA PERITAJE EXTERNO. 3 CERTIFICADOS MÉDICOS 178 AMPLIACION DEL EXAMEN MEDICO LEGAL 1 TOTAL: 1346
  • 19. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 19 Quitumbe con mayor índice de violencia intrafamiliar JUL, 27, 2011 | AGRESIÓN. Las víctimas presentan rápidamente cambios en su comportamiento. Durante 2009 y 2010, la Administración Zonal Quitumbe tuvo los índices más altos de violencia intrafamiliar. El 44% de las denuncias presentadas en 2009 correspondían a esta Administración y en 2010 subió al 47%, mientras que otras zonas como Tumbaco sólo representan el 1%. Los habitantes del sector al igual que las autoridades conocen esta realidad y por eso se han conformado organizaciones de apoyo. En el primer trimestre de este año se realizó la tercera Asamblea de mujeres de Quitumbe, evento que es exclusivo de esta Administración.
  • 20. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 20 La trabajadora social Cecilia Flores, quien conoce este problema de cerca en la Fundación Refugio Casa Matilde, comenta que la violencia sucede a todo nivel y uno de los núcleos puede ser el hogar. “La situación que se da en Quitumbe se debe a que la población ha venido de otros lugares, pues son personas que vienen a buscar fuentes de trabajo y muchas veces se topan con que no las hay. Entonces, el no tener con qué apoyar a su hogar les provoca que sean agresivos con sus parejas”, explica Flores. De los casos que ha conocido la trabajadora social comenta que las víctimas lo primero que necesitan es un apoyo. “Una mujer violentada es una mujer sometida a su agresor y, en el momento que vienen, tienen muchos miedos sobre cómo enfrentar la vida sola, porque creen que el esposo es el único que puede proveerles, lo que en ocasiones hace que permanezcan junto al agresor”, añade Flores. Otras estadísticas Las víctimas más frecuentes de violencia intrafamiliar son las mujeres y los niños siendo que en 2010 el 95% de las denuncias fueron de personas del sexo femenino. Según las estadísticas de la Comisaría de la Mujer y la Familia, en ese año de 14.384 denuncias, 5.523 fueron de mujeres de entre 18 y 30 años, 4.598 de mujeres de entre 31 y 46 años y 2.269 de niñas de entre 0 y 12 años. Este tipo de violencia por lo general ocurre dentro del hogar, aunque estos comportamientos también pueden desplazarse a otros sitios. Según las estadísticas que maneja el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, en 2010 el 79% de las denuncias se presentaron por actos de violencia ocurridos dentro del domicilio, el 9% en la calle, el 7% en un lugar público y el 5% en casa de familiares. María Hernández, administradora de la Zona Quitumbe señala que “permanentemente tenemos capacitaciones sobre violencia intrafamiliar en las escuelas y colegios de la zona. Desde 2010 llevamos a cabo una campaña de sensibilización en los barrios por medio de talleres”. Según la Administradora, el número de denuncias también tiene relación con “que ya han aprendido que tienen la posibilidad de denunciar porque ya conocen sus derechos. También es fruto del trabajo que se ha hecho con las capacitaciones y con las diferentes organizaciones de mujeres que trabajan este tema como las organizaciones ‘8 de Marzo’, ‘Luz y Vida’, ‘La Casa de Refugio Matilde’ y ‘La red de mujeres de Quitumbe’”.
  • 21. INFORME MEDICO LEGAL EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO 21 Otros.- En este acápite del examen médico legal confirmo y concluyo confirmando mi pregunta e hipótesis del informe médico en el COMPLEJO SUR QUITUMBE se realizan más exámenes de violencia intrafamiliar y a la par realizo un examen médico legal propio de mi autoría; han sido obviados algunos datos por la misma razón que toca precautelar los derechos del paciente y el secreto médico. DECLARACION JURAMENTADA FIRMA Y RUBRICA. - Este examen fue realizado en su totalidad por mi persona EMMA PILAR ARGUELLO ACURIO, identificada con la cédula de ciudadanía No.1715313944; con numero de Acreditación del Consejo de la judicatura No. 1834447; en la ciudad de QUITO; Departamento de Medicina legal ; siendo las 12: 00 pm del día .02 de febrero del 2017, ante usted señora jueza y su secretario previas las formalidades legales, juro decir toda la verdad cumplir bien y eficazmente los deberes del cargo de perito para el que se ha designado, siendo imparcial con las partes y leal a la justicia, previa lectura de las penas de perjurio y falso testimonio a las normas penales respectivas.