3. INTRODUCCIÓN
“la jurisdicción es aquel poder-deber del
Estado de resolver controversias con
relevancia jurídica. Poder porque solo
algunos órganos especializados lo
detentan y deber ya que aquellos órganos
investidos de poder están obligados a
declarar el derecho en el caso concreto
con miras a obtener la paz social en
justicia mediante decisiones definitivas e
irrevisables.”
Eduardo Juan Couture
4. LA LEGISLACIÓN
conjunto de normas y leyes que regulan las
relaciones entre las personas de un país
01.
LA ADMINISTRACIÓN
normas que se encargan de la
organización, los medios y las formas
de actuación de las administraciones
públicas
03.
Las actividades fundamentales del Estado se han
venido agrupando en el decurso de los tiempos y
especificándose alrededor de tres núcleos
funcionales:
LA JURISDICCIÓN
es el poder de administrar justicia en
un territorio.
02.
CONCEPTO DE JURISDICCIÓN
COMO FUNCIÓN DEL ESTADO
5. La teoría del Estado moderno se fundamenta en
dos conceptos, a saber:
se estructura en un sistema de órganos,
mediante los cuales exterioriza una
voluntad concreta rechaza las funciones
encaminadas al cumplimiento de sus
finalidades esenciales.
El Estado moderno
es Estado constitucional
El Estado moderno
es Estado de derecho
funcionalmente somete a una
disciplina jurídica la relación de su
actividad con los habitantes de su
territorio, en interés de estos y con la
finalidad de protegerlos contra la
arbitrariedad y la injusticia.
6. HANS
KELSEN
"La usual tricotomía se basa en realidad en una
dicotomía. La función legislativa suele oponerse a un
mismo tiempo a las funciones ejecutiva y judicial que
de manera obvia tienen entre sí una relación mayor
que la que guardan con la primera…”
7. NOTAS DISTINTIVAS DE LA JURISDICCIÓN
CRITERIO ORGÁNICO
la naturaleza de la jurisdicción
vendría dada como carácter que
conviene al órgano que la realiza.
CRITERIO FORMAL
MAURO CAPPELLETTI ha puntualizado la
terceidad como el elemento estructural
definitivo y fundamental de la jurisdicción
y explica que el carácter de tercero
imparcial del juzgador es uno de los
factores que la doctrina reconoce en
forma general como tipifican te de la
jurisdicción
CRITERIO FUNCIONAL O TELEOLÓGICO
Este criterio atiende al contenido de la
función y a su último fin que consiste en
la aplicación del derecho, "la actuación
de la ley", como dice CHIOVENDA.
Varios son los criterios que utiliza la doctrina en la
búsqueda y clasificación de esos elementos:
8. GARANTÍAS SUBJETIVAS DE LA JURISDICCIÓN
En estos términos se consagra en las
Cartas Fundamentales de los países, para
significar el Juez cuya competencia se
asigna de antemano por la ley.
La independencia es una emanación de
la cualidad de la terceidad. Presenta un
doble aspecto.
El mejor de los juristas debe ser
el juez. Se presenta una aparente
dicotomía con el sistema del juez
lego.
INDEPENDENCIA JUEZ TÉCNICO
JUEZ LEGAL O NATURAL
JUEZ ÚNICO
“Igualdad de los Iguales en
iguales circunstancias.”
LEONARDO PRIETO CASTRO designa de esta manera a ciertos conceptos referidos a la
función jurisdiccional
JUEZ JURISDICCIONAL
Es la preeminencia que incumbe al juez indicado por el
Estado para decidir el conflicto frente a los demás
medios alternativos de solucionarlo.
9. Las que se vienen de enunciar son garantías
fundamentales que conciernen al órgano
decisor. Las que se van a enlistar, lo son, se
refieren a la función jurisdiccional. Se
señalan como tales las siguientes:
a. UNIDAD
La jurisdicción es esencialmente única
y por ende no admite divisiones ni
clasificaciones y cuando ellas se
introducen su resultado ya es la
competencia.
También se
desarrolla en diversos ámbitos:
nacional, estatal, federal, internacional,
supranacional.
b. EXCLUSIVIDAD
Bien como potestad, bien como función, la
jurisdicción corresponden exclusivamente
a los jueces.
El aspecto de la exclusividad rechaza el
ejercicio de la jurisdicción por quien
no sea Estado, por quien sea ajeno a la
soberanía: jurisdicción eclesiástica,
jurisdicción extra nacional y la misma
jurisdicción arbitral.
CUALIDADES ESENCIALES DE LA JURISDICCIÓN
10. Adolfo Alvarado Velloso hace hincapié a este respecto. Trae a cuento que para la
mayoría de los doctrinantes la jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para
administrar justicia en un caso concreto por medio de los órganos judiciales
instituidos al efecto, definición que permite resaltar los elementos que desde
antes se enlistan como que deban concurrir en el juez para que dicha facultad
pueda ser cumplida debidamente, a saber:
Vocatio: facultad para hacer
que las partes
comparezcan al proceso.
Gnotio: facultad para
conocer de un
determinado asunto
litigioso.
Coercitio: facultad de ejercer
la fuerza pública sobre
personas y cosas para el
cumplimiento de las
decisiones tomadas en el
proceso.
FORMAS DE EJERCER LA EJECUCIÓN
Ludicium: facultad de resolver el
conflicto con efecto de cosa juzgada.
5) Executio: facultad de ejecutar la sentencia no
obedecida espontáneamente por
las partes.
11. A. LA DENOMINADA JURISDICCIÓN
PENAL.
Cuando se hace alusión a ella se recrudece
la polémica doctrinaria que apunta a
una división esencial, de naturaleza
propiamente, entre la jurisdicción penal
y la jurisdicción corriente, concepto
enfrentado al de la concepción unitaria.
Recuérdese también la postura de Jorge
A. CLARIÁ OLMEDO que la apoya en la
especial estructura del iuspuniendi.
Corresponde ella al conocimiento de la
materia penal sustancial en todo su
sentido completo.
LAS DENOMINADAS JURISDICCIONES SOCIALES O
MAGISTRATURAS ESPECIALIZADA.
Existe así mismo la perniciosa
inclinación de crear jurisdicciones
peculiares para el conocimiento de
los distintos derechos sociales, pero
es claro que en tales supuestos es
más apropiado hablar de
magistraturas especializadas, como
la laboral, la comercial, la agraria y
la de familia.
MANIFESTACIONES DE LA JURISDICCIÓN O MÁS PROPIAMENTE
COMPETENCIAS. ORDENES DE LA JURISDICCIÓN
12. LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMIMNISTRATIVO.
Los conflictos que se suscitan en el
ámbito del derecho administrativo
sustancial constituyen la materia
cognoscible. Ofrece, como la penal, la
característica del singular interés que
quepa en ellas al Estado, quien la ejerce
como juez. A pesar de esta peculiaridad,
tienen que mantenerse en esta
jurisdicción las notas de imparcialidad e
independencia del juez; el asunto que se
le somete es un asunto entre el Estado y
su súbdito; tiende a imponer una condena
al Estado cuando haya causado perjuicio
individual al súbdito, mira también a la
revocación del acto administrativo
declarando su nulidad.
JURISDICCIÓN PENAL MILITAR
Se alude también a la denominada jurisdicción
penal militar a pesar de que, en su misma
estructura fundamentalmente jerárquica,
presenta incompatibilidades insalvables de
dependencia que la descartan como órgano
jurisdiccional, porque entre nosotros tiene
asignada una competencia en razón de la
cualidad del sujeto y la materia: penal-militar.
JURISDICCIÓN ARBITRAL
Esta modalidad fue la forma primitiva de la
jurisdicción y tiene un auge inmenso en el
mundo moderno como paradigma de justicia
consensual, en todo el ámbito de las
controversias que se suscitan como
enfrentamiento de los actos que provienen de la
autonomía de la voluntad privada.
13. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
Sanciona al súbdito del Estado en el
orden del denominado derecho
penal administrativo.
Un campo muy importante del mismo
se ofrece como un derecho
preventivo al paso que otro es por
excepción represivo.
En todas estas justicias administrativas
falta el elemento de la terceidad, de
la imparcialidad y, por lo mismo,
ellas se desfiguran como
jurisdicción. En ellas no se da la
independencia, sino la jerarquía. lo
administrativo es esencialmente
jerárquico. Lo jerárquico no es
Jurisdiccional.
ANTECEDENTES
Es importante conocer qué concepto se
han formado las distintas sociedades
acerca de los criterios con los cuales se ha
querido controlar el juicio del juez. Cómo
han pensado los romanos, los medievales,
los modernos, cómo razona el jurista
continental, y cómo lo hacen el anglosajón
y el soviético.
Cada sociedad ha visto la idea esencial de la
vinculación del juicio del juez a un
principio externo, de manera diferente, del
mismo modo que sus concepciones
jurídicas generales y sus realidades
sociales fueron no solo peculiares, sino
también distintas.
14. a) Que el derecho civil romano es el
principal resultado de la actividad de
los juristas, quienes lo crean y lo
desarrollan e impulsan en virtud de
sus dictámenes o respuestas. Es el iuris
prudentium: el derecho de los
varones prudentes.
c) Que la ley solo existe como
régimen excepcional; no se
legisla en los dos casos
expresados.
b) Que paralelamente con el derecho
civil, el pretor, en su condición de
magistrado que ejercía la jurisdicción,
creaba nuevas instituciones,
generalmente más progresistas (y
menos formalistas) que las del
derecho civil. Es el edictum perpetuum.
EN EL DERECHO ROMANO
15. Concepción Medieval
Tomaron como materia
de su estudio el Corpus Iuris
Civilis, o derecho romano
compilado en el Digesto,
el Código y las Institutas. Allí los
criterios que regían al juez
estaban contenidos
LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO NACIONAL
LIBERAL EN EL DERECHO
CONTINENTAL.
Sus teorías emergen como reacción
al Estado absoluto, en el cual las
tres funciones propias de toda
organización política (la
gubernativa o ejecutiva, la
legislativa y la jurisdiccional) se
concentraban en una sola mano
soberana.
EN EL COMMON LAW
En el derecho anglosajón moderno el
principio de la rule of law se equipará,
aunque en una comparación muy elástica,
con el concepto continental del
principio de legalidad13
. Trasladado a la administración de justicia,
implica el
conflicto dialéctico entre la exigencia de
obtener "decisiones basadas en
normas", con el riesgo consiguiente del
formalismo como fin en sí mismo y las
tendencias que inclinan en el sentido de
privilegiar la 'justicia del caso
individual" con el simétrico riesgo de la
desigualdad y la arbitrariedad.
EL JUEZ DEL ESTADO SOCIALISTA
Recuérdese que el juez soviético no tiene
que ser jurista y que la finalidad primordial
de la jurisdicción es la educación de las
masas en el espíritu de lealtad a la patria y
a la causa del comunismo.
17. LA COMPETENCIA
ETIMOLOGICAMENTE:
APTO COMPETENTE CONVENIENTE
COMPETIUM O COMPETENS
LA COMPETENCIA, consiste en un conjunto de elementos o requisitos que deben
satisfacerse para que un juzgador pueda ejercer su jurisdicción.
18. La competencia es la aptitud legal de ejercer dicha función en relación
con un asunto determinado. La competencia emana de la ley.
(MARIO ODERIGO)
FACTORES DE LA COMPETENCIA
Para CARNELUTTI, son especies
de competencia.
En doctrina de criterio, factor, o
competencia: objetiva, subjetiva,
territorial y funcional.
19. A) FACTOR OBJETIVO DE COMPETENCIA
Sirve para especializar las que se
nombraron como facetas de la
jurisdicción porque ellas son
especializaciones de
competencia por la materia:
Competencia penal; civil;
laboral; contencioso-
administrativa.
(COMPETENCIA POR LA
PRIMERA MATERIA O POR
MATERIA GENERAL).
B) CUANTIA O CRITERIO DE VALOR
COMPETENCIA por razón del
valor. Su forma procedimental
se designe para su
procesamiento (ordinario,
plenario, sumario, especial), y la
selección de funcionarios
competentes dentro de la
jerarquía del ordenamiento de
esta índole.
20. D) FACTOR SUBJETIVO
C) LA CUANTIA COMO VALOR DISPUTADO
Cuantía como valor cuestionado;
el monto en lo reclamado en la
petición, como combinación del
bien y el interés.
Considerado como valor
disputado, es decir la cuantía
como monto del agravio que
legitime para recurrir en
casación.
Atiende a las personas
interesadas o que figuren como
partes en el respectivo proceso.
EJ. La circunstancia de que la
parte sea una persona de
derecho publico, Implica un
señalamiento de competencia
subjetiva. Igual ocurre cuando lo
es un agente diplomático, o
cuando el delito se comete por
un eclesiástico.
21. F) COMPETENCIA TERRITORIAL
E) COMPETENCIA FUNCIONAL
Solo opera en su cabal
significado cuando la estructura
de la organización jurisdiccional
corresponde al sistema
jerárquico.
La competencia funcional
comprende tanto la
competencia por grado como la
competencia según la etapa
procesal que se desenvuelva.
El criterio del territorio para
asignar competencia a un oficio,
se traduce en la designación de
aquel, de entre los varios de
igual grado, cuya sede lo haga
más idóneo para el ejercicio de
la función como referida a cada
pretensión.
22. LA COMPETENCIA INTERNA
El así denominado "repartimiento" de
los procesos entre los funcionarios con
idéntica competencia en razón de los
factores que la determinan es una mera
división del trabajo por razones de tumo.
Es una distribución de los asuntos entre
los diversos jueces o tribunales que
tienen idéntica incumbencia, obligada
por la gran cantidad de litigios que
acceden a la jurisdicción en cada lugar.
Se le conoce también en doctrina como
competencia interna, negándosele el
carácter de verdadera y propia
competencia
23. EL DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA
CLEMENTE A. DIAZ puntualiza
que puede darse en pretensiones
plurales o de procesos plurales.
POR CONEXIÓN.
POR ACUMULACION DE
PROCESOS O DE
PRETENSIONES.
DESPLAZAMIENTO POR
ATRACCION.
Competencia por remisión denomina CARNELUTTI al resultado de este desplazamiento de
acuerdo con el cual, el juez natural, el predeterminado de antemano por la ley para el
conocimiento de un negocio, es reemplazado por otro al cual se desplaza la competencia,
sin que el principio sufra mengua dado que la predeterminación continúa cuando la ley ha
hecho la consagración plena de la causa que da origen al desplazamiento.
24. La competencia funcional
Se determina en atención a la
estructura misma del proceso. Su
vulneración produce nulidad
insubsanable.
La competencia por materia
Su vulneración produce nulidad
insubsanable.
PRIMACIA DE LA COMPETENCIA
Como son varios los criterios para determinar la
competencia, es posible que en determinado
momento aparezcan en forma contrapuesta, con
indicaciones dicotómicas. Esta es la razón por la
cual se concede primacía a unos sobre los otros.
25. de la mejor manera posible el
servicio público de la justicia.
Ella es, en principio,
Improrrogable por la voluntad
de las partes.
En procesos que deciden
materias regidas por
derecho imperativo, este
principio es rígido y no.
admite excepciones
EL FENÓMENO DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
La competencia se determina por la ley a fin de prestar:
26. A. De legalidad
Que las reglas de la competencia se
determinen y modifiquen por la
Ley.
C. De inmodificabilidad
Una vez definida la competencia, no puede ella
variar en el decurso del proceso. Salvo en casos
excepcionales como por ejemplo la desaparición
o mutación del órgano competente.
B. De Inprorrogabilidad
Corresponde a la noción antes desenvuelta
según la cual las normas que regulan la
competencia son imperativas, sustraídas
por lo mismo a la autonomía de la
voluntad particular.
D. Orden público.
Equivale a la misma imperatividad de la norma
que regula la competencia, dado que, como
regla general, la distribución que de la
jurisdicción efectúa la ley se funda en
criterios de Interés general.
CARACTERES DE LA COMPETENCIA
27. E. De indelegabilidad
Porque es de orden Público, la
competencia no puede ser
delegada por su titular. Tiene
que ser ejercida por el órgano al
cual se atribuye.
La Indelegabilidad es algo que incumbe al juez. Si bien la
indelegabilidad subsiste como característica, se admite el
fenómeno de la encomienda, esto es, la delegación de
algunos actos procesales de un juez a otro, mediante
comisión o cometimiento.
28. ● "En realidad, verdadera jurisdicción es solo la propia,
por ser la llamada a pronunciarse sobre la cuestión de
fondo, objeto del proceso, mientras que la delegada es
reflejo de aquella, confines de auxilio judicial"
(subrayas fuera de texto y con intención). La delegada
solo se admite para determinadas diligencias.
COMPETENCIA
PROPIA Y DELEGADA
ALCALA ZAMORA
29. A. Competencia
acumulativa
Se presenta cuando diversos
jueces son competentes
para conocer del mismo
asunto; Se da
exclusivamente en la
competencia territorial .
B. Competencia
preventiva
Si dos o más jueces son
competentes para conocer
de un mismo asunto.
OTROS ASPECTOS DE LA COMPETENCIA
30. La competencia funcional
Se determina en atención a la
estructura misma del proceso. Su
vulneración produce nulidad
insubsanable.
La competencia por materia
Su vulneración produce nulidad
insubsanable.
PRIMACIA DE LA COMPETENCIA
Como son varios los criterios para determinar la
competencia, es posible que en determinado
momento aparezcan en forma contrapuesta, con
indicaciones dicotómicas. Esta es la razón por la
cual se concede primacía a unos sobre los otros.
31. de la mejor manera posible el
servicio público de la justicia.
Ella es, en principio,
Improrrogable por la voluntad
de las partes.
En procesos que deciden
materias regidas por
derecho imperativo, este
principio es rígido y no.
admite excepciones
EL FENÓMENO DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
La competencia se determina por la ley a fin de prestar:
32. A. De legalidad
Que las reglas de la competencia se
determinen y modifiquen por la
Ley.
C. De inmodificabilidad
Una vez definida la competencia, no puede ella
variar en el decurso del proceso. Salvo en casos
excepcionales como por ejemplo la desaparición
o mutación del órgano competente.
B. De Inprorrogabilidad
Corresponde a la noción antes desenvuelta
según la cual las normas que regulan la
competencia son imperativas, sustraídas
por lo mismo a la autonomía de la
voluntad particular.
D. Orden público.
Equivale a la misma imperatividad de la norma
que regula la competencia, dado que, como
regla general, la distribución que de la
jurisdicción efectúa la ley se funda en
criterios de Interés general.
CARACTERES DE LA COMPETENCIA
33. E. De indelegabilidad
Porque es de orden Público, la
competencia no puede ser
delegada por su titular. Tiene
que ser ejercida por el órgano al
cual se atribuye.
La Indelegabilidad es algo que incumbe al juez. Si bien la
indelegabilidad subsiste como característica, se admite el
fenómeno de la encomienda, esto es, la delegación de
algunos actos procesales de un juez a otro, mediante
comisión o cometimiento.
34. ● "En realidad, verdadera jurisdicción es solo la propia,
por ser la llamada a pronunciarse sobre la cuestión de
fondo, objeto del proceso, mientras que la delegada es
reflejo de aquella, confines de auxilio judicial"
(subrayas fuera de texto y con intención). La delegada
solo se admite para determinadas diligencias.
COMPETENCIA
PROPIA Y DELEGADA
ALCALA ZAMORA
35. A. Competencia
acumulativa
Se presenta cuando diversos
jueces son competentes
para conocer del mismo
asunto; Se da
exclusivamente en la
competencia territorial .
B. Competencia
preventiva
Si dos o más jueces son
competentes para conocer
de un mismo asunto.
OTROS ASPECTOS DE LA COMPETENCIA