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INTEGRANTES: HUAMANI LONCONE DELMIO ISMAEL
GONZALES SIERRA DIEGO
CAHUANA HUAMPA YESICA
VALENCIA CHOQUE BRIGITTE
CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL I
DOCENTE: MGT. KASANDRA SUSAN
RAMOS ATAMARI
TEMA: JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA
“
Derecho Procesal Civil I
LAJURISDICCIÓN
INTRODUCCIÓN
“la jurisdicción es aquel poder-deber del
Estado de resolver controversias con
relevancia jurídica. Poder porque solo
algunos órganos especializados lo
detentan y deber ya que aquellos órganos
investidos de poder están obligados a
declarar el derecho en el caso concreto
con miras a obtener la paz social en
justicia mediante decisiones definitivas e
irrevisables.”
Eduardo Juan Couture
LA LEGISLACIÓN
conjunto de normas y leyes que regulan las
relaciones entre las personas de un país
01.
LA ADMINISTRACIÓN
normas que se encargan de la
organización, los medios y las formas
de actuación de las administraciones
públicas
03.
Las actividades fundamentales del Estado se han
venido agrupando en el decurso de los tiempos y
especificándose alrededor de tres núcleos
funcionales:
LA JURISDICCIÓN
es el poder de administrar justicia en
un territorio.
02.
CONCEPTO DE JURISDICCIÓN
COMO FUNCIÓN DEL ESTADO
La teoría del Estado moderno se fundamenta en
dos conceptos, a saber:
se estructura en un sistema de órganos,
mediante los cuales exterioriza una
voluntad concreta rechaza las funciones
encaminadas al cumplimiento de sus
finalidades esenciales.
El Estado moderno
es Estado constitucional
El Estado moderno
es Estado de derecho
funcionalmente somete a una
disciplina jurídica la relación de su
actividad con los habitantes de su
territorio, en interés de estos y con la
finalidad de protegerlos contra la
arbitrariedad y la injusticia.
HANS
KELSEN
"La usual tricotomía se basa en realidad en una
dicotomía. La función legislativa suele oponerse a un
mismo tiempo a las funciones ejecutiva y judicial que
de manera obvia tienen entre sí una relación mayor
que la que guardan con la primera…”
NOTAS DISTINTIVAS DE LA JURISDICCIÓN
CRITERIO ORGÁNICO
la naturaleza de la jurisdicción
vendría dada como carácter que
conviene al órgano que la realiza.
CRITERIO FORMAL
MAURO CAPPELLETTI ha puntualizado la
terceidad como el elemento estructural
definitivo y fundamental de la jurisdicción
y explica que el carácter de tercero
imparcial del juzgador es uno de los
factores que la doctrina reconoce en
forma general como tipifican te de la
jurisdicción
CRITERIO FUNCIONAL O TELEOLÓGICO
Este criterio atiende al contenido de la
función y a su último fin que consiste en
la aplicación del derecho, "la actuación
de la ley", como dice CHIOVENDA.
Varios son los criterios que utiliza la doctrina en la
búsqueda y clasificación de esos elementos:
GARANTÍAS SUBJETIVAS DE LA JURISDICCIÓN
En estos términos se consagra en las
Cartas Fundamentales de los países, para
significar el Juez cuya competencia se
asigna de antemano por la ley.
La independencia es una emanación de
la cualidad de la terceidad. Presenta un
doble aspecto.
El mejor de los juristas debe ser
el juez. Se presenta una aparente
dicotomía con el sistema del juez
lego.
INDEPENDENCIA JUEZ TÉCNICO
JUEZ LEGAL O NATURAL
JUEZ ÚNICO
“Igualdad de los Iguales en
iguales circunstancias.”
LEONARDO PRIETO CASTRO designa de esta manera a ciertos conceptos referidos a la
función jurisdiccional
JUEZ JURISDICCIONAL
Es la preeminencia que incumbe al juez indicado por el
Estado para decidir el conflicto frente a los demás
medios alternativos de solucionarlo.
Las que se vienen de enunciar son garantías
fundamentales que conciernen al órgano
decisor. Las que se van a enlistar, lo son, se
refieren a la función jurisdiccional. Se
señalan como tales las siguientes:
a. UNIDAD
La jurisdicción es esencialmente única
y por ende no admite divisiones ni
clasificaciones y cuando ellas se
introducen su resultado ya es la
competencia.
También se
desarrolla en diversos ámbitos:
nacional, estatal, federal, internacional,
supranacional.
b. EXCLUSIVIDAD
Bien como potestad, bien como función, la
jurisdicción corresponden exclusivamente
a los jueces.
El aspecto de la exclusividad rechaza el
ejercicio de la jurisdicción por quien
no sea Estado, por quien sea ajeno a la
soberanía: jurisdicción eclesiástica,
jurisdicción extra nacional y la misma
jurisdicción arbitral.
CUALIDADES ESENCIALES DE LA JURISDICCIÓN
Adolfo Alvarado Velloso hace hincapié a este respecto. Trae a cuento que para la
mayoría de los doctrinantes la jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para
administrar justicia en un caso concreto por medio de los órganos judiciales
instituidos al efecto, definición que permite resaltar los elementos que desde
antes se enlistan como que deban concurrir en el juez para que dicha facultad
pueda ser cumplida debidamente, a saber:
Vocatio: facultad para hacer
que las partes
comparezcan al proceso.
Gnotio: facultad para
conocer de un
determinado asunto
litigioso.
Coercitio: facultad de ejercer
la fuerza pública sobre
personas y cosas para el
cumplimiento de las
decisiones tomadas en el
proceso.
FORMAS DE EJERCER LA EJECUCIÓN
Ludicium: facultad de resolver el
conflicto con efecto de cosa juzgada.
5) Executio: facultad de ejecutar la sentencia no
obedecida espontáneamente por
las partes.
A. LA DENOMINADA JURISDICCIÓN
PENAL.
Cuando se hace alusión a ella se recrudece
la polémica doctrinaria que apunta a
una división esencial, de naturaleza
propiamente, entre la jurisdicción penal
y la jurisdicción corriente, concepto
enfrentado al de la concepción unitaria.
Recuérdese también la postura de Jorge
A. CLARIÁ OLMEDO que la apoya en la
especial estructura del iuspuniendi.
Corresponde ella al conocimiento de la
materia penal sustancial en todo su
sentido completo.
LAS DENOMINADAS JURISDICCIONES SOCIALES O
MAGISTRATURAS ESPECIALIZADA.
Existe así mismo la perniciosa
inclinación de crear jurisdicciones
peculiares para el conocimiento de
los distintos derechos sociales, pero
es claro que en tales supuestos es
más apropiado hablar de
magistraturas especializadas, como
la laboral, la comercial, la agraria y
la de familia.
MANIFESTACIONES DE LA JURISDICCIÓN O MÁS PROPIAMENTE
COMPETENCIAS. ORDENES DE LA JURISDICCIÓN
LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMIMNISTRATIVO.
Los conflictos que se suscitan en el
ámbito del derecho administrativo
sustancial constituyen la materia
cognoscible. Ofrece, como la penal, la
característica del singular interés que
quepa en ellas al Estado, quien la ejerce
como juez. A pesar de esta peculiaridad,
tienen que mantenerse en esta
jurisdicción las notas de imparcialidad e
independencia del juez; el asunto que se
le somete es un asunto entre el Estado y
su súbdito; tiende a imponer una condena
al Estado cuando haya causado perjuicio
individual al súbdito, mira también a la
revocación del acto administrativo
declarando su nulidad.
JURISDICCIÓN PENAL MILITAR
Se alude también a la denominada jurisdicción
penal militar a pesar de que, en su misma
estructura fundamentalmente jerárquica,
presenta incompatibilidades insalvables de
dependencia que la descartan como órgano
jurisdiccional, porque entre nosotros tiene
asignada una competencia en razón de la
cualidad del sujeto y la materia: penal-militar.
JURISDICCIÓN ARBITRAL
Esta modalidad fue la forma primitiva de la
jurisdicción y tiene un auge inmenso en el
mundo moderno como paradigma de justicia
consensual, en todo el ámbito de las
controversias que se suscitan como
enfrentamiento de los actos que provienen de la
autonomía de la voluntad privada.
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
Sanciona al súbdito del Estado en el
orden del denominado derecho
penal administrativo.
Un campo muy importante del mismo
se ofrece como un derecho
preventivo al paso que otro es por
excepción represivo.
En todas estas justicias administrativas
falta el elemento de la terceidad, de
la imparcialidad y, por lo mismo,
ellas se desfiguran como
jurisdicción. En ellas no se da la
independencia, sino la jerarquía. lo
administrativo es esencialmente
jerárquico. Lo jerárquico no es
Jurisdiccional.
ANTECEDENTES
Es importante conocer qué concepto se
han formado las distintas sociedades
acerca de los criterios con los cuales se ha
querido controlar el juicio del juez. Cómo
han pensado los romanos, los medievales,
los modernos, cómo razona el jurista
continental, y cómo lo hacen el anglosajón
y el soviético.
Cada sociedad ha visto la idea esencial de la
vinculación del juicio del juez a un
principio externo, de manera diferente, del
mismo modo que sus concepciones
jurídicas generales y sus realidades
sociales fueron no solo peculiares, sino
también distintas.
a) Que el derecho civil romano es el
principal resultado de la actividad de
los juristas, quienes lo crean y lo
desarrollan e impulsan en virtud de
sus dictámenes o respuestas. Es el iuris
prudentium: el derecho de los
varones prudentes.
c) Que la ley solo existe como
régimen excepcional; no se
legisla en los dos casos
expresados.
b) Que paralelamente con el derecho
civil, el pretor, en su condición de
magistrado que ejercía la jurisdicción,
creaba nuevas instituciones,
generalmente más progresistas (y
menos formalistas) que las del
derecho civil. Es el edictum perpetuum.
EN EL DERECHO ROMANO
Concepción Medieval
Tomaron como materia
de su estudio el Corpus Iuris
Civilis, o derecho romano
compilado en el Digesto,
el Código y las Institutas. Allí los
criterios que regían al juez
estaban contenidos
LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO NACIONAL
LIBERAL EN EL DERECHO
CONTINENTAL.
Sus teorías emergen como reacción
al Estado absoluto, en el cual las
tres funciones propias de toda
organización política (la
gubernativa o ejecutiva, la
legislativa y la jurisdiccional) se
concentraban en una sola mano
soberana.
EN EL COMMON LAW
En el derecho anglosajón moderno el
principio de la rule of law se equipará,
aunque en una comparación muy elástica,
con el concepto continental del
principio de legalidad13
. Trasladado a la administración de justicia,
implica el
conflicto dialéctico entre la exigencia de
obtener "decisiones basadas en
normas", con el riesgo consiguiente del
formalismo como fin en sí mismo y las
tendencias que inclinan en el sentido de
privilegiar la 'justicia del caso
individual" con el simétrico riesgo de la
desigualdad y la arbitrariedad.
EL JUEZ DEL ESTADO SOCIALISTA
Recuérdese que el juez soviético no tiene
que ser jurista y que la finalidad primordial
de la jurisdicción es la educación de las
masas en el espíritu de lealtad a la patria y
a la causa del comunismo.
“
Derecho Procesal Civil I
LACOMPETENCIA
LA COMPETENCIA
ETIMOLOGICAMENTE:
APTO COMPETENTE CONVENIENTE
COMPETIUM O COMPETENS
LA COMPETENCIA, consiste en un conjunto de elementos o requisitos que deben
satisfacerse para que un juzgador pueda ejercer su jurisdicción.
La competencia es la aptitud legal de ejercer dicha función en relación
con un asunto determinado. La competencia emana de la ley.
(MARIO ODERIGO)
FACTORES DE LA COMPETENCIA
Para CARNELUTTI, son especies
de competencia.
En doctrina de criterio, factor, o
competencia: objetiva, subjetiva,
territorial y funcional.
A) FACTOR OBJETIVO DE COMPETENCIA
Sirve para especializar las que se
nombraron como facetas de la
jurisdicción porque ellas son
especializaciones de
competencia por la materia:
Competencia penal; civil;
laboral; contencioso-
administrativa.
(COMPETENCIA POR LA
PRIMERA MATERIA O POR
MATERIA GENERAL).
B) CUANTIA O CRITERIO DE VALOR
COMPETENCIA por razón del
valor. Su forma procedimental
se designe para su
procesamiento (ordinario,
plenario, sumario, especial), y la
selección de funcionarios
competentes dentro de la
jerarquía del ordenamiento de
esta índole.
D) FACTOR SUBJETIVO
C) LA CUANTIA COMO VALOR DISPUTADO
Cuantía como valor cuestionado;
el monto en lo reclamado en la
petición, como combinación del
bien y el interés.
Considerado como valor
disputado, es decir la cuantía
como monto del agravio que
legitime para recurrir en
casación.
Atiende a las personas
interesadas o que figuren como
partes en el respectivo proceso.
EJ. La circunstancia de que la
parte sea una persona de
derecho publico, Implica un
señalamiento de competencia
subjetiva. Igual ocurre cuando lo
es un agente diplomático, o
cuando el delito se comete por
un eclesiástico.
F) COMPETENCIA TERRITORIAL
E) COMPETENCIA FUNCIONAL
Solo opera en su cabal
significado cuando la estructura
de la organización jurisdiccional
corresponde al sistema
jerárquico.
La competencia funcional
comprende tanto la
competencia por grado como la
competencia según la etapa
procesal que se desenvuelva.
El criterio del territorio para
asignar competencia a un oficio,
se traduce en la designación de
aquel, de entre los varios de
igual grado, cuya sede lo haga
más idóneo para el ejercicio de
la función como referida a cada
pretensión.
LA COMPETENCIA INTERNA
El así denominado "repartimiento" de
los procesos entre los funcionarios con
idéntica competencia en razón de los
factores que la determinan es una mera
división del trabajo por razones de tumo.
Es una distribución de los asuntos entre
los diversos jueces o tribunales que
tienen idéntica incumbencia, obligada
por la gran cantidad de litigios que
acceden a la jurisdicción en cada lugar.
Se le conoce también en doctrina como
competencia interna, negándosele el
carácter de verdadera y propia
competencia
EL DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA
CLEMENTE A. DIAZ puntualiza
que puede darse en pretensiones
plurales o de procesos plurales.
POR CONEXIÓN.
POR ACUMULACION DE
PROCESOS O DE
PRETENSIONES.
DESPLAZAMIENTO POR
ATRACCION.
Competencia por remisión denomina CARNELUTTI al resultado de este desplazamiento de
acuerdo con el cual, el juez natural, el predeterminado de antemano por la ley para el
conocimiento de un negocio, es reemplazado por otro al cual se desplaza la competencia,
sin que el principio sufra mengua dado que la predeterminación continúa cuando la ley ha
hecho la consagración plena de la causa que da origen al desplazamiento.
La competencia funcional
Se determina en atención a la
estructura misma del proceso. Su
vulneración produce nulidad
insubsanable.
La competencia por materia
Su vulneración produce nulidad
insubsanable.
PRIMACIA DE LA COMPETENCIA
Como son varios los criterios para determinar la
competencia, es posible que en determinado
momento aparezcan en forma contrapuesta, con
indicaciones dicotómicas. Esta es la razón por la
cual se concede primacía a unos sobre los otros.
de la mejor manera posible el
servicio público de la justicia.
Ella es, en principio,
Improrrogable por la voluntad
de las partes.
En procesos que deciden
materias regidas por
derecho imperativo, este
principio es rígido y no.
admite excepciones
EL FENÓMENO DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
La competencia se determina por la ley a fin de prestar:
A. De legalidad
Que las reglas de la competencia se
determinen y modifiquen por la
Ley.
C. De inmodificabilidad
Una vez definida la competencia, no puede ella
variar en el decurso del proceso. Salvo en casos
excepcionales como por ejemplo la desaparición
o mutación del órgano competente.
B. De Inprorrogabilidad
Corresponde a la noción antes desenvuelta
según la cual las normas que regulan la
competencia son imperativas, sustraídas
por lo mismo a la autonomía de la
voluntad particular.
D. Orden público.
Equivale a la misma imperatividad de la norma
que regula la competencia, dado que, como
regla general, la distribución que de la
jurisdicción efectúa la ley se funda en
criterios de Interés general.
CARACTERES DE LA COMPETENCIA
E. De indelegabilidad
Porque es de orden Público, la
competencia no puede ser
delegada por su titular. Tiene
que ser ejercida por el órgano al
cual se atribuye.
La Indelegabilidad es algo que incumbe al juez. Si bien la
indelegabilidad subsiste como característica, se admite el
fenómeno de la encomienda, esto es, la delegación de
algunos actos procesales de un juez a otro, mediante
comisión o cometimiento.
● "En realidad, verdadera jurisdicción es solo la propia,
por ser la llamada a pronunciarse sobre la cuestión de
fondo, objeto del proceso, mientras que la delegada es
reflejo de aquella, confines de auxilio judicial"
(subrayas fuera de texto y con intención). La delegada
solo se admite para determinadas diligencias.
COMPETENCIA
PROPIA Y DELEGADA
ALCALA ZAMORA
A. Competencia
acumulativa
Se presenta cuando diversos
jueces son competentes
para conocer del mismo
asunto; Se da
exclusivamente en la
competencia territorial .
B. Competencia
preventiva
Si dos o más jueces son
competentes para conocer
de un mismo asunto.
OTROS ASPECTOS DE LA COMPETENCIA
La competencia funcional
Se determina en atención a la
estructura misma del proceso. Su
vulneración produce nulidad
insubsanable.
La competencia por materia
Su vulneración produce nulidad
insubsanable.
PRIMACIA DE LA COMPETENCIA
Como son varios los criterios para determinar la
competencia, es posible que en determinado
momento aparezcan en forma contrapuesta, con
indicaciones dicotómicas. Esta es la razón por la
cual se concede primacía a unos sobre los otros.
de la mejor manera posible el
servicio público de la justicia.
Ella es, en principio,
Improrrogable por la voluntad
de las partes.
En procesos que deciden
materias regidas por
derecho imperativo, este
principio es rígido y no.
admite excepciones
EL FENÓMENO DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
La competencia se determina por la ley a fin de prestar:
A. De legalidad
Que las reglas de la competencia se
determinen y modifiquen por la
Ley.
C. De inmodificabilidad
Una vez definida la competencia, no puede ella
variar en el decurso del proceso. Salvo en casos
excepcionales como por ejemplo la desaparición
o mutación del órgano competente.
B. De Inprorrogabilidad
Corresponde a la noción antes desenvuelta
según la cual las normas que regulan la
competencia son imperativas, sustraídas
por lo mismo a la autonomía de la
voluntad particular.
D. Orden público.
Equivale a la misma imperatividad de la norma
que regula la competencia, dado que, como
regla general, la distribución que de la
jurisdicción efectúa la ley se funda en
criterios de Interés general.
CARACTERES DE LA COMPETENCIA
E. De indelegabilidad
Porque es de orden Público, la
competencia no puede ser
delegada por su titular. Tiene
que ser ejercida por el órgano al
cual se atribuye.
La Indelegabilidad es algo que incumbe al juez. Si bien la
indelegabilidad subsiste como característica, se admite el
fenómeno de la encomienda, esto es, la delegación de
algunos actos procesales de un juez a otro, mediante
comisión o cometimiento.
● "En realidad, verdadera jurisdicción es solo la propia,
por ser la llamada a pronunciarse sobre la cuestión de
fondo, objeto del proceso, mientras que la delegada es
reflejo de aquella, confines de auxilio judicial"
(subrayas fuera de texto y con intención). La delegada
solo se admite para determinadas diligencias.
COMPETENCIA
PROPIA Y DELEGADA
ALCALA ZAMORA
A. Competencia
acumulativa
Se presenta cuando diversos
jueces son competentes
para conocer del mismo
asunto; Se da
exclusivamente en la
competencia territorial .
B. Competencia
preventiva
Si dos o más jueces son
competentes para conocer
de un mismo asunto.
OTROS ASPECTOS DE LA COMPETENCIA
COMPAÑEROS POR LA ATENCIÓN
GRACIAS

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  • 1. INTEGRANTES: HUAMANI LONCONE DELMIO ISMAEL GONZALES SIERRA DIEGO CAHUANA HUAMPA YESICA VALENCIA CHOQUE BRIGITTE CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL I DOCENTE: MGT. KASANDRA SUSAN RAMOS ATAMARI TEMA: JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA
  • 2. “ Derecho Procesal Civil I LAJURISDICCIÓN
  • 3. INTRODUCCIÓN “la jurisdicción es aquel poder-deber del Estado de resolver controversias con relevancia jurídica. Poder porque solo algunos órganos especializados lo detentan y deber ya que aquellos órganos investidos de poder están obligados a declarar el derecho en el caso concreto con miras a obtener la paz social en justicia mediante decisiones definitivas e irrevisables.” Eduardo Juan Couture
  • 4. LA LEGISLACIÓN conjunto de normas y leyes que regulan las relaciones entre las personas de un país 01. LA ADMINISTRACIÓN normas que se encargan de la organización, los medios y las formas de actuación de las administraciones públicas 03. Las actividades fundamentales del Estado se han venido agrupando en el decurso de los tiempos y especificándose alrededor de tres núcleos funcionales: LA JURISDICCIÓN es el poder de administrar justicia en un territorio. 02. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN COMO FUNCIÓN DEL ESTADO
  • 5. La teoría del Estado moderno se fundamenta en dos conceptos, a saber: se estructura en un sistema de órganos, mediante los cuales exterioriza una voluntad concreta rechaza las funciones encaminadas al cumplimiento de sus finalidades esenciales. El Estado moderno es Estado constitucional El Estado moderno es Estado de derecho funcionalmente somete a una disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su territorio, en interés de estos y con la finalidad de protegerlos contra la arbitrariedad y la injusticia.
  • 6. HANS KELSEN "La usual tricotomía se basa en realidad en una dicotomía. La función legislativa suele oponerse a un mismo tiempo a las funciones ejecutiva y judicial que de manera obvia tienen entre sí una relación mayor que la que guardan con la primera…”
  • 7. NOTAS DISTINTIVAS DE LA JURISDICCIÓN CRITERIO ORGÁNICO la naturaleza de la jurisdicción vendría dada como carácter que conviene al órgano que la realiza. CRITERIO FORMAL MAURO CAPPELLETTI ha puntualizado la terceidad como el elemento estructural definitivo y fundamental de la jurisdicción y explica que el carácter de tercero imparcial del juzgador es uno de los factores que la doctrina reconoce en forma general como tipifican te de la jurisdicción CRITERIO FUNCIONAL O TELEOLÓGICO Este criterio atiende al contenido de la función y a su último fin que consiste en la aplicación del derecho, "la actuación de la ley", como dice CHIOVENDA. Varios son los criterios que utiliza la doctrina en la búsqueda y clasificación de esos elementos:
  • 8. GARANTÍAS SUBJETIVAS DE LA JURISDICCIÓN En estos términos se consagra en las Cartas Fundamentales de los países, para significar el Juez cuya competencia se asigna de antemano por la ley. La independencia es una emanación de la cualidad de la terceidad. Presenta un doble aspecto. El mejor de los juristas debe ser el juez. Se presenta una aparente dicotomía con el sistema del juez lego. INDEPENDENCIA JUEZ TÉCNICO JUEZ LEGAL O NATURAL JUEZ ÚNICO “Igualdad de los Iguales en iguales circunstancias.” LEONARDO PRIETO CASTRO designa de esta manera a ciertos conceptos referidos a la función jurisdiccional JUEZ JURISDICCIONAL Es la preeminencia que incumbe al juez indicado por el Estado para decidir el conflicto frente a los demás medios alternativos de solucionarlo.
  • 9. Las que se vienen de enunciar son garantías fundamentales que conciernen al órgano decisor. Las que se van a enlistar, lo son, se refieren a la función jurisdiccional. Se señalan como tales las siguientes: a. UNIDAD La jurisdicción es esencialmente única y por ende no admite divisiones ni clasificaciones y cuando ellas se introducen su resultado ya es la competencia. También se desarrolla en diversos ámbitos: nacional, estatal, federal, internacional, supranacional. b. EXCLUSIVIDAD Bien como potestad, bien como función, la jurisdicción corresponden exclusivamente a los jueces. El aspecto de la exclusividad rechaza el ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, por quien sea ajeno a la soberanía: jurisdicción eclesiástica, jurisdicción extra nacional y la misma jurisdicción arbitral. CUALIDADES ESENCIALES DE LA JURISDICCIÓN
  • 10. Adolfo Alvarado Velloso hace hincapié a este respecto. Trae a cuento que para la mayoría de los doctrinantes la jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia en un caso concreto por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto, definición que permite resaltar los elementos que desde antes se enlistan como que deban concurrir en el juez para que dicha facultad pueda ser cumplida debidamente, a saber: Vocatio: facultad para hacer que las partes comparezcan al proceso. Gnotio: facultad para conocer de un determinado asunto litigioso. Coercitio: facultad de ejercer la fuerza pública sobre personas y cosas para el cumplimiento de las decisiones tomadas en el proceso. FORMAS DE EJERCER LA EJECUCIÓN Ludicium: facultad de resolver el conflicto con efecto de cosa juzgada. 5) Executio: facultad de ejecutar la sentencia no obedecida espontáneamente por las partes.
  • 11. A. LA DENOMINADA JURISDICCIÓN PENAL. Cuando se hace alusión a ella se recrudece la polémica doctrinaria que apunta a una división esencial, de naturaleza propiamente, entre la jurisdicción penal y la jurisdicción corriente, concepto enfrentado al de la concepción unitaria. Recuérdese también la postura de Jorge A. CLARIÁ OLMEDO que la apoya en la especial estructura del iuspuniendi. Corresponde ella al conocimiento de la materia penal sustancial en todo su sentido completo. LAS DENOMINADAS JURISDICCIONES SOCIALES O MAGISTRATURAS ESPECIALIZADA. Existe así mismo la perniciosa inclinación de crear jurisdicciones peculiares para el conocimiento de los distintos derechos sociales, pero es claro que en tales supuestos es más apropiado hablar de magistraturas especializadas, como la laboral, la comercial, la agraria y la de familia. MANIFESTACIONES DE LA JURISDICCIÓN O MÁS PROPIAMENTE COMPETENCIAS. ORDENES DE LA JURISDICCIÓN
  • 12. LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMIMNISTRATIVO. Los conflictos que se suscitan en el ámbito del derecho administrativo sustancial constituyen la materia cognoscible. Ofrece, como la penal, la característica del singular interés que quepa en ellas al Estado, quien la ejerce como juez. A pesar de esta peculiaridad, tienen que mantenerse en esta jurisdicción las notas de imparcialidad e independencia del juez; el asunto que se le somete es un asunto entre el Estado y su súbdito; tiende a imponer una condena al Estado cuando haya causado perjuicio individual al súbdito, mira también a la revocación del acto administrativo declarando su nulidad. JURISDICCIÓN PENAL MILITAR Se alude también a la denominada jurisdicción penal militar a pesar de que, en su misma estructura fundamentalmente jerárquica, presenta incompatibilidades insalvables de dependencia que la descartan como órgano jurisdiccional, porque entre nosotros tiene asignada una competencia en razón de la cualidad del sujeto y la materia: penal-militar. JURISDICCIÓN ARBITRAL Esta modalidad fue la forma primitiva de la jurisdicción y tiene un auge inmenso en el mundo moderno como paradigma de justicia consensual, en todo el ámbito de las controversias que se suscitan como enfrentamiento de los actos que provienen de la autonomía de la voluntad privada.
  • 13. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Sanciona al súbdito del Estado en el orden del denominado derecho penal administrativo. Un campo muy importante del mismo se ofrece como un derecho preventivo al paso que otro es por excepción represivo. En todas estas justicias administrativas falta el elemento de la terceidad, de la imparcialidad y, por lo mismo, ellas se desfiguran como jurisdicción. En ellas no se da la independencia, sino la jerarquía. lo administrativo es esencialmente jerárquico. Lo jerárquico no es Jurisdiccional. ANTECEDENTES Es importante conocer qué concepto se han formado las distintas sociedades acerca de los criterios con los cuales se ha querido controlar el juicio del juez. Cómo han pensado los romanos, los medievales, los modernos, cómo razona el jurista continental, y cómo lo hacen el anglosajón y el soviético. Cada sociedad ha visto la idea esencial de la vinculación del juicio del juez a un principio externo, de manera diferente, del mismo modo que sus concepciones jurídicas generales y sus realidades sociales fueron no solo peculiares, sino también distintas.
  • 14. a) Que el derecho civil romano es el principal resultado de la actividad de los juristas, quienes lo crean y lo desarrollan e impulsan en virtud de sus dictámenes o respuestas. Es el iuris prudentium: el derecho de los varones prudentes. c) Que la ley solo existe como régimen excepcional; no se legisla en los dos casos expresados. b) Que paralelamente con el derecho civil, el pretor, en su condición de magistrado que ejercía la jurisdicción, creaba nuevas instituciones, generalmente más progresistas (y menos formalistas) que las del derecho civil. Es el edictum perpetuum. EN EL DERECHO ROMANO
  • 15. Concepción Medieval Tomaron como materia de su estudio el Corpus Iuris Civilis, o derecho romano compilado en el Digesto, el Código y las Institutas. Allí los criterios que regían al juez estaban contenidos LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO NACIONAL LIBERAL EN EL DERECHO CONTINENTAL. Sus teorías emergen como reacción al Estado absoluto, en el cual las tres funciones propias de toda organización política (la gubernativa o ejecutiva, la legislativa y la jurisdiccional) se concentraban en una sola mano soberana. EN EL COMMON LAW En el derecho anglosajón moderno el principio de la rule of law se equipará, aunque en una comparación muy elástica, con el concepto continental del principio de legalidad13 . Trasladado a la administración de justicia, implica el conflicto dialéctico entre la exigencia de obtener "decisiones basadas en normas", con el riesgo consiguiente del formalismo como fin en sí mismo y las tendencias que inclinan en el sentido de privilegiar la 'justicia del caso individual" con el simétrico riesgo de la desigualdad y la arbitrariedad. EL JUEZ DEL ESTADO SOCIALISTA Recuérdese que el juez soviético no tiene que ser jurista y que la finalidad primordial de la jurisdicción es la educación de las masas en el espíritu de lealtad a la patria y a la causa del comunismo.
  • 16. “ Derecho Procesal Civil I LACOMPETENCIA
  • 17. LA COMPETENCIA ETIMOLOGICAMENTE: APTO COMPETENTE CONVENIENTE COMPETIUM O COMPETENS LA COMPETENCIA, consiste en un conjunto de elementos o requisitos que deben satisfacerse para que un juzgador pueda ejercer su jurisdicción.
  • 18. La competencia es la aptitud legal de ejercer dicha función en relación con un asunto determinado. La competencia emana de la ley. (MARIO ODERIGO) FACTORES DE LA COMPETENCIA Para CARNELUTTI, son especies de competencia. En doctrina de criterio, factor, o competencia: objetiva, subjetiva, territorial y funcional.
  • 19. A) FACTOR OBJETIVO DE COMPETENCIA Sirve para especializar las que se nombraron como facetas de la jurisdicción porque ellas son especializaciones de competencia por la materia: Competencia penal; civil; laboral; contencioso- administrativa. (COMPETENCIA POR LA PRIMERA MATERIA O POR MATERIA GENERAL). B) CUANTIA O CRITERIO DE VALOR COMPETENCIA por razón del valor. Su forma procedimental se designe para su procesamiento (ordinario, plenario, sumario, especial), y la selección de funcionarios competentes dentro de la jerarquía del ordenamiento de esta índole.
  • 20. D) FACTOR SUBJETIVO C) LA CUANTIA COMO VALOR DISPUTADO Cuantía como valor cuestionado; el monto en lo reclamado en la petición, como combinación del bien y el interés. Considerado como valor disputado, es decir la cuantía como monto del agravio que legitime para recurrir en casación. Atiende a las personas interesadas o que figuren como partes en el respectivo proceso. EJ. La circunstancia de que la parte sea una persona de derecho publico, Implica un señalamiento de competencia subjetiva. Igual ocurre cuando lo es un agente diplomático, o cuando el delito se comete por un eclesiástico.
  • 21. F) COMPETENCIA TERRITORIAL E) COMPETENCIA FUNCIONAL Solo opera en su cabal significado cuando la estructura de la organización jurisdiccional corresponde al sistema jerárquico. La competencia funcional comprende tanto la competencia por grado como la competencia según la etapa procesal que se desenvuelva. El criterio del territorio para asignar competencia a un oficio, se traduce en la designación de aquel, de entre los varios de igual grado, cuya sede lo haga más idóneo para el ejercicio de la función como referida a cada pretensión.
  • 22. LA COMPETENCIA INTERNA El así denominado "repartimiento" de los procesos entre los funcionarios con idéntica competencia en razón de los factores que la determinan es una mera división del trabajo por razones de tumo. Es una distribución de los asuntos entre los diversos jueces o tribunales que tienen idéntica incumbencia, obligada por la gran cantidad de litigios que acceden a la jurisdicción en cada lugar. Se le conoce también en doctrina como competencia interna, negándosele el carácter de verdadera y propia competencia
  • 23. EL DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA CLEMENTE A. DIAZ puntualiza que puede darse en pretensiones plurales o de procesos plurales. POR CONEXIÓN. POR ACUMULACION DE PROCESOS O DE PRETENSIONES. DESPLAZAMIENTO POR ATRACCION. Competencia por remisión denomina CARNELUTTI al resultado de este desplazamiento de acuerdo con el cual, el juez natural, el predeterminado de antemano por la ley para el conocimiento de un negocio, es reemplazado por otro al cual se desplaza la competencia, sin que el principio sufra mengua dado que la predeterminación continúa cuando la ley ha hecho la consagración plena de la causa que da origen al desplazamiento.
  • 24. La competencia funcional Se determina en atención a la estructura misma del proceso. Su vulneración produce nulidad insubsanable. La competencia por materia Su vulneración produce nulidad insubsanable. PRIMACIA DE LA COMPETENCIA Como son varios los criterios para determinar la competencia, es posible que en determinado momento aparezcan en forma contrapuesta, con indicaciones dicotómicas. Esta es la razón por la cual se concede primacía a unos sobre los otros.
  • 25. de la mejor manera posible el servicio público de la justicia. Ella es, en principio, Improrrogable por la voluntad de las partes. En procesos que deciden materias regidas por derecho imperativo, este principio es rígido y no. admite excepciones EL FENÓMENO DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA La competencia se determina por la ley a fin de prestar:
  • 26. A. De legalidad Que las reglas de la competencia se determinen y modifiquen por la Ley. C. De inmodificabilidad Una vez definida la competencia, no puede ella variar en el decurso del proceso. Salvo en casos excepcionales como por ejemplo la desaparición o mutación del órgano competente. B. De Inprorrogabilidad Corresponde a la noción antes desenvuelta según la cual las normas que regulan la competencia son imperativas, sustraídas por lo mismo a la autonomía de la voluntad particular. D. Orden público. Equivale a la misma imperatividad de la norma que regula la competencia, dado que, como regla general, la distribución que de la jurisdicción efectúa la ley se funda en criterios de Interés general. CARACTERES DE LA COMPETENCIA
  • 27. E. De indelegabilidad Porque es de orden Público, la competencia no puede ser delegada por su titular. Tiene que ser ejercida por el órgano al cual se atribuye. La Indelegabilidad es algo que incumbe al juez. Si bien la indelegabilidad subsiste como característica, se admite el fenómeno de la encomienda, esto es, la delegación de algunos actos procesales de un juez a otro, mediante comisión o cometimiento.
  • 28. ● "En realidad, verdadera jurisdicción es solo la propia, por ser la llamada a pronunciarse sobre la cuestión de fondo, objeto del proceso, mientras que la delegada es reflejo de aquella, confines de auxilio judicial" (subrayas fuera de texto y con intención). La delegada solo se admite para determinadas diligencias. COMPETENCIA PROPIA Y DELEGADA ALCALA ZAMORA
  • 29. A. Competencia acumulativa Se presenta cuando diversos jueces son competentes para conocer del mismo asunto; Se da exclusivamente en la competencia territorial . B. Competencia preventiva Si dos o más jueces son competentes para conocer de un mismo asunto. OTROS ASPECTOS DE LA COMPETENCIA
  • 30. La competencia funcional Se determina en atención a la estructura misma del proceso. Su vulneración produce nulidad insubsanable. La competencia por materia Su vulneración produce nulidad insubsanable. PRIMACIA DE LA COMPETENCIA Como son varios los criterios para determinar la competencia, es posible que en determinado momento aparezcan en forma contrapuesta, con indicaciones dicotómicas. Esta es la razón por la cual se concede primacía a unos sobre los otros.
  • 31. de la mejor manera posible el servicio público de la justicia. Ella es, en principio, Improrrogable por la voluntad de las partes. En procesos que deciden materias regidas por derecho imperativo, este principio es rígido y no. admite excepciones EL FENÓMENO DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA La competencia se determina por la ley a fin de prestar:
  • 32. A. De legalidad Que las reglas de la competencia se determinen y modifiquen por la Ley. C. De inmodificabilidad Una vez definida la competencia, no puede ella variar en el decurso del proceso. Salvo en casos excepcionales como por ejemplo la desaparición o mutación del órgano competente. B. De Inprorrogabilidad Corresponde a la noción antes desenvuelta según la cual las normas que regulan la competencia son imperativas, sustraídas por lo mismo a la autonomía de la voluntad particular. D. Orden público. Equivale a la misma imperatividad de la norma que regula la competencia, dado que, como regla general, la distribución que de la jurisdicción efectúa la ley se funda en criterios de Interés general. CARACTERES DE LA COMPETENCIA
  • 33. E. De indelegabilidad Porque es de orden Público, la competencia no puede ser delegada por su titular. Tiene que ser ejercida por el órgano al cual se atribuye. La Indelegabilidad es algo que incumbe al juez. Si bien la indelegabilidad subsiste como característica, se admite el fenómeno de la encomienda, esto es, la delegación de algunos actos procesales de un juez a otro, mediante comisión o cometimiento.
  • 34. ● "En realidad, verdadera jurisdicción es solo la propia, por ser la llamada a pronunciarse sobre la cuestión de fondo, objeto del proceso, mientras que la delegada es reflejo de aquella, confines de auxilio judicial" (subrayas fuera de texto y con intención). La delegada solo se admite para determinadas diligencias. COMPETENCIA PROPIA Y DELEGADA ALCALA ZAMORA
  • 35. A. Competencia acumulativa Se presenta cuando diversos jueces son competentes para conocer del mismo asunto; Se da exclusivamente en la competencia territorial . B. Competencia preventiva Si dos o más jueces son competentes para conocer de un mismo asunto. OTROS ASPECTOS DE LA COMPETENCIA
  • 36. COMPAÑEROS POR LA ATENCIÓN GRACIAS