Se reflexiona sobre el psicólogo y su relación con el derecho. Se presenta a Emilio Mira y López, como el pionero de la psicólogia jurídica. Seguidamente se presenta a Gómez Piedrahita, como uno de los fundadores del Derecho de Familia. Luego se establece la participación del psicólogo en el derecho de familia y el protocolo de su actuación que finaliza en el informe psicológico forense.
1. PSICOLOGÍA JURÍDICA, DERECHO DE
FAMILIA Y EL PSICÓLOGO COMO
PERITO
Por: MSc. José Guillermo Mártir Hidalgo
sé Guillermo Mártir Hidalgo
2. EL DERECHO TIENE COMO MISIÓN, FACILITAR QUE LOS HOMBRES Y POR
SUPUESTO LAS MUJERES, DE UNA SOCIEDAD CONCRETA, SE COMPORTEN
DE UNA MANERA Y NO DE OTRA.
El Derecho busca imponer conductas concretas, a la
vez controlar y modificar determinadas conductas
para someterlas a las leyes.
La Norma Jurídica prescribe el proceder de las
personas con el propósito de intervenir en sus
acciones.
De igual manera la Norma Jurídica tiene la propiedad,
llamada conducencia, de provocar una reacción de
cumplimiento en los sujeto destinatarios de la misma.
El contenido de la prescripción, es la estructura
semántica de la Norma Jurídica.
Esto es un descriptor psicológico, que define la
intención o propósito de la norma.
Es decir, define la voluntad interna de la norma a un
sujeto destinatario de la misma. Esta referencia a la
acción de propósito de la norma se llama animus.
3. DESDE UN PUNTO DE VISTA MÁS OPERATIVO, EL ANIMUS DE LA NORMA,
INTENTA AUMENTAR EL GRADO DE PROBABILIDAD DE LA MISMA.
Esto sirve para que dos o más jueces o abogados,
colocados en instancias diferentes, tengan una
apreciación y calificación de hechos conductuales
referidos a dicho concepto.
La protohistoria de la Psicología Jurídica comienza
con la psicología del testimonio, la crinología y
psicología criminal.
La primera, valoraba la prueba testimonial.
La segunda, utilizaba los psicodiagnósticos y las
psicotécnicas.
Por su medio, se valoraba la aptitud para juzgar
correctamente y las condiciones para un juicio
correcto.
Y la tercera se refería a los estudios de la
personalidad del delincuente.
4. ES NECESARIO DIFERENCIAR PSICOLOGÍA DEL DERECHO, PSICOLOGÍA EN
EL DERECHO Y PSICOLOGÍA PARA EL DERECHO.
Psicología del Derecho es, un psicologismo jurídico.
Psicología en el Derecho, hace referencia a que todo o
parte de él, requiere de la psicología para su puesta en
funcionamiento.
Y Psicología para el Derecho, es una ciencia auxiliar
del Derecho, llamada a iluminar los fines del Derecho.
La Psicología Jurídica, es una rama de la Psicología
que busca aplicar los métodos y los resultados de la
psicología, a la práctica del Derecho.
Emilio Mirá y López, allá por los años treinta del siglo
pasado, hizo el primer intento de elaborar una
Psicología Jurídica.
Los orígenes de la Psicología Social se remontan a la
psicología de los pueblos, que se especializaba en el
estudio de sus raíces antropológicas.
5. TAMBIÉN, EN LA PSICOLOGÍA DE LAS MASAS, EN REFERENCIA AL ESTUDIO DE LA
CONDUCTA COLECTIVA.
Y de la psicología de las relaciones, esto en
orientación al estudio de los contratos sociales.
La Psicología Social del Derecho es una disciplina de
la psicología jurídica.
Se centra en explicar la conducta colectiva de
carácter criminógeno.
De allí que la Psicología Social del Derecho es, una
psicología social aplicada al Derecho.
La Psicología Social del Derecho, es una ciencia
interdisciplinaria, en la que hay un triple cruce de la
Psicología, la Sociología y el Derecho.
En general, la Psicología Social del Derecho estudia
las relaciones interpersonales respecto a la conducta
jurídica.
6. DE IGUAL MANERA, LA PSICOLOGÍA SOCIAL DEL DERECHO, ACUDE A LA
SOCIOMETRÍA Y A LA MICRO SOCIOLOGÍA.
Instrumentos de ésta última son el Análisis Socio
métrico y las Técnicas Psicodramáticas.
Para Carbonnier, la Psicología Jurídica comprende
dos disciplinas: La Psicología Social del Derecho y la
Psicología Jurídica de los Pueblos.
De igual manera, según Carbonnier, la Psicología
Jurídica utiliza tres ramas investigativas: El
Psicoanálisis Jurídico, la Psicopatología Jurídica y la
Psicopatología Judicial.
El psicólogo es un perito ante los tribunales.
Dicho profesional no confía su dictamen a la mera
introspección, por el contrario, se plantea hipótesis
que luego intentará verificar científicamente.
Posteriormente, traduce sus conclusiones
estadísticas en categorías jurídicas.
7. EL PERITAJE PSICOLÓGICO SE USA:
En la Técnica Probatoria, para evaluar el testimonio
de la parte y de terceros.
En el Derecho Penal, el perito explora la personalidad
del delincuente y sus circunstancias.
En el Derecho de Familia, evalúa la personalidad de
los cónyuges y adoptantes.
En el Derecho de Sucesiones, capta la voluntad en
materia testamentaria.
En el Derecho de Obligaciones, el diagnóstico será en
torno a la existencia o entidad del engaño, etc.
En el Derecho Laboral, evalúa aptitudes profesionales.
En la Propiedad Industrial, evalúa la similitud de
marcas.
Y el psicólogo, como perito, estima su participación
en otros estándares judiciales.
8. EL DERECHO DE FAMILIA, REGULA LAS RELACIONES DE LOS SUJETOS CON NEXOS
FAMILIARES.
Para Gómez Piedrahita el Derecho de Familia es un
conjunto de normas expedidas por el Estado, que
regula los aspectos personales y patrimoniales
resultantes del vínculo familiar.
El Derecho de Familia surge a principios del siglo
veinte, como rama autónoma a los códigos civiles.
El Derecho de Familia es un Tercer Genero del Derecho
fuera del Público y el Privado.
El Derecho de Familia es un Derecho Social.
Está referido a grupos o sectores de la sociedad, sobre
los cuales tiene un carácter protector y regulador.
El Código de Familia regula la familia, los menores y
las personas de la tercera edad.
9. ESTE SE BASA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: LA UNIDAD DE LA FAMILIA,
LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER, LA
ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN, LA PROTECCIÓN A LOS MENORES, A
LOS INCAPACITADOS Y A LA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.
El Código de Familia, está formado por cinco libros:
Normas sobre integración de la familia.
Divorcio y nulidad del matrimonio.
Filiación y el Estado Familiar.
Las relaciones Paterno Filiales, Alimentos y Bienes
de Familia.
Tutela, protección a menores y personas de la
Tercera Edad.
Los Juzgados de Familia cuentan con un equipo de
especialistas formado, al menos, por un Trabajador
Social y un Psicólogo.
10. LOS ESPECIALISTAS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA, REALIZAN LOS
ESTUDIOS O DICTÁMENES QUE EL JUEZ DE FAMILIA LES ORDENE.
Los estudios Psico-Sociales realizados por los
especialistas, se llevaran a cabo siempre que la ley
lo ordene o el Juez de Familia lo considere
conveniente.
Los Estudios Psicosociales son un dictamen pericial.
Es decir, medio probatorio para una sentencia.
Las principales tipologías en que los especialistas
realizan sus estudios Psico Sociales son: En los
divorcios o disolución del vínculo matrimonial,
mediante sentencia judicial.
En la violencia intrafamiliar, referida a cualquier
acción u omisión directa o indirecta que cause daño,
sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las
personas integrantes de la familia.
11. En la violación de los derechos fundamentales del
menor, que son los derechos que todo menor tiene
para favorecer su desarrollo físico, psicológico, moral
y social, así lograr el pleno desarrollo de su persona.
En la cuota alimenticia, en referencia al deber que
tiene un sujeto llamado deudor alimentario, de
proveer a otro llamado acreedor alimentista, de
acuerdo con la capacidad del primero y la necesidad
del segundo, en dinero o especie, lo necesario para
subsistir.
En cuido personal o disputa sobre la protección y
cuidado que los padres han de dar a sus hijos, para
hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos
físico, intelectual, emocional y afectivo.
En la declaración judicial de paternidad o
reclamación de la paternidad, tanto matrimonial
como extramatrimonial, cuando el hijo no ha sido
reconocido voluntariamente o cuando no resultan
aplicables las presunciones de paternidad conforme a
las disposiciones legales.
12. En la pérdida o su suspensión de la autoridad
parental.
Se pierde la Autoridad Parental por sanción legal,
cuando la conducta ilícita de los padres, contraría
básicamente los contenidos sustanciales que los
deberes-facultades emergentes de ella imponen a los
progenitores.
La Suspensión de la Autoridad Parental es una medida
preventiva, sin embargo, no conlleva necesariamente,
como en el caso de la perdida, una sanción al padre o
madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica
de la autoridad parental.
En la tutela o cargo impuesto a ciertas personas a
favor de los menores o incapaces, no sometidos a
autoridad parental, para la protección o cuidado de
las personas y bienes y para representarlos
legalmente.
13. LOS ESPECIALISTAS REALIZARÁN LOS ESTUDIOS PSICO-SOCIALES,
DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN
RESPECTIVA.
En denuncias de violencia intrafamiliar, el psicólogo
adscrito al tribunal de familia, presentará su dictamen
pericial a más tardar en la siguiente audiencia.
La audiencia preliminar se realizará dentro del plazo
de setenta y dos horas después de la denuncia.
Si el dictamen se requiere con urgencia, el psicólogo
del tribunal de familia, lo podrá rendir verbalmente.
En audiencias de sentencia, siempre que el Juez de
Familia lo considere necesario, se preguntará a los
peritos y especialistas que informen sobre los hechos
alegados por las partes.
La elaboración del Estudio Psico-Social o Dictamen
Pericial, se inicia con la notificación de la resolución
judicial, donde el Juez o Jueza de Familia ordena la
investigación.
14. LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTA RESOLUCIÓN JUDICIAL, PERMITE CONOCER EL
NÚMERO DE REFERENCIA, CON EL CUÁL SE UBICA EL EXPEDIENTE.
Éste sirve para conocer las pretensiones del
demandante, obtener antecedentes de la problemática
y, sobre todo, obtener las direcciones de las partes,
llámense demandante y demandado.
Posteriormente, se realiza la visita domiciliar para
lograr tres objetivos: Conocer las condiciones
materiales de existencia de las partes, realizar visitas
a fuentes colaterales para obtener o corroborar
información y, citar a las partes a una entrevista con
el grupo de especialistas.
La entrevista se inicia explicando a las partes la razón
de la cita.
Para lo cual se mencionan los artículos cuatro, nueve
y noventa y tres de la Ley Procesal de Familia.
Esto sirve para ubicar a las partes la razón de los
especialistas de los Juzgados de Familia, el motivo de
intervenir en los procesos de familia y cuál su aporte
como tales.
15. DE IGUAL MANERA, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE EL
ESTUDIO PSICO-SOCIAL ES PARA QUE EL JUEZ O JUEZA DE FAMILIA LO
USE EN LA AUDIENCIA DE SENTENCIA.
Se enfatiza que el dictamen pericial o Estudio Psico-
Social, sirve para ilustrar al Juez o Jueza sobre la
problemática familiar y pueda dictar una sentencia lo
más justa que sea posible.
Al mismo tiempo, se hace hincapié que la Audiencia
Preliminar, es una oportunidad que da la ley, para
que las partes terminen el proceso por ellas mismas.
Esto, si se logran poner de acuerdo en la distribución
del patrimonio, el cuido personal de los hijos, la cuota
alimenticia y el régimen de visitas.
En la entrevista con las partes, en los casos de
divorcio, se utiliza la matriz “Análisis Factorial de
Parejas Humanas” para obtener información.
16. DICHA MATRIZ RECUPERA EL INICIO DE LA RELACIÓN CONYUGAL Y
EL MOTIVO DEL MATRIMONIO.
De igual manera se recoge los factores del deterioro
conyugal, la descripción de la forma de ser de la
contraparte, los hechos más relevantes de la relación
conyugal y lo que los condujo a su separación.
Por último, en está matriz se explora el área de las
relaciones íntimas, las infidelidades y la relación con
su familia política, así como la relación de la
contraparte con su familia.
En los casos de violencia intrafamiliar se usa la
matriz que explora “El hecho de violencia”, esto
comprende identificar al autor, el lugar, la forma y la
fecha del hecho de violencia.
Finalmente, a las partes se les pide la razón o
justificación de la denuncia judicial del hecho de
violencia.
17. PARA LA AMPLIACIÓN DEL DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO, SE UTILIZA
EN LAS PARTES, LA MATRIZ DE "HISTORIA DE VIDA".
En dicha matriz, las columnas sirven para plasmar los
hechos que le marcaron su vida. Es decir hechos que
le provocaron cólera, tristeza, miedo o alegría.
Y en las filas, se ubican los diversos ciclos de la vida
personal desde el nacimiento al retiro o jubilación.
Para explorar la dinámica familiar, se usa el
“Genógrama Familiar”.
El Genógrama es como un árbol genealógico donde se
grafican tres generaciones: los padres de las partes,
las partes y sus hermanos y sus hijos
El Genógrama sirve para ilustrar con quien esta
viviendo cada una de las partes en la actualidad.
Y en segundo lugar, sirve para graficar relaciones
interpersonales al interior del grupo primario.
18. PARA ILUSTRAR EXCELENTES RELACIONES INTERPERSONALES, SE
UTILIZA LA LÍNEA CONTINUA.
Para graficar relaciones interpersonales malas o
conflictivas, se usa la línea quebrada o tipo zigzag.
Y para graficar relaciones distantes o indiferentes,
se utiliza la línea punteada.
Las partes podrán, también, utilizar combinaciones
de líneas para ilustrar a cabalidad sus relaciones
interpersonales.
En la aplicación de pruebas psicológicas, se
involucra a todo el personal del grupo familiar.
Es decir, se evalúan a las partes y a sus hijos.
La batería de Pruebas Psicológicas incluye pruebas
proyectivas y psicométricas para niños y adultos.
19. EL INVENTARIO PARA NIÑOS INCLUYE, ENTRE OTRAS: EL TEST DE LA
FAMILIA DE CORMAN, EL DIBUJO DE LA FIGURA HUMANA (DFH), EL CAT, EL
HTP, ETC.
Y el inventario para adultos incluye, entre otros: El
Machover, el MiniMult 82, el TAT, el Bender Hutt, etc.
El informe del Estudio Psico-Social tiene como
encabezado el Número de Referencia Judicial.
Continua el motivo de atención, en ella se plasma el
animus de la resolución judicial.
En el capítulo de Información Obtenida, se
transcribe las percepciones que tienen las partes
sobre los hechos del grupo primario, que condujeron
al proceso judicial.
En Dinámica Familiar, se plasma el Genógrama
Familiar que define con quien vive cada una de las
partes y la relación intragrupal.
En el capítulo de Diagnósticos Descriptivos, se
presentan los diversos perfiles psicológicos
resultantes de las diversas pruebas psicológicas en
las partes y sus hijos.
20. EN CONCLUSIONES SE PLANTEA, EN BASE A LOS DATOS PRESENTADOS,
LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERACCIÓN DEL GRUPO PRIMARIO.
Y en Recomendaciones, se presentan las diversas
alternativas posibles que pueden mejorar el grupo
primario.
Dichas recomendaciones pueden ser: Derivar a
miembros del grupo primario a especialistas como
neurólogos, psiquiatras, etc.
Referir a las partes a Escuela para Padres.
Referir a miembros de la familia a comunidades
terapéuticas.
Referir a miembros de la familia o a toda la familia
ha psicoterapia.
Referir a los hijos de las partes a grupos de
orientación.
Dejar bajo supervisión, por determinado periodo, al
grupo familiar.
Y cualquier otra que lleve a mejorar la dinámica
familiar.
21. UNO DE LOS LOGROS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PSICÓLOGOS EN EL
DERECHO, ES LA HUMANIZACIÓN DEL MISMO.
Esto significa corporizar los casos judiciales y
dosificar las medidas judiciales.
En el Derecho de Familia, la participación del
psicólogo, mediante su ilustración al Juez o Jueza de
familia, ha facilitado la toma de decisiones a esta
autoridad competente.
Al mismo tiempo, el dictamen pericial o Estudio
Psicosocial, ha ayudado a una pronta y cumplida
justicia.