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UNIDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES
DRA. DORIS PATRICIA REY GARZÓN
Coordinadora
BULLYING O MATONEO
LEY 1620 DE 2013
¿Qué se entiende por matoneo?
o Violencia en el ambiente escolar.
o Comportamientos agresivos
intencionalmente.
o Generan sufrimiento.
o Actitudes tiránicas e intimidatorias.
o Amenaza el desarrollo saludable de la
infancia y juventud.
LEY 1098 DE 2006 FRENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Se enmarca bajo la LEY 1098 de 2006 artículo 41 numeral 20 que reza:
Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En
cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
Numeral 20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o
menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.
y artículo 43 numeral 2 y 3:
Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria,
públicas y privadas, tendrán la obligación
Numeral 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
Numeral 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo
para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y
adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
¿Qué hace la ley 1620 de 2013?
Tiene como fin combatir el problema de matoneo escolar o
bullyng, creando el “Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar”, el sistema incluye la creación del
Comité Nacional de convivencia escolar e incluye comités
iguales en los Departamentos Municipios, Distritos y colegios.
 Es de aclarar que la ley 1620 no trae
consignada la conducta punible de “Matoneo
o Bullyng”, únicamente en el Capitulo IV que
describe” De la participación de varias
entidades”, Articulo 23: del Ministerio de Salud
y Protección Social, Art 24: Del ICBF, Art 25:
Ministerio de Cultura, Art 26: De los
Personeros Art: 27…
LEY 1620 DE 2013 ARTÍCULO 27. DE LOS INTEGRANTES
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES.
 «En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, corresponde al coordinador del Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes, y a las autoridades judiciales
especializadas y los demás entes administrativos integrantes de este Sistema,
INTERVENIR EN AQUELLOS CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR QUE
TRASCIENDAN EL ÁMBITO ESCOLAR Y REVISTAN LAS CARACTERÍSTICAS
DE LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA PUNIBLE que de acuerdo con la ruta de
atención integral le sean remitidos por el ICBF, las Comisarías de Familia o la
Personería.
 En la Ruta de Atención Integral, la Policía de Infancia y Adolescencia es el enlace
con los rectores o directores de los establecimientos educativos».
Comité Escolar de Convivencia
Por su parte, en cada institución educativa se integrará un comité escolar de
convivencia que será conformado por el rector del establecimiento, el personero
estudiantil, el docente con función de orientador, el coordinador académico, el
presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de
estudiantes y un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Sus funciones son:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre
docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar
entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
5.Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de la Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con
lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar
la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual
de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores
maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
 RUTA LEGAL
 Determinar si la agresión es ocasional o repetitiva.
 Acudir a la autoridad escolar en materia de convivencia, quien debe aplicar el manual, haciendo
caso y uso de las sanciones respectivas. (actualmente es una obligación prevenir y sancionar el
matoneo según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional)
 Detectar el tipo de bullying.
 Si el agresor es mayor de 14 años de edad se acude al sistema de responsabilidad penal para
adolescentes, investigando la posible comisión de delito.
 Si el agresor es menor de 14 años de edad, se acude al Instituto de Bienestar Familiar
 Bullying físico: Si el tipo de Bullying es físico (delito: lesiones personales), en cualquiera de los dos
casos menor o mayor de 14 años de edad, la víctima debe ser remitida al Instituto de Medicina
Legal y se inicia la investigación respectiva.
 Si la víctima es mayor de 14 años, quien realiza el proceso es la Fiscalía de Adolescentes, si es
menor será el ICBF, quien adelantará un proceso de protección y restablecimiento de derechos,
de acuerdo a la Ley 1098/2006.
 La Fiscalía inicia un proceso por lesiones personales, el cual es conciliable en primera instancia,
contando con el acompañamiento del equipo biopsicosocial del ICBF.
 Si no hay conciliación se continúa con el proceso de audiencias, donde se imputan cargos, los
cuales pueden terminar con una sanción. En adolescentes las sanciones varían de acuerdo al
delito y la edad del infractor, en este caso puede ser desde prestación de servicio en la
comunidad, libertad vigilada (si la agresión es mayor) o una amonestación (se llaman a los padres
y joven y a través de un acta de Compromiso, que deben firmar las partes, se comprometen a
cumplir una serie de compromisos allí estipulados).
 En cualquier tipo de bullying la ruta a seguir es la misma.
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES- SRPA?
 Es el conjunto de principio, normas,
procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos
que rigen o intervienen en la
investigación y juzgamiento de
adolescentes entre catorce (14) y
dieciocho (18) años que cometen
delitos.
AUTORIDADES INTEGRAN EL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES
SRPA
Consejo Superior
de la Judicatura- Sala
Administrativa
Jueces Penales de
Adolescentes
Defensoría del
pueblo
ICBF
Policía de Infancia
y Adolescencia
Fiscalía General
de la Nación
Entidades
territoriales
(Alcaldías)
Procuraduría General
De la Nación
Demás
Instituciones
del SNBF
DELITOS QUE SE PODRIANDERIVAR DEL MATONEO
- LESIONES PERSONALESARTICULOS 111 Y 112 DEL
CODIGO PENAL
- ACTOS SEXUALES ARTICULO205 Y SIGUIENTES. C.P
- AMENAZAS ARTICULO347C.P.
- INJURIAS ARTICULO220C.P.
- CONSTREÑIMIENTOARTICULO 182C.P.
- HURTO ARTICULO 239, 240, Y 241C.P.
0
20
40
60
80
100
120
LESIONES 114
EXTORSION 2
ACTOS SEXUALES 1
TOTAL 117
CASOS
DELITOS COMETIDOS AL INTERIOR DE LOS
COLEGIOSY DENUNCIADOS EN BOGOTA
2014
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
1-USAQUEN 7
2-CHAPINERO 1
3-SANTA FE 1
4-SAN CRISTOBAL 11
5-USME 7
6-TUNJUELITO 1
7-BOSA 18
8-KENNEDY 8
9-FONTIBON 4
10-ENAGTIVA 18
11-SUBA 13
12-B. UNIDOS 1
13-TEUSAQUILLO 1
14-MARTIREZ 1
15-ANTONIO NARIÑO 1
16-PUENTE ARANDA 4
18-RAFAEL URIBE 7
19-CIUDAD BOLIVAR 13
CASOS
DELITOS DENUNCIADOS AL INTERIOR DE LOS COLEGIOS POR
LOCALIDADES EN 2014
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Ley 1620

  • 1. UNIDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES DRA. DORIS PATRICIA REY GARZÓN Coordinadora BULLYING O MATONEO LEY 1620 DE 2013
  • 2. ¿Qué se entiende por matoneo? o Violencia en el ambiente escolar. o Comportamientos agresivos intencionalmente. o Generan sufrimiento. o Actitudes tiránicas e intimidatorias. o Amenaza el desarrollo saludable de la infancia y juventud.
  • 3. LEY 1098 DE 2006 FRENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Se enmarca bajo la LEY 1098 de 2006 artículo 41 numeral 20 que reza: Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: Numeral 20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes. y artículo 43 numeral 2 y 3: Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación Numeral 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. Numeral 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
  • 4. ¿Qué hace la ley 1620 de 2013? Tiene como fin combatir el problema de matoneo escolar o bullyng, creando el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”, el sistema incluye la creación del Comité Nacional de convivencia escolar e incluye comités iguales en los Departamentos Municipios, Distritos y colegios.
  • 5.  Es de aclarar que la ley 1620 no trae consignada la conducta punible de “Matoneo o Bullyng”, únicamente en el Capitulo IV que describe” De la participación de varias entidades”, Articulo 23: del Ministerio de Salud y Protección Social, Art 24: Del ICBF, Art 25: Ministerio de Cultura, Art 26: De los Personeros Art: 27…
  • 6. LEY 1620 DE 2013 ARTÍCULO 27. DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.  «En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, corresponde al coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y a las autoridades judiciales especializadas y los demás entes administrativos integrantes de este Sistema, INTERVENIR EN AQUELLOS CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR QUE TRASCIENDAN EL ÁMBITO ESCOLAR Y REVISTAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA PUNIBLE que de acuerdo con la ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF, las Comisarías de Familia o la Personería.  En la Ruta de Atención Integral, la Policía de Infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los establecimientos educativos».
  • 7. Comité Escolar de Convivencia Por su parte, en cada institución educativa se integrará un comité escolar de convivencia que será conformado por el rector del establecimiento, el personero estudiantil, el docente con función de orientador, el coordinador académico, el presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • 8. Sus funciones son: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • 9. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5.Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • 10. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  • 11.  RUTA LEGAL  Determinar si la agresión es ocasional o repetitiva.  Acudir a la autoridad escolar en materia de convivencia, quien debe aplicar el manual, haciendo caso y uso de las sanciones respectivas. (actualmente es una obligación prevenir y sancionar el matoneo según lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional)  Detectar el tipo de bullying.  Si el agresor es mayor de 14 años de edad se acude al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, investigando la posible comisión de delito.  Si el agresor es menor de 14 años de edad, se acude al Instituto de Bienestar Familiar  Bullying físico: Si el tipo de Bullying es físico (delito: lesiones personales), en cualquiera de los dos casos menor o mayor de 14 años de edad, la víctima debe ser remitida al Instituto de Medicina Legal y se inicia la investigación respectiva.
  • 12.  Si la víctima es mayor de 14 años, quien realiza el proceso es la Fiscalía de Adolescentes, si es menor será el ICBF, quien adelantará un proceso de protección y restablecimiento de derechos, de acuerdo a la Ley 1098/2006.  La Fiscalía inicia un proceso por lesiones personales, el cual es conciliable en primera instancia, contando con el acompañamiento del equipo biopsicosocial del ICBF.  Si no hay conciliación se continúa con el proceso de audiencias, donde se imputan cargos, los cuales pueden terminar con una sanción. En adolescentes las sanciones varían de acuerdo al delito y la edad del infractor, en este caso puede ser desde prestación de servicio en la comunidad, libertad vigilada (si la agresión es mayor) o una amonestación (se llaman a los padres y joven y a través de un acta de Compromiso, que deben firmar las partes, se comprometen a cumplir una serie de compromisos allí estipulados).  En cualquier tipo de bullying la ruta a seguir es la misma.
  • 13. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES- SRPA?  Es el conjunto de principio, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años que cometen delitos.
  • 14. AUTORIDADES INTEGRAN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES SRPA Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa Jueces Penales de Adolescentes Defensoría del pueblo ICBF Policía de Infancia y Adolescencia Fiscalía General de la Nación Entidades territoriales (Alcaldías) Procuraduría General De la Nación Demás Instituciones del SNBF
  • 15. DELITOS QUE SE PODRIANDERIVAR DEL MATONEO - LESIONES PERSONALESARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO PENAL - ACTOS SEXUALES ARTICULO205 Y SIGUIENTES. C.P - AMENAZAS ARTICULO347C.P. - INJURIAS ARTICULO220C.P. - CONSTREÑIMIENTOARTICULO 182C.P. - HURTO ARTICULO 239, 240, Y 241C.P.
  • 16. 0 20 40 60 80 100 120 LESIONES 114 EXTORSION 2 ACTOS SEXUALES 1 TOTAL 117 CASOS DELITOS COMETIDOS AL INTERIOR DE LOS COLEGIOSY DENUNCIADOS EN BOGOTA 2014
  • 17. 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 1-USAQUEN 7 2-CHAPINERO 1 3-SANTA FE 1 4-SAN CRISTOBAL 11 5-USME 7 6-TUNJUELITO 1 7-BOSA 18 8-KENNEDY 8 9-FONTIBON 4 10-ENAGTIVA 18 11-SUBA 13 12-B. UNIDOS 1 13-TEUSAQUILLO 1 14-MARTIREZ 1 15-ANTONIO NARIÑO 1 16-PUENTE ARANDA 4 18-RAFAEL URIBE 7 19-CIUDAD BOLIVAR 13 CASOS DELITOS DENUNCIADOS AL INTERIOR DE LOS COLEGIOS POR LOCALIDADES EN 2014