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Análisis CE
021 de 2020
Formación ejecutiva para el futuro
Extensión de plazo para
medidas de normalización de
cartera por emergencia
sanitaria hasta el 30 de junio
de 2021
CE 021 2020
SE EXTIENDE PLAZO Y SE DEBE ENVIAR
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Considerar el impacto en los flujos de caja de los deudores y los
siguientes aspectos antes del 15 de febrero de 2021:
1. Identificar y segmentar los asociados afectados por la emergencia,
teniendo en cuenta su actividad económica y el sector en el cual se
desempeñan.
2. Definir las medidas que podrán ofrecer a los asociados afectados
y el procedimiento para su aplicación, estableciendo claramente las
políticas para el otorgamiento de nuevos créditos o para modificar las
condiciones de los créditos vigentes, las cuales deberán ser aprobadas
por el consejo de administración, junta directiva o el órgano
competente, según corresponda a cada organización.
3. Realizar un análisis técnico, para determinar el impacto financiero
sobre la organización, derivado de la aplicación de las medidas que se
establezcan, el cual deberá considerar la estimación prospectiva del
potencial deterioro de su cartera de crédito, asociado a la actividad
económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas
adoptadas en aplicación de la Circular Externa N° 11 de 2020 y de la
presente Circular, así como de los efectos macroeconómicos derivados
de la actual coyuntura.
CE 021 2020
SE EXTIENDE PLAZO Y SE DEBE
ENVIAR IMPACTO FINANCIERO
4. Determinar el área, comité o funcionarios
responsables de la evaluación, aprobación y
comunicación de estas medidas, al interior de la
organización solidaria.
5. Contar con un sistema de control, que permita la
identificación y seguimiento de los créditos cobijados
con las medidas adoptadas por la organización solidaria
en aplicación de la presente Circular, incluida su
calificación de riesgo, y tener disponible la relación de
estos créditos, para cuando la Superintendencia lo
requiera.
6. Dejar constancia de la gestión adelantada con los
asociados en relación con la redefinición de las nuevas
condiciones y su aceptación por parte de los deudores.
CE 021 2020
SE DEBE REALIZAR EVALUACION Y
RECALIFICACION EN NOVIEMBRE Y MAYO
Modificar la instrucción OCTAVA de la Circular Externa No. 17 de 2020, la cual quedará así:
“El proceso de evaluación de la totalidad de la cartera de créditos, se deberá realizar con
información al corte de los meses de mayo y noviembre, y reflejar los resultados al corte
de junio y diciembre de cada año. Para estos efectos, deberán considerar, entre los
parámetros de evaluación, las perspectivas de reactivación de la actividad económica de sus
deudores. A partir de la expedición de la presente Circular, no se exigirá la evaluación
trimestral prevista en el numeral 2.4., del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y
Financiera”.
CE 021 2020
REVISOR FISCAL DEBE VERIFICAR
CUMPLIMIENTO DE CIRCULARES 11,17,18 Y 21
Modificar la instrucción DÉCIMA SEGUNDA de la Circular Externa No. 17 de 2020,a partir de
la cual el revisor fiscal deberá verificar el estricto cumplimiento a lo dispuesto no solo en la
circular externa 11, sino también en las Circulares Externas Nos. 17 y 18 de 2020 y 21 de
2021, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular, dentro del dictamen
que rinda respecto de los estados financieros y, deberá informar a esta Superintendencia
sobre las irregularidades que advierta en el ejercicio de su labor
CE 017 2020.
SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVISTAR PARA ALIVIO
Y LAS CONDICIONES PARA MODIFICACIONES Y
PERIODOS DE GRACIA
Medidas para los créditos de los asociados afectados por la actual contingencia:
1. La modificación en las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, a solicitud del
deudor o por iniciativa de la organización solidaria que otorgó el crédito, previo acuerdo con el
deudor, con el fin de permitirle la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real
deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una
reestructuración, siempre y cuando durante los últimos seis (6) meses el crédito no haya alcanzado
una mora consecutiva mayor a sesenta (60) días para microcrédito y consumo y de noventa (90)
días para comercial y vivienda. En caso contrario, deberá considerarse como una reestructuración,
previo análisis de la capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías personales o
reales del crédito.
CE 017 2020.
SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVISTAR PARA ALIVIO
Y LAS CONDICIONES PARA MODIFICACIONES Y
PERIODOS DE GRACIA
2. Para los créditos que fueron objeto de periodos de gracia, bajo los lineamientos de la Circular
Externa N° 11 de 2020 y que, una vez finalizados estos períodos de gracia, se les aprueben
modificaciones en sus condiciones, se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el
momento que se les otorgó el primer alivio y constituir el deterioro (provisión) correspondiente.
3. Otorgar periodos de gracia a los créditos que fueron objeto de este alivio en virtud de lo
dispuesto en la Circular Externa N° 11 del 19 de marzo de 2020. La calificación de estos créditos,
corresponderá a la que tenía el deudor previo al primer alivio
CE 017 2020.
SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVISTAR PARA ALIVIO
Y LAS CONDICIONES PARA MODIFICACIONES Y
PERIODOS DE GRACIA
4. Para los créditos que fueron objeto de alivio bajo los lineamientos de la Circular Externa N° 11
de 2020, y no se les concedan nuevos periodos de gracia bajo los Identificador se les deberá ajustar
su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó el primer periodo de gracia y
constituir el deterioro (provisión) correspondiente.
5. Otorgar periodos de gracia a los deudores afectados que, a la entrada en vigencia de la presente
Circular, no presenten mora mayor o igual a noventa (90) días
CE 017 2020.
SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVISTAR PARA ALIVIO
Y LAS CONDICIONES PARA MODIFICACIONES Y
PERIODOS DE GRACIA
6. Los créditos que cuenten con períodos de gracia,
pactados en virtud de lo previsto en la Circular Externa N°
11 de 2020, se mantendrán hasta el vencimiento del
otorgamiento del alivio, respetando los términos definidos
entre la organización solidaria y sus deudores.
7. Los intereses y otros conceptos causados, como cuotas
de manejo, comisiones y seguros generados en los
periodos de gracia, otorgados bajo la Circular Externa N°
11 de 2020 y la presente Circular, no se podrán capitalizar
8. La aplicación de las medidas señaladas en la presente
Circular, no dará lugar a la reversión de deterioros
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  • 1. Análisis CE 021 de 2020 Formación ejecutiva para el futuro Extensión de plazo para medidas de normalización de cartera por emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2021
  • 2. CE 021 2020 SE EXTIENDE PLAZO Y SE DEBE ENVIAR IMPACTO FINANCIERO A LA SES Considerar el impacto en los flujos de caja de los deudores y los siguientes aspectos antes del 15 de febrero de 2021: 1. Identificar y segmentar los asociados afectados por la emergencia, teniendo en cuenta su actividad económica y el sector en el cual se desempeñan. 2. Definir las medidas que podrán ofrecer a los asociados afectados y el procedimiento para su aplicación, estableciendo claramente las políticas para el otorgamiento de nuevos créditos o para modificar las condiciones de los créditos vigentes, las cuales deberán ser aprobadas por el consejo de administración, junta directiva o el órgano competente, según corresponda a cada organización. 3. Realizar un análisis técnico, para determinar el impacto financiero sobre la organización, derivado de la aplicación de las medidas que se establezcan, el cual deberá considerar la estimación prospectiva del potencial deterioro de su cartera de crédito, asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en aplicación de la Circular Externa N° 11 de 2020 y de la presente Circular, así como de los efectos macroeconómicos derivados de la actual coyuntura.
  • 3. CE 021 2020 SE EXTIENDE PLAZO Y SE DEBE ENVIAR IMPACTO FINANCIERO 4. Determinar el área, comité o funcionarios responsables de la evaluación, aprobación y comunicación de estas medidas, al interior de la organización solidaria. 5. Contar con un sistema de control, que permita la identificación y seguimiento de los créditos cobijados con las medidas adoptadas por la organización solidaria en aplicación de la presente Circular, incluida su calificación de riesgo, y tener disponible la relación de estos créditos, para cuando la Superintendencia lo requiera. 6. Dejar constancia de la gestión adelantada con los asociados en relación con la redefinición de las nuevas condiciones y su aceptación por parte de los deudores.
  • 4. CE 021 2020 SE DEBE REALIZAR EVALUACION Y RECALIFICACION EN NOVIEMBRE Y MAYO Modificar la instrucción OCTAVA de la Circular Externa No. 17 de 2020, la cual quedará así: “El proceso de evaluación de la totalidad de la cartera de créditos, se deberá realizar con información al corte de los meses de mayo y noviembre, y reflejar los resultados al corte de junio y diciembre de cada año. Para estos efectos, deberán considerar, entre los parámetros de evaluación, las perspectivas de reactivación de la actividad económica de sus deudores. A partir de la expedición de la presente Circular, no se exigirá la evaluación trimestral prevista en el numeral 2.4., del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera”.
  • 5. CE 021 2020 REVISOR FISCAL DEBE VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CIRCULARES 11,17,18 Y 21 Modificar la instrucción DÉCIMA SEGUNDA de la Circular Externa No. 17 de 2020,a partir de la cual el revisor fiscal deberá verificar el estricto cumplimiento a lo dispuesto no solo en la circular externa 11, sino también en las Circulares Externas Nos. 17 y 18 de 2020 y 21 de 2021, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular, dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros y, deberá informar a esta Superintendencia sobre las irregularidades que advierta en el ejercicio de su labor
  • 6. CE 017 2020. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVISTAR PARA ALIVIO Y LAS CONDICIONES PARA MODIFICACIONES Y PERIODOS DE GRACIA Medidas para los créditos de los asociados afectados por la actual contingencia: 1. La modificación en las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, a solicitud del deudor o por iniciativa de la organización solidaria que otorgó el crédito, previo acuerdo con el deudor, con el fin de permitirle la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración, siempre y cuando durante los últimos seis (6) meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a sesenta (60) días para microcrédito y consumo y de noventa (90) días para comercial y vivienda. En caso contrario, deberá considerarse como una reestructuración, previo análisis de la capacidad de pago del deudor, sin desmejorar las garantías personales o reales del crédito.
  • 7. CE 017 2020. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVISTAR PARA ALIVIO Y LAS CONDICIONES PARA MODIFICACIONES Y PERIODOS DE GRACIA 2. Para los créditos que fueron objeto de periodos de gracia, bajo los lineamientos de la Circular Externa N° 11 de 2020 y que, una vez finalizados estos períodos de gracia, se les aprueben modificaciones en sus condiciones, se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó el primer alivio y constituir el deterioro (provisión) correspondiente. 3. Otorgar periodos de gracia a los créditos que fueron objeto de este alivio en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa N° 11 del 19 de marzo de 2020. La calificación de estos créditos, corresponderá a la que tenía el deudor previo al primer alivio
  • 8. CE 017 2020. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVISTAR PARA ALIVIO Y LAS CONDICIONES PARA MODIFICACIONES Y PERIODOS DE GRACIA 4. Para los créditos que fueron objeto de alivio bajo los lineamientos de la Circular Externa N° 11 de 2020, y no se les concedan nuevos periodos de gracia bajo los Identificador se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó el primer periodo de gracia y constituir el deterioro (provisión) correspondiente. 5. Otorgar periodos de gracia a los deudores afectados que, a la entrada en vigencia de la presente Circular, no presenten mora mayor o igual a noventa (90) días
  • 9. CE 017 2020. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS PREVISTAR PARA ALIVIO Y LAS CONDICIONES PARA MODIFICACIONES Y PERIODOS DE GRACIA 6. Los créditos que cuenten con períodos de gracia, pactados en virtud de lo previsto en la Circular Externa N° 11 de 2020, se mantendrán hasta el vencimiento del otorgamiento del alivio, respetando los términos definidos entre la organización solidaria y sus deudores. 7. Los intereses y otros conceptos causados, como cuotas de manejo, comisiones y seguros generados en los periodos de gracia, otorgados bajo la Circular Externa N° 11 de 2020 y la presente Circular, no se podrán capitalizar 8. La aplicación de las medidas señaladas en la presente Circular, no dará lugar a la reversión de deterioros
  • 10. UDE RIESGOS TU MEJOR ALIADO ¡Por que te mereces lo mejor! Te brindamos acompañamiento, Si tienes dudas, preguntas, o necesitas algún tipo de asesoría adicional, aquí estaremos para ti. Cuenta incondicionalmente con UDE RIESGOS.