Este documento resume la relación jurídica tributaria en Venezuela. Explica que se origina cuando nace una ley que establece un impuesto. Identifica a los sujetos activo (Estado) y pasivo (contribuyentes), y explica la obligación tributaria como un vínculo entre ellos. Describe los elementos de la obligación tributaria y tipos de contribuyentes. También cubre temas como el domicilio tributario y sus diferentes tipos según la legislación venezolana.
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
Relacion juridica tributaria
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO_ LARA.
ALUMNO (A):COLMENAREZ, GIANELLY C.I. 20.178.550
SECCION: SAIA E
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: ABG. EMILY RAMIREZ
LA RELACION
JURIDICO TRIBUTARIA.
2. RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA
Concepto
Es aquella relación integrada por correlativos derechos, obligaciones derivados del ejercicio del poder tributario que enlazan al
ente público o fisco y a los contribuyentes o terceros.
Su nacimiento deriva
Se origina en cuanto nace la ley, para ello se exige como requisito fundamental la verificación que en la realidad tácita el hecho o
hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación en sí.
Tiene
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
• Su objeto consiste en reglar todos los actos directos o derivados, desde el nacimiento hasta la extinción de la misma.
• Surgen determinadas conductas de Dar, Hacer o No Hacer que este tiene que acatar so pena de ser acreedor de sanciones
(civiles, pecuniarias y hasta penales).
• El sujeto pasivo cuando se ve lesionado en su interés legitimo por parte del sujeto activo tiene la facultad de hacer uso de los
recursos de los que prevé la ley para reclamar sus derechos ante los organismos Jurisdiccionales.
• Se perfecciona con la Obligación tributaria.
3. Donde destaca
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Concepto
Es un vínculo personal entre el Estado y los contribuyentes en donde existe una prestación de Dar sumas de dinero y que tiene su única
fuente en la Ley, nace al producirse la situación de hecho al cual se vincula la ley generando el establecimiento de un gravamen.
Base legal
Articulo 13 y siguientes del Código Orgánico Tributario (COT).
Características principales
• Es un vínculo personal de derecho entre el estado y los sujetos pasivos, los cuales deben ejecutar una prestación.
• Es de naturaleza pecuniaria: surge la prestación de dar cantidades de dinero.
• Tiene su Fuente en la ley, es decir no valen convenios o voluntades de los particulares.
• Nace al producirse la situación de hecho la cual se vincula a la ley y surge el gravamen.
• Es autónoma ya que tiene ciertas características que permiten calificarla así, frente al Derecho Privado y otras instituciones de Derecho
Público.
Requiriéndose para
4. La Validez de la Obligación Tributaria
• Que exista una Norma Legal que la consagre.
• Que se materialice el Hecho Imponible tipificado en la Ley
Y siendo los
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Elemento SubjetivoElemento Objetivo Elemento Jurídico
Compuesto por los sujetos de la obligación,
el deudor y el acreedor.
Constituido por la
prestación, por la actividad
o conducta que el deudor
se compromete a cumplirle
al acreedor.
Es el vinculo, que explica la
sujeción del deudor a la
necesidad de cumplir al
acreedor la actividad,
conducta o prestación a que
se ha comprometido y el
poder jurídico que tienen el
acreedor de obligar al
deudor a cumplir mediante la
intervención de los órganos
jurisdiccionales.
Entre ellos
Sujeto Activo Sujeto Pasivo
Ente Publico acreedor del
Tributo.
Es el obligado a pagar el
Tributo.
Articulo 18 del C.O.T. Articulo 19 del C.O.T.
5. Se clasifican en
Contribuyentes Responsables
Sujetos sobre los cuales
se verifica el hecho
imponible de la obligación
tributaria.
Sujetos que sin tener el
carácter de contribuyentes
deben, por disposición legal,
cumplir las obligaciones
atribuidas a éstos.
DIRECTOS SOLIDARIOS
- Agente de Retención:
efectúa, retiene parte del
impuesto.
- Agente de Percepción:
Desglosa el IVA, lo paga
antes
- Padres.
- Directores.
- Entes sin
personalidad jurídica.
- Mandatarios.
- Síndicos.
- Accionistas.
Son solidariamente
responsables con el
contribuyente.
Siendo de gran importancia
6. El Domicilio
El establecimiento permanente o base
fija del sujeto pasivo.
A fin de
Verificar el hecho imponible y practicar
las demás actuaciones de la
administración tributaria..
Según el Código Orgánico Tributario están los
Tipos de Domicilio
Domiciliados en
Venezuela
Domiciliados en el
Exterior
Domiciliado
Especial
Artículos 30, 31 y 32. Artículo 33. Artículo 34.
Tanto de personas naturales como
jurídicas.
Cuando la persona vive habitualmente en el
exterior aunque tenga actividades o rentas
en Venezuela.
Para determinado contribuyentes
o responsables de similares
características.
7. Se establecen 4 casos en los cuales se
consideran las personas domiciliadas en
Venezuela.
Se presume que las personas naturales
de nacionalidad venezolana, tiene su
domicilio acá en Venezuela.
Se tendrá como domicilio para personas
naturales:
1. Lugar donde desarrollen sus
actividades civiles o comerciales.
2. Lugar de su residencia.
3. Lugar donde ocurra el hecho
imponible.
4. Lugar que elija la Administración
Tributaria.
Se tendrá como domicilio para personas
jurídicas:
1. Lugar de dirección o administración
efectiva.
2. Lugar donde se halle el centro
principal de su actividad.
3. El que elija la Administración
Tributaria.
Las actuaciones de la
Administración Tributaria se
practicaran:
1. En el domicilio de su
representante en el país.
2. Si no tiene representante, se
hará en el lugar de Venezuela
en que desarrolle su actividad,
negocio o explotación.
3. En el lugar donde ocurra el
hecho imponible.
Cuando razones de eficiencia y
costo operativo así lo
justifiquen.