2. INDICE
I.- FACTURA ELECTRÓNICA
A) MARCO NORMATIVO
B) NOCIONES BÁSICAS GENERALES
C) LA FACTURA ELECTRÓNICA
C.1. NOCIONES BÁSICAS
C.2. VENTAJAS E INCONVENIENTES
C.3 REQUISITOS
C.4 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A LAS AAPP
C.5 CONSERVACÓN DE LAS FACTURAS
D) ASPECTOS CLAVE EN LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE FACTURAS
TELEMÁTICAS
3. INDICE
II.- DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA
A) MARCO NORMATIVO
B) CONCEPTOS BÁSICOS
C) VENTAJAS
D) QUÉ DOCUMENTOS SE PUEDEN DIGITALIZAR
E) REQUISITOS
5. A) MARCO NORMATIVO BÁSICO
a. UNIÓN EUROPEA
• Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la
que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar,
modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en
relación con el impuesto sobre el valor añadido.
• Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
• Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se
modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de
facturación.
5
6. b. ESPAÑA
Ley 37/1992, del IVA: art. 164.1.3ª: Deber de expedir factura y copia de ésta
Reglamento de facturación, publicado por REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de
noviembre, (BOE 29-11-2003) por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
REAL DECRETO 87/2005, de 31 de enero, (BOE 01-02-2005) por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto
1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
REAL DECRETO 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE 01-12-2012) por el que se aprueba el
reglamento por el que se Regulan las obligaciones de facturación.
ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones
sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación.
6
7. Otras normas reguladoras….
• RESOLUCIÓN 2/2003, de 14 de febrero, (BOE 28-02-2003) de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con
la facturación telemática.
• ORDEN HAC/1181/2003, de 12 de mayo, (BOE 15-05-2003) por la que se establecen normas
específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, (BOE 15-10-2007) sobre la expedición de facturas
por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General
del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la
presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados
o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
• RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la
Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
7
8. B) NOCIONES BÁSICAS
• CONCEPTO: Una factura es un documento que refleja la entrega de un producto
o la provisión de servicios, junto a la fecha de devengo, además de indicar la
cantidad a pagar como contraprestación.
• CONTENIDO: En la factura se encuentran los datos del expedidor y del
destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios
unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
• EXIGENCIA FISCAL: La factura correctamente cumplimentada es el único
justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto
(IVA).
• PLAZO: Deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. Cando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal,
deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.
8
9. PLAZO: Deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. Cuando el
destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las
facturas deberán expedirse antes del 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya
producido el devengo Impuesto correspondiente a la citada operación.
CLASES
1.-Ordinarias: documentan la operación de suministro.
2.- Simplificada (por la que se sustituye a los denominados tiquets):
a) Cuando el importe no exceda de 400 €, (Impuesto sobre el valor añadido
incluido)
b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
C) Cuando el importe no exceda de 3000€ (Impuesto sobre el valor añadido
incluido), en las operaciones que recogidas en el artículo 4.2 del reglamento y
se trate de alguno de los supuestos de los que se ha autorizado la expedición
de tiquets en sustitución de facturas.
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10. 2.-Rectificativas: documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien
devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
3.-Recapitulativas: documentan agrupaciones de facturas de un período.
VARIANTES
1.- Pro-forma: documenta una oferta, con indicación de la forma exacta que tendrá
la factura tras el suministro. No tienen valor contable ni como justificante.
2.- Copia: documenta la operación para el emisor, con los mismos datos que el
original. Debe llevar la indicación.
3.- Duplicado: documenta la operación para el receptor, en caso de pérdida del
original. La expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos
que el original. Debe llevar la indicación de duplicado para permitir distinguirla del
original, especialmente para el caso de que reaparezca el original.
10
11. c) LA FACTURA ELECTRONICA
C.1. NOCIONES BÁSICAS
CONCEPTO: La facturación electrónica consiste en la transmisión de las facturas
o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos
(ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados
digitalmente con certificados cualificados, con la misma validez legal que las
facturas emitidas en papel.(Reglamento de facturación, publicado por REAL DECRETO 1496/2003, de 28
de noviembre, (BOE 29-11-2003) por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
CONCEPTO: La facturación electrónica consiste en la expecidión y recepción de una
factura en formato electrónico, teniendo la misma validez y eficacia jurídica que la
expedida y recibida en formato papel.
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12. • FORMATOS: Las facturas electrónicas se pueden emitir en diferentes formatos
(EDIFACT, XML, PDF, html,doc, xls, gif,jpeg o txt, entre otros) siempre que se
respete el contenido legal exigible a cualquier factura y que se cumplan ciertos
requisitos para la incorporación de la firma electrónica reconocida.
• FORMAS: El Reglamento establece que existen dos formas concretas de
intercambiar documentos electrónicos sin descartar que puedan existir otras.
Estas dos formas garantizan la autenticidad e integridad que son los verdaderos
requisitos que se exigen a los documentos. Por un lado el empleo de una firma
electrónica y por otro el uso de sistemas EDI (intercambio electrónico de datos).
• NOVEDAD: El nuevo Reglamento reconoce expresamente que dichas
técnologias (firma electrónica y sistemas EDI, garantizan la autenticidad del
origen y la integridad del contenido pero DEJAN DE SER OBLIGATORIAS, de este
modo la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura
podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
(REAL DECRETO 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE 01-12-2012) por el que se
aprueba el reglamento por el que se Regulan las obligaciones de facturación.)
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13. FUNCIONAMIENTO: EMISIÓN Y RECEPCIÓN
1.- EMISIÓN: El emisor, con la conformidad del receptor, transmite a éste por medios telemáticos
la Factura Electrónica (que incluye una firma electrónica) conservando Copia o Matriz (la
Base de Datos).
Necesario: uso de un certificado admitido para firmar electrónicamente +
consentimiento previo + conservar copia factura emitida/ matriz
2.- RECEPCIÓN: El receptor, recibe la factura en formato digital y la conserva en soporte
informático, en el formato en el que lo recibió, para su futura consulta e impresión, si fuera
necesario. Al ser la factura un documento firmado electrónicamente, debe guardar la
información relativa a la comprobación de la validez de la firma electrónica.
Necesario: Verificación de la validez del certificado + conservación comprobación
validez de la firma
13
14. FORMATOS DE FACTURA Y FIRMA MÁS COMUNES
Firmas XML
(lenguaje de marcas extensible) es un estándar para el intercambio de información estructurada
entre diferentes plataformas que permite definir nombres de campos y asignarles significados.
Puede aplicarse a cualquier tipo de documento con independencia de su formato.
Firmas en documento PDF
Adobe ha definido dentro de la especificación PDF un formato de firma propietario apoyado en la
generación de firmas en formato PKCS#7 y su inserción en un documento PDF.
Este tipo de firmas está teniendo un éxito importante, principalmente, por la posibilidad de que
cualquiera pueda validar las firmas con un producto de distribución masiva: el Adobe Reader.
Firmas EDI
Los sistemas EDI utilizan el formato EDIFACT. Sintaxis más usual cuando el envío se realiza de
ordenador a ordenador, lo cual quiere decir que el destinatario es una empresa que tiene
capacidad tecnológica para tratar de forma automatizada la información recibida, de manera
que los datos se ingresan en el ordenador de destino de forma automática.
14
15. C.2. VENTAJAS E “INCONVENIENTES”
VENTAJAS
1. Ahorro de costes directos: tanto del lado del emisor como del receptor:
Trabajo (elaboración, ensobrado, archivo) + material (papel, franqueo)
2. Mejora de la eficiencia: la liberación de tareas administrativas, permite destinar los recursos
humanos a aspectos productivos en las compañías.
3. Integración con sistemas (ERP): desde el punto de vista del emisor continúa el proceso que ya
se está realizando electrónicamente. Un simple clic desde el ERP y la factura es emitida y
enviada. Desde el lado del receptor los datos se pueden introducir automáticamente en sus
aplicaciones.
4. Optimización de la tesorería: la automatización permite cuadrar los apuntes contables y
comparar documentos (albarán / factura), minimizando a la vez el margen de error humano.
5. Seguridad: identidad del emisor
6. Respecto al medio ambiente
7. Liberación de espacio físico
8. Mejora de imagen de la empresa: empresa avanzada
9. No pérdida de oportunidades de negocio por ello: clientes que prefieran esta vía.
15
16. 10. Agilidad en la toma de decisiones: la inmediatez de las comunicaciones permite
adoptar decisiones, como la necesidad de financiación, en un espacio más corto de
tiempo.
11. Administración y contabilidad automatizadas: la integración en los sistemas de la
empresa permite que toda la inserción de datos y las operaciones contables requieran
mucha menos participación humana.
12. Control de acciones erróneas: a través de sistemas de alertas que detectan
discrepancias entre operaciones de contabilidad y facturación o en la aplicación de
tipos erróneos.
13. Uso eficaz de recursos financieros: la adopción de la factura electrónica favorece el
acceso a medios de financiación como el factoring o el confirming.
14. Obtención de información en tiempo real: permite verificar el estado en el que se
encuentra una factura y toda su información asociada
(errores, rectificaciones, cobros, pagos, recepción de mercancías, albaranes, ...) de
forma exacta y actual.
15. Reducción de tiempos de gestión: la inmediatez del envío y recepción de facturas
por medios telemáticos convierte este trámite en un elemento que deja de tener
sentido. Además, permite solucionar las discrepancias en muy poco tiempo.
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17. EN CONCRETO: EL AHORRO DE COSTES FIRMANDO ELECTRÓNICAMENTE…
PARA EL EMISOR: Se estima un ahorro directo mínimo de 0,60
euros/factura por ahorro de material y servicios derivados
(impresión, papel, sobres y franqueo postal)
PARA EL RECEPTOR: En el caso de la recepción de
factura, aplicando la digitalización certificada y la aceptación de
factura telemática, se estima un ahorro de material de 0,70
euros/factura (carpetas de anillas, estanterías y ocupación de espacio
físico durante el periodo de vigencia fiscal)
17
18. CÁLCULO AHORRO OBTENIDO CON LA IMPLANTACIÓN DE LA FACTURA
ELECTRÓNICA Y LA DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA
A. AHORRO PARA EL EMISOR
NOTAS:
1. Estudio realizado por ANF TRADISE basado en el volumen de documentos emitidos
2. Las tablas no reflejan los ahorros derivados de la reducción de incidencias relacionadas con las facturas enviadas o
recibidas, que deberían sumarse a los ahorros en material y dedicación.
3. Debe tenerse en cuenta que el coste unitario de la emisión o recepción telemática es de 0,01 por documento, por
tanto, las variaciones de costes, de una empresa a otra, empleando los procesos tradicionales, no resultan significativas.
4. Precio por factura emitida en papel: 0.60 euros
18
19. B. AHORRO PARA EL RECEPTOR
NOTAS:
*Recepción en papel coste/factura : 0.70 euros
*Cálculo hora dedicada 18 euros/hora
19
20. “INCONVENIENTES”
1. COSTES
- SW: Algunos sw tienen coste, otros no; Ej. CAMERFIRMA Hasta 800 facturas
1045.16 € a 1.2 x factura. OTROS: Ej. Factura-e Gratis
- También hay coste de trabajo, aunque menos
- Si que es cierto que no hay almacenamiento y franqueo
2. Exige aceptación receptor
3. Reticencias. Motivos:
- Ignorancia
- Económicos: para imprimir yo imprime tu
- Comodidad
- “Supuestas necesidades bancarias”
4.Técnicos: No todos los clientes pueden aceptar el formato técnicamente
20
21. C.3. REQUISITOS
a) PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS
1).- Consentimiento previo del receptor.
2).-Garantizar la autenticidad del origen y la integridad de las facturas, mediante el uso
de la Firma electrónica reconocida.
3).-Almacenar copia de las facturas durante el período de prescripción. Este requisito no
es necesario si se puede reconstruir una factura a partir de la información guardada
en la base de datos de la empresa (matriz). (art 1 RD 1496/2003)
4).-Las facturas almacenadas deben contener determinados elementos que faciliten su
búsqueda, visualización e impresión en caso de inspección (garantía de
accesibilidad completa)
21
22. CONSENTIMIENTO PREVIO DEL DESTINATARIO-RECEPTOR:
Art 17 Real decreto 1496/2003: La obligación de remisión de las facturas o
documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular,
por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su
consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la
transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
Art 2 de la ORDEN EHA/962/2007: En cualquier momento el destinatario podrá
formular su deseo de recibir las facturas en papel. En tal caso, el proveedor deberá
respetar el derecho de su cliente y proceder a facturar en soporte papel.
Ejemplo:
(…) D/Dª ………….. Actuado en nombre y representación de ……………en calidad de ……………….. OTORGA SU
CONSENTIMIENTO EXPRESO a la entidad mercantil……………
a los efectos del artículo 17 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por RD
1496/2003 de 28 de noviembre, al objeto de que le sean remitidas por medios telemáticos las facturas fruto de
las relaciones comerciales habidas entre ambas partes. (…)
22
23. B) PARA LA RECEPCIÓN DE FACTURAS
Disponer del software necesario para la validación de la firma electrónica.
Almacenar las facturas recibidas digitalmente (factura y firma) en su
formato original.
Las facturas almacenadas deben contener elementos que faciliten su
búsqueda, visualización e impresión en caso de inspección (acceso
completo a los datos).
23
24. C.4.- FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A LAS AAPP
TEORÍA
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público: uso obligatorio de la
factura electrónica en la contratación con la Administración del Estado.
USO OBLIGATORIO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LA AAPP A PARTIR DEL 1
NOVIEMBRE 2010
(Disposición final novena)
Ley 56/2007 de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la
Información: prevé actuaciones de dinamización del uso de la factura electrónica
dirigidas al resto de la actividad productiva del país, que se realizarán favoreciendo la
colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de
Economía y Hacienda
Como consecuencia de este acuerdo de colaboración:
- fomento de la integración de la e factura entre PYMES
- portal www.facturae.es
- desarrollo ORDEN PRE/2971/2007 de 5 de octubre sobre la expedición de facturas por medios
electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos
públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del
Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
24
25. • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto refundido de la ley
de contratos del sector público
Elimina la autorización para hacer obligatoria la facturación electrónica, que
había previsto la Ley 56/2007, de impulso de la sociedad de la información.
• Pero se puede continuar imponiendo la obligación en el caso previsto por la
legislación general de administración electrónica (persones jurídicas, colectivos
de personas físicas)
Necesidad de previsión reglamentaria y exigencia en el correspondiente
pliego, o bases de convocatoria de subvenciones.
25
26. C.5 LA CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS
REGULACIÓN: Orden EHA 962/2007
RÉGIMEN:
RG: El destinatario debe conservar las facturas en el mismo formato y soporte
original en el que éstas fueron remitidas.
SALVO que opte por alguna forma de conversión:
A).-Convertir facturas de papel a digitales
B).-Convertir facturas digitales a papel
El almacenamiento en uno u otro soporte dependerá de los intereses del receptor.
26
27. A). CONVERSIÓN DE PAPEL A DIGITAL (Art 7 Orden EHA 962/2007)
DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA: Partiendo de una factura en papel, se genera una imagen
digital firmada electrónicamente a la que se le aplica la presunción de tener el mismo valor
probatorio que la factura original, de forma semejante a la de una compulsa
electrónica, permitiendo, por ello destruir la propia factura original en papel.
Los requisitos se analizan después.
27
28. B).- CONVERSIÓN DE DIGITAL A PAPEL (Art 8 Orden EHA/962/2007)
Las facturas recibidas electrónicamente pueden almacenarse en papel mediante un código de
barras PDF-417.
Pasos a seguir:
1.- Verificación de firma
2.- Conversión (software correspondiente)
3.- Impresión de:
los contenidos del documento + dos conjuntos de códigos PDF 417 – marcas de
autenticación en que se plasman:
A) Contenidos de los datos de la factura tal y como fueron firmados
B) Firma electrónica y todos los elementos que permitan su verificación.
28
29. D. ASPECTOS CLAVE EN LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE FACTURAS
TELEMÁTICAS
1. La emisión de factura telemática consiste en combinar: proceso de generación de
firma electrónica + preparación del formato de factura (perfil mayoritario de clientes
del emisor).
2. Remitir facturas a PYMES, profesionales y particulares: la utilización del formato PDF
puede resultar más sencillo.
3. “En principio” se requiere Autorización …
4. En cualquier caso (se utilice PDF como formatos XML) es muy recomendable emplear
una solución de larga duración (evitar incidencias con las facturas tras el paso del
tiempo y la pérdida de vigencia de los certificados)
5. Si se cambia el soporte a soporte informático se han de adoptar las medidas de
seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad, integridad, autenticidad y
disponibilidad de la información.
Resumen de contenidos:
http://www.youtube.com/watch?v=lDaT6eoIWQM&playnext=1&list=PL51D578B239B2D4F0&index=15 (avanza)
http://www.youtube.com/watch?v=k_U4VUC7_Zk&feature=related (avanza exp)
29
31. A) MARCO NORMATIVO
Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, que desarrolla determinadas
disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica
de facturas.
Resolución de 24 de octubre de 2007 (procedimiento).
Regímenes forales: Orden Foral 228/2007, de 12 de junio
(Navarra), Orden Foral 865/2007, de 2 de agosto (Gipuzkoa), Orden
Foral 121/2009, de 4 de marzo (Álava) y Orden Foral 1868/2009, de 2 de
julio (Bizkaia).
31
32. B) CONCEPTOS BÁSICOS
CONCEPTO: Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico
que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de
escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una
imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de
uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
32
33. C) VENTAJAS
1. Mayor duración de conservación: Depende.
2. Facilidad de acceso 3. Facilidad de compartición
4. Facilidad de modificación y paso a otros formatos
5. Espacio físico
6. Disminución de coste de envíos
7. No exposición a ciertos deterioros físicos
8. No necesidad de fotocopiadoras, impresoras etc…
9. Control de accesos con niveles de permisos por perfiles
10. Respeto al medio ambiente
33
34. D) QUÉ DOCUMENTOS SE PUEDEN DIGITALIZAR
1. Los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada
de las facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros
documentos que conserven en papel que tengan el carácter de
originales.
Las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados
permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en
papel que le sirvieron de base.
34
35. ¿ Y LOS OTROS DOCUMENTOS (QUE NO SEAN FACTURAS O DOCUMENTOS
SUSTITUTIVOS DE LAS MISMAS) ?
Artículo 326 de la LEC:
3. "Cuando la parte a quien interesa la eficacia de un documento electrónico lo pida o se
impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la
Ley de Firma Electrónica".
Artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica:
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma
electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel.
5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma
electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
35
36. 8… La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya
presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida.
Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la
autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho
documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la
comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la
impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá
imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.
Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se
hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo
establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los
requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté
asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
36
37. Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del
artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien
perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya
presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio
de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del
documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del
artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere
propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana
crítica.
3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo
pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el
artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.
37
38. CONCLUSIONES
1. No es de aplicación la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se
desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y
conservación electrónica de facturas, ni en consecuencia, la Resolución de 24 de
octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en
la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 que se limitan a establecer los
requisitos exigibles para la conservación digitalizada de facturas y/o documentos
sustitutivos de las mismas con idéntico valor legal que dichos documentos tienen en
soporte papel.
2. Si lo que se pretende es desprenderse de la documentación en soporte papel y que
dichos documentos sean considerados válidos legalmente, el gestor documental
debería tener integrado la firma electrónica reconocida (esto es, que estuviera
basado en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro
de creación de firma) para poder así otorgar a dicha documentación el valor y la
eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza.
38
39. E) REQUISITOS
1. Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o por un
tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquél, utilizando en
ambos casos un «software» de digitalización certificado..
2. Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra
de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con firma electrónica en
los términos de los artículos anteriores de esta Orden en base a un certificado electrónico
instalado en el sistema de digitalización e invocado por el «software» de digitalización
certificada.Digitalización certificada
3. Quien lo realice deberá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar
la fidelidad del proceso de digitalización certificada.
4. Que el resultado de la digitalización certificada se organice en torno a una base de datos
documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos
los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, además de un campo en el que se
contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la
contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento.
39
40. 4. Que el obligado a la conservación disponga del «software» de digitalización
certificado con las siguientes funcionalidades:
a. Firma de la base de datos que garantice la integridad de datos e imágenes al
cierre de cada período de liquidación al que esté sometido el obligado tributario.
b. Acceso completo y sin demora injustificada a la base de datos. Incluye:
- Consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos
con todo el detalle de su contenido
- La búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los
libros registro regulados en los artículos 62 y siguientes del RD 1624/1992,
- La copia o descarga en línea en los formatos originales
- Y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los
efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.
40
41. LISTADO DE SOFTWARE HOMOLOGADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA
http://agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributari
a/Campanas/e_factura/Digitalizacion_certificada_de_facturas/Softwares_
homologados_para_la_digitalizacion_certificada_de_facturas/Softwares_h
omologados_para_la_digitalizacion_certificada_de_facturas.shtml
41
42. MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Sígueme en twitter: @eduardchaveli
@eduardchaveli
http://www.linkedin.com/in/eduardchavelI
e.chaveli@gesconsultor.com
42