1. Compraventa
Definición: precisada la función jurídica y económica de la compraventa,
entraremos en materias analizando su definición. La compraventa en el derecho
latino moderno, que deriva del código napoleón, es un contrato traslativo de
dominio, es decir, se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada
vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada
comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
Clasificación: la compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y
obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y
gravámenes también recíprocos. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las
prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse al contrato.
Sus clasificaciones son:
1.- Contrato consensual para muebles y formal para inmuebles:
La compraventa es contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En
materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez de acto; es
decir se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del
consentimiento tácito y expreso.
En cuanto para a los inmuebles, el contrato siempre debe de constar por escrito
pero el documento puede ser público o privado, según que el precio importe más de
quinientos pesos, caso en el cual requiera escritura pública; o que no llegue a esa
suma, hipótesis en cual se basara en el documento.
2.- instantáneo o de tracto sucesivo:
La compraventa puede ser un contrato instantáneo o de tracto sucesivo; es decir,
puede realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al
contado, o pueda pagarse el precio de abonos, caso el cual será una operación de
tracto sucesivo.
3.-consensual, en oposición real:
La compraventa es consensual, en oposición al contrato real. Quiere esto decir que
existe antes de la entrega de la cosa, la cual no es un elemento constitutivo de la
misma; en cambio, en los contratos reales, la entregan de la cosa es un elemento
necesario para su formación.
2. 4.- compraventa civil o mercantil:
Desde otro punto de vista podeos clasificar la compraventa, distinguiendo la civil de
la mercantil, la primera se caracteriza en nuestro derecho en forma negativa,
diciendo que es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil, y
esta forma positiva, por el artículo 75 del código de comercio en la relación con el
artículo 371 que define al contrato son compraventas mercantiles, según el artículo
75 del código de comercio.
l.-Las enajenaciones y adquisiciones de mercancías, efecto. y bienes muebles en
general, verificadas con propósito de especulación comercial; es decir, se fija el
propósito de lucro como característica para determinar la compraventa respecto de
mercancías y bienes muebles.
2.-Las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen también con dicho
propósito de especulación mercantil.
5.-Compraventa voluntaria y forzosa:
Puede clasificarse la compraventa desde otro ángulo visual, como voluntaria y
forzosa. La primera es el contrato ordinario en que comprador y vendedor se ponen
de acuerdo respecto a cosa y precio; la forzosa en realidad presenta una
característica que afecta al contrato en su esencia misma; existe en el remate, en
la adjudicación judicial y en la expropiación por causa de utilidad pública.
Elementos de compraventa
Distinción entre los elementos esenciales y los de valides:
Los elementos esenciales en todo contrato son el consentimiento y el objeto. En la
compraventa es absolutamente necesario, para desprender múltiples
consecuencias, diferenciar los elementos esenciales de los de valides; sin embargo,
la influencia del código napoleón al mezclar tales elementos, han tenido
consecuencias en la doctrina para el estudio de la compraventa, y así encontramos
autores que confunden en su exposición los requisitos de existencia con los de
valides, mezclado, por ejemplo, el estudio de la capacidad con el del objeto o del
consentimiento.
Consentimiento: según el artículo 2248: “habrá compraventa cuando uno de los
contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el
otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
3. Objeto directo: el segundo elemento de existencia de la compraventa presenta
mayor interés: consiste en su objeto. Es necesario distinguir el objeto del contrato y
de las obligaciones nacidas del mismo.
Objetos indirectos: los objetos indirectos en la compraventa están constituidos por
la cosa y el precio. Puede existir consentimiento para transmitir una cosa a cambio
de un precio; pero puede no existir la cosa, o al faltar el precio, y en este caso el
contrato es inexistente por falta de algunos de sus objetos indirectos.
Posibilidad física de la cosa: la cosa objeto del contrato de compraventa debe ser
posible físicamente, es decir, debe existir en la naturaleza, o ser susceptible de
existir cuando se trate de dos cosas futuras en inexistente, por consiguiente, la
compraventa que se refiere a cosas que no existan y que no puedan llegar a existir.
Existencia de la cosa en la naturaleza y perdida de la misma: la cosa objeto de la
cosa compraventa puede no existir en el momento de la celebración del contrato, o
bien, puede perderse con posterioridad; por esto conviene distinguir
Obligaciones del vendedor
1-. enumeración. —siendo el contrato de compraventa de carácter bilateral, impone
obligaciones al vendedor y al comprador.
Las obligaciones del vendedor son las siguientes:
1. transferir el dominio de la cosa.
2. conservar la cosa o custodiarla entretanto se entrega.
3. entregar la cosa.
4. garantizar una posición útil.
5. garantizar una posesión pacifica, es decir, responder a los actos jurídicos de
terceros que afecten la posesión.
6. responder a la evicción.
7. pagar por la mitad los gastos de escrituras y registros.
8. cubrir por la mitad el impuesto del timbre.
Obligaciones del comprador
4. 1.—enumeración. — las obligaciones del comprador son las siguientes:
1. pagar el precio
2. pagar por mitad los gastos de escritura y registro
3. pagar por mitad el impuesto del timbre
4. de carácter discutible, recibir la cosa
tipos de compraventa
Compraventa con reserva de dominio:
Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición
suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es
reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
Compraventa a plazo (en abonos):
Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad,
y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado
número de cuotas periódicas.
Compraventa ad gustum (al gusto):
Es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba
o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o
tácitamente convenida.
Compraventa con pacto de preferencia:
Es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en
caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad
sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además
obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta
del bien.
5. Compraventa con pacto de retroventa:
Es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede
recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura
gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la
futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para
simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un
préstamo garantizado.
Compraventa con pacto comisorio.
Compraventa con arras.
Esta es un acuerdo, mediante el pago de una compensación económica de una
suma de dinero, conocida como arras.
Compraventa con garantía hipotecaria:
Es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble
y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario
público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no
debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide
el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté
realizando el contrato.
Modos de terminación de la compraventa