1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
La carrera del ministerio publico ..
1. La Carrera del Ministerio Público
A la luz del Articulo 173 de la Constitución Política Dominicana, del 26 de enero del
año 2010, quedan instituidos y protegidos constitucionalmente, los aspectos
esenciales de la Carrera Administrativa Especial del Ministerio Público,
estableciendo que conforme a la Ley se regulará la inamovilidad, el régimen
disciplinario, la Escuela del Ministerio Público, sus órganos de gobierno y los demás
preceptos que rigen su actuación y alcance a los fines de garantizar la permanencia
de sus miembros, hasta tanto alcancen los setenta y cinco (75) años de edad.
En tal sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, de fecha 9 de
junio del año 2011, busca la protección de los servidores dentro del sistema y de
manera puntual considera la Carrera del Ministerio Publico como un elemento
esencial de la política criminal del Estado y la persecución del delito.
Evidentemente, el principal reto de la Ley 133-11, es la consolidación de su
Sistema de Carrera, por lo cual el Consejo Superior del Ministerio Publico, en la
sesión celebrada el cuatro ( 4) de noviembre del año 2011, designa una comisión a
los fines de definir la estructura organizacional que regirá a partir de la
promulgación de la Ley, así como el Reglamento de Carrera del Ministerio Publico.
La Carrera del Ministerio Publico es el sistema cuya finalidad es organizar todo lo
relativo al ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la
Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela
Nacional del Ministerio Publico, garantizando la idoneidad, estabilidad e
independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respetivas funciones.
El objeto de Reglamento de la Carrera del Ministerio Público es regular las
relaciones de trabajo entre el Ministerio Publico y sus integrantes, así como instituir
los sistemas y subsistemas técnicos de gestión del capital humano que permitan el
2. desarrollo integral en base al merito personal, objetividad, igualdad de
oportunidades y equidad retributiva.
Todo lo anterior, tiene consonancia con lo establecido por la Ley 41-08 de Función
Pública en cuanto a las creaciones de Carreras Administrativas Especiales, cuando
dice que éstas podrán ser creadas en aquellos órganos de la Administración Publica
Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del
Ministerio de Administración Pública (MAP). En este sentido, la misma Ley establece
en su Artículo 9 numeral 7, que el MAP, órgano rector del empleo publico, está
encargado de coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos
sistemas de Carrera Administrativa que prevé la presente Ley proveyendo de
asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la Administración Publica.
El Ministerio de Administración Pública dentro de las atribuciones que le confiere la
Ley, dictó la resolución No. 16-2012 de fecha de marzo del año 2012,
reconociendo el estatus de Carrera del Ministerio Público a Setecientos Cuarenta y
Nueve (749) servidores, que luego de la incorporación a Carrera gozan de
estabilidad en sus cargos, estando esta garantía de permanencia condicionada al
cumplimiento de lo establecido por la Ley Organiza 133-11 y Ley 41-08 de
Función Pública, respectivamente.
Con el proceso de incorporación realizado por el MAP, nuestra institución, como
órgano rector del empleo público, cumple con su rol institucional de garantizar la
transparencia y legalidad de las incorporaciones de los servidores públicos que
ingresan a Carreras Especiales, al mismo tiempo que propicia y garantiza el mas
alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia del proceso de incorporación de
servidores públicos.
Es necesario destacar que en el año 2011, a solicitud de la Escuela Nacional del
Ministerio Público, representada por la Licda. Rossana Dalmasi, a la sazón Directora
3. de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, nos solicitan
colaboración sobre nuestra opinión técnica del Proyecto de Reglamento de la
Carrera del Ministerio Público, por lo cual el MAP atendiendo a su competencia
dada por la Ley 41-08 para estudiar y opinar sobre los proyectos de Reglamentos,
inició a través de la Dirección de Sistema de Carrera los trabajos de observación de
la pieza de regulación.
En la actualidad, ha sido aprobado por el Procurador General de la Republica Dr.
Francisco Domínguez Brito un Reglamento que vendrá a regular la Carrera del
Ministerio de Administración Pública, aunque está pendiente de conocerse. No
obstante, el 5 de enero del 2006, fue aprobado el No. 4-06.
Recientemente, la Escuela Nacional del Ministerio Público llevó a cabo un concurso
interno por el Consejo Superior del Ministerio Público, en virtud de lo establecido
en el articulo 65 de la Ley Orgánica No. 133-11, para llenar las vacantes de los
cargos de Director General de la Escuela del Ministerio Público y Director de la
Carrera del Ministerio Publico, resultando beneficiados la Licda Gladys Sánchez
Richiez y el Ing. José Abud, respectivamente.
Fundamento Legal de la Carrera del Ministerio Público:
o Constitución Política Dominicana, del 26 de enero del 2010.
o Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 del 9 de junio del año 2010.
o Ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público, del 8 de abril del 2003.
o Reglamento de la Carrera deL Ministerio Público No. 4-06, del 5 de enero
del 2006.
o Ley 41-08 de Función Pública, del 16 enero del 2008.
Órganos que intervienen en la Carrera del Ministerio Público:
4. o Consejo Superior del Ministerio Público1
:
Gobierno interno del Ministerio Público, aunque sus integrantes no ostentarán
ninguna superioridad jerárquica sobre las actuaciones que realicen los
miembros del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. Dentro sus
funciones estará dirigir y administrar el sistema de la Carrera del Ministerio
Público de acuerdo a la Ley No. 133-11.
o Dirección General de Carrera del Ministerio Público:
La Dirección General de Carrera del Ministerio Público estará a cargo de un
Director General que será designado por el Consejo Superior del Ministerio
Público, previo concurso de expedientes divulgado en al menos dos medios
de circulación nacional. Su mandato durara cuatro años y podrá ser
renovado por un segundo y único periodo consecutivo (Art. 55 Ley 133-11).
o Escuela Nacional del Ministerio Público2
:
Es el órgano responsable de la capacitación de los miembros del Ministerio
Público, los aspirantes a fiscalizador y su personal técnico y administrativo.
Tiene la categoría de Instituto de Educación Superior y, en consecuencia,
una vez obtenida la acreditación oficial correspondiente, estará autorizada a
expedir títulos y certificados con el mismo alcance, fuerza y validez que
tienen los expedidos por las instituciones superiores (Art. 61 Ley 133-11).
o Ministerio de Administración Publica:
El Ministerio de Administración Pública como órgano rector del empleo
público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley 41-08 de
Función Pública, y del fortalecimiento institucional de la Administración
5. Pública, del desarrollo del Gobierno Electrónico y de los procesos de
evaluación de la Gestión institucional.
Aspectos a mejorar de la Carrera del Ministerio Público:
El Ministerio Publico de la Republica Dominicana afronta grandes retos y graves
amenazas. Sin embargo, se institucionaliza cada vez más y eso se refleja, entre
otros aspectos, en la consolidación de la Carrera del Ministerio Público, a raíz de la
reforma constitucional de la Republica. Sin embargo, es necesario que cuando se
produzcan vacantes de carrera en ese organismo, las mismas sean ocupadas por
Miembros del Ministerio Público que sean de carrera a los fines de respetar el
escalafón del Ministerio Publico y de esa manera evitar que sean ocupadas a través
de los fenómenos del favoritismo, amiguismo o consideración política. En la medida
en que esto se pueda lograr, el proceso de institucionalización que esta
atravesando esta institución será más integral, tendrá mayor impacto y logrará más
independencia en el ejercicio de sus funciones.
Actualmente, se realizan de manera periódica concursos internos con el objetivo
de que accedan a los cargos personas de la institución y no abogados externos sin
la capacitación de la Escuela Nacional del Ministerio Público. De igual modo, se
desarrollan concursos externos a los fines de cubrir las plazas vacantes de
fiscalizadores, abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley.
En ese mismo orden, se deben fortalecer los niveles de capacitación de la Escuela
Nacional del Ministerio Público para que este proceso este orientado
fundamentalmente a facilitar el ingreso a Carrera, a los fines de mejorar el sistema
de justicia que se le brinda a los ciudadanos y ciudadanas. Todo esto, en virtud de
que existen estudios que señalan que de los casos fallados por los Tribunales, mas
6. del 60 % es rechazado por insuficiencia de pruebas, lo cual se puede corregir con
un sistema riguroso de evaluación del desempeño de los fiscales.
Aspectos como la estructura organizativa, descripción de cargos, diseño de
Reglamentos, y evaluación del desempeño, sólo pueden lograrse los resultados
esperados con el acompañamiento de la asistencia técnica y apoyo del Ministerio
de Administración Pública., ya que la Ley Orgánica del Ministerio Público, el
Estatuto del Ministerio Público y el Reglamento deben guardar armonía con la Ley
41-08 de Función Publica.
Por tanto, se pretende fortalecer la conducción y asesoría técnica que por mandato
de la Ley3
, el Ministerio de Administración Pública está llamado a desarrollar
como órgano rector del empleo público, a los fines de que el MAP pueda revisar y
actualizar los procesos de la Carrera del Ministerio Público, brindar
acompañamiento técnico en los concursos, así como evaluar y actualizar el status
de los Reglamentos, de manera que en los mismos quede establecido el papel del
MAP en cada etapa de estos procesos.