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Algunas ideas y reflexiones
1. El Registro electrónico de una Administración constituye el punto de
entrada de cualquier ciudadano que desee relacionarse con la
administración en sus trámites, por vía telemática, y el acceso de los
sujetos obligados normativamente a relacionarse por esta vía con la
Administración.
2. En cuanto al cómputo de plazos se rige de forma absolutamente
exacta a lo dispuesto en la normativa sobre administración electrónica
y régimen jurídico.
3. Uno de los principales ​handicaps ​para utilizar el Registro electrónico es
la necesidad de acreditar la identidad de la persona física o jurídica
que realiza la solicitud, ya que la mayoría de trámites requieren firma
(para formular una solicitud, presentar una declaraciones
responsables, interponer un recursos, desistir de una acción ya
iniciada o renunciar a un derecho, entre otros).
4. El Registro electrónico genera automáticamente un justificante de la
recepción de la solicitud presentada, a la que se puede acceder,
consultar, revisar su estado de tramitación e imprimir desde las
diferentes Sedes electrónicas de las Administraciones.
5. La importancia de la regulación de la Administración electrónica, y la
importancia en la puesta a disposición ciudadana de determinadas
herramientas como el Registro electrónico, radica en el hecho de que
se van sentando las bases para que las Administraciones Públicas
lleven a cabo su actuación mediante un procedimiento electrónico,
simplificado, más ágil, transparente y con menor carga burocrática.
6. La Administración electrónica permite un ahorro en la duración de las
gestiones, evita los desplazamientos y facilita el acceso a
determinados colectivos con problemas de movilidad. Es mucho más
flexible que la administración clásica, al permitir elegir entre los
diferentes canales para la relación con la Administración, permite el
ahorro de recursos energéticos y reduce el consumo de papel.
Noviembre 2018

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  • 1. Algunas ideas y reflexiones 1. El Registro electrónico de una Administración constituye el punto de entrada de cualquier ciudadano que desee relacionarse con la administración en sus trámites, por vía telemática, y el acceso de los sujetos obligados normativamente a relacionarse por esta vía con la Administración. 2. En cuanto al cómputo de plazos se rige de forma absolutamente exacta a lo dispuesto en la normativa sobre administración electrónica y régimen jurídico. 3. Uno de los principales ​handicaps ​para utilizar el Registro electrónico es la necesidad de acreditar la identidad de la persona física o jurídica que realiza la solicitud, ya que la mayoría de trámites requieren firma (para formular una solicitud, presentar una declaraciones responsables, interponer un recursos, desistir de una acción ya iniciada o renunciar a un derecho, entre otros). 4. El Registro electrónico genera automáticamente un justificante de la recepción de la solicitud presentada, a la que se puede acceder, consultar, revisar su estado de tramitación e imprimir desde las diferentes Sedes electrónicas de las Administraciones. 5. La importancia de la regulación de la Administración electrónica, y la importancia en la puesta a disposición ciudadana de determinadas herramientas como el Registro electrónico, radica en el hecho de que se van sentando las bases para que las Administraciones Públicas lleven a cabo su actuación mediante un procedimiento electrónico, simplificado, más ágil, transparente y con menor carga burocrática. 6. La Administración electrónica permite un ahorro en la duración de las gestiones, evita los desplazamientos y facilita el acceso a determinados colectivos con problemas de movilidad. Es mucho más flexible que la administración clásica, al permitir elegir entre los diferentes canales para la relación con la Administración, permite el ahorro de recursos energéticos y reduce el consumo de papel. Noviembre 2018