1. Si bien es cierto que se incrementó la cantidad de agua de
lluvia caída en un lapso de tiempo determinado como
producto del cambio climático. Las catastróficas inundaciones
en la cuenca del río Luján tienen más e importantes
explicaciones.
2. Imagen satelital de Diciembre de 1984, donde muestra que las inversiones inmobiliarias (barrios cerrados) sobre la rivera del rio del Delta Tigre y Continente de
Tigre aun no habían iniciado demostrando a continuación mediante un grafico que las inundaciones de la cuenda Rio Lujan no son solo un proceso de la actualidad
sino que de toda una vida.
Mostrando a su ves también que las Inundaciones en Lujan y desborde del Rio Lujan no son causadas por las Inversiones Inmobiliarias sino que por los canales
clandestinos situados en los campos de productores sojeros en la cuenca alta y media del Rio Lujan que los cuales producen una inmediata saturación de la
capacidad del rio con una mínima caída de agua ya que los terrenos que cumplían la función de absorción del agua de lluvia y apoyo al rio.
Estos canales no solo provocan la rápida saturación del rio sino que también son los causantes de la contaminación del rio ya que, la lluvia al lavar los terrenos
provoca que los agronómicos sean transportado
a los ríos por medio de los canales clandestinos.
3. Puntos que demuestran que el crecimiento del Delta Tigre no es el responsable de las inundaciones sucedidas en Lujan.
Hay una suma de razones, entre ellas los canales clandestinos que hacen los ruralistas.
Según el informe que difundieron este jueves, las causas radican principalmente en “la falta de un sistema de alerta que permita anticipar acciones, la ausencia
de un Plan de Contingencia que nos indique que debemos hacer frente a un evento extraordinario, la falta de regulación en el uso del suelo y por supuesto la
falta de las obras de infraestructura; son elementos decisivos que combinados determinan que el evento extraordinario provoque una tragedia”, explicaron desde
la cátedra que coordina la Ing. María Eva Koutsovitis, Pro-Secretaria del Departamento de Hidráulica de la UBA.
Sobre el uso del suelo, desde CLIC indicaron que la zona alta del río Luján, “ha experimentado en la última década profundos cambios” debido al “proceso de
sojización de estas tierras”, donde “los grandes productores construyeran canales clandestinos para rápidamente evacuar las aguas de lluvia hacia los cursos
principales. Esto determina que el agua de lluvia de la cuenca alta no quede retenida, llegando más rápido a la cuenca media donde se emplazan varios centros
urbanos”, destacaron.
“Las tierras que en el pasado actuaban como retenes o reservorios naturales, hoy se encuentran sembradas con soja y atravesadas por canales artificiales
clandestinos ejecutados sin ningún tipo de control por parte de los organismos provinciales y nacionales competentes”, indica el informe de ODC y CLIC.
En tanto que en la cuenca media y baja, “las llanuras de inundación y los humedales fueron progresivamente ocupados por desarrollos inmobiliarios suntuosos,
generando el estrangulamiento y taponamiento de los cauces principales”.
4. INUNDACIONES RIO LUJAN
MODIFICACIONES EN
EL CURSO DEL RIO
CANALES CLANDESTINOS
CONSTRUCCIONES HUMEDAS QUE INVADAN LAS NAPAS REDUCCION DE UN 50%
LA SUPERFICIE DE LA
LLANURA DE INUNDACION
CAUSANTES
Sector agropecuario
Mercado inmobiliario
Mercado inmobiliario
E N T E S P R I V A D O SE N T E S P U B L I C O S
FALTA DE CONTROL Y REGULARIZACION
5. Históricamente, las construcciones de viviendas sobre palafitos fue el
sistema de mitigación de las inundaciones más difundido entre algunos
de los primeros ocupantes de las tierras inundables. Por su parte, otros
sectores construyeron sus viviendas sobre terraplenes de tierra para
atenuar las inundaciones.
Actualmente, los cambios económicos y culturales están llevando al
desarrollo de grandes urbanizaciones cerradas en la Ribera Platense y
el Delta del río Paraná, áreas que se encuentran en las inmediaciones
del mayor cinturón urbano industrial de Argentina, que alcanza cerca de
15 millones de habitantes. Esta situación está determinando una fuerte
presión inmobiliaria sobre los humedales. El bajo costo de la tierra
comparado con la región pampeana circundante favorece el desarrollo
de urbanizaciones y mega-urbanizaciones cerradas, que tienen como
eje la conversión de estos ecosistemas para la localización de
viviendas y demás infraestructura acompañante.
El sistema constructivo de las urbanizaciones cerradas se basa
principalmente en técnicas de relleno para elevar los terrenos o su
periferia a cotas de aproximadamente 3,5 m. De esa manera se logra
alcanzar la cota de seguridad requerida para mitigar los efectos
“negativos” propios de las áreas inundables y/o anegables.
Para la región del Delta del Paraná y su área de anuencia se han
identificado 229 urbanizaciones cerradas con extensiones que van
desde 60 a 2.000 ha, incluyendo tanto obras que ya han concluido
como aquellas que son aun proyectos. El 90% de las mismas se ubica
en las planicies aluviales de los ríos tributarios al Delta en el área
continental, principalmente en la planicie de inundación del arroyo
Pinazo en Escobar, del río Luján, del Reconquista-Canal Aliviador y del
Arroyo de la Cruz. El resto están repartidas entre las costas del río
Paraná en Zárate y Campana, y en la costa de Quilmes y Berazategui.
El 10% se ubica en la zona de islas del Delta, particularmente en las
inmediaciones del frente de avance, en los partidos de Tigre y San
Fernando (provincia de Buenos Aires) y en los departamentos de Villa
Paranacito y Victoria (provincia de Entre Ríos).
6. Acorde el Código Civil los ríos, sus cauces, las aguas que corren por sus cauces naturales, las
riberas internas de los ríos, los acuíferos (napas de agua), los suelos aluvionales, el Delta, los
ecosistemas de humedales y bosques son bienes del dominio público natural, en otros
términos, pertenecen al conjunto de los ciudadanos argentinos y están destinados al disfrute
de toda la comunidad; razón por la cual no pueden ser objeto de operaciones comerciales, no
pueden ser entonces “ni comprados ni vendidos” como sí lo están siendo.
El ejecutivo provincial a cargo del Gobernador Daniel Scioli, firmó el Decreto Nº 2741/10,
aprobando las ordenanzas de uso del suelo del municipio de Escobar, permitiría así que
desagües naturales sean ocupados y transformados por barrios cerrados e industrias. A
entender de la querella a través de estos documentos se buscaría darle una apariencia de
legalidad, dado que existiría un amplio marco jurídico vulnerado incluso de rango constitucional
y las no atribuciones del Gobernador para regular sobre bienes del dominio público natural.
Asimismo, procederían los organismos de aplicación dependientes de su cargo, otorgando
Declaratorias de Impacto Ambiental y/u omitiendo fiscalizar como sería el caso del Organismo
Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS).
También Sergio Massa, ex intendente de Tigre, sería responsable por autorizar
emprendimientos urbanísticos privados en la llanura de inundación del río Luján y el Delta
del Paraná en el municipio de Tigre. A través del Decreto Nº 1389 aprobaría la instalación
de “Venice Ciudad Navegable” (Marina Río Luján S.A.), “Yacht” (Nordelta S.A.), “Los
Tilos”(Nordelta S.A.), “Barbarita” (Botafogo Fiduciaria S.R.L.).
Por la acción o comisión por omisión (la omisión de actuar) se pide a los 3 jueces, que
investiguen las responsabilidades del Estado Municipal, Provincial y Nacional, quiénes
actuarían en connivencia con los desarrolladores inmobiliarios, por la presunta comisión de
los delitos de apropiación indebida o usurpación de bienes del dominio público natural,
el estrago ambiental doloso seguido de muerte por inundaciones (arts. 187 y 186 inc. 5 del
Código Penal), daño agravado por la destrucción de acuíferos y los sistemas fluviales de los
ríos Luján, Paraná y el Plata). Asimismo, quedarían tipificados los delitos de abuso de
autoridad y violación a los deberes de funcionario público, falsedad ideológica de
documentos (decretos, ordenanzas, resoluciones, etc) y por ponerse en peligro la vida y los
bienes materiales los delitos contra la seguridad pública acorde el art. 186 inc 4 e inc. 1 CP.
Todos estos actos de los que el estado formaría parte, que traerían como consecuencias la
intensificación de las inundaciones y destrucción de fuentes de agua dulce atentando
gravemente contra la salud y la integridad física de millones de personas, estarían
tipificados en el Tratado de Roma como crimen de lesa humanidad, del cual Argentina es
parte, conforme la Ley 26.200, de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley
Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001.
7. Romper la llanura
Los números del recorte: “La Llanura de Inundación pasó
de tener un ancho inicial de 4.593 metros a 2.573 metros,
luego de la pérdida de un ancho de 2.020 metros el que
fue ocupado por las obras correspondientes a la
urbanización San Sebastián. Esta pérdida representa una
disminución del ancho de la llanura de inundación del
44%”.
En una revista editada por distintas asambleas
ambientales de la provincia, nucleadas en el Epacio
Intercuencas, vincularon las inundaciones del 2012 con el
barrio San Sebastián: “Su efecto tapón sumado al de
otros emprendimientos, y los endicamientos producidos
por la basura son la causa más probable de la inundación
de Luján en Noviembre del 2012”.
8. Por Continental, Sergio Frascaroli, miembro de
Vecinos Inundados y Solidarios de Luján,
denunció a su vez que, "por la cosecha de soja,
han hecho canales clandestinos sobre el río Luján
para riego. Lo que está pasando este último
tiempo es un sinfín de irregularidades que hacen
que el río ante la mínima lluvia crezca: un factor es
que río arriba muchos campos que no eran
productivos porque eran inundables, por la soja
hayan hecho canales clandestinos y desagües.
Tenemos identificados más de 90 canales".
"El otro problema es la proliferación de
emprendimientos inmobiliarios, countries, que
han ocupado los humedales que funcionan como
esponja que absorbe el agua que el río trae.
Entonces, tenemos una canilla abierta arriba y un
tapón abajo que hace que ante la mínima lluvia el
río crezca exponencialmente", resumió en La
Mirada Despierta. "El tercer factor es la falta de
mantenimiento de la cuenca, hace 25 años que no
se trabaja sobre el río entonces se acumulan
troncos, barro y basura", añadió Frascaroli.
9. SOLUCION PROPUESTA
Que los entes gubernamentales dicten nuevas normas
que prohíban la construcción en áreas de llanura
inundable y regulen los proyectos ya construidos.
Además de tener un control periódico en campos
abiertos donde se ejecutan canales clandestinos que
modifican el curso del rio, algo que según el código civil
se encuentra prohibido.
Por otra parte solo con eso no basta dado que lo
que fue modificado va a seguir contribuyendo a que
continúen las inundaciones. Se deberían cerrar los
canales clandestinos y ensanchar la superficie de las
llanuras de inundación invadidas.