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Psicología jurídica unidad 2, tema 3
1.
2. Unidad 2
Lcdos. en Psicología
Geralys De Armas
Johana González Fagúndez
Guillermo Laurentín Torres
Junio 2014
3. Contenido Tema 3: La Psicología aplicada al Derecho
Penal:
• De la Experticia.
• De la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, de las formulas alternativas del cumplimiento
cumplimiento de la pena y de la redención judicial de
de la pena por el trabajo y el estudio.
• Estructura del Informe Técnico (área psicológica).
4. • Código Orgánico Procesal Penal
• Título VII Régimen Probatorio
• Capítulo II.- De los requisitos de la actividad probatoria
• Sección sexta: De la experticia
• “El Ministerio Público ordenará la practica de experticias
cuando para el examen de una persona u objeto, o para
descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieren
conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia,
arte u oficio.
• El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos
asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto
de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro
del cual presentará su dictamen”. Articulo 237
5. • Sección sexta: De la experticia
• “Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al
asunto sobre el cual determinarán, siempre que la ciencia, el
arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario,
deberán designarse a personas de reconocida experiencia
en la materia.
• Los peritos serán designados y juramentados por el Juez,
previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de
funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso
en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la
designación que al efecto le realice su superior inmediato…”.
Articulo 238
6. • Sección sexta: De la experticia
• “El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y
precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la
persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del
modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes
practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que
se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los
principios o reglas de su ciencia o arte.
• El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin
perjuicio del informe oral en la audiencia”.”. Articulo 239
7. • Sección sexta: De la experticia
• “Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o
contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público lo
estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o mas peritos
nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los
examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan.
• Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o
documentos, y la comparecencia de personas si esto es
necesario para efectuar el peritaje”. Articulo 240
8. Libro V
De la ejecución de la sentencia
Capitulo III
De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de las
formulas alternativas del cumplimientos de la pena y de la
redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la
suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá
solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe
psicosocial del penado, y requerirá: que el penado no sea
reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del
Interior y Justicia.
9. Que la impuesta en la sentencia no exceda de cinco
años, que el penado se comprometa a cumplir las condiciones
que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, que
presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su
contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le
haya sido revocada cualquier formula alternativa de
cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con
anterioridad. Si el penado hubiere sido condenado mediante
la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y
la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle
acordada la suspensión condicional de la pena”. Artículo 493
10. “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo
fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido,
por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser
acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado
hubiere cumplido por lo menos, un tercio de la pena
impuesta.
La Libertad condicional, podrá ser acordada por el
Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por
lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta”.
11. “además, para cada uno de los casos anteriormente
señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: que
el penado no haya tenido en los últimos diez años,
antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de
igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el
beneficio; que no haya cometido delito alguno o falta
sometidos a procedimiento juridiccional durante el
cumplimiento de la pena y que exista un pronostico favorable
sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un
psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no
menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta
suscribirán el informe…”.
Artículo 500
12. MODELO DE INFORME INTEGRAL PSICOSOCIAL
Fecha de Elaboración:
I.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Nombres y Apellidos:
Lugar y Fecha de Nacimiento:
Edad:
C.I. Nro.:
Edo. Civil:
Nivel de Instrucción:
Cargo:
Ocupación:
Dirección:
Teléfono:
Expediente Número:
Causa:
13. II. MOTIVO DE LA EVALUACIÓN:
Evaluación psicológica, para optar al beneficio condicional de la ejecución de la
pena por ser imputado por el delito de: …
III.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR::
estructura familiar
IV: ANTECEDENTES PSICOPATOLÓGICOS
V: HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS.
VI:ANTECEDENTES: área socioeducativa, área sociolaboral; área socioeconómica;
área físico ambiental, área psicosociológica.
VII: TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: entrevista, cuestionarios, observación,
exploración psicosocial, pruebas psicológicas aplicadas ( nombre completo y
finalidad de la misma).
VIII: INDICADORES SIGNIFICATIVOS:
14. IX. Diagnóstico multiaxial según el CIE-10
Ejes Código Significado
Eje I Trastornos
clínicos
Eje II Trastornos de
Personalidad
Retrasos Mentales
Eje III Patologías físicas.
Eje IV Problemas
Psicosociales y
Ambientales.
Eje V Evaluación de la
actividad global
15. 100 – 91: Actividad satisfactoria en una amplia gama de actividades, nunca parece
superado por los problemas de su vida, es valorado por los demás a causa de sus
abundantes cualidades positivas. Sin síntomas.
90 – 81: Síntomas ausentes o mínimos (p. ej., ligera ansiedad antes de un examen),
buena actividad en todas las áreas, interesado e implicado en una amplia gama de
actividades, socialmente eficaz, generalmente satisfecho de su vida, sin más
preocupaciones o problemas que los cotidianos (p. ej., una discusión ocasional con
miembros de la familia).
80 - 71: Si existen síntomas, son transitorios y constituyen reacciones esperables
ante agentes estresantes psicosociales (p. ej., dificultades para concentrarse tras
una discusión familiar); sólo existe una ligera alteración de la actividad social,
laboral o escolar (p. ej., descenso temporal del rendimiento escolar).
70 -61 Algunos síntomas leves (p. ej., humor depresivo e insomnio ligero) o alguna
dificultad en la actividad social, laboral o escolar (p. ej., hacer novillos
ocasionalmente o robar algo en casa), pero en general funciona bastante bien,
tiene algunas relaciones interpersonales significativas.
16. 60 – 51: Síntomas moderados (p. ej., afecto aplanado y lenguaje circunstancial,
crisis de angustia ocasionales) o dificultades moderadas en la actividad social,
laboral o escolar (p. ej., pocos amigos, conflictos con compañeros de trabajo o de
escuela).
50 – 41: Síntomas graves (p. ej., ideación suicida, rituales obsesivos graves, robos
en tiendas) o cualquier alteración grave de la actividad social, laboral o escolar (p.
ej., sin amigos, incapaz de mantenerse en un empleo).
40 – 31: Una alteración de la verificación de la realidad o de la comunicación (p. ej.,
el lenguaje es a veces ilógico, oscuro o irrelevante) o alteración importante en
varias áreas como el trabajo escolar, las relaciones familiares,
el juicio, el pensamiento o el estado de ánimo (p. ej., un hombre depresivo evita a
sus amigos, abandona la familia y es incapaz de trabajar; un niño golpea
frecuentemente a niños más pequeños, es desafiante en casa y deja de acudir a la
escuela).
17. 30 – 21: La conducta está considerablemente influida por ideas delirantes o
alucinaciones o existe una alteración grave de la comunicación o el juicio (p. ej., a
veces es incoherente, actúa de manera claramente inapropiada, preocupación
suicida) o incapacidad para funcionar en casi todas las áreas (p. ej., permanece en
la cama todo el día; sin trabajo, vivienda o amigos).
20 – 11: Algún peligro de causar lesiones a otros o a sí mismo (p. ej., intentos de
suicidio sin una expectativa manifiesta de muerte; frecuentemente violento;
excitación maníaca) u ocasionalmente deja de mantener la higiene
personal mínima (p. ej., con manchas de excrementos) o alteración importante de
la comunicación (p. ej., muy incoherente o mudo).
10 – 1: Peligro persistente de lesionar gravemente a otros o a sí mismo (p. ej.,
violencia recurrente) o incapacidad persistente para mantener la higiene personal
mínima o acto suicida grave con expectativa manifiesta de muerte.
0 Información inadecuada.
18. X. CONCLUSIONES.
XI.RECOMENDACIONES:
Después de realizada la evaluación psicosocial se considera al candidato XXXX
Desfavorable o Favorable para gozar del beneficio de “suspensión condicional de la
ejecución de la pena”.
DATOS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EVALUADOR:
Nombres y Apellidos:
C.I. Nº:
FPV Nº: