2. Derecho colectivo del trabajo en el
derecho penal
Código Penal: atentados contra la
autoridad, desacato, desórdenes
públicos, injurias, calumnias,
ocupaciones de inmuebles, porte de
explosivos, daños, incendios, etc.)
Ley de Seguridad del Estado
Ley de conductas terroristas
Ley de control de armas
5. Derecho Penal Objetivo
Conjunto de normas jurídicas
establecidas por el Estado que
castigan ciertas conductas como
delito y le aplican una pena o una
medida de seguridad como
consecuencia.
6. Derecho penal Subjetivo o Ius Puniendi
Derecho que
corresponde al
Estado a crear y
aplicar el derecho
penal objetivo.
7. LIMITES AL IUS PUNIENDI
Límites materiales: Límites formales:
relacionados con formalización del
sus bases de control penal y su
sustentación adecuación a la
legalidad vigente
8. PRINCIPIOS DE LIMITACION
MATERIAL
A nivel de A nivel de
creación de las aplicación de las
normas normas
penales: penales:
Garantías Penales Garantías de
Persecución,
Procesales y de
Ejecución.
9. Principio de la necesidad de la
intervención penal
Intervención penal del Estado solo
esta justificada en tanto resulte
necesaria para el mantenimiento de
su organización política en un
sistema democrático.
Todo lo que va mas allá es
autoritarismo y grave lesión a los
principios democráticos del Estado.
10. Constitución Política
Art. 1 :
“El Estado está al servicio de la persona
humana y su finalidad es promover el
bien común, para lo cual debe contribuir a
crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos
y garantías que esta Constitución
establece”
11. Art. 6
“Los órganos del Estado deben
someter su acción a la Constitución
y a las normas dictadas conforme a
ella, y garantizar el orden
institucional de la República”.
12. Principio de ultima ratio del DP o
extrema ratio
Carácter subsidiario del DP
Carácter fragmentario del DP
Principio de proporcionalidad
Principio de ne bis in ídem
14. Principio de dignidad de la
persona
Autonomía Ética Indemnidad personal
Ninguna intervención
del Estado puede
significar una
afectación a la
persona en cuanto tal
El Estado solo puede
limitar derechos, no
impedir su ejercicio
absolutamente
15. Principio de Exclusiva protección de
bienes jurídicos
Bien jurídico: Objeto protegido por
la norma penal
El ius puniendi está limitado a la
incriminación de conductas dolosas
o culposas que lesionen o pongan
en peligro bienes jurídicos.
En consecuencia quedan al margen
de la protección penal ideas
morales, estéticas, religiosas,
políticas.
16. Principio de culpabilidad
Vinculación personal del autor con
el hecho bajo la forma de dolo o
culpa
Responsabilidad en el hecho
Culpabilidad por el hecho cometido:
Derecho penal del hecho V/S Derecho
Penal de autor.