CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
FRANEY PERAZA
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Franey Peraza
C.I: 22.330.886
Derecho Tributario
Prof. Emily Ramirey
2. La potestad tributaria es la capacidad de regularizar las actividades que sean
de su índole para obtener así los objetivos propuestos de la misma. Es la fuerza que
nace de la soberanía de la ley, para hacer cumplir todo lo que esta tipifica en materia
tributaria. Esta es ejercida solo por el ejecutivo.
El poder tributario es la fuerza que tiene el estado de crear tributos, este se
encarga de crear.
Y la competencia tributaria está encargada de la recaudación y administración
de los tributos que serán destinados al gasto público.
Se diferencia la potestad tributaria del poder tributario, que la primera viene a
regular y el poder viene a crear, las dos figuras van de la mano para fin común, La
potestad tributaria es originaria cuando deriva del propio estado, o derivada cuando
nace a nivel estatal o municipal por mandato de ley.
Por otro lado la competencia tributaria hace referencia a la capacidad legal
que tiene el estado de crear estrategias beneficiosas a nuestra economía, esta tiene sus
fuentes en la ley, a su vez esta es residual cuando se le atribuye al estado todo aquello
que no sea de competencia nacional o municipal, y es concurrente cuando es ejercida
por todos los niveles del poder público.
Ahora bien tocando otro punto es importante resaltar que la potestad tributaria
de los municipios se diferencia de la estatal y nacional es diversos aspectos, y la
determinación de la recaudación tributaria de estos puedes ser de las siguientes
formas: 1) determinación por sujeto pasivo, 2) determinación mixta, 3) determinación
de oficio.
La determinación por sujeto pasivo, esta se debe hacer una declaración jurada
mensual de los ingresos, en la determinación mixta la hará la administración tributaria
3. con la cooperación del sujeto pasivo y en la determinación de oficio es un
procedimiento que realiza la administración cuando existe un incumplimiento por
parte del sujeto pasivo.