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Derechos Humanos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2015
Capítulo primero: NOCIONES GENERALES
Elaborado por Abg. Francisco I. López P.
GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
 El Estado venezolano debe garantizar a
toda persona, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos
humanos.
 Conforme al principio de la
progresividad y sin discriminación
alguna.
LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA
PERSONALIDAD
Siempre y cuando se respete el derecho de los
demás y no atente el orden público y las
buenas costumbres.
LA IGUALDAD ANTE LA LEY.
 No se permitirán discriminaciones (…)
 La ley debe garantizar las condiciones
jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva.
 Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano, salvo las fórmulas
diplomáticas.
 No se reconocen títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias.
CLAUSULA ABIERTA DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS
La falta de enunciación de algún derecho
humano en la Constitución, no debe entenderse
como un desconocimiento del mismo.
TRATADOS INTERNACIONALES EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
(SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR
VENEZUELA)
 Tienen jerarquía Constitucional.
 Prevalecen en el orden interno, en la
medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más
favorables, que las establecidas en la
Constitución.
 Son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.

RETROACTIVIDAD
Es una excepción: De acuerdo a la Constitución
ninguna disposición legislativa tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando imponga una
menor pena. Cuando haya duda se aplicará la
norma que beneficie al reo o la rea.
Derechos Humanos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2015
Capítulo primero: NOCIONES GENERALES
Elaborado por Abg. Francisco I. López P.
ACTOS VIOLATORIOS DE DERECHOS
DICTADOS POR AUTORIDADES DEL
PODER PÚBLICO.
Son nulos, y los funcionarios públicos que lo
ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad, penal, civil y administrativa, sin
que les sirva de excusa órdenes superiores.
DERECHO AL ACCESO A LOS ÓRGANOS
DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos y difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA
Gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
DERECHO AL AMPARO
Para los casos de violaciones graves en el goce
o ejercicio de los Derechos y Garantías
constitucionales. (El procedimiento de amparo
podrá ser: oral, público, breve, gratuito y no
sujeto a formalidad.)
HABEAS CORPUS
Amparo a la libertad, en casos de detenciones
arbitrarias cometidas por la autoridad.
HABEAS DATA
Derecho de la persona a al acceso a la
información: datos sobre sí mismas, de sus
bienes o de información de interés de la
comunidad en la que tenga domicilio él
solicitante, que consten en registros oficiales o
privados. En caso de que dichos documentos
resulten erróneos se tiene el derecho de
solicitar su corrección o destrucción.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS
HUMANOS
Es obligación del Estado Investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD,
VIOLACIONES GRAVES DE LOS DERECHOS
HUMANOS, CRÍMENES DE GUERRA
Son imprescriptibles, y las violaciones de los
mismos deberán ser investigados y juzgados
por tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
Derechos Humanos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2015
Capítulo primero: NOCIONES GENERALES
Elaborado por Abg. Francisco I. López P.
DEFINICIONES
PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD:
EL PRINCIPIO DEL DESAROLLO PROGRESIVO:
De acuerdo a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos:
El principio de que los derechos económicos, sociales y culturales deben alcanzarse progresivamente no significa
que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización plena de tales
derechos. El fundamento del principio de la realización progresiva de los derechos es que los gobiernos tienen la
obligación de asegurar condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales del Estado, permitan avanzar
gradual y constantemente hacia la más plena realización de tales derechos.
Además, el desarrollo progresivo de los derechos no se limita a los económicos, sociales y culturales. El principio
de la progresividad es inherente a todos los instrumentos de derechos humanos a medida que se elaboran y
amplían. Los tratados sobre derechos humanos con frecuencia incluyen disposiciones que implícita o
explícitamente prevén la expansión de los derechos en ellos contenidos. El método de expansión puede
depender de la aplicación directa de las disposiciones previstas en el propio tratado, o mediante enmiendas o
protocolos adicionales que complementen, elaboren o perfeccionen los derechos ya establecidos en el
tratado. Sirvan de ejemplo la evolución y expansión de los instrumentos interamericanos de derechos
excluidos de los beneficios que puedan
conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la
amnistía.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO (VÍCTIMAS DE
VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS)
Tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas de los derechos
humanos que le sean imputables. El Estado
debe proteger y garantizar que todo culpable de
violación de los derechos humanos repare los
daños.
DERECHO DE PETICIÓN ANTE LOS
ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones
o quejas ante los órganos internacionales
creados para tales, con el objeto de solicitar el
amparo a sus derechos humanos. El Estado
tiene el deber de adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las
decisiones emanadas por los órganos
internacionales previstos en la constitución.
Derechos Humanos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2015
Capítulo primero: NOCIONES GENERALES
Elaborado por Abg. Francisco I. López P.
humanos. Los principios formulados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fueron
elaborados y ampliados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Análogamente, el Protocolo de
San Salvador es una extensión de las normas y principios establecidos en los dos textos anteriores y en la Carta.
De manera que de ello se desprende que la obligación de los Estados miembros de observar y defender los
derechos humanos de los individuos dentro de sus jurisdicciones, como lo establecen la Declaración Americana y
la Convención Americana, los obliga, independientemente del nivel de desarrollo económico, a garantizar un
umbral mínimo de esos derechos. El nivel de desarrollo podría ser un factor que entre en el análisis para la
puesta en vigor de esos derechos pero no se debe entender como un factor que excluya el deber del Estado de
implementar estos derechos en la mayor medida de sus posibilidades. El principio de progresividad exige más
bien que, a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar
los derechos económicos, sociales y culturales. Y, ello, porque garantizar los derechos económicos, sociales y
culturales exige en la mayoría de los casos un gasto público destinado a programas sociales.
En teoría, la idea es que, cuanto más recursos tenga un Estado, mayor será su capacidad para brindar servicios
que garanticen los derechos económicos, sociales y culturales. Esta idea se reafirma en el artículo 32 de la Carta
de la OEA, donde se describe el desarrollo como la "responsabilidad primordial de cada país y debe constituir
un proceso continuo e integral para el establecimiento de un orden económico y social más justo..." (énfasis
agregado). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en vista de la desigual distribución de la riqueza en los
Estados de la región y de otras deficiencias estructurales (como veremos más adelante), un incremento del
ingreso nacional no se traduce automáticamente en una mejoría del bienestar general de la población. El
compromiso de los Estados de tomar medidas con el objetivo de alcanzar progresivamente la realización plena de
los derechos económicos, sociales y culturales exige el uso efectivo de los recursos disponibles para garantizar
un nivel de vida mínimo para todos.
TÍTULOS NOBILIARIOS:
Un título nobiliario es un privilegio legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza.
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En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación
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Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
 Asesinato: homicidio intencionado.
 Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o
medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
 Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de
mujeres y niños;
 Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes
legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar
fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
Derechos Humanos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2015
Capítulo primero: NOCIONES GENERALES
Elaborado por Abg. Francisco I. López P.
 Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional.
 Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado
tenía bajo su custodia o control.
 Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos
sexuales de gravedad comparable. La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de
competencia de la Corte como tortura, en tanto que éste es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra.
 Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo
al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la
privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la
identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa
humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
 Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o
con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a
proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la
protección de la ley durante un largo periodo.
 Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y
dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
 Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la
integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES:
Que no prescribe, pueden ser reclamados en cualquier momento
TRIBUNALES ORDINARIOS:
Son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país,
por el interés jurídicamente vinculante, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos
intervienen, salvo las excepciones legales.
INDULTO Y AMNISTÍA:
SEÑALA LA SALA CONSTITUCIONAL EN SU DESICIÓN DEL AÑO 2003 NÚMERO DE EXPEDIENTE 02-2154
Resulta pertinente establecer los conceptos de indulto y de amnistía como beneficios dentro del proceso penal o con
ocasión de éste.
Así tenemos que el indulto, tanto general como particular, no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como
delito, ni afecta a la ilicitud en cuanto tal, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla sea para mitigarla. Por tanto,
Derechos Humanos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2015
Capítulo primero: NOCIONES GENERALES
Elaborado por Abg. Francisco I. López P.
presupone siempre un hecho punible que, a diferencia de lo que puede suceder con la amnistía, permanece incólume. Con
él no se censura la norma calificadora de un acto como ilícito penal; simplemente se excepciona su aplicación en un caso
concreto (indulto particular) o para una pluralidad de personas o de supuestos (indulto general).
Por el contrario, la amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica
a un acto como ilícito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la
imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honor a la etimología de la expresión, comporta la inexistencia en
derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de conductas ya realizadas y
perfectamente calificadas (o calificables) –tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado
siempre a sostener que sólo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso
cuando ésta viene atribuida al Jefe del Estado. Esa adscripción se explica, sin duda, por causa del componente exculpatorio
de la amnistía -común al que es propio del indulto en sus dos variantes-; en propiedad, la amnistía no sólo exculpa, sino
que, más aún, puede eliminar de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta.
Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra
los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a
los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas
dos instituciones, tal como se apuntó, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o
hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos
humanos.
La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia n° 1472/2002 del 27 de junio, que no es
oponible stricto sensu el contenido del artículo 29 constitucional a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena
(suspensión condicional [artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal], suspensión condicional de la
ejecución de la pena, fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el
trabajo -Libro Quinto, Capítulo Tercero eiusdem-), pues tales fórmulas no implican la impunidad.
Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que son inadmisibles las disposiciones de amnistía,
las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las
ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Caso Barrios Altos, sentencia
de 14 de marzo de 2001). Es decir, existe imposibilidad material en la aplicación de aquellas normas dictadas con
posterioridad a la ocurrencia de hechos de esta naturaleza, con la intención de vedar u obstaculizar su esclarecimiento,
identificar y juzgar a sus responsables e impedir a las víctimas y familiares conocer la verdad y recibir la reparación, si a ello
hubiere lugar.

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Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela parte 1 Nociones Generales

  • 1. Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2015 Capítulo primero: NOCIONES GENERALES Elaborado por Abg. Francisco I. López P. GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS  El Estado venezolano debe garantizar a toda persona, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.  Conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna. LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD Siempre y cuando se respete el derecho de los demás y no atente el orden público y las buenas costumbres. LA IGUALDAD ANTE LA LEY.  No se permitirán discriminaciones (…)  La ley debe garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.  Sólo se dará el trato oficial de ciudadano, salvo las fórmulas diplomáticas.  No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. CLAUSULA ABIERTA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS La falta de enunciación de algún derecho humano en la Constitución, no debe entenderse como un desconocimiento del mismo. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR VENEZUELA)  Tienen jerarquía Constitucional.  Prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables, que las establecidas en la Constitución.  Son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.  RETROACTIVIDAD Es una excepción: De acuerdo a la Constitución ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga una menor pena. Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.
  • 2. Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2015 Capítulo primero: NOCIONES GENERALES Elaborado por Abg. Francisco I. López P. ACTOS VIOLATORIOS DE DERECHOS DICTADOS POR AUTORIDADES DEL PODER PÚBLICO. Son nulos, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad, penal, civil y administrativa, sin que les sirva de excusa órdenes superiores. DERECHO AL ACCESO A LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. CARACTERÍSTICAS DE LA JUSTICIA Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. DERECHO AL AMPARO Para los casos de violaciones graves en el goce o ejercicio de los Derechos y Garantías constitucionales. (El procedimiento de amparo podrá ser: oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad.) HABEAS CORPUS Amparo a la libertad, en casos de detenciones arbitrarias cometidas por la autoridad. HABEAS DATA Derecho de la persona a al acceso a la información: datos sobre sí mismas, de sus bienes o de información de interés de la comunidad en la que tenga domicilio él solicitante, que consten en registros oficiales o privados. En caso de que dichos documentos resulten erróneos se tiene el derecho de solicitar su corrección o destrucción. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS Es obligación del Estado Investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. DELITOS DE LESA HUMANIDAD, VIOLACIONES GRAVES DE LOS DERECHOS HUMANOS, CRÍMENES DE GUERRA Son imprescriptibles, y las violaciones de los mismos deberán ser investigados y juzgados por tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
  • 3. Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2015 Capítulo primero: NOCIONES GENERALES Elaborado por Abg. Francisco I. López P. DEFINICIONES PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD: EL PRINCIPIO DEL DESAROLLO PROGRESIVO: De acuerdo a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos: El principio de que los derechos económicos, sociales y culturales deben alcanzarse progresivamente no significa que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización plena de tales derechos. El fundamento del principio de la realización progresiva de los derechos es que los gobiernos tienen la obligación de asegurar condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales del Estado, permitan avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización de tales derechos. Además, el desarrollo progresivo de los derechos no se limita a los económicos, sociales y culturales. El principio de la progresividad es inherente a todos los instrumentos de derechos humanos a medida que se elaboran y amplían. Los tratados sobre derechos humanos con frecuencia incluyen disposiciones que implícita o explícitamente prevén la expansión de los derechos en ellos contenidos. El método de expansión puede depender de la aplicación directa de las disposiciones previstas en el propio tratado, o mediante enmiendas o protocolos adicionales que complementen, elaboren o perfeccionen los derechos ya establecidos en el tratado. Sirvan de ejemplo la evolución y expansión de los instrumentos interamericanos de derechos excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. OBLIGACIÓN DEL ESTADO (VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS) Tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de los derechos humanos que le sean imputables. El Estado debe proteger y garantizar que todo culpable de violación de los derechos humanos repare los daños. DERECHO DE PETICIÓN ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas por los órganos internacionales previstos en la constitución.
  • 4. Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2015 Capítulo primero: NOCIONES GENERALES Elaborado por Abg. Francisco I. López P. humanos. Los principios formulados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fueron elaborados y ampliados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Análogamente, el Protocolo de San Salvador es una extensión de las normas y principios establecidos en los dos textos anteriores y en la Carta. De manera que de ello se desprende que la obligación de los Estados miembros de observar y defender los derechos humanos de los individuos dentro de sus jurisdicciones, como lo establecen la Declaración Americana y la Convención Americana, los obliga, independientemente del nivel de desarrollo económico, a garantizar un umbral mínimo de esos derechos. El nivel de desarrollo podría ser un factor que entre en el análisis para la puesta en vigor de esos derechos pero no se debe entender como un factor que excluya el deber del Estado de implementar estos derechos en la mayor medida de sus posibilidades. El principio de progresividad exige más bien que, a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. Y, ello, porque garantizar los derechos económicos, sociales y culturales exige en la mayoría de los casos un gasto público destinado a programas sociales. En teoría, la idea es que, cuanto más recursos tenga un Estado, mayor será su capacidad para brindar servicios que garanticen los derechos económicos, sociales y culturales. Esta idea se reafirma en el artículo 32 de la Carta de la OEA, donde se describe el desarrollo como la "responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso continuo e integral para el establecimiento de un orden económico y social más justo..." (énfasis agregado). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en vista de la desigual distribución de la riqueza en los Estados de la región y de otras deficiencias estructurales (como veremos más adelante), un incremento del ingreso nacional no se traduce automáticamente en una mejoría del bienestar general de la población. El compromiso de los Estados de tomar medidas con el objetivo de alcanzar progresivamente la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales exige el uso efectivo de los recursos disponibles para garantizar un nivel de vida mínimo para todos. TÍTULOS NOBILIARIOS: Un título nobiliario es un privilegio legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza. RETROACTIVIDAD: En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será sobre hechos pasados. DELITOS DE LESA HUMANIDAD: Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:  Asesinato: homicidio intencionado.  Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.  Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;  Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
  • 5. Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2015 Capítulo primero: NOCIONES GENERALES Elaborado por Abg. Francisco I. López P.  Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.  Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.  Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia de la Corte como tortura, en tanto que éste es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra.  Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.  Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.  Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.  Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad. DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES: Que no prescribe, pueden ser reclamados en cualquier momento TRIBUNALES ORDINARIOS: Son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, por el interés jurídicamente vinculante, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales. INDULTO Y AMNISTÍA: SEÑALA LA SALA CONSTITUCIONAL EN SU DESICIÓN DEL AÑO 2003 NÚMERO DE EXPEDIENTE 02-2154 Resulta pertinente establecer los conceptos de indulto y de amnistía como beneficios dentro del proceso penal o con ocasión de éste. Así tenemos que el indulto, tanto general como particular, no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como delito, ni afecta a la ilicitud en cuanto tal, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla sea para mitigarla. Por tanto,
  • 6. Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2015 Capítulo primero: NOCIONES GENERALES Elaborado por Abg. Francisco I. López P. presupone siempre un hecho punible que, a diferencia de lo que puede suceder con la amnistía, permanece incólume. Con él no se censura la norma calificadora de un acto como ilícito penal; simplemente se excepciona su aplicación en un caso concreto (indulto particular) o para una pluralidad de personas o de supuestos (indulto general). Por el contrario, la amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honor a la etimología de la expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de conductas ya realizadas y perfectamente calificadas (o calificables) –tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que sólo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe del Estado. Esa adscripción se explica, sin duda, por causa del componente exculpatorio de la amnistía -común al que es propio del indulto en sus dos variantes-; en propiedad, la amnistía no sólo exculpa, sino que, más aún, puede eliminar de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta. Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apuntó, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos. La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia n° 1472/2002 del 27 de junio, que no es oponible stricto sensu el contenido del artículo 29 constitucional a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena (suspensión condicional [artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal], suspensión condicional de la ejecución de la pena, fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo -Libro Quinto, Capítulo Tercero eiusdem-), pues tales fórmulas no implican la impunidad. Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Caso Barrios Altos, sentencia de 14 de marzo de 2001). Es decir, existe imposibilidad material en la aplicación de aquellas normas dictadas con posterioridad a la ocurrencia de hechos de esta naturaleza, con la intención de vedar u obstaculizar su esclarecimiento, identificar y juzgar a sus responsables e impedir a las víctimas y familiares conocer la verdad y recibir la reparación, si a ello hubiere lugar.