2. PROBLEMA DE ANÁLISIS
CONSTITUCIONAL
• ¿Cómo deben desarrollarse en las normas infra constitucionales las
disposiciones constitucionales que reconocen y aseguren el ejercicio
de los derechos respecto al interés superior de niños, niñas y
adolescentes?
3. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DEL INTERÉS
SUPERIOR?
• El término “interés superior”
describe ampliamente el
bienestar del niño. Dicho
bienestar depende de múltiples
circunstancias personales, tales
como la edad y el grado de
madurez, la presencia o ausencia
de los padres, el entorno del niño
y sus experiencias.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
4. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR 2008
• Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.
5. En nuestro ordenamiento jurídico cualquier
persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o
nacionalidad indiferente de si es víctima o no,
puede demandar una acción de protección para el
amparo directo y eficaz de sus derechos, tal como
lo prescribe nuestra CRE en su art. 86 numeral 1 y
art. 88 ibídem. De esta manera frente a una
situación que vulnere el principio del interés
superior de niños y adolescentes, todos podemos
exigir dichas garantías.
6. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos,
una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño.
7. + TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES A
FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
• Declaración americana de los derechos y deberes del hombre.
• Declaración de los derechos del niño.
• Convención americana sobre derechos humanos .
• Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
• Convención interamericana sobre el trágico internacional de menores.
• Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional .
• Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, 1980 .
• Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños
en los conflictos armados, 2000.
• Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000.
• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada
transnacional.
• Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño, de 1990.
8. ART. 11.- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO:
• El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a
todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la
necesidad de mantener un justo equilibrio entre los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la
forma que mejor convenga a la realización de sus derechos
y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de
diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es
un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar
previamente la opinión del niño, niña o adolescente
involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENICA, Art. 11, publicado por Ley No. 100. En Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003.
10. SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
• Un sistema integral de protección del niño comprende leyes, políticas, procedimientos y prácticas
dirigidas a prevenir y actuar de manera efectiva ante el abuso, el trato negligente, la explotación y
el trato violento al niño y adolescente. Es responsabilidad de los Estados el promover el
establecimiento y la implementación de sistemas de protección del niño de conformidad con sus
obligaciones internacionales. Los niños que se encuentren bajo su jurisdicción deben tener un
acceso no discriminado a tales sistemas.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
11. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR
Acciones que afectan a un niño de
forma individual
Medidas para identificar
el interés superior del niño
Acciones que afectan a
todos o a grupos de niños
Medidas de carácter general
Determinación del Interés
Superior
En las tres situaciones siguientes
Evaluación del Interés
Superior
Para la mayoría de las acciones
Soluciones duraderas
para niños refugiados no
acompañados y
separados
Cuidado temporal para
niños
no acompañados y
separados
en situaciones
excepcionales
Posible separación del
niño de sus padres contra
la
voluntad de éstos
12. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS
SUPERIOR
La determinación del interés superior describe el
proceso formal diseñado para determinar el interés
superior del niño con respecto a decisiones
especialmente importantes que le afectan, que
requieren estrictas garantías procesales. El proceso
debe asegurar la adecuada participación del niño sin
discriminación. Debe atribuirse el peso debido a los
puntos de vista del niño de acuerdo con su edad y
madurez. Debe involucrar a las personas expertas
encargadas de tomar las decisiones en las diferentes
áreas y equilibrar todos los factores relevantes para
valorar la mejor opción.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
13. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASOS INTERES SUPERIOR
Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs.
República Dominicana.
• Negación de la emisión de las actas de
nacimiento a favor de Dilcia Oliven
Yean y Violeta Bosico Cofi a través de
las autoridades del Registro Civil.
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales y otros) Vs. Guatemala.
• Denuncia por la muerte de cinco niños
de la calle.
14. LA FAMILIA
La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
de las niñas, niños y adolescentes. El derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social”. Se reconocerá a los padres como los responsables
primordiales de proporcionarles las condiciones de vida necesarias para su desarrollo y el
deber del estado de adoptar “medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño a dar efectividad a este derecho”.
Principio del interés superior del menor. Obtenido el 3 de enero de 2015 desde http://sitios.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/INTER%C3%89S%20
SUPERIOR%20DEL%20MENOR.htm
15. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:
1. Gozarán de un buen desarrollo físico, mental, espiritual, racional y social en forma saludable y normal.
2. Tendrán derecho a un nombre y su nacionalidad.
3. Gozarán de beneficios de la seguridad social y tendrán derecho a crecer y desarrollarse en buena salud.
4. En estado de discapacidad o con impedimento social deben recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especial que merece su caso en particular.
5. Necesitan amor y comprensión, siempre que sea posible crecerán bajo el amparo de sus padres.
6. Tienen derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las tres etapas
elementales.
7. En todas las circunstancias deben figurar entre los primeros que reciban protección y reconocimiento.
8. Deben ser protegido de todas formas de abandono, crueldad y explotación y no serán objeto de ningún tipo
de maltrato.
9. Deberán ser protegidos contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación social, religiosa o de
cualquier otra índole.
16. • El Estado, los administradores de justicia, ministerios, demás entes y organismos en
coordinación con los GADS de nuestro país deben contar con la planificación, la
asignación de recursos, la implementación de proyectos, la supervisión o
elaboración de directrices y políticas para que se plasme el principio del interés
superior, ya que este principio requiere que se preste la debida atención a su
situación específica y a los riesgos de protección.
17. PARA DETERMINAR EL INTERÉS SUPERIOR SE REQUIERE UNA COMPRENSIÓN CLARA E
INTEGRAL DE LOS ANTECEDENTES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, ES ESENCIAL DESCUBRIR EL
MÁXIMO POSIBLE SOBRE SUS NECESIDADES Y SOBRE LOS RIESGOS QUE LE ACECHAN,
VÍNCULOS AFECTIVOS, CAPACIDAD, INTERESES, ASÍ COMO, LA CAPACIDAD DE LOS ADULTOS
QUE DESEAN CUIDAR DEL MISMO.
ES PRECISO QUE EL PROCESO SE HALLE CENTRADO EN EL NIÑO Y/O ADOLESCENTE Y QUE
RESULTE SENSIBLE A CUESTIONES DE GÉNERO, GARANTICE SU PARTICIPACIÓN Y SE
MANTENGA UNA ACTITUD PREVISORA.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
18. EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO HA SIDO
OBJETO DE AMPLIA CONSIDERACIÓN EN LOS CÍRCULOS
ACADÉMICOS, OPERACIONALES Y OTROS, DANDO LUGAR A
POSICIONES QUE VAN DESDE LA DENUNCIA DE SU
INDETERMINACIÓN Y CONSECUENTE INUTILIDAD PRÁCTICA;
PASANDO POR LOS QUE AFIRMAN EL PELIGRO DE SU USO
ABUSIVO.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
19. EL INTERÉS SUPERIOR DEBE SER EL FACTOR
DETERMINANTE PARA ACCIONES ESPECÍFICAS,
ESPECIALMENTE LA ADOPCIÓN Y LA SEPARACIÓN DEL
NIÑO DE SUS PADRES CONTRA LA VOLUNTAD DE ÉSTOS.
20. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NO ES PATERNACÉNTRICO NI
ESTATOCÉNTRICO SINO
INFANTOCÉNTRICO.
Aguilar Cavallo Gonzalo, Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 1, 2008, pp. 223-247, El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Obtenido el 2 de enero de 2015 desde http://www.cecoch.cl/htm/revista/docs/estudiosconst/revistaano_6_1.htm/Elprincipio11.pdf
21. • El interés superior es uno de los principios cardinales
en materia de derechos del niño, niña y adolescente, el
conjunto de bienes necesarios para su desarrollo
integral y protección de sus derechos, que buscan su
mayor bienestar y que generen que todo niño, niña o
adolescente mismo, en cuanto sujeto de derechos
pueda tener el más amplio desenvolvimiento de sus
potencialidades.
22. • Los derechos de los niños y adolescentes no dependen de ninguna condición especial y se aplican a
todos por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y
representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los
derechos-prestación que contempla.
• En relación al análisis jurisprudencial realizado tenemos dos puntos por los cuales iniciar:
primero, que si bien es cierto que este principio vela por el interés superior de los menores y se
encuentra siendo aplicado de forma prioritaria en los diferentes fallos de los juristas ecuatorianos
no es menos cierto que nos encontramos frente a un sistema judicial garantista de derechos, en
donde el núcleo esencial de los mismos no puede verse afectado ya que se vulneraria el estado
constitucional de derechos. Por lo que a la luz de lo plasmado en la jurisprudencia ecuatoriana
cabe decir que dicho principio no es genérico en su aplicación y se ajusta a las circunstancias
relativas al caso y a la sana crítica de los juzgados; y segundo, que el interés superior aun siendo
un principio que se considera supremo, en su interpretación y aplicación no puede afectar otros
derechos.
PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES: MIS ARGUMENTOS
23. • Hay que recalcar que para determinar el interés superior se requiere una comprensión clara e
integral de los antecedentes del niño y adolescente, es esencial descubrir el máximo posible sobre sus
necesidades y sobre los riesgos que le acechan, vínculos afectivos, capacidad, intereses, así como, la
capacidad de los adultos que se hacen cargo del cuidado de los menores.
• Sin embargo, la aplicación del interés superior no resulta una tarea simple a los operadores
judiciales, ya que su formulación es vaga y ambigua, resultando difícil precisar en abstracto y en
concreto sus consecuencias jurídicas.
• Es necesario revisar políticas públicas, más precisamente, la inversión social en infancia para
determinar el cumplimiento de este mandato constitucional, ya que cuando se trata de resguardar el
interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la
naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditas y evitar que el rigor de las
formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional.
• Si bien existe una protección real a los niños, niñas y adolescentes al expedirse un código donde hay
una protección integral y específica igual que derechos específicos para este grupo prioritario, existen
desaciertos en su aplicación debido a la falta de información y al desconocimiento de estos derechos y
garantías de parte de los servidores públicos y de la sociedad en general, lo cual conlleva a una
transgresión de dichas normas y precisamente sobre ese punto se debe hacer hincapié realizando
campañas de promoción y difusión para que el principio del interés superior no sea violentado .
24. • Como sociedad debemos contribuir al fortalecimiento de todos los organismos destinados a promover
el bienestar de los niños, niñas y adolescente ya que con ello se permite que se cumpla con el principio
constitucional del interés superior en un marco de libertad, equidad y dignidad.
• Las desigualdades sociales deben erradicarse por completo, el Ecuador no puede ser un país que vive
con la irresponsabilidad y la hipocresía, pues las palabras de amor y consideración por los niños se
diluyen cuando su vida exige la formulación de políticas sociales integrales; programas y proyectos
eficientes; una inversión social segura y adecuada; y mecanismos de rendición de cuentas,
exigibilidad, control y evaluación.
• Cuando los niños, niñas y adolescentes puedan expresar, debatir, opinar, decidir, informar, es allí
cuando se está ejerciendo su derecho a la ciudadanía y la sociedad tiene la obligación de estimular a
la niñez y adolescencia al diálogo y así crear oportunidades para la participación, sólo así podrá el
principio del INTERÉS SUPERIOR cumplirse tal como lo demandan nuestras niñas, niños y
adolescentes.
25. FERNANDA ESTEFANÍA VILLACÍS GANCHOZO
ESTUDIANTE DE ABOGACÍA
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOJA