SlideShare a Scribd company logo
1 of 25
"LA CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ECUATORIANO"
PROBLEMA DE ANÁLISIS
CONSTITUCIONAL
• ¿Cómo deben desarrollarse en las normas infra constitucionales las
disposiciones constitucionales que reconocen y aseguren el ejercicio
de los derechos respecto al interés superior de niños, niñas y
adolescentes?
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DEL INTERÉS
SUPERIOR?
• El término “interés superior”
describe ampliamente el
bienestar del niño. Dicho
bienestar depende de múltiples
circunstancias personales, tales
como la edad y el grado de
madurez, la presencia o ausencia
de los padres, el entorno del niño
y sus experiencias.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR 2008
• Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.
En nuestro ordenamiento jurídico cualquier
persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o
nacionalidad indiferente de si es víctima o no,
puede demandar una acción de protección para el
amparo directo y eficaz de sus derechos, tal como
lo prescribe nuestra CRE en su art. 86 numeral 1 y
art. 88 ibídem. De esta manera frente a una
situación que vulnere el principio del interés
superior de niños y adolescentes, todos podemos
exigir dichas garantías.
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos,
una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño.
+ TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES A
FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
• Declaración americana de los derechos y deberes del hombre.
• Declaración de los derechos del niño.
• Convención americana sobre derechos humanos .
• Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
• Convención interamericana sobre el trágico internacional de menores.
• Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional .
• Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, 1980 .
• Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños
en los conflictos armados, 2000.
• Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000.
• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada
transnacional.
• Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño, de 1990.
ART. 11.- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO:
• El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a
todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la
necesidad de mantener un justo equilibrio entre los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la
forma que mejor convenga a la realización de sus derechos
y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de
diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es
un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie
podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar
previamente la opinión del niño, niña o adolescente
involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENICA, Art. 11, publicado por Ley No. 100. En Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003.
TODOS LOS DERECHOS
PARA TODOS LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES
SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
• Un sistema integral de protección del niño comprende leyes, políticas, procedimientos y prácticas
dirigidas a prevenir y actuar de manera efectiva ante el abuso, el trato negligente, la explotación y
el trato violento al niño y adolescente. Es responsabilidad de los Estados el promover el
establecimiento y la implementación de sistemas de protección del niño de conformidad con sus
obligaciones internacionales. Los niños que se encuentren bajo su jurisdicción deben tener un
acceso no discriminado a tales sistemas.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR
Acciones que afectan a un niño de
forma individual
Medidas para identificar
el interés superior del niño
Acciones que afectan a
todos o a grupos de niños
Medidas de carácter general
Determinación del Interés
Superior
En las tres situaciones siguientes
Evaluación del Interés
Superior
Para la mayoría de las acciones
Soluciones duraderas
para niños refugiados no
acompañados y
separados
Cuidado temporal para
niños
no acompañados y
separados
en situaciones
excepcionales
Posible separación del
niño de sus padres contra
la
voluntad de éstos
DETERMINACIÓN DEL INTERÉS
SUPERIOR
La determinación del interés superior describe el
proceso formal diseñado para determinar el interés
superior del niño con respecto a decisiones
especialmente importantes que le afectan, que
requieren estrictas garantías procesales. El proceso
debe asegurar la adecuada participación del niño sin
discriminación. Debe atribuirse el peso debido a los
puntos de vista del niño de acuerdo con su edad y
madurez. Debe involucrar a las personas expertas
encargadas de tomar las decisiones en las diferentes
áreas y equilibrar todos los factores relevantes para
valorar la mejor opción.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASOS INTERES SUPERIOR
Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs.
República Dominicana.
• Negación de la emisión de las actas de
nacimiento a favor de Dilcia Oliven
Yean y Violeta Bosico Cofi a través de
las autoridades del Registro Civil.
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales y otros) Vs. Guatemala.
• Denuncia por la muerte de cinco niños
de la calle.
LA FAMILIA
La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
de las niñas, niños y adolescentes. El derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social”. Se reconocerá a los padres como los responsables
primordiales de proporcionarles las condiciones de vida necesarias para su desarrollo y el
deber del estado de adoptar “medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño a dar efectividad a este derecho”.
Principio del interés superior del menor. Obtenido el 3 de enero de 2015 desde http://sitios.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/INTER%C3%89S%20
SUPERIOR%20DEL%20MENOR.htm
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:
1. Gozarán de un buen desarrollo físico, mental, espiritual, racional y social en forma saludable y normal.
2. Tendrán derecho a un nombre y su nacionalidad.
3. Gozarán de beneficios de la seguridad social y tendrán derecho a crecer y desarrollarse en buena salud.
4. En estado de discapacidad o con impedimento social deben recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especial que merece su caso en particular.
5. Necesitan amor y comprensión, siempre que sea posible crecerán bajo el amparo de sus padres.
6. Tienen derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las tres etapas
elementales.
7. En todas las circunstancias deben figurar entre los primeros que reciban protección y reconocimiento.
8. Deben ser protegido de todas formas de abandono, crueldad y explotación y no serán objeto de ningún tipo
de maltrato.
9. Deberán ser protegidos contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación social, religiosa o de
cualquier otra índole.
• El Estado, los administradores de justicia, ministerios, demás entes y organismos en
coordinación con los GADS de nuestro país deben contar con la planificación, la
asignación de recursos, la implementación de proyectos, la supervisión o
elaboración de directrices y políticas para que se plasme el principio del interés
superior, ya que este principio requiere que se preste la debida atención a su
situación específica y a los riesgos de protección.
PARA DETERMINAR EL INTERÉS SUPERIOR SE REQUIERE UNA COMPRENSIÓN CLARA E
INTEGRAL DE LOS ANTECEDENTES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, ES ESENCIAL DESCUBRIR EL
MÁXIMO POSIBLE SOBRE SUS NECESIDADES Y SOBRE LOS RIESGOS QUE LE ACECHAN,
VÍNCULOS AFECTIVOS, CAPACIDAD, INTERESES, ASÍ COMO, LA CAPACIDAD DE LOS ADULTOS
QUE DESEAN CUIDAR DEL MISMO.
ES PRECISO QUE EL PROCESO SE HALLE CENTRADO EN EL NIÑO Y/O ADOLESCENTE Y QUE
RESULTE SENSIBLE A CUESTIONES DE GÉNERO, GARANTICE SU PARTICIPACIÓN Y SE
MANTENGA UNA ACTITUD PREVISORA.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO HA SIDO
OBJETO DE AMPLIA CONSIDERACIÓN EN LOS CÍRCULOS
ACADÉMICOS, OPERACIONALES Y OTROS, DANDO LUGAR A
POSICIONES QUE VAN DESDE LA DENUNCIA DE SU
INDETERMINACIÓN Y CONSECUENTE INUTILIDAD PRÁCTICA;
PASANDO POR LOS QUE AFIRMAN EL PELIGRO DE SU USO
ABUSIVO.
ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde
http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
EL INTERÉS SUPERIOR DEBE SER EL FACTOR
DETERMINANTE PARA ACCIONES ESPECÍFICAS,
ESPECIALMENTE LA ADOPCIÓN Y LA SEPARACIÓN DEL
NIÑO DE SUS PADRES CONTRA LA VOLUNTAD DE ÉSTOS.
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NO ES PATERNACÉNTRICO NI
ESTATOCÉNTRICO SINO
INFANTOCÉNTRICO.
Aguilar Cavallo Gonzalo, Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 1, 2008, pp. 223-247, El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Obtenido el 2 de enero de 2015 desde http://www.cecoch.cl/htm/revista/docs/estudiosconst/revistaano_6_1.htm/Elprincipio11.pdf
• El interés superior es uno de los principios cardinales
en materia de derechos del niño, niña y adolescente, el
conjunto de bienes necesarios para su desarrollo
integral y protección de sus derechos, que buscan su
mayor bienestar y que generen que todo niño, niña o
adolescente mismo, en cuanto sujeto de derechos
pueda tener el más amplio desenvolvimiento de sus
potencialidades.
• Los derechos de los niños y adolescentes no dependen de ninguna condición especial y se aplican a
todos por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y
representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los
derechos-prestación que contempla.
• En relación al análisis jurisprudencial realizado tenemos dos puntos por los cuales iniciar:
primero, que si bien es cierto que este principio vela por el interés superior de los menores y se
encuentra siendo aplicado de forma prioritaria en los diferentes fallos de los juristas ecuatorianos
no es menos cierto que nos encontramos frente a un sistema judicial garantista de derechos, en
donde el núcleo esencial de los mismos no puede verse afectado ya que se vulneraria el estado
constitucional de derechos. Por lo que a la luz de lo plasmado en la jurisprudencia ecuatoriana
cabe decir que dicho principio no es genérico en su aplicación y se ajusta a las circunstancias
relativas al caso y a la sana crítica de los juzgados; y segundo, que el interés superior aun siendo
un principio que se considera supremo, en su interpretación y aplicación no puede afectar otros
derechos.
PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES: MIS ARGUMENTOS
• Hay que recalcar que para determinar el interés superior se requiere una comprensión clara e
integral de los antecedentes del niño y adolescente, es esencial descubrir el máximo posible sobre sus
necesidades y sobre los riesgos que le acechan, vínculos afectivos, capacidad, intereses, así como, la
capacidad de los adultos que se hacen cargo del cuidado de los menores.
• Sin embargo, la aplicación del interés superior no resulta una tarea simple a los operadores
judiciales, ya que su formulación es vaga y ambigua, resultando difícil precisar en abstracto y en
concreto sus consecuencias jurídicas.
• Es necesario revisar políticas públicas, más precisamente, la inversión social en infancia para
determinar el cumplimiento de este mandato constitucional, ya que cuando se trata de resguardar el
interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la
naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditas y evitar que el rigor de las
formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional.
• Si bien existe una protección real a los niños, niñas y adolescentes al expedirse un código donde hay
una protección integral y específica igual que derechos específicos para este grupo prioritario, existen
desaciertos en su aplicación debido a la falta de información y al desconocimiento de estos derechos y
garantías de parte de los servidores públicos y de la sociedad en general, lo cual conlleva a una
transgresión de dichas normas y precisamente sobre ese punto se debe hacer hincapié realizando
campañas de promoción y difusión para que el principio del interés superior no sea violentado .
• Como sociedad debemos contribuir al fortalecimiento de todos los organismos destinados a promover
el bienestar de los niños, niñas y adolescente ya que con ello se permite que se cumpla con el principio
constitucional del interés superior en un marco de libertad, equidad y dignidad.
• Las desigualdades sociales deben erradicarse por completo, el Ecuador no puede ser un país que vive
con la irresponsabilidad y la hipocresía, pues las palabras de amor y consideración por los niños se
diluyen cuando su vida exige la formulación de políticas sociales integrales; programas y proyectos
eficientes; una inversión social segura y adecuada; y mecanismos de rendición de cuentas,
exigibilidad, control y evaluación.
• Cuando los niños, niñas y adolescentes puedan expresar, debatir, opinar, decidir, informar, es allí
cuando se está ejerciendo su derecho a la ciudadanía y la sociedad tiene la obligación de estimular a
la niñez y adolescencia al diálogo y así crear oportunidades para la participación, sólo así podrá el
principio del INTERÉS SUPERIOR cumplirse tal como lo demandan nuestras niñas, niños y
adolescentes.
FERNANDA ESTEFANÍA VILLACÍS GANCHOZO
ESTUDIANTE DE ABOGACÍA
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOJA

More Related Content

What's hot

Mapa conceptual lopnna ginoska Penal
Mapa conceptual lopnna ginoska PenalMapa conceptual lopnna ginoska Penal
Mapa conceptual lopnna ginoska Penal
GenesisC19
 
Sistema de responsabilidad penal del adolescente
Sistema de responsabilidad penal del adolescenteSistema de responsabilidad penal del adolescente
Sistema de responsabilidad penal del adolescente
mveronicalugo
 
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
isaular18
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
edgardoquispe
 
Derecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasDerecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramas
evolution1987
 

What's hot (20)

Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
 
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
Derecho Internacional (diferencias y similitudes)
 
adolescente infractor de la ley
adolescente infractor de la leyadolescente infractor de la ley
adolescente infractor de la ley
 
Mapa conceptual lopnna ginoska Penal
Mapa conceptual lopnna ginoska PenalMapa conceptual lopnna ginoska Penal
Mapa conceptual lopnna ginoska Penal
 
Sistema de responsabilidad penal del adolescente
Sistema de responsabilidad penal del adolescenteSistema de responsabilidad penal del adolescente
Sistema de responsabilidad penal del adolescente
 
Cuadro comparativo carlos
Cuadro comparativo carlos Cuadro comparativo carlos
Cuadro comparativo carlos
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Diferencias Derecho Internacional publico y privado
Diferencias Derecho Internacional publico y privadoDiferencias Derecho Internacional publico y privado
Diferencias Derecho Internacional publico y privado
 
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
 
Ley de-infancia-y-adolescencia.
Ley de-infancia-y-adolescencia.Ley de-infancia-y-adolescencia.
Ley de-infancia-y-adolescencia.
 
esquema sobre derecho internacional publico y privado
esquema sobre derecho internacional publico y privado esquema sobre derecho internacional publico y privado
esquema sobre derecho internacional publico y privado
 
PresentacióN Principio De Legalidad
PresentacióN   Principio De LegalidadPresentacióN   Principio De Legalidad
PresentacióN Principio De Legalidad
 
Presentación 2
Presentación 2Presentación 2
Presentación 2
 
Derecho civil-i-asociacion-no-inscrita
Derecho civil-i-asociacion-no-inscritaDerecho civil-i-asociacion-no-inscrita
Derecho civil-i-asociacion-no-inscrita
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
 
Acciones posesoria
Acciones posesoriaAcciones posesoria
Acciones posesoria
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivo Derecho subjetivo
Derecho subjetivo
 
Mapa conceptual derecho internacional privado
Mapa conceptual derecho internacional privadoMapa conceptual derecho internacional privado
Mapa conceptual derecho internacional privado
 
Ensayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional PrivadoEnsayo Derecho Internacional Privado
Ensayo Derecho Internacional Privado
 
Derecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramasDerecho procesal civil, diagramas
Derecho procesal civil, diagramas
 

Viewers also liked

Homogeneidad y diversidad
Homogeneidad y diversidadHomogeneidad y diversidad
Homogeneidad y diversidad
Nataly Vielma
 
Memorias foro de medios- Medellin Oct 4 de 2011
Memorias foro de medios- Medellin Oct 4 de 2011Memorias foro de medios- Medellin Oct 4 de 2011
Memorias foro de medios- Medellin Oct 4 de 2011
Red PaPaz
 
De la escuela de la homogeneidad a la escuela de la diversidad.
De la escuela de la homogeneidad a la escuela de la diversidad.De la escuela de la homogeneidad a la escuela de la diversidad.
De la escuela de la homogeneidad a la escuela de la diversidad.
Vi00letha
 
Presentación sin título
Presentación sin títuloPresentación sin título
Presentación sin título
aronomellor
 
Sujetos de derecho
Sujetos de derechoSujetos de derecho
Sujetos de derecho
KAtiRojChu
 
Los niños sujetos de deberes y derechos
Los niños sujetos de deberes y derechosLos niños sujetos de deberes y derechos
Los niños sujetos de deberes y derechos
Lucia Vasquez Alvarez
 
Niño y Niña Como Sujetos de Derecho
Niño y Niña Como Sujetos de DerechoNiño y Niña Como Sujetos de Derecho
Niño y Niña Como Sujetos de Derecho
Educacion Parvularia
 
Derechos de los niños
Derechos de los niñosDerechos de los niños
Derechos de los niños
Dereje-ull12
 

Viewers also liked (20)

Evaluación de los aprendizajes
Evaluación de los aprendizajesEvaluación de los aprendizajes
Evaluación de los aprendizajes
 
El interés superior del niño
El interés superior del niñoEl interés superior del niño
El interés superior del niño
 
Homogeneidad y diversidad
Homogeneidad y diversidadHomogeneidad y diversidad
Homogeneidad y diversidad
 
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...
 
El niño como sujeto de derechos.
El niño como sujeto de derechos.El niño como sujeto de derechos.
El niño como sujeto de derechos.
 
Dchos. de.
Dchos. de.Dchos. de.
Dchos. de.
 
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del NiñoEstrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
Estrada 2014 Clase sobre Observacion General 14 sobre Interes Superior del Niño
 
Memorias foro de medios- Medellin Oct 4 de 2011
Memorias foro de medios- Medellin Oct 4 de 2011Memorias foro de medios- Medellin Oct 4 de 2011
Memorias foro de medios- Medellin Oct 4 de 2011
 
Derechos del niño y la niña
Derechos del niño y la niñaDerechos del niño y la niña
Derechos del niño y la niña
 
Convencion sobre derechos
Convencion sobre derechosConvencion sobre derechos
Convencion sobre derechos
 
De la escuela de la homogeneidad a la escuela de la diversidad.
De la escuela de la homogeneidad a la escuela de la diversidad.De la escuela de la homogeneidad a la escuela de la diversidad.
De la escuela de la homogeneidad a la escuela de la diversidad.
 
Convención sobre los derechos del niño
Convención sobre los derechos del niñoConvención sobre los derechos del niño
Convención sobre los derechos del niño
 
DERECHO PENAL II
DERECHO PENAL IIDERECHO PENAL II
DERECHO PENAL II
 
Presentación sin título
Presentación sin títuloPresentación sin título
Presentación sin título
 
Sujetos de derecho
Sujetos de derechoSujetos de derecho
Sujetos de derecho
 
Los niños sujetos de deberes y derechos
Los niños sujetos de deberes y derechosLos niños sujetos de deberes y derechos
Los niños sujetos de deberes y derechos
 
Niño y Niña Como Sujetos de Derecho
Niño y Niña Como Sujetos de DerechoNiño y Niña Como Sujetos de Derecho
Niño y Niña Como Sujetos de Derecho
 
Niños y adolescentes: sujetos de derechos
Niños y adolescentes: sujetos de derechosNiños y adolescentes: sujetos de derechos
Niños y adolescentes: sujetos de derechos
 
Derechos de los niños
Derechos de los niñosDerechos de los niños
Derechos de los niños
 
Hecho educativo y acto pedagógico
Hecho educativo y acto pedagógicoHecho educativo y acto pedagógico
Hecho educativo y acto pedagógico
 

Similar to INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL

Los derechos de los ninos y las ninas
Los derechos de los ninos y las ninasLos derechos de los ninos y las ninas
Los derechos de los ninos y las ninas
Nicolas Martin
 
Ley de protección a los Derechos del Niño.
Ley de protección a los Derechos del Niño.Ley de protección a los Derechos del Niño.
Ley de protección a los Derechos del Niño.
facuelfeo
 
LEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.ppt
LEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.pptLEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.ppt
LEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.ppt
dianaOrrego7
 
Trabajo de educación y sociedad completo
Trabajo de educación y sociedad completoTrabajo de educación y sociedad completo
Trabajo de educación y sociedad completo
anuuusky
 
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
Evita HGonzalez
 
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
Evita HGonzalez
 
El niño, su centralidad y sus derechos trabajo
El niño, su centralidad y sus derechos trabajoEl niño, su centralidad y sus derechos trabajo
El niño, su centralidad y sus derechos trabajo
Mariasanher
 

Similar to INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL (20)

Derechos de los menores
Derechos de los menores Derechos de los menores
Derechos de los menores
 
Oscar saia
Oscar saiaOscar saia
Oscar saia
 
Taller: Las Huellas del Silencio
Taller:  Las Huellas del SilencioTaller:  Las Huellas del Silencio
Taller: Las Huellas del Silencio
 
INFORME LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
INFORME LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEINFORME LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
INFORME LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
 
Lopnna
LopnnaLopnna
Lopnna
 
Los derechos de los ninos y las ninas
Los derechos de los ninos y las ninasLos derechos de los ninos y las ninas
Los derechos de los ninos y las ninas
 
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptx
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptxNECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptx
NECESIDADES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ 2.pptx
 
Ley de protección a los Derechos del Niño.
Ley de protección a los Derechos del Niño.Ley de protección a los Derechos del Niño.
Ley de protección a los Derechos del Niño.
 
Presentaciones Etica
Presentaciones Etica Presentaciones Etica
Presentaciones Etica
 
República dominicana ley_136-03
República dominicana ley_136-03República dominicana ley_136-03
República dominicana ley_136-03
 
Todos los derechos para todos
Todos los derechos para todosTodos los derechos para todos
Todos los derechos para todos
 
LEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.ppt
LEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.pptLEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.ppt
LEY 1098 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2006 PRESEN-AUXI.ppt
 
Trabajo de educación y sociedad completo
Trabajo de educación y sociedad completoTrabajo de educación y sociedad completo
Trabajo de educación y sociedad completo
 
Marco normativo nacional definitivo 1
Marco normativo nacional   definitivo 1Marco normativo nacional   definitivo 1
Marco normativo nacional definitivo 1
 
Proteccion niños jovenes tic ec (1)
Proteccion niños jovenes tic ec (1)Proteccion niños jovenes tic ec (1)
Proteccion niños jovenes tic ec (1)
 
Trabajo final
Trabajo finalTrabajo final
Trabajo final
 
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
 
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
El niño, su centralidad y sus derechos. análisis crítico del maltrato infanti...
 
El niño, su centralidad y sus derechos trabajo
El niño, su centralidad y sus derechos trabajoEl niño, su centralidad y sus derechos trabajo
El niño, su centralidad y sus derechos trabajo
 
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx
4 Derecho I BTT-F1 CLASES 11-JUL-2023.pptx
 

Recently uploaded

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Recently uploaded (17)

318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 

INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES - UTPL

  • 2. PROBLEMA DE ANÁLISIS CONSTITUCIONAL • ¿Cómo deben desarrollarse en las normas infra constitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen y aseguren el ejercicio de los derechos respecto al interés superior de niños, niñas y adolescentes?
  • 3. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR? • El término “interés superior” describe ampliamente el bienestar del niño. Dicho bienestar depende de múltiples circunstancias personales, tales como la edad y el grado de madurez, la presencia o ausencia de los padres, el entorno del niño y sus experiencias. ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
  • 4. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 • Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
  • 5. En nuestro ordenamiento jurídico cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad indiferente de si es víctima o no, puede demandar una acción de protección para el amparo directo y eficaz de sus derechos, tal como lo prescribe nuestra CRE en su art. 86 numeral 1 y art. 88 ibídem. De esta manera frente a una situación que vulnere el principio del interés superior de niños y adolescentes, todos podemos exigir dichas garantías.
  • 6. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  • 7. + TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES • Declaración americana de los derechos y deberes del hombre. • Declaración de los derechos del niño. • Convención americana sobre derechos humanos . • Pacto internacional de derechos civiles y políticos. • Convención interamericana sobre el trágico internacional de menores. • Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional . • Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, 1980 . • Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000. • Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000. • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. • Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño, de 1990.
  • 8. ART. 11.- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: • El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENICA, Art. 11, publicado por Ley No. 100. En Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003.
  • 9. TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • 10. SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL • Un sistema integral de protección del niño comprende leyes, políticas, procedimientos y prácticas dirigidas a prevenir y actuar de manera efectiva ante el abuso, el trato negligente, la explotación y el trato violento al niño y adolescente. Es responsabilidad de los Estados el promover el establecimiento y la implementación de sistemas de protección del niño de conformidad con sus obligaciones internacionales. Los niños que se encuentren bajo su jurisdicción deben tener un acceso no discriminado a tales sistemas. ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
  • 11. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR Acciones que afectan a un niño de forma individual Medidas para identificar el interés superior del niño Acciones que afectan a todos o a grupos de niños Medidas de carácter general Determinación del Interés Superior En las tres situaciones siguientes Evaluación del Interés Superior Para la mayoría de las acciones Soluciones duraderas para niños refugiados no acompañados y separados Cuidado temporal para niños no acompañados y separados en situaciones excepcionales Posible separación del niño de sus padres contra la voluntad de éstos
  • 12. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR La determinación del interés superior describe el proceso formal diseñado para determinar el interés superior del niño con respecto a decisiones especialmente importantes que le afectan, que requieren estrictas garantías procesales. El proceso debe asegurar la adecuada participación del niño sin discriminación. Debe atribuirse el peso debido a los puntos de vista del niño de acuerdo con su edad y madurez. Debe involucrar a las personas expertas encargadas de tomar las decisiones en las diferentes áreas y equilibrar todos los factores relevantes para valorar la mejor opción. ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
  • 13. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASOS INTERES SUPERIOR Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. • Negación de la emisión de las actas de nacimiento a favor de Dilcia Oliven Yean y Violeta Bosico Cofi a través de las autoridades del Registro Civil. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. • Denuncia por la muerte de cinco niños de la calle.
  • 14. LA FAMILIA La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección de las niñas, niños y adolescentes. El derecho a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”. Se reconocerá a los padres como los responsables primordiales de proporcionarles las condiciones de vida necesarias para su desarrollo y el deber del estado de adoptar “medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho”. Principio del interés superior del menor. Obtenido el 3 de enero de 2015 desde http://sitios.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/INTER%C3%89S%20 SUPERIOR%20DEL%20MENOR.htm
  • 15. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: 1. Gozarán de un buen desarrollo físico, mental, espiritual, racional y social en forma saludable y normal. 2. Tendrán derecho a un nombre y su nacionalidad. 3. Gozarán de beneficios de la seguridad social y tendrán derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. 4. En estado de discapacidad o con impedimento social deben recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que merece su caso en particular. 5. Necesitan amor y comprensión, siempre que sea posible crecerán bajo el amparo de sus padres. 6. Tienen derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las tres etapas elementales. 7. En todas las circunstancias deben figurar entre los primeros que reciban protección y reconocimiento. 8. Deben ser protegido de todas formas de abandono, crueldad y explotación y no serán objeto de ningún tipo de maltrato. 9. Deberán ser protegidos contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación social, religiosa o de cualquier otra índole.
  • 16. • El Estado, los administradores de justicia, ministerios, demás entes y organismos en coordinación con los GADS de nuestro país deben contar con la planificación, la asignación de recursos, la implementación de proyectos, la supervisión o elaboración de directrices y políticas para que se plasme el principio del interés superior, ya que este principio requiere que se preste la debida atención a su situación específica y a los riesgos de protección.
  • 17. PARA DETERMINAR EL INTERÉS SUPERIOR SE REQUIERE UNA COMPRENSIÓN CLARA E INTEGRAL DE LOS ANTECEDENTES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, ES ESENCIAL DESCUBRIR EL MÁXIMO POSIBLE SOBRE SUS NECESIDADES Y SOBRE LOS RIESGOS QUE LE ACECHAN, VÍNCULOS AFECTIVOS, CAPACIDAD, INTERESES, ASÍ COMO, LA CAPACIDAD DE LOS ADULTOS QUE DESEAN CUIDAR DEL MISMO. ES PRECISO QUE EL PROCESO SE HALLE CENTRADO EN EL NIÑO Y/O ADOLESCENTE Y QUE RESULTE SENSIBLE A CUESTIONES DE GÉNERO, GARANTICE SU PARTICIPACIÓN Y SE MANTENGA UNA ACTITUD PREVISORA. ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
  • 18. EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO HA SIDO OBJETO DE AMPLIA CONSIDERACIÓN EN LOS CÍRCULOS ACADÉMICOS, OPERACIONALES Y OTROS, DANDO LUGAR A POSICIONES QUE VAN DESDE LA DENUNCIA DE SU INDETERMINACIÓN Y CONSECUENTE INUTILIDAD PRÁCTICA; PASANDO POR LOS QUE AFIRMAN EL PELIGRO DE SU USO ABUSIVO. ACNUR, Mayo 2008, Directrices del ACNUR para la determinación del interés superior. Obtenido el 8 de enero de 2015 desde http://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
  • 19. EL INTERÉS SUPERIOR DEBE SER EL FACTOR DETERMINANTE PARA ACCIONES ESPECÍFICAS, ESPECIALMENTE LA ADOPCIÓN Y LA SEPARACIÓN DEL NIÑO DE SUS PADRES CONTRA LA VOLUNTAD DE ÉSTOS.
  • 20. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NO ES PATERNACÉNTRICO NI ESTATOCÉNTRICO SINO INFANTOCÉNTRICO. Aguilar Cavallo Gonzalo, Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 1, 2008, pp. 223-247, El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido el 2 de enero de 2015 desde http://www.cecoch.cl/htm/revista/docs/estudiosconst/revistaano_6_1.htm/Elprincipio11.pdf
  • 21. • El interés superior es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño, niña y adolescente, el conjunto de bienes necesarios para su desarrollo integral y protección de sus derechos, que buscan su mayor bienestar y que generen que todo niño, niña o adolescente mismo, en cuanto sujeto de derechos pueda tener el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades.
  • 22. • Los derechos de los niños y adolescentes no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos-prestación que contempla. • En relación al análisis jurisprudencial realizado tenemos dos puntos por los cuales iniciar: primero, que si bien es cierto que este principio vela por el interés superior de los menores y se encuentra siendo aplicado de forma prioritaria en los diferentes fallos de los juristas ecuatorianos no es menos cierto que nos encontramos frente a un sistema judicial garantista de derechos, en donde el núcleo esencial de los mismos no puede verse afectado ya que se vulneraria el estado constitucional de derechos. Por lo que a la luz de lo plasmado en la jurisprudencia ecuatoriana cabe decir que dicho principio no es genérico en su aplicación y se ajusta a las circunstancias relativas al caso y a la sana crítica de los juzgados; y segundo, que el interés superior aun siendo un principio que se considera supremo, en su interpretación y aplicación no puede afectar otros derechos. PROPUESTA DE DESARROLLO INFRACONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES: MIS ARGUMENTOS
  • 23. • Hay que recalcar que para determinar el interés superior se requiere una comprensión clara e integral de los antecedentes del niño y adolescente, es esencial descubrir el máximo posible sobre sus necesidades y sobre los riesgos que le acechan, vínculos afectivos, capacidad, intereses, así como, la capacidad de los adultos que se hacen cargo del cuidado de los menores. • Sin embargo, la aplicación del interés superior no resulta una tarea simple a los operadores judiciales, ya que su formulación es vaga y ambigua, resultando difícil precisar en abstracto y en concreto sus consecuencias jurídicas. • Es necesario revisar políticas públicas, más precisamente, la inversión social en infancia para determinar el cumplimiento de este mandato constitucional, ya que cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional. • Si bien existe una protección real a los niños, niñas y adolescentes al expedirse un código donde hay una protección integral y específica igual que derechos específicos para este grupo prioritario, existen desaciertos en su aplicación debido a la falta de información y al desconocimiento de estos derechos y garantías de parte de los servidores públicos y de la sociedad en general, lo cual conlleva a una transgresión de dichas normas y precisamente sobre ese punto se debe hacer hincapié realizando campañas de promoción y difusión para que el principio del interés superior no sea violentado .
  • 24. • Como sociedad debemos contribuir al fortalecimiento de todos los organismos destinados a promover el bienestar de los niños, niñas y adolescente ya que con ello se permite que se cumpla con el principio constitucional del interés superior en un marco de libertad, equidad y dignidad. • Las desigualdades sociales deben erradicarse por completo, el Ecuador no puede ser un país que vive con la irresponsabilidad y la hipocresía, pues las palabras de amor y consideración por los niños se diluyen cuando su vida exige la formulación de políticas sociales integrales; programas y proyectos eficientes; una inversión social segura y adecuada; y mecanismos de rendición de cuentas, exigibilidad, control y evaluación. • Cuando los niños, niñas y adolescentes puedan expresar, debatir, opinar, decidir, informar, es allí cuando se está ejerciendo su derecho a la ciudadanía y la sociedad tiene la obligación de estimular a la niñez y adolescencia al diálogo y así crear oportunidades para la participación, sólo así podrá el principio del INTERÉS SUPERIOR cumplirse tal como lo demandan nuestras niñas, niños y adolescentes.
  • 25. FERNANDA ESTEFANÍA VILLACÍS GANCHOZO ESTUDIANTE DE ABOGACÍA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOJA