1. BOLETÍN No 3
(1 - 15 de Julio de 2011)
Dirección Jurídica – Coordinaciones Regionales - Grupo de Apoyo en Casación – Grupo Contencioso Administrativo
y Grupo Disciplinario.
JURIS-DEMIL
Solo hay un bien: el conocimiento. Solo hay un
mal: la ignorancia.
Sócrates.
JURIS-DEMIL los invita a escribir al correo electrónico de
la Dirección Jurídica direccionjuridicademil@gmail.com,
enviando artículos o documentos académicos breves que
deseen compartir con la gran Familia DEMIL, para ser
publicados en nuestros boletines quincenales.
BARRA DE ABOGADOS
DEFENSORIA MILITAR “DEMIL”
Felicitamos a todas las regionales por la participación
activa que han tenido en cada una de las barras
académicas de abogados llevadas a cabo en el mes de
Junio, por ello de manera especial los invitamos a
seguir con el mismo entusiasmo desarrollando para el
mes de Julio cada una de las barras programadas.
TEMA DE INTERÉS EN MATERIA PENAL
PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Escrito por el Doctor: Gustavo A. Villanueva. G1
1Tomado portal de jurimprudencias. www.jurimprudencias.com.co
Son más de 100 los artículos que contiene la nueva Ley de
Seguridad Ciudadana, a través de la cual el Gobierno
pretende luchar contra la criminalidad organizada y el
terrorismo, aumentar la efectividad del procedimiento penal,
de la extinción del dominio y de la responsabilidad penal
juvenil, y vincular a la comunidad en la prevención del
delito.La norma, sancionada en Medellín el pasado viernes,
modifica los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de la
Infancia y la Adolescencia y las reglas sobre extinción de
dominio.
NUEVOS DELITOS Y AUMENTO DE PENAS: Se modifican
subrogados y sustitutos penales se estableció una pena de
máximo dos años por el bloqueo de vías. El castigo se
aplicará para quienes incentiven dicha conducta y es un
delito excarcelable. Aplica medidas más severas para quienes
incurran en lavado de activos, imponiendo penas hasta de 30
años de prisión. “Quien manipule, reprograme, remarque o
modifique celulares tendrá penas de 6 a 8 años y multas que
podrían oscilar entre 600 y 700 salarios mínimos. El tráfico
ilícito de autopartes será penalizado con tres a cinco años. Se
modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de
armas de fuego o municiones, para que también incluya los
accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación
artesanal. Se aumenta la pena al porte ilegal de armas,
castigándolo entre nueve a doce años, para que no sea
excarcelable. Los disparos al aire serán sancionados. La
nueva ley dice que quien “teniendo permiso para el porte o
tenencia de armas de fuego la dispare sin que obre la
necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra
injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra
manera, incurrirá en prisión de uno a cinco años, así como la
cancelación del permiso y la imposibilidad por 20 años de
obtener dicha autorización”.
Crímenes como el tráfico ilícito de autopartes y la venta ilegal
de medicamentos serán duramente sancionados, también
quien fabrique, trafique o porte armas de fuego o municiones
incurrirá en prisión de 9 a 11 años. Se aplicarán penas de
entre 13 y 22 años de cárcel a quienes financien el
terrorismo y grupos de delincuencia organizada.Además de
la pena, se impondrán multas entre 1.300 y 15.000 salarios
mínimos. También se castigará la minería ilegal. “El que sin
permiso de las autoridades competentes o con
incumplimiento de la normatividad existente, explote,
explore, extraiga, transforme, transporte, comercialice,
almacene o adquiera recursos extraídos de yacimiento
minero, incurrirá en pena de prisión de cinco a doce (12)
años”. El tráfico de flora y fauna será castigado con hasta 108
meses de prisión y multas de hasta de 35.000 salarios
mínimos.
EN LOS PROCESOS E INVESTIGACIONES: Integra a la Policía
en la vigilancia de las personas que se encuentran bajo
detención domiciliaria o vigilancia electrónica. Introduce
nuevas causales para el cambio de lugar de radicación de los
procesos y de los imputados afectados con medida de
aseguramiento, con el fin de garantizar la seguridad de las
partes implicadas en los procesos y la seguridad nacional.
Permite hacer allanamientos después de las seis de la tarde,
sin presencia obligatoria de la Procuraduría, pero con la
obligación de que exista un pedido de un juez. Asimismo, dice
que existirán jueces de control de garantías de reacción
inmediata para operar en cualquier lugar del país. Dentro de
la iniciativa también se adicionó un artículo que extiende la
duración de las interceptaciones a seis meses, tres más de lo
que actualmente está estipulado. Aumentaron los términos,
por parte de la Fiscalía, para formular la acusación, solicitar
la preclusión o aplicar el principio de oportunidad. Ahora
serán de 90 días. Asimismo, cuando se presentan concurso
de delitos será de 120 días. Se aumentan los términos para
libertad por su vencimiento. El término de flagrancia se
aplicará también a la persona “sorprendida en la comisión de
un delito en un sitio abierto al público a través de la
grabación de un dispositivo de video y aprehendida
inmediatamente después. La misma regla operará si la
grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar
privado con consentimiento de la persona o personas que
residan en el mismo”.
ARTICULO DE INTERES
Jaque Sí; Jaque Mate …Todavía No
Por: Jean Carlo Mejía Azuero2.
Lo peor de la guerra comienza cuando cesa el ruido de los
cañones y fúsiles; lo peor de la guerra llega cuando aquellos
que defendieron a su pueblo y su terruño, son conducidos sin
derechos ni piedad, ante los tribunales de la infamia; olvidar
esta evidencia histórica, es empezar a transitar el sendero de
la perdida de la libertad y advertir la muerte en vida. Sólo el
respeto por la Constitución y las leyes; la convicción profunda
en los valores y principios humanitarios, pueden separarnos de
ese infierno en donde la justicia y el derecho se esconden de la
venganza.1
2 Tomado de http://www.micrositios.us/~aforero/facmil2008/index_V1.php?idcategoria=37570
2. BOLETÍN No 3
(1 - 15 de Julio de 2011)
Dirección Jurídica – Coordinaciones Regionales - Grupo de Apoyo en Casación – Grupo Contencioso Administrativo
y Grupo Disciplinario.
JURIS-DEMIL
El día 2 de julio del año 2008 será recordado no sólo en
Colombia sino en todo el mundo. En esta especial fecha para
la historia militar, luego de una labor de inteligencia de más
de seis meses en donde se logro por parte del Ejército
Colombiano infiltrar las estructuras terroristas de las
autodenominadas FARC-EP, que tenían secuestrados a varios
militares, policías y a la excandidata a la presidencia de
Colombia Ingrid Betancourt, se logró su liberación en una
espectacular acción militar y humanitaria, sin disparar un
solo cartucho, sin que nadie resultara siquiera herido,
utilizando la estratagema que es tan antigua como el mismo
arte de la guerra, logrando de paso demostrar el compromiso
de las Fuerzas Armadas Colombianas por el respeto de la
Constitución, la Ley, y por sobre todo de la dignidad humana.
Luego de la exitosa operación denominada "Jaque", fruto del
ingenio y la valentía de los miembros de la divisa azul2 del
Ejército Nacional, siempre tan desacreditados a través de la
guerra mediática y de organizaciones; muchas veces
cuestionados porque su tarea es silenciosa, discreta y ello no
representa el ideal de lucha contra subversiva de acuerdo
con doctrinas foráneas; algunas otras veces temidos por ese
supuesto halito de poder que poseen a través de la
información que manejan; es necesario realizar algunas
reflexiones.
1. Sin inteligencia no hay estrategia. Así de sencillo, la
inteligencia, en este caso la militar, es fundamental en
cualquier ambiente bélico; sin ella no existe ni la posibilidad
de planeamiento ni de ejecución de operaciones. En
conflictos armados asimétricos, en guerras de guerrillas, la
inteligencia siempre primará sobre la fuerza; frente a un
enemigo que se esconde, que se mimetiza, que se mezcla con
el pueblo, la mejor arma es la aplicación de una adecuada
inteligencia humana, aprovechando todas las herramientas
disponibles de inteligencia técnica. ¿Cuál sería el propósito
de estas actividades de inteligencia? Garantizar en todo
tiempo y lugar el respeto al principio de distinción, con el fin
de planear y ejecutar operaciones que neutralicen objetivos
militares o como en el caso de la operación "Jaque", lograr el
conocimiento necesario para obtener la liberación de
secuestrados, en sitios casi inaccesibles, utilizando medios y
métodos permitidos por el derecho de la guerra. En este
sentido, la operación de liberación de nuestros militares,
policías, norteamericanos y de una excandidata presidencial
fue el triunfo más grande de la inteligencia militar
Colombiana en toda su historia y el éxito más importante de
cualquier fuerza militar comprometida en este tipo de
guerras, ya que se cumplió con el objetivo, sin ser herida una
sola persona; primando el principio de SunTzu: "el verdadero
arte de la guerra consiste en vencer al enemigo sin
enfrentarlo en la Batalla"3.
2. El engaño en la guerra y el principio de humanidad. En
conflictos armados internacionales y en conflictos armados
internos, se deben indefectiblemente aplicar por parte de los
combatientes, los principios sobre los cuales se estructura el
derecho internacional humanitario (en adelante DIH); en
este caso, el más importante de ellos, el principio de
humanidad. La operación "jaque" en donde se utilizó la
estratagema humanitaria por parte del Ejército Nacional,
garantizó la vida de todos los secuestrados, la de los
guerrilleros capturados, y además, de acuerdo con lo
planeado, la vida e integridad personal de otros
contendientes, que en el caso específico, no había sido
previamente definidos como objetivo militar. En
consecuencia la operación militar colombiana, efectuada
para lograr la liberación de varios secuestrados por la
guerrilla autodenominada FARC-EP, cumplió no sólo con los
mínimos estándares fijados por el derecho de la guerra, sino
con los máximos estándares del respeto de los Derechos
Humanos (en adelante DDHH). Aquí es necesario precisar
que en un conflicto armado, la mejor forma de preservar los
DDHH es a través del irrestricto respeto al DIH; este punto de
convergencia, para lograr la construcción adecuada de
contextos y conceptos, debía ser estudiada más en Colombia,
y sobre todo esgrimida por nuestro Estado, en el sistema
regional de protección de DDHH; especialmente frente a la
comisión interamericana.
3. Jaque pero no mate. Pero jamás debemos caer en el
triunfalismo, como lo han advertido connotados analistas;
pensar que con la operación "jaque", las autodenominadas
FARC se acabarán, es pecar una vez más de ingenuos, o
convertirnos en perfectos auxiliares de Maquiavelo. Mientras
exista tráfico de estupefacientes; mientras persista un
movimiento continental liderado desde las tinieblas por
supuestos progresistas; mientras coexista una guerra
mediática, coadyuvada por algunos estados europeos, por
organizaciones negociantes de los DDHH, por intelectuales
que juegan con el término "víctima", existirá lastimosamente
conflicto armado, porque resulta ser el estado ideal para
usufructuar las riquezas de Colombia y aprovecharse de la
resistencia infinita de todo un pueblo. No hay que caer en un
sofisma o engaño, ahí sí pérfido, los grupos al margen de la
ley en Colombia, no importando el origen de su ideología,
quieren tomarse el poder y para ello siguen utilizando la
combinación de todas las formas de lucha, como muestra
tenemos la parapolítica, la farcpolítica, la elenopolítica4 y lo
que nos falta por ver. El peor error es subestimar a un
enemigo que se encuentra enquistado en un establecimiento
con altos indicadores de pérdida de valores y por ende de
corrupción; un adversario criminal que por más de cuarenta
años disfrutó de la ausencia del Estado, e hizo lo que quiso a
sus anchas, tan solo con la oposición de unas Fuerzas
Armadas, llenas de valor, moral, altruismo y amor por la
patria.
4. Protección a nuestros miembros de la Fuerza Pública.
Y en esta guerra degradada, debemos también recordar, que
lo que se defiende y obtiene en el campo de batalla, en el
esfuerzo bélico, perfectamente se puede perder en las mesas
de negociaciones o en los estrados judiciales. Sin
compararnos con las dictaduras del cono sur, ni con la
situación centroamericana de los años ochenta, ni mucho
menos con el régimen del primer presidente extraditado en
el Mundo, Fujimorí; ya estamos viendo y sintiendo las
terribles consecuencias de una guerra jurídica y judicial, que
hasta ahora comienza a mostrar su verdadera cara. No hay
que negar, jamás se podría hacer, la existencia de algunos
excesos, la realización de conductas que violan el honor
militar, las alianzas personales con grupos ilegales, así como
ciertas violaciones a los DDHH y también infracciones al DIH;
pero en verdad, eso hace parte del pasado, y siempre se
enmarcaron como conductas individuales, jamás como
políticas institucionales. Hoy los militares y policías de
Colombia actúan con legitimidad; en el presente, la Fuerza
Pública comprende la necesidad de la victoria respetando los
DDHH y el DIH; en nuestros días, contamos con unas Fuerzas
del orden, apegadas al Derecho. Por esto, precisamente, no se
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puede negar la naturaleza de víctimas del conflicto que
tienen nuestros hombres y mujeres, no se les puede
abandonar cuando han salvado a Colombia; no se les puede
dar la espalda; no se les deben violar sus derechos y
garantías, empezando por el debido proceso y claro, la
presunción de inocencia. Tenemos espejos que no hemos
querido ver; y en ese sentido nuestra propia Corte
Constitucional ha protegido los derechos de nuestros
hombres y valerosas mujeres. Siempre se debe perseguir la
justicia y la verdad, pero no la injusticia y la venganza. La
defensa de los militares y policías, no es una tarea que se
circunscriba a lo judicial, lejos está de serlo; debe ser integral
como lo hemos predicado desde la academia.
5. Inexistencia de perfidia. En la operación "Jaque",
contrariamente a lo que sostienen algunos miembros de las
organizaciones al margen de la ley, así como sus áulicos que
desde la pseudointelectualidad, acompañan su "lucha
revolucionaria", (¿pero qué revolución acaba al pueblo que
dice defender?) se ha tratado de argumentar la supuesta
existencia de perfidia, como infracción grave al DIH. En
primer lugar, la astucia, el engaño, la estratagema, son tan
antiguas como la misma guerra, basta recordar las obras de
Polienio, Eneas el táctico, Kautilya, SunTzu, SunBin, entre
otros; por ello está autorizada en la actualidad por el derecho
convencional, específicamente por el numeral 2° del artículo
37 del protocolo I de 1977, adicional a los cuatro convenios
de Ginebra de 1977. Es más, en segundo lugar, tal y como se
indicó anteriormente, se utilizó una estratagema
eminentemente humanitaria, ya que no se utilizaron
métodos y medios, para transgredir los principios del DIH,
sino todo lo contrario, para respetarlos, al garantizar la vida
y la integridad personal de todos los participantes en la
operación, incluso la de los beligerantes ilegales. En tercer
lugar, no es verdad que se simulará como tal una misión
humanitaria valiéndose de un acto pérfido; lo que se realizó
fue una correcta y legítima utilización del espectro
electromagnético que hace parte del territorio nacional de
acuerdo con la Constitución Política, para hacerle incurrir en
un error al enemigo del pueblo colombiano acerca de la
necesidad de un supuesto traslado de los secuestrados hacía
otro campamento de la guerrilla; en ese sentido, ni se
utilizaron emblemas o distintivos prohibidos, ni se engañó
para hacer inferir la existencia de dichos símbolos (perfidia
indirecta), tampoco se utilizaron otros signos que indujeran
la presencia de un acto considerable como infracción grave,
como la utilización de banderas o escudos de otros estados o
potencias neutrales.
Por otro lado, y ante el reconocimiento por parte del
presidente de la República, sobre la utilización por parte de
un oficial de un "peto" (pechera), con el distintivo del comité
internacional de la Cruz Roja, colocado por temor ante la
nutrida presencia del enemigo, sin que mediara orden en el
sentido de simular estatus de protección, sin que lo
acompañara la intención de obtener ventaja militar evidente
y efectiva, y además sin el propósito de traicionar con el fin
de llegar a un acto hostil, en nada empaña la operación, ni el
sentido de la estratagema humanitaria; y ni en el derecho
interno ni en el internacional, por falta del elemento
subjetivo5, podría llegar a constituirse la perfidia; además en
ningún momento, de acuerdo con la jurisprudencia,
principalmente la del tribunal para la antigua Yugoslavia,
sobre la misma concepción objetiva de existencia de un
conflicto armado, se pretendió simular un acto humanitario
con el fin de violar, el status de protección frente a ciertas
personas; todo lo contrario, una vez rescatados los
secuestrados, pasaron a estar bajo verdadero amparo, al
igual que los guerrilleros, garantizando así el principio de
humanidad.
En el mismo sentido y luego del escándalo en un vaso de
agua generado por medios internacionales y algunos
nacionales, sobre la utilización en la operación "jaque" por
parte de un heroico militar de un distintivo del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), han surgido varios
interrogantes acerca de si este hecho constituye o no perfidia
e incluso si el empleo del emblema podría ser considerado
como crimen de guerra o como conducta delictiva dentro de
la órbita nacional, por lo que vale jurídica y militarmente
precisar:
5.1. Origen de la palabra perfidia. Este vocablo tiene
origen en dos raíces latinas, per, que significa ir más allá; y la
raíz fedes, que significa infidelidad y traición. Precisamente el
diccionario de la real academia de la lengua define la perfidia
como el quebrantamiento de la fe debida.
5.2. La perfidia en el Derecho de la Guerra. El derecho de
la guerra medieval, sustentado en gran parte en las normas
acuñadas oralmente por las órdenes de caballería, prohibía el
ataque a traición al enemigo, considerándolo como una
descortesía militar y como una falta al honor castrense. De
allí se extracto en el derecho internacional humanitario
(DIH) moderno (1864), a la perfidia como un acto deleznable
en la conducción de hostilidades. Así además fue establecida
la perfidia en el protocolo I adicional a los convenios de
Ginebra de 1949, como ya se aludió en este escrito.
5.3. ¿En qué consiste la perfidia? En la utilización de la
traición con el propósito de realizar dentro de un conflicto
armado, no importando su naturaleza, un acto hostil; es
decir, la perfidia para que se presente en el derecho
internacional requiere de circunstancias objetivas y
subjetivas; entre las primeras encontrarnos en un ambiente
de conflicto armado, tal y como lo prescribe la sentencia
Tadic del Tribunal para la antigua Yugoslavia, recogido por el
Estatuto de la Corte Penal Internacional, y desarrollado por
los elementos de los crímenes6. Y dentro de los elementos
subjetivos existir el propósito, la intención de realizar un
acto de guerra pero traicionando al enemigo.
5.4. ¿Portar emblemas, símbolos, banderas o distintivos
por parte de un militar o policía en una operación
constituye perfidia dentro de un conflicto armado no
internacional? No necesariamente; hay que mirar los
elementos objetivos y subjetivos de la perfidia para poder
llegar a concluir que existió la misma. De igual forma habría
que establecer la utilización indebida de un distintivo o el
uso inadecuado del mismo; puntualmente en la operación
"jaque", el presunto uso indebido del emblema del CICR. Pero
en el caso bajo estudio no existe posibilidad alguna de que se
argumente que existe perfidia por el hecho probado de la
utilización no autorizada por parte de un Militar de un
emblema del CICR; ¿cuál es la razón? No existió traición,
nunca existió el propósito o el fin de generar con una
supuesta felonía una circunstancia de ventaja militar que
permitiera un acto hostil contra el enemigo y además, el
objetivo de la misión era eminentemente humanitario. La
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perfidia se sustenta en el principio de Limitación, de
prohibición de métodos y medios desleales en la guerra;
jamás habría perfidia por fines humanitarios.
5.5. La estratagema humanitaria. En el marco de un
conflicto armado intraestatal, bajo las premisas de la
seguridad democrática y una política integral de DDHH y
DIH, el Ejército Nacional, a través de su inteligencia, logró
estructurar una estratagema o engaño, totalmente permitido
por el derecho de la guerra, no con el fin, plausible también,
de realizar una clásica operación militar ofensiva, sino una
operación militar humanitaria, como una demostración más
de la interiorización de los principios del DIH y de la
legitimidad de las actuaciones de la Fuerza Pública. Por ello,
la labor de engaño realizada, la estratagema en sí misma, y la
ejecución de ella, da pie para hablar de que estamos por
primera vez en la historia bélica del mundo, en presencia de
una estratagema militar humanitaria; su propósito fue salvar
vidas y recuperar la libertad perdida de quince personas; es
decir, todo lo contrario a un acto pérfido.
5.6. ¿Se pudo tipificar en el derecho interno un delito de
Perfidia? El código penal colombiano establece como delito
la perfidia en su artículo 143. Allí precisamente recoge parte
de la normatividad internacional sobre el tema, pero es
totalmente claro en expresar, como elemento esencial y
propio del tipo penal, el propósito de dañar o atacar al
adversario, simulando o utilizando signos de protección,
como el de la Cruz Roja. Y me pregunto ¿y es que nuestro
héroe de la patria se puso el peto contentivo del distintivo
del CICR, para dañar o atacar a más de setenta guerrilleros
completamente armados que tenía a su alrededor? La
conclusión es más que obvia, no existió ningún tipo de
conducta punible en la actuación legítima del servidor
público. Incluso la utilización por temor a un ataque puede
ser dentro de las reglas de enfrentamiento tenido como un
acto pasivo de legítima defensa, lo cual sería al mismo tiempo
una causal de ausencia de responsabilidad en materia penal.
5.7. ¿La actuación del militar colombiano, podría llegar a
constituir un crimen de guerra? La respuesta categórica es
no. Teniendo en cuenta los hechos conocidos, las
circunstancias específicas del caso, la corroboración de que
se utilizó un distintivo del CICR, sin la intención de incurrir
en acto pérfido, podemos de acuerdo con las normas
internacionales, concretamente con las previstas en el
Estatuto de la CPI y en los elementos de los crímenes ya
enunciados, que la conducta del oficial es atípica para el
Derecho Penal Internacional, que vale recordar siempre por
el principio de complementariedad, entraría a funcionar
luego de que la justicia nacional pueda actuar o no quisiera
actuar, o inclusive que actuando simulará administrar
justicia.
5.8. Un error inocuo. El presidente de la República de
Colombia ha sido insistente en repetir, que una verdad a
medias es peor que una mentira, y que sólo la verdad
construye confianza; por ello, luego de una investigación
interna, salió a decir la verdad de lo ocurrido y asumió la
responsabilidad política como comandante supremo de las
Fuerzas Armadas. Lo que existió desde el punto de vista de la
utilización de distintivos y emblemas es lamentable y deja
una gran experiencia dentro del derecho operacional
colombiano, el más evolucionado del mundo por demás; pero
el propósito humanitario de la operación de rescate jamás
podrá ser empañado por nadie en el mundo, y el heroísmo de
nuestros soldados jamás podrá ser soslayado por un error
inocuo. La tarea de explicarle al mundo qué fue lo que en
realidad pasó, la tenemos todos los que con dignidad y honor
llevamos el honroso título de colombianos; no debemos
esperar a que la combinación de formas de lucha ahora
utilice sus tentáculos para mostrarle a la comunidad
internacional otra verdad. Es de humanos cometer errores;
grandeza aceptar que se cometen errores y es de sabios
perdonarlos; eso ya lo hicieron los miembros del Comité
Internacional de la Cruz Roja. Viva el Ejército de Colombia,
vivan las Fuerzas Armadas, viva su Legitimidad.
Para terminar es pertinente indicar, que la espiral de
violencia en Colombia sólo puede ser derrumbada por un
cambio de actitud del pueblo colombiano; las marchas del 4
de febrero y del 20 de julio, son los peores golpes en contra
de las organizaciones criminales al margen de la ley. Si
nuestras Fuerzas Militares, siguen haciendo la tarea
diariamente, si "Fénix"7, "Jaque" y las otras operaciones que
vendrán no hacen sino evidenciar su profesionalismo, ¿por
qué no ayudar con nuestro granito de arena, para darle por
fin "mate" a la violencia en Colombia? No podemos dejar que
aquellos pocos que han hecho tanto por todos, terminen
pudriéndose en cárceles, mientras sus carceleros resulten ser
los mismos terroristas que hoy combaten.
Notas
1. Palabras pronunciadas por el autor en la conferencia "La legitimidad como
pilar de la construcción de un posconflicto. Bogotá Colombia, Junio 2008.
2. La inteligencia del Ejército Colombiano, reconocida como arma, se
encuentra representada por el color azul.
3. SunTzu, El Arte de la Guerra, Chapter 3.
4. Procesos judiciales en materia penal abiertos en Colombia en virtud de la
presunta relación entre servidores públicos y miembros de los grupos al
margen de la ley.
5. Intención o dolor tendiente a generar una agresión a través de una
traición.
6. Reglas de interpretación que aclaran el sentido de la tipificación de cada
conducta establecida como crimen en el estatuto de Roma.
7. Operación Militar Colombiana en donde fue abatido el comandante
guerrillero Raúl Reyes, el primero de Marzo del año 2008, cuando se
encontraba en su campamento permanente en suelo Ecuatoriano, desde
donde agredía diariamente al pueblo Colombiano, al Ecuatoriano y las
Fuerzas Armadas. La operación "fénix" fue otro triunfo de la inteligencia
militar, combinada con la precisión de armas convencionales inteligentes
utilizadas por aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana. Además esta
operación se sustenta en el principio de legítima defensa establecido en la
Carta de la ONU y de igual forma en la Carta de la OEA, privilegiando además
el principio de soberanía popular por encima del antiquísimo principio de
soberanía territorial, hoy muy cuestionado en casos de terrorismo o
conflictos armados intraestatales y regionales.
PARA NO OLVIDAR
Artículo 34 ley 1123 de 2007.
Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
a…
b…
c…
d. No informar con veracidad la constante
evolución del asunto encomendado o las
posibilidades de mecanismos alternos de
solución de conflictos.