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AÑO 20. Número 1. ISSN No. 1900-3307
ENERO - FEBRERO 2019
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Reforma Tributaria,
ley 1943 de 2018
Información tributaria
2019
En depuración de
renta cedular los
independientes pueden
restar costos y gastos
Deberes de los
comerciantes
información general
para el año 2019
Luego de un 2018 de cambios y acontecimientos nacionales entre los que se destacan el efecto Duque
y la Reforma Tributaria, los empresarios tienen expectativas positivas con este año.
Con la llegada del nuevo Presidente se generó un optimismo en los colombianos frente a la recuperación
y crecimiento de la economía, la generación de empleo y el compromiso del Gobierno Nacional por
contribuir a la competitividad empresarial, promesas que esperamos se cumplan sagradamente y
sean coherentes. Aún así, el país continúa ocupando el tercer lugar en anticompetitividad tributaria
con una tasa efectiva de tributación del orden del 70%, que afecta el ánimo emprendedor y la inversión
extranjera,tannecesariaparahacerempresayaportaraldesarrollosocialyeconómico.DesdeFenalco
consideramos negativo el incumplimiento del Presidente Duque y su Ministro de Hacienda de “no más
impuestos”, lo que al final denominaron como la Ley de Financiamiento, que tiene efectos agridulces
como el IVA plurisfásico a la cerveza y bebidas endulzadas, pero que da un respiro y un alivio al sector
empresarial con la disminución de la Tasa de Renta hasta llegar al 30%.
Vemos con interés la voluntad del nuevo mandatario por combatir el contrabando, la ilegalidad
e informalidad, grandes problemas que afectan al país y que con su debido control, sería una de
las alternativas para cubrir el alto déficit fiscal. Aplaudimos todas aquellas vías e instrumentos
tecnológicos con los que se puede hacer un combate frontal a la evasión y elusión, como la facturación
electrónica, gran aliada para mejorar el recaudo. Este es un asunto que no debe aplazarse, por eso
desde el Gremio con nuestro servicio Factible (gratuito para los Afiliados a Fenalco) pedimos tenga
plena vigencia y cobertura universal a las empresas de todos los tamaños lo antes posible.
Finalmente, desde la Federación esperamos alcanzar en 2019 un PIB Nacional de más del 3% y un
mayor crecimiento y aportes del sector Comercio y Servicios, menor tasa de desempleo e incremento
de las exportaciones. Destacando importantes cifras económicas, con una inflación del 3,18% en
2018 y un aumento del salario mínimo de un 6%. En Antioquia vemos muy positiva la terminación del
Túnel de Oriente en el primer semestre, así como los avances en la red terciaria en los municipios.
Especialmente en Medellín, vemos el turismo de negocios, congresos, ferias y eventos como uno de
los grandes protagonistas, que gracias a las excelentes gestiones del Alcalde Federico Gutiérrez, la
ciudad será nuevamente la sede de la Asamblea de la OEA, permitiendo que diferentes sectores como
hotelería, museos, restaurantes, centros comerciales, transporte terrestre y aéreo, entre otros, tengan
una oportunidad de aumentar sus ventas y contribuir al crecimiento de la economía paisa, esperando
que este año nos visiten más de 800.000 turistas por punto migratorio.
Desde Fenalco Antioquia nos comprometemos a seguir trabajando por generar valor a nuestros
Afiliados, para que sean cada vez más innovadores, competitivos y productivos, contribuyendo a la
legalidad y formalización empresarial.
¡Esperamos mejores resultados en 2019!
Sergio Ignacio Soto Mejía
DIRECTOR EJECUTIVO DE FENALCO ANTIOQUIA
2
AÑO 20. Número 1
ENERO - FEBRERO
Claudia Viviana Ramirez Grisales
Eugenia Zarama Carvajal
e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co
Andrés González Obando
Octavio Pico Malaver
e-mail: fenalcocesar@gmail.com
Si bien la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 tiene por título: “Por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras
disposiciones”, no es nada diferente a una reforma tributaria, la cual está vertida en ciento siete
(107) páginas y de la cual resaltamos estas modificaciones:
1.- Impuesto sobre la Renta
• 	 Se reduce la tarifa en renta para las sociedades así: será del 33% para el año gravable 2019,
del 32% para el año gravable 2020, del 31% para el año gravable 2021 y del 30% a partir del
año gravable 2022.
• 	 Secrean dos(2) nuevastarifasmarginalesenrentaparalaspersonasnaturales: del 37% para
quienes tienen una Renta Liquida superior a 18.900 UVT ($647.703.000 en 2019) y
del 39% para quienes tienen una Renta Liquida superior a 31.000 UVT ( $1.062.370.000 en
2019)
•	 Se elimina el componente inflacionario como un ingreso no constitutivo de renta y ganancia
ocasional.
•	 Deducible en Impuesto sobre la Renta el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones, que
efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente,
que tengan relación de causalidad con su actividad económica, pero el GMF lo es al 50%.
El contribuyente podrá tomar como  descuento tributario en el impuesto sobre la renta
el 50% del ICA, y a partir del 2022 lo será el 100%.
• 	 El porcentaje de renta presuntiva se reduce al 1,5% en los años gravables 2019 y 2020; y
al 0% a partir del año gravable 2021.
• 	 La renta exenta del numeral 10 del articulo 206 del E.T. procede en relación con los honorarios
percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un
término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas
asociados a la actividad.
• 	Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las
ganancias ocasionales en el monto que supere 12.500 UVT ($428.375.000 en 2019).
• 	 Las rentas cedulares pasan de 5 a 3 y son estas: a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales
(Cédula General), b. Rentas de pensiones, y c. Dividendos y participaciones. 
• 	Se crea por el año 2019 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto
complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual se declarará,
liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre
de 2019.
 
2.- IVA
• 	 La venta de inmuebles no causa el impuesto sobre las ventas, pero cuando el valor de la
enajenación de bienes inmuebles, diferentes a predios rurales destinados a actividades
Reforma Tributaria, ley 1943 de 2018
Octavio de Jesús Quintero Gómez
3
TRIBUTARIO
agropecuarias, tenga un valor superior a 26.800 UVT
($918.436.000 en 2019) estará gravada con Impuesto al
Consumo.
•	 El expendio de comidas y bebidas en desarrollo de contratos
de franquicia, se encuentra sometido al impuesto sobre las
ventas -IVA.
•	 La base gravable del IVA en la venta de cerveza está
constituida por el precio de venta menos el impuesto al
consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el
artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes
que lo modifiquen o sustituyan.
•	Los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas
quedan gravadas con IVA en virtud de la modificación del
numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
•	 En virtud de la derogatoria del articulo 499 del Estatuto
Tributario se elimina el Régimen Simplificado.
3.- Impuesto al Patrimonio
La ley 1943 de 2018 establece por los años 2019, 2020 y
2021 un impuesto al patrimonio a cargo de  personas naturales,
las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios y de sociedades o entidades
extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la
renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia
diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de
portafolio cuando el valor del patrimonio liquido sea igual o
superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. En todo
caso las personas naturales podrán restar del patrimonio
líquido base del impuesto al patrimonio las primeras 13.500
UVT ($462.645.000 en 2019) del valor patrimonial de su casa o
apartamento de habitación. La tarifa del impuesto es 1% sobre
la base gravable.
 
4.- Procedimiento
•	 En virtud de la eliminación del articulo 264 de la ley 223
de 1995, los contribuyentes no podrán sustentar sus
actuaciones, ni en la vía gubernativa ni en la jurisdiccional,
en los conceptos de la DIAN. Expresamente dice el
artículo 113 de la ley 1943 de 2018 que los contribuyentes
solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa
y en la jurisdiccional con base en la Ley.
•	 En virtud de la derogatoria del numeral 3 del artículo 730
del E.T. ya no es causal de nulidad del acto de liquidación
de impuestos ni de la resolución de recursos el que se
notifiquen por fuera del término legal.
•	 A partir del 10 de julio de 2019, todos los requerimientos,
autos de inspección tributaria o verificaciones,
emplazamientos, citaciones, resoluciones, liquidaciones, y
los actos que se profieran en el proceso de cobro coactivo,
se podrán notificar de manera electrónica, siempre y
cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante haya informado un correo electrónico en el RUT.
•	Un anexo más a la declaración de Renta: los
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
y complementarios, obligados a llevar contabilidad,
deberán diligenciar el formulario diseñado por la DIAN en
el que deberán relacionar y detallar el renglón de “otras
deducciones” del formulario de declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios. Este anexo deberá ser
firmado por contador o revisor fiscal.
•	 Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al
requerimiento especial o a su ampliación el contribuyente
corrige su declaración tributaria, podrá liquidar los intereses
con la cifra del interés bancario corriente certificado
por la Superintendencia Financiera de Colombia para la
modalidad  de créditos de consumo y ordinario,  más
dos (2) puntos porcentuales, y evitar la aplicación de los
intereses moratorios.
•	 La DIAN está habilitada temporalmente, artículo 100 de la
ley1943de2018,pararealizar conciliaciones enprocesos
contenciosos administrativos, en materia tributaria,
aduaneraycambiaria,tambiénparaacordarla terminación
por mutuo acuerdo de procesos administrativos en materia
tributaria, aduanera y cambiaria, artículo 101.
•	 Beneficio de auditoria en los periodos
gravables 2019 y 2020 (artículo 689-2): por ejemplo, la
liquidaciónprivadadeloscontribuyentesdelimpuestosobre
la renta y complementarios que incrementen su impuesto
neto de renta en por lo menos un 30%, en relación con el
impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior,
quedará en firme si dentro de los  6 meses siguientes
a la fecha de su presentación no se  hubiere notificado
emplazamiento para corregir o requerimiento especial
o emplazamiento o liquidación provisional, siempre que
la declaración sea debidamente presentada en forma
oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal
efectos fije el Gobierno Nacional
4
A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores
la información tributaria relacionada con las variaciones
en las cifras fiscales más relevantes y con los plazos para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales,
atendiendo a la resolución 056 del 22 de noviembre de 2018
expedida por la DIAN y el decreto 2442 del 27 de diciembre de
2018 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En consideración a que el DANE, certificó que la variación
acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos
medios, entre el 1º de octubre de 2017 y el 1º de octubre de
2018, fue de 3,36% y que según el inciso tercero del artículo
868 del Estatuto Tributario corresponde al Director General
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar
mediante Resolución antes del 1° de enero de cada año, el
valor de UVT aplicable para el año gravable siguiente, el 22 de
noviembre de 2018, a través de la resolución 056, el Director
General de la DIAN, Dr. José Andrés Romero Tarazona, fijó en
treinta y cuatro mil doscientos setenta pesos ($34.270) el
valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá
durante el año 2019.
LavariaciónenlamagnituddelaUVTmodifica,porconsiguiente,
las cifras que se deben tener en cuenta para efectos tributarios.
Por esta razón a continuación presentamos la aplicación del
nuevo valor de la UVT para el 2019 en los diferentes impuestos.
Así mismo les recordaremos algunos valores relevantes que
durante el año 2018 estuvieron vigentes.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.1 Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:
Asalariados con ingresos brutos provenientes en un 80%
o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias,
desde que se cumplan estas condiciones:
Requisitos En el año 2018 En el Año 2019
Patrimonio Bruto < 4.500 UVT $ 149.202.000 $154.215.000
Ingresos brutos < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000
Consumos mediante
tarjeta de crédito
< 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000
Total compras y
consumos
< 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000
1. Las magnitudes en UVT´s expresadas en pesos se muestran atendiendo a los criterios académicos y técnicos de FENALCO, y no liberan al interesado en la
información de realizar sus propios cálculos con base en el entendimiento de las normas. Así mismo, la información aquí suministrada no constituye consejo
legal, y en consecuencia le recomendamos estar en contacto permanente con su asesor tributario.
Información tributaria 20191
TRIBUTARIO
5
TRIBUTARIO
Valor total acumu-
lado de consigna-
ciones bancarias,
depósitos o inversio-
nes financieras
< 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000
No Responsables de IVA del régimen común
1.2 Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a
declarar.
Que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen
común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el
año 2018 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
Requisitos En el año 2018 En el año 2019
Patrimonio Bruto < 4.500 UVT $ 149.202.000 $154.215.000
Ingresos totales < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000
Consumos mediante
tarjeta de crédito
< 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000
Total compras y
consumos
< 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000
Valor total acumulado
de consignaciones
bancarias, depósitos
o inversiones finan-
cieras
< 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000
Es pertinente tener presente que en virtud de la “Ley de
Financiamiento” se introduce un artículo 434B al Estatuto
Tributario, el cual tiene este texto:
Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. Siempre
que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena
mayor, el contribuyente que dolosamente, estando obligado
a declarar no declare, o que en una declaración tributaria
omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes,
o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos
improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad
tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igual
o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes
($207.029.000 en 2019) e inferior a 2500 salarios mínimos
legales mensuales vigentes (2.070.290.000 en 2019), el
contribuyente será sancionado con pena privativa de la libertad
de 36 a 60 meses de prisión y multa del cincuenta por ciento
(50%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
(…) La acción penal solo podrá iniciarse previa solicitud
del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado
o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad
y proporcionalidad, expresados en la respectiva solicitud.
1.3 Las personas naturales que declaren el monotributo
De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario vigente
en el 2018, los contribuyentes que opten por acogerse al
monotributo deberán inscribirse en el RUT, y quienes lo hagan
no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la
renta y complementarios y no deberán declarar este impuesto. A
partir del 2019 el monotributo es reemplazado por el Impuesto
Unificado Bajo El Régimen Simple de Tributación para la
formalización y la generación de empleo
1.4 Personas extranjeras
Tampoco están obligados a presentar declaración de renta
las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia
o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que
tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y
dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
Declaración voluntaria
No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley
1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las
personas naturales residentes en el país a quienes les hayan
practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con
las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas
a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta
tendrá efectos legales.
1.5 Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT
108-1 E.T. Limitación a la deducción máxima por pagos a viudas y
huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate,
secuestrados o desaparecidos (610 UVT)
En el año 2018 En el año 2019
$ 20.225.000 $ 20.904.700
126-1 E.T. Los aportes del empleador a los seguros privados
de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias,
serán deducibles hasta por 3.800 UVT por empleado
En el año 2018 En el año 2019
$ 125.993.000 $ 130.226.000
6
TRIBUTARIO
177-2 E.T. no se aceptan como costo o gasto los pagos realizados a
personas no inscritas en el régimen común del IVA (régimen de respon-
sabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA a partir del 2019), cuando
dichos pagos superen el valor de 3.300 UVT, o cuando los pagos acu-
mulados superen ese valor.
En el año 2018 En el año 2019
$ 109.415.000 $113.091.000
189 del E.T. de la base de cálculo de la renta presuntiva se podrán
restar las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación
del contribuyente.
En el año 2018 En el año 2019
$ 265.248.000 $274.160.000
206. Numeral 4 E.T. Salario mensual promedio, en los últimos 6 meses,
que da lugar a la cesantía y a los intereses a las cesantías como Ren-
tas Exentas. (350 UVT)
En el año 2018 En el año 2019
$ 11.605.000 $11.995.000
206. Numeral 5 E.T. Pensión máxima de jubilación, invalidez, vejez,
sobrevivientes y por riegos profesionales susceptible de tratarse como
Renta Exenta. (1.000 UVT)
En el 2018 En el 2019
$ 33.156.000 $34.270.000
206. Numeral 10 E.T. Renta Exenta Máxima en los pagos laborales: el
25% del valor total del pago, sin que exceda 240 UVT
En el año 2018 En el año 2019
$ 7.957.000 $ 8.225.000
1.6 Plazos para la presentación de la declaración de renta
a) Grandes Contribuyentes.
Los vencimientos para presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios se inician el 9 de abril de
2019, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a
pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO ES
HASTA EL DÍA PORCENTAJE A PAGAR
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de febrero de 2019
11de febrero de 2019
12 de febrero de 2019
13 de febrero de 2019
14 de febrero de 2019
15 de febrero de 2019
18 de febrero de 2019
19 de febrero de 2019
20 de febrero de 2019
21 de febrero de 2019
El valor de la primera cuota no
podrá ser inferior al 20% del
saldo a pagar del año gravable
2017. Una vez liquidado el im-
puesto, el anticipo y el anticipo
de la sobretasa en la respectiva
declaración, del valor a pagar, se
restará lo pagado en la primera
cuota y el saldo se cancelará de
acuerdo con la cuota de pago.
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO ES
HASTA EL DÍA PORCENTAJE A PAGAR
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
09 de abril de 2019
10 de abril de 2019
11 de abril de 2019
12 de abril de 2019
15 de abril de 2019
16 de abril de 2019
22 de abril de 2019
23 de abril de 2019
24 de abril de 2019
25 de abril de 2019
50% (restante)
PAGO TERCERA CUOTA
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO ES
HASTA EL DÍA PORCENTAJE A PAGAR
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
11 de junio de 2019
12 de junio de 2019
13 de junio de 2019
14 de junio de 2019
17 de junio de 2019
18 de junio de 2019
19 de junio de 2019
20 de junio de 2019
21 de junio de 2019
25 de junio de 2019
50% (restante)
Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya
elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año
gravable 2018 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no
efectuar el pago de la primera cuota.
Los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto
al mecanismo “obras por impuestos” de que trata el artículo
238 de la Ley 1819 de 2016, no estarán obligados a realizar
el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes
de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos
exigidos para su procedencia.
Los Grandes Contribuyentes personas jurídicas que, a 31 de
marzo de 2019, soliciten la vinculación del impuesto a “obras
por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de
2016 y con el cumplimiento de los requisitos que establezcan
los decretos, podrán presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o
la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la
misma, hasta el 31 de mayo de 2019. En el evento en que al
contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del
impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos
establecidos en la ley y en los decretos, deberá liquidar y
7
TRIBUTARIO
pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora
liquidados a partir de la fecha establecida inicialmente.
Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del
impuestoa“obrasporimpuestos”,deberánconsignarenlaFiducia
los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de
mayo de 2019. En el evento en que no le sea aprobada la solicitud
de vinculación el contribuyente deberá en el mismo término,
consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre
renta y complementario del año gravable 2018, en un recibo oficial
de pago ante una entidad autorizada para recaudar. Cuando no se
consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la
rentaycomplementariodelañogravable2018enelplazoindicado,
se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora,
contados a partir del 31 de mayo.
b) 	Personas Jurídicas y demás contribuyentes diferentes
de los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas
iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta,
el anticipo y la sobretasa, se inician el 09 de abril del año
2019 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a
continuación, atendiendo al NIT del declarante que conste en
el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación, así:
Según el
último
dígito del
NIT, así:
DECLARACIÓN Y
PAGO PRIMERA
CUOTA
Según el
último
dígito
del NIT,
así:
PAGO SEGUNDA
CUOTA
Fecha Limite Fecha Limite
96 al 00
91 al 95
86 al 90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al 70
61 al 65
56 al 60
51 al 55
46 al 50
41 al 45
36 al 40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al 10
01 al 05
09 de abril de 2019
10 de abril de 2019
11 de abril de 2019
12 de abril de 2019
15 de abril de 2019
16 de abril de 2019
22 de abril de 2019
23 de abril de 2019
24 de abril de 2019
25 de abril de 2019
26 de abril de 2019
29 de abril de 2019
30 de abril de 2019
02 de mayo de 2019
03 de mayo de 2019
06 de mayo de 2019
07 de mayo de 2019
08 de mayo de 2019
09 de mayo de 2019
10 de mayo de 2019
0
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3
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11 de junio de 2019
12 de junio de 2019
13 de junio de 2019
14 de junio de 2019
17 de junio de 2019
18 de junio de 2019
19 de junio de 2019
20 de junio de 2019
21 de junio de 2019
25 de junio de 2019
Las entidades cooperativas del régimen tributario especial
deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2018, dentro de
los plazos señalados para las personas jurídicas.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario
especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2018, hasta el día
21 de mayo del año 2019.
Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo
de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por
impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016
y con el cumplimiento de los requisitos que establezcan los
decretos, podrán presentar la declaración del impuesto sobre
la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31
de mayo de 2019. En el evento en que al contribuyente no le
sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras
por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos
en la ley y los decretos, deberá liquidar y pagar la sanción
por extemporaneidad y los intereses de mora a partir del
vencimiento que inicialmente le correspondía.
Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del
impuesto a “obras por impuestos”, deberán consignar en la
Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más
tardar el 31 de mayo de 2019. En el evento en que no le sea
aprobada la solicitud de vinculación el contribuyente deberá en
el mismo término, consignar el saldo a pagar de la declaración
del impuesto sobre renta y complementario del año gravable
2018, en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada
para recaudar. Cuando no se consigne el saldo a pagar de la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario del
año gravable 2018 en el plazo indicado, se deberá liquidar y
pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir
del 31 de mayo.
c) Personas Naturales y sucesiones ilíquidas.
El plazo para presentar la declaración por el 2018 (sistema
cedular) y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del
anticipo, se inicia el 6 de agosto de 2019 y vence en las fechas
del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los
dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT
del declarante que conste en el certificado del Registro Único
Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
8
TRIBUTARIO
SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON HASTA EL DÍA
99 y 00 06 de agosto de 2019
97 y 98 08 de agosto de 2019
95 y 96 09 de agosto de 2019
93 y 94 12 de agosto de 2019
91 y 92 13 de agosto de 2019
89 y 90 14 de agosto de 2019
87 y 88 15 de agosto de 2019
85 y 86 16 de agosto de 2019
83 y 84 20 de agosto de 2019
81 y 82 21 de agosto de 2019
79 y 80 22 de agosto de 2019
77 y 78 23 de agosto de 2019
75 y 76 26 de agosto de 2019
73 y 74 27 de agosto de 2019
71 y 72 28 de agosto de 2019
69 y 70 29 de agosto de 2019
67 y 68 30 de agosto de 2019
65 y 66 02 de septiembre de 2019
63 y 64 03 de septiembre de 2019
61 y 62 04 de septiembre de 2019
59 y 60 05 de septiembre de 2019
57 y 58 06 de septiembre de 2019
55 y 56 09 de septiembre de 2019
53 y 54 10 de septiembre de 2019
51 y 52 11 de septiembre de 2019
49 y 50 12 de septiembre de 2019
47 y 48 13 de septiembre de 2019
45 y 46 16 de septiembre de 2019
43 y 44 17 de septiembre de 2019
41 y 42 18 de septiembre de 2019
39 y 40 19 de septiembre de 2019
37 y 38 20 de septiembre de 2019
35 y 36 23 de septiembre de 2019
33 y 34 24 de septiembre de 2019
31 y 32 25 de septiembre de 2019
29 y 30 26 de septiembre de 2019
27 y 28 27 de septiembre de 2019
25 y 26 30 de septiembre de 2019
23 y 24 01 de octubre de 2019
21 y 22 02 de octubre de 2019
19 y 20 03 de octubre de 2019
17 y 18 04 de octubre de 2019
15 y 16 07 de octubre de 2019
13 y 14 08 de octubre de 2019
11 y 12 09 de octubre de 2019
09 y 10 10 de octubre de 2019
07 y 08 11 de octubre de 2019
05 y 06 15 de octubre de 2019
03 y 04 16 de octubre de 2019
01 y 02 17 de octubre de 2019
Las personas naturales residentes en el exterior deberán
presentar la declaración de renta y complementario en
forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados.
Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán
efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades
autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
2.SOBRETASA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS
Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados
en el artículo 240 del Estatuto Tributario (personas jurídicas),
tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y
complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del
mismo artículo. Los contribuyentes que liquidaron el anticipo
de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario
del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de
diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN”.
3. PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTA-
CIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
De acuerdo con el artículo 364-5 del Estatuto Tributario las
entidades calificadas como pertenecientes al régimen tributario
especial deben actualizar, anualmente en los primeros tres (3)
meses de cada año, el registro en el aplicativo web establecido
por la DIAN con el objeto de que el proceso de calificación sea
público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de
acceso al régimen tributario especial y que remita comentarios
generales y observación sobre la respectiva entidad.
Durante el año 2019 los contribuyentes del Régimen Tributario
Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el
registro web dentro de los siguientes plazos, atendiendo el
último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación:
Si el último dígito del NIT es Hasta el día
0 y 9 22 de marzo de 2019
8 y 7 26 de marzo de 2019
6 y 5 27 de marzo de 2019
4 y 3 28 de marzo de 2019
2 y 1 29 de marzo de 2019
9
TRIBUTARIO
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del
Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del
Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que
hayan obtenido en el año gravable 2018 ingresos superiores a
ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario
-UVT ($ 5.304.960.000 año 2018) a más tardar el 31 de marzo
de 2019, independientemente del último dígito del Número de
Identificación Tributaria NIT.
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial,
así como las cooperativas que no realicen dentro del
plazo el proceso de actualización y envío de la memoria
económica, serán contribuyentes del impuesto de renta
y complementario del régimen ordinario a partir del año
gravable 2019, y deberán actualizar el Registro Único
Tributario RUT.
4. RETENCION EN LA FUENTE
4.1 Plazos para la presentación de la Declaración de Retención
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y
complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre
las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2,
437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar
las retenciones efectuadas en cada mes, en las fechas que se
indican a continuación, en consideración al último número del
NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Si el
Último
Dígito es:
Mes de
enero
Año 2019
Hasta el día
Mes de
febrero
Año 2019
Hasta el día
Mes de
marzo
Año 2019
Hasta el día
Mes de
Abril
Año 2019
Hasta el día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08/02/19
11/02/19
12/02/19
13/02/19
14/02/19
15/02/19
18/02/19
19/02/19
20/02/19
21/02/19
08/03/19
11/03/19
12/03/19
13/03/19
14/03/19
15/03/19
18/03/19
19/03/19
20/03/19
21/03/19
09/04/19
10/04/19
11/04/19
12/04/19
15/04/19
16/04/19
22/04/19
23/04/19
24/04/19
25/04/19
09/05/19
10/05/19
13/05/19
14/05/19
15/05/19
16/05/19
17/05/19
20/05/19
21/05/19
22/05/19
Si el
Último
Dígito es:
Mes de mayo
Año 2019
Hasta el día
Mes de junio
Año 2019
Hasta el día
Mes de julio
Año 2019
Hasta el día
Mes de
agosto
Año 2019
Hasta el día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
11/06/19
12/06/19
13/06/19
14/06/19
17/06/19
18/06/19
19/06/19
20/06/19
21/06/19
25/06/19
09/07/19
10/07/19
11/07/19
12/07/19
15/07/19
16/07/19
17/07/19
18/07/19
19/07/19
22/07/19
09/08/19
12/08/19
13/08/19
14/08/19
15/08/19
16/08/19
20/08/19
21/08/19
22/08/19
23/08/19
10/09/19
11/09/19
12/09/19
13/09/19
16/09/19
17/09/19
18/09/19
19/09/19
20/09/19
23/09/19
Si el
Último
Dígito es:
Mes de
septiembre
Año 2019
Hasta el día
Mes de
octubre
Año 2019
Hasta el día
Mes de
noviembre
Año 2019
Hasta el día
Mes de
diciembre
Año 2019
Hasta el día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08/10/19
09/10/19
10/10/19
11/10/19
15/10/19
16/10/19
17/10/19
18/10/19
21/10/19
22/10/19
12/11/19
13/11/19
14/11/19
15/11/19
18/11/19
19/11/19
20/11/19
21/11/19
22/11/19
25/11/19
10/12/19
11/12/19
12/12/19
13/12/19
16/12/19
17/12/19
18/12/19
19/12/19
20/12/19
23/12/19
10/01/20
13/01/20
14/01/20
15/01/20
16/01/20
17/01/20
20/01/20
21/01/20
22/01/20
23/01/20
Debemos recordar que cuando el agente retenedor, incluidas las
empresasindustrialesycomercialesdelEstadoylassociedades
de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá
presentar la declaración mensual de retenciones en forma
consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes
por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Es importante tener en cuenta que según el decreto 2442 de
2018 la presentación de la declaración de retención en la
fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales no se
hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
10
TRIBUTARIO
4.2 Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales
gravados.
Rangos en
UVT del
ingreso
gravable
mensual del
empleado
Rangos en $$$
(con UVT
vigente 2019)
Tarifa
Marginal,
según
Ley 1943 de
2018
Impuesto
> 0 a 87
> $ 0 a
$2.981.000
0% 0
> 87 a 145
> $ 2.981.000 a
$ 4.969.000
19%
(Ingreso laboral
gravado expresado en
UVT menos 87 UVT)
* 19%
> 145 a 335
> $ 4.969.000 a
$11.480.000 28%
(Ingreso laboral
gravado expresado en
UVT menos 145 UVT)
* 28% mas 11 UVT
> 335 a 640
> $ 11.480.000
a $21.933.000 33%
(Ingreso laboral
gravado expresado en
UVT menos 335 UVT)
* 33% mas 64 UVT
> 640 a 945
>$ 21.933.000
a $32.385.000
35%
(Ingreso Laboral
gravado expresado en
UVT menor 640 UVT)
* 35% mas 165 UVT
> 945 a 2300
>$ 32.385.000
a $78.821.000
37%
(Ingreso Laboral
Gravado expresado en
UVT menos 945 UVT)
*37% mas 272 UVT
> 2300 en
adelante
>$ 78.821.000 39%
(Ingreso aboral grava-
do expresado en UVT
menos 2300 UVT) *
39% mas 773 UVT
Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se
refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del
impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla
anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido
a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al
ingreso mensual.
4.3 Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT.
Según el artículo 6 del decreto 2775 de 1983 (art. 1.2.4.4.1 del D.
1625/16), no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos
en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea in-
ferior a 4 UVT.
En el año 2019
$ 137.000
368-2 E.T. Son agentes de retención las personas naturales comer-
ciantes que en el año anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos
ingresos superiores a 30.000 UVT.
En el 2019
$ 994.680.000 (cifra calculada con base en la UVT vigente en el 2018)
	
387 Inc. 2 El trabajador podrá disminuir de su base de retención los pa-
gos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este
último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($ 548.000 en
2019); y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los in-
gresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria
del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de
treinta y dos (32) UVT mensuales ($1.097.000 en 2019). Las deduccio-
nes establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración
ordinaria del Impuesto sobre la Renta.
	
404-1 Se hará retención en la fuente por ganancia ocasional en lote-
rías, apuestas y similares cuando el valor del pago sea superior a 48
UVT ($ 1.645.000 en 2019)
5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
5.1 Generalidades
En primer lugar, debemos tener presente que con el artículo 18
de la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, conocida como
Ley de Financiamiento, se eliminó el régimen simplificado en
el Impuesto sobre las ventas, y a partir del año 2019 se debe
hablar de “régimen de responsabilidad del impuesto sobre las
ventas IVA”
Ahora, según el artículo 4 de la ley 1943 de 2018, deben
registrarse como responsables del IVA quienes realicen
actividades gravadas con el impuesto, con excepción de
las personas naturales comerciantes y los artesanos, que
sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los
ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y
cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
Requisitos según el artículo 4 de la ley 1943/18
(Reforma Tributaria)
En $$
Que en el año anterior o en el año en curso hubieren
obtenido ingresos brutos totales provenientes de la acti-
vidad, inferiores a 3.500 UVT.
$ 119.945.000
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente an-
terior ni en el año en curso contratos de venta de bienes
y/o prestación de servicios gravados por valor individual,
igual o superior a 3.500 UVT.
$ 119.945.000
11
TRIBUTARIO
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depó-
sitos o inversiones financieras durante el año anterior
o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500
UVT.
$ 119.945.000
-	 Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio donde ejerzan su actividad.
-	 Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autoriza-
ción o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
-	 Que no sean usuarios aduaneros.
-	 Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación -SIMPLE.
Es importante tener presente que:
1.- Cuando los no responsables realicen operaciones con los
responsables del impuesto deberán registrar en el Registro
Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia
del mismo al adquirente de los bienes o servicios.
2.- Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de
prestación de servicios gravados por cuantía individual
y superior a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019), los no
responsables de IVA deberán inscribirse previamente
como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, lo
mismo deberán realizar cuando celebren varios contratos
que superen la suma de 3.500 UVT. La inscripción como
responsable deberá exigirse por el contratista para la
procedencia de costos y deducciones.
3.- 	Los responsables del impuesto podrán solicitar su retiro del
régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior
se cumplieron las condiciones para no estar inscritos como
tales.
4.- La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación o
serie de operaciones cuyo propósito evadir la obligación de
inscripción en el régimen de responsabilidad del impuesto
sobre las ventas IVA como por ejemplo: (i) la cancelación
injustificada de establecimientos de comercio para
abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el
fraccionamiento de la actividad empresarial en varios
miembros de una familia para evitar la inscripción del
prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen
de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.
5.- 	La DIAN puede de oficio inscribir personas en el régimen
de responsabilidad del impuesto sobre las ventas cuando
la información y análisis con que cuenta la entidad así lo
sigieran.
5.2 Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas.
a) 	 Declaraciónypagobimestralparaaquellosresponsables
de IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del
año gravable 2018 sean iguales o superiores a noventa
y dos mil (92.000) UVT ($3.050.352.000) y para los
responsables de que tratan los artículos 477 y 481
del Estatuto Tributario. Los períodos bimestrales son:
enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;
septiembre-octubre; y noviembre-diciembre:
Si el
último
dígito
es:
Bimestre
ENERO-FEBRERO
2019
Bimestre
MARZO-ABRIL
2019
Bimestre
MAYO-JUNIO 2019
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de marzo/19
11 de marzo/19
12 de marzo/19
13 de marzo/19
14 de marzo/19
15 de marzo/19
18 de marzo/19
19 de marzo/19
20 de marzo/19
21 de marzo/19
09 de mayo/19
10 de mayo/19
13 de mayo/19
14 de mayo/19
15 de mayo/19
16 de mayo/19
17 de mayo/19
20 de mayo/19
21 de mayo/19
22 de mayo/19
09 de julio /19
10 de julio /19
11 de julio /19
12 de julio /19
15 de julio /19
16 de julio /19
17 de julio /19
18 de julio /19
19 de julio /19
22 de julio /19
Si el
último
dígito
es:
Bimestre
JULIO-AGOSTO 2019
Bimestre
SEPTIEMBRE-
OCTUBRE 2019
Bimestre
NOVIEMBRE-
DICIEMBRE 2019
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
10 de septiembre /19
11 de septiembre /19
12 de septiembre /19
13 de septiembre /19
16 de septiembre /19
17 de septiembre /19
18 de septiembre /19
19 de septiembre /19
20 de septiembre /19
23 de septiembre /19
12 de noviembre/19
13 de noviembre/19
14 de noviembre/19
15 de noviembre/19
18 de noviembre/19
19 de noviembre/19
20 de noviembre/19
21 de noviembre/19
22 de noviembre/19
25 de noviembre/19
10 de enero/20
13 de enero/20
14 de enero/20
15 de enero/20
16 de enero/20
17 de enero/20
20 de enero/20
21 de enero/20
22 de enero/20
23 de enero/20
b)	Declaración y pago cuatrimestral para aquellos
responsables de este impuesto, personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del
año 2018 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000)
UVT ($3.050.352.000). Los periodos cuatrimestrales
serán enero - abril; mayo - agosto; y septiembre -
diciembre:
12
TRIBUTARIO
Si el
último
dígito del
NIT es:
Cuatrimestre
ENERO–ABRIL
de 2019, hasta
el día:
Cuatrimestre
MAYO–AGOSTO
de 2019, hasta
el día:
Cuatrimestre
SEPTIEMBRE-
DICIEMBRE de
2019 hasta el día:
0 09 de 05/2019 10 de 09/2019 10 de 01/2020
9 10 de 05/2019 11 de 09/2019 13 de 01/2020
8 13 de 05/2019 12 de 09/2019 14 de 01/2020
7 14 de 05/2019 13 de 09/2019 15 de 01/2020
6 15 de 05/2019 16 de 09/2019 16 de 01/2020
5 16 de 05/2019 17 de 09/2019 17 de 01/2020
4 17 de 05/2019 18 de 09/2019 20 de 01/2020
3 20 de 05/2019 19 de 09/2019 21 de 01/2020
2 21 de 05/2019 20 de 09/2019 22 de 01/2020
1 22 de 05/2019 23 de 09/2019 23 de 01/2020
Según el artículo 601 del Estatuto Tributario, no están obligados
a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los
responsables por los períodos en los cuales no hayan efectuado
operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den
lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en
los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del
Estatuto Tributario.
Para los empresarios que inicien actividades el período gravable
será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades
y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al
Literal a).
Es importante resaltar que en el evento en que el responsable
cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas
(bimestral – cuatrimestral) el responsable deberá señalar
en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del
correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual
operará a partir de la fecha de presentación de dicha
declaración. El cambio de periodo gravable, deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público
o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de
los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse
a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que
así lo requiera.
5.3 Algunas aplicaciones de la U.V.T. en IVA
177 -2 Estatuto Tributario. No se aceptan como costo o gato los pagos
realizados a personas naturales no inscritas en el régimen de responsabi-
lidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18) por contra-
tos de valor individual y superior a 3.300 UVT. La misma consecuencia se
aplica a los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común
del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en
que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT.
$ 113.091.000
424 Estatuto Tributario. Se exceptúan del IVA los computadores persona-
les de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT
$ 1.714.000
424 Estatuto Tributario. Se exceptúan del IVA los dispositivos móviles in-
teligentes (celulares y tabletas), cuyo valor no exceda de veintidós (22)
UVT
$ 754.000
476 num. 31. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad en pe-
riódicos con ventas de publicidad inferiores a 180.000 UVT en el año
inmediatamente anterior.
$ 5.968.080.000
476 num. 31. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad en emi-
soras de radio con ventas inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior.
$ 994.680.000
476 num. 31. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad progra-
madores de canales regionales de televisión con ventas inferiores a
60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
$ 1.989.360.000
6.IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Los responsables del impuesto nacional al consumo de que
trata el artículo 512-1 y 512-22 (art. 21 ley 1943/18) del
Estatuto Tributario (telefonía móvil, servicio de expendio de
comidas y bebidas, entre otros), deberán presentar y pagar
la declaración del impuesto nacional al consumo de manera
bimestral, y acoge las mismas fechas límites vigentes para la
declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA. No
obstante lo anterior, importante tener presente que según el
articulo 19 de la ley 1943 de 2018 el impuesto al consumo
no es aplicable a las actividades de expendio de medidas y
comidas bajo franquicias.
13
TRIBUTARIO
Así mismo se debe tener en cuenta que el artículo 20 de la ley
1943 de 2018, dispuso que no son responsables del Impuesto
NacionalalConsumolaspersonasnaturalesquesibienrealizan
actividades de restaurante y bares cumplen la totalidad de las
siguientes condiciones:
a. 	 Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos
brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores
a 3.500 UVT ($116.046.000 en 2019);
b. 	 Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
En todo caso, para la celebración de operaciones gravadas
provenientes de la actividad por cuantía individual igual
o superior a 3.500 UVT ($116.046.000 en 2019), estas
personas deberán inscribirse previamente como responsables
del impuesto.
7. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
7.1 Quienes deben presentar esta declaración.
En virtud de la ley 1739 de 2014, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este
impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y
extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país,
que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, están
obligados a presentar la declaración anual de activos en el
exterior.
7.2 Plazos para presentar la Declaración de activos en el
exterior.
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el
exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación,
atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos
dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único
Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Último dígito del NIT
del declarante
Grandes Contribuyentes
hasta el día:
0 09 de abril de 2019
9 10 de abril de 2019
8 11 de abril de 2019
7 12 de abril de 2019
6 15 de abril de 2019
5 16 de abril de 2019
4 22 de abril de 2019
3 23 de abril de 2019
2 24 de abril de 2019
1 25 de abril de 2019
Según el últimos 2
dígitos del NIT, así:
Personas Jurídicas, hasta el día:
96 al 00
91 al 95
86 al 90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al 70
61 al 65
56 al 60
51 al 55
46 al 50
41 al 45
36 al 40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al 10
01 al 05
09 de abril de 2019
10 de abril de 2019
11 de abril de 2019
12 de abril de 2019
15 de abril de 2019
16 de abril de 2019
22 de abril de 2019
23 de abril de 2019
24 de abril de 2019
25 de abril de 2019
26 de abril de 2019
29 de abril de 2019
30 de abril de 2019
02 de mayo de 2019
03 de mayo de 2019
06 de mayo de 2019
07 de mayo de 2019
08 de mayo de 2019
09 de mayo de 2019
10 de mayo de 2019
SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
Personas Naturales, hasta el día:
99 y 00 06 de agosto de 2019
97 y 98 08 de agosto de 2019
95 y 96 09 de agosto de 2019
93 y 94 12 de agosto de 2019
91 y 92 13 de agosto de 2019
89 y 90 14 de agosto de 2019
87 y 88 15 de agosto de 2019
85 y 86 16 de agosto de 2019
83 y 84 20 de agosto de 2019
14
TRIBUTARIO
81 y 82 21 de agosto de 2019
79 y 80 22 de agosto de 2019
77 y 78 23 de agosto de 2019
75 y 76 26 de agosto de 2019
73 y 74 27 de agosto de 2019
71 y 72 28 de agosto de 2019
69 y 70 20 de agosto de 2019
67 y 68 30 de agosto de 2019
65 y 66 02 de septiembre de 2019
63 y 64 03 de septiembre de 2019
61 y 62 04 de septiembre de 2019
59 y 60 05 de septiembre de 2019
57 y 58 06 de septiembre de 2019
55 y 56 09 de septiembre de 2019
53 y 54 10 de septiembre de 2019
51 y 52 11 de septiembre de 2019
49 y 50 12 de septiembre de 2019
47 y 48 13 de septiembre de 2019
45 y 46 16 de septiembre de 2019
43 y 44 17 de septiembre de 2019
41 y 42 18 de septiembre de 2019
39 y 40 19 de septiembre de 2019
37 y 38 20 de septiembre de 2019
35 y 36 23 de septiembre de 2019
33 y 34 24 de septiembre de 2019
31 y 32 25 de septiembre de 2019
29 y 30 26 de septiembre de 2019
27 y 28 27 de septiembre de 2019
25 y 26 30 de septiembre de 2019
23 y 24 01 de octubre de 2019
21 y 22 02 de octubre de 2019
19 y 20 03 de octubre de 2019
17 y 18 04 de octubre de 2019
15 y 16 07 de octubre de 2019
13 y 14 08 de octubre de 2019
11 y 12 09 de octubre de 2019
09 y 10 10 de octubre de 2019
07 y 08 11 de octubre de 2019
05 y 06 15 de octubre de 2019
03 y 04 16 de octubre de 2019
01 y 02 17 de octubre de 2019
8. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Art. 879 del E.T. Se encuentran exentos del Gravamen a los movimien-
tos financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en
entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro
y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Sol-
idaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, (para
el año 2019: $ 11.995.000) para lo cual el titular de la cuenta deberá
indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o coopera-
tiva financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
9. SANCION MINIMA
El valor mínimo de cualquier sanción tributaria (art.639 E.T.),
incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla
la persona o entidad sometida a ella, o la administración de
impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT (2019:
equivalente a $ 343.000)
10. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
10.1 Por Retención a titulo del Impuesto Sobre la Renta y
Complementarios
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y
complementarios, deberán expedir, a más tardar el 29 de
marzo del año 2019, los siguientes certificados por el año
gravable 2018:
1. 	 Los certificados de ingresos y retenciones por concepto
de pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto
Tributario.
2. 	 Los certificados de retenciones por conceptos distintos
a pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto
Tributario y del gravamen a los movimientos financieros.
15
TRIBUTARIO
16
TRIBUTARIO
Así mismo, de cara al Impuesto sobre la Renta debe tenerse
presente que:
-	 La certificación del valor patrimonial de los aportes y
acciones, así como de las participaciones y dividendos
gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad
de exigibles para los respectivos socios o accionistas,
deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la fecha de la solicitud.
-	 Los certificados sobre la parte no gravada de los
rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que
se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán
expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte
del ahorrador.
-	 Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá
contener la constancia expresa sobre la fecha de la
declaración y pago de la retención respectiva
11. PAGO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS
POR IMPUESTOS
El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que
arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41)
Unidades de Valor Tributario, UVT ($ 1.405.000 valor año
2019) a la fecha de su presentación, vence el mismo día
del plazo señalado para la presentación de la respectiva
declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
12. CONSERVACIÓN DE SOPORTES
Los anexos, pruebas, certificados o documentos adicionales,
los deberá conservar el declarante por el término de firmeza
de la declaración de renta y complementarios, artículo 304
de la ley 1819 de 2016, norma que además establece que la
referida información se debe conservar en el domicilio principal
del obligado.
La Corte Constitucional en la sentencia C-120 del 14/11/18, (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) reiteró que los principios de equidad
y justicia tributaria deben implicar que el régimen fiscal disponga de un mecanismo para el descuento de los costos y gastos en
que incurren los trabajadores independientes, tal como lo había dicho ya está corporación en la sentencia C-668 de 2015.
En este sentido, al referirse a la exequibilidad del artículo 336 del Estatuto Tributario, la Corte Constitucional insistió en que la
depuración en el impuesto sobre la renta para los ingresos derivados de la actividad laboral y para los ingresos de la actividad
como independientes no puede estar sometida a las mismas limitaciones, pues ello vulneraria el principio de equidad tributaria en
su componente vertical. Expresamente considera la Corte Constitucional que “si bien [la norma tributaria, artículo 336] incorpora
los ingresos que perciben los trabajadores por cuenta propia dentro de la cédula de rentas de trabajo, impide la detracción de
los costos y gastos en que necesariamente incurre. Por ende, la igualación para efectos de depuración de la renta líquida con los
trabajadores asalariados es inequitativa, puesto que ambos sujetos tienen capacidades económicas disímiles. Ello en virtud
de que los trabajadores independientes asumen costos, gastos y riesgos que los asalariados no están obligados a solventar” y mas
adelante dijo la Corte: “también se demuestra la afectación del principio de equidad tributaria por el hecho que la imposibilidad
legal de detracción de los costos y gastos mencionados puede tornar el impuesto en confiscatorio”.
En depuración de renta cedular
los independientes pueden restar costos y gastos
17
1. SALARIO MÍNIMO LEGAL
El salario mínimo legal mensual que regirá para los trabajadores
de los sectores rural y urbano, a partir del primero (1) de enero
de 2019 será de Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Dieciséis
Pesos ($ 828.116), conforme a lo establecido en el Decreto
2451 del 27 de diciembre de 2018.
Valor día: $ 27.603
Valor hora ordinaria: $ 3.450
Valor hora nocturna (Valor hora ordinaria x 0.35): $ 4.658
Valor hora extra diurna (Valor hora ordinaria x 0.25):
$ 4.313
Valor hora extra nocturna (Valor hora ordinaria x 1.75):
$ 6.038
Valor hora festiva o dominical (Valor hora ordinaria x
1.75): $ 6.038
Valor hora extra festiva o dominical diurna (Valor hora
ordinaria x 2): $ 6.900
Valor hora extra festiva o dominical nocturna (Valor hora
ordinaria x 2.50): $ 8.626
Salario Mínimo Integral: La cuantía mínima del salario
integral es de $ 10.765.508, que equivale a 13 SMLMV.
2. AUXILIO DE TRANSPORTE
El auxilio de transporte que regirá para los trabajadores
dependientes que devengan un salario mensual básico hasta
de dos (2) veces el salario mínimo legal, a partir del primero
(1) de enero de 2019 será de Noventa y Siete Mil Treinta y Dos
Pesos ($ 97.032) Pesos, conforme a lo dispuesto en el Decreto
2452 del 27 de diciembre de 2018.
El auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial
para efectos de liquidar las prestaciones sociales a que tiene
derecho el trabajador. Sin embargo, no debe tenerse en cuenta
para efectos de liquidar las vacaciones (toda vez que éstas
constituyen un descanso remunerado) ni para cancelar la
indemnización por despido sin justa causa, (debido a que
ésta configura una evaluación anticipada de los perjuicios que
causa al trabajador la terminación unilateral del contrato de
trabajo por parte del empleador). Tampoco debe computarse
el auxilio de transporte como factor para liquidar los
aportes y cotizaciones destinados a la Seguridad Social
Integral y Aportes Parafiscales.
Deberes de los comerciantes
información general para el año 2019
DEBERES
18
DEBERES
3. CESANTÍAS E INTERESES A LAS CESANTÍAS
3.1. Las Cesantías son una prestación social establecida por
la ley, que corresponde a un mes de salario por cada año
laborado o el valor proporcional si se ha laborado menos de
un año. El valor de las cesantías liquidadas anualmente al 31
de diciembre de 2018, debe ser depositado antes del 15 de
febrero de 2019 en la Administradora de Fondos de Cesantías
en la cual se encuentra afiliado el trabajador.
La afiliación al Fondo de Cesantías es obligatoria para aquellos
trabajadores dependientes que comenzaron a laborar a partir
del 1 de enero de 1991. Para aquellos que venían laborando
antesdeestafecha,sutrasladoalnuevorégimenesvoluntario.
El empleador que incumpla el plazo señalado para el pago
cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de
retardo, conforme lo prescribe el artículo 99, numeral 3 de la
Ley 50 de 1990.
3.2.Todoempleadorestáobligadoareconocerypagaruninterés
del 12% anual y proporcional por fracción, sobre la suma que
liquide a su trabajador por auxilio de cesantía. Dichos intereses
deberán pagarse a más tardar al 31 de enero de 2019.
Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí
establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la
ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado
a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional
igual al de los intereses causados -artículo 1 de la Ley 52 de
1975-.
4. EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTES
PARAFISCALES AL SENA, ICBF Y DEL PAGO DE
APORTES A SALUD
La Ley 1819 de 2016 contempla una exoneración de aportes en
los siguientes términos:
Artículo 65. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario
el cual quedará así: Artículo 114-1. Exoneración de Aportes.
Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a
favor del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y las cotizaciones al
Régimen Contributivo de Salud, las Sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
Así mismo, las personas naturales empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales
al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud
por los empleados que devenguen menos de diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior
no aplicará para personas naturales que empleen menos de
dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los
aportes de que trata este inciso. (…)
Parágrafo 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen
diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes o
más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta
y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes
parafiscales y las cotizaciones (…)
Lo anterior genera en la práctica dos grupos de empleadores,
para efectos de la exoneración o no de los aportes parafiscales
al SENA y al ICBF, y del aporte en salud del 8.5%, así:
El primer grupo de empleadores cancela parcialmente
los aportes parafiscales, este grupo lo integran las personas
jurídicas y asimiladas, las personas naturales que paguen a
sus empleados menos de 10 SMLMV.
El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo
plenamente con el pago de aportes parafiscales y está
conformado por las entidades sin ánimo de lucro y aquellas
entidades que no cumplan los presupuestos previstos en el
artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de
Compensación Familiar. El empleador obligado a efectuar la
totalidad de aportes parafiscales debe aportar sobre su nómina
mensual de salarios y con destino a la seguridad social, un
2% para el SENA, un 3% para el ICBF y un 4% para la Caja
de Compensación Familiar. El pago oportuno de estos aportes
es requisito indispensable para que las sumas canceladas y
los pagos por concepto de salario sean tenidos en cuenta para
efectos tributarios como deducciones del Impuesto a la Renta.
19
DEBERES
5. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL SISTE-
MA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES
PARAFISCALES, REGLAS DE APROXIMACIÓN DE
LOS VALORES CONTENIDOS EN LA PILA Y OBLIGA-
TORIEDAD DE USO DE PLANILLA ELECTRÓNICA
MedianteDecreto1990de2016elMinisteriodeSaludyProtección
Social modificó el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016
(Decreto Único Reglamentario del Sector Salud) para establecer
nuevas reglas de aproximación de los valores contenidos en
la Planilla de Autoliquidación de Aportes- PILA, sustituyó los
artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2, y 3.2.2.3, y adicionó artículos al Título
3° de la Parte 2° del Libro 3°, según los cuales se fijan nuevos
plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes
al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
A través de la Resolución 1608 del 17 de mayo de 2017 fueron
modificados los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388
de 2016 que unifica las reglas para el recaudo de aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral, ajustando nuevamente el
esquema operativo de la Planilla Integrada de Autoliquidación
de Aportes- PILA, para la implementación de las siguientes
condiciones:
1. 	 El monto del Ingreso Base de Cotización correspondiente a
cada cotizante debe aproximarse, cuando así proceda, al
peso superior más cercano. Los valores liquidados por cada
cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-
PILA, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral, aportes parafiscales e intereses, deben
aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano.
2. 	Todos los aportantes al Sistema de Seguridad Social
Integral y Aportes Parafiscales, deberán efectuar sus
aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes- PILA, a más tardar en las fechas que se indican a
continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 a 07 2°
08 al 14 3°
15 al 21 4°
22 al 28 5°
29 al 35 6°
36 al 42 7°
43 al 49 8°
50 al 56 9°
57 al 63 10°
64 al 69 11°
70 al 75 12°
76 al 81 13°
82 al 87 14°
88 al 93 15°
94 al 99 16°
El Decreto 1990 de 2016 estableció como obligatorio el uso
de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA en
modalidad electrónica, para empleadores que cuenten con
tres (3) o más trabajadores, entendiendo como tales a los
cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica
o que operen bajo una misma razón social. El plazo para la
implementación de esta norma ha sido modificado mediante
los Decretos 923 de mayo de 2017, y 1765 de octubre de
2017, sin embargo, la Dirección de Regulación de la Operación
del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones,
señaló que para el mes de marzo de 2018 cerca del 40% de
los aportantes que tienen entre 3 y 9 cotizantes aún utilizan
el mecanismo de pago mediante planilla asistida, y que cerca
del 51% de los cotizantes independientes con ingreso base de
cotización mayor o igual a 2 SMLMV e inferior a 4, residentes en
municipios con categoría diferente a 5 y 6, continúan utilizando
la modalidad asistida, quienes han manifestado la dificultad
para acceder a los servicios financieros por sus costos o por
desconocimiento en el uso de ellos.
En virtud de lo anterior, mediante el Decreto 948 del 31 de mayo
de 2018, se modifican los rangos de aportantes y cotizantes
independientes, y se amplían las fechas de obligatoriedad del
uso de la modalidad electrónica para el pago de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes - PILA:
Aportantes (empleador)-
Rango de cotizantes:
Obligatoriedad uso
de planilla electrónica:
20 o más cotizantes marzo 06 de 2017
10 a 19 cotizantes marzo 01 de 2018
8 y 9 cotizantes junio 01 de 2018
6 y 7 cotizantes noviembre 01 de 2018
5 cotizantes marzo 01 de 2019
4 cotizantes en municipios con cate-
goría diferente a 5 y 6
marzo 01 de 2019
3 cotizantes en municipios con cate-
goría diferente a 5 y 6
mayo 01 de 2019
20
DEBERES
Independientes- Rango Ingreso Base de
Cotización:
Obligatoriedad uso
de planilla electrónica:
Mayor o igual a 5 SMLMV marzo 06 de 2017
Mayor o igual a 4 SMLMV e inferior a 5 SMLMV marzo 01 de 2018
Mayor o igual a 3 SMLMV e inferior a 4 SMLMV
en municipios con categoría diferente a 5 y 6
junio 01 de 2018
Mayor o igual a 2 SMLMV e inferior a 3 SMLMV
en municipios con categoría diferente a 5 y 6
noviembre 01 de 2018
Los aportantes que cuenten con 1 o 2 cotizantes, y aquellos que
cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría
5 y 6, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, bien sea
electrónica o asistida, para el pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales.
6. REGLAS PARA EL RECAUDO DE APORTES
AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Y APORTES PARAFISCALES (SENA, CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF)
Mediante Resolución 2388 de 2016 fueron unificadas las
reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y Parafiscales, y se adoptaron los anexos
técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
PILA; entre los cuales se encuentra la Planilla E, tipo de
cotizante 51, implementado por la Resolución 5094 de 2013 en
cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, que
permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión
y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que
laboren periodos inferiores a treinta (30) días en el mes, con
una remuneración inferior a un salario mínimo legal mensual
vigente.
-	 El reporte de los datos al Sistema de Pensiones por el
cotizante tipo 51, debe hacerse de la siguiente forma:
1. 	En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a pensión” deben reportarse los
días laborados en el mes.
2. 	El campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
Pensión” se reporta según el número de días laborados, así:
Días cotizados a pensión IBC Pensión
Entre 1 y 7 días
Un cuarto de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 8 y 14 días
Dos cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 15 y 21 días
Tres cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente
-	 El reporte de datos al Sistema de Riesgos Laborales para el
cotizante tipo 51, opera de la siguiente forma:
1. 	En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a riesgos laborales” se deben
reportar 30 días.
2. 	 En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
Riesgos Laborales” el valor debe ser igual a un salario
mínimo legal mensual vigente.
-	 Para el reporte de los datos al Sistema de Cajas de
Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, se debe
proceder de la siguiente forma:
1. 	En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se
deben reportar los días laborados en el mes.
2. 	 El campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF”
se reporta según el número de días laborados, así:
Días cotizados a CCF IBC CCF
Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente
Entre 8 y 14 días Doscuartosdeunsalariomínimolegalmensualvigente
Entre 15 y 21 días Trescuartosdeunsalariomínimolegalmensualvigente
Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente
La Resolución 2388 acoge lo dispuesto en la Resolución 225
de 2015, mediante la cual fue incluida en la PILA la Planilla
K “estudiantes Decreto 055 de 2015”, utilizada por las
personas jurídicas que establece el artículo 2.2.4.2.3.4 de la
Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2
del Decreto 1072 de 2015, las cuales realizan aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 23
-”Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, que rige para
practicantes universitarios conforme al Decreto 055 de 2015.
El aporte debe realizarse por periodos mensuales completos,
en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por los
artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del
Libro 3 del Decreto 780 de 2016.
En la Resolución 4622 de 2016, el Ministerio de Salud y
Protección Social establece las reglas para el reporte de los
datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social
en Salud de los planes voluntarios, regímenes especial y de
21
DEBERES
excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la
custodia y vigilancia del INPEC. Se dispone para las entidades
que administran las afiliaciones, la entrega al FOSYGA o a la
entidad que haga sus veces de las novedades en los archivos
y estructuras definidas en el anexo técnico de la resolución,
así como los plazos para la entrega de los archivos. El Fondo,
con base en las novedades generadas previamente, procederá
a efectuar la actualización de los datos básicos de dichas
afiliaciones en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Adicionalmente, se establece que el administrador fiduciario
elaborará mensualmente, el quinto día hábil de cada mes, las
estadísticas con los resultados finales de la actualización de
la base de datos del mes anterior, para su disposición en el
Sistema de Información de la Protección Social (Sispro). Esta
norma deroga las Resoluciones 1344 del 2012, 5512 del 2013,
2629 del 2014 y 2232 del 2015.
El día 18 de agosto de 2017 fue proferida la Resolución 3016
de 2017, que modifica los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la
Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones
5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017; a través de la cual se
adiciona a la PILA el tipo de documento Permiso Especial
de Permanencia con la sigla PE, para facilitar el trámite de
afiliación de los trabajadores de nacionalidad venezolana; este
tipo de documento fue creado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores mediante Resolución 5797 de 2017.
La Resolución 3016 de 2017 ajusta el esquema operativo
de la PILA para posibilitar el recaudo de aportes al Sistema
de Seguridad Social de las madres gestantes luego de haber
terminado la relación laboral, cuando medie orden judicial de
hacerlo por no ser procedente el reintegro o renovación del
contrato, para garantizar el acceso a la licencia de maternidad
conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia
SU-070 de 2013, a través de la Planilla J- “pago de seguridad
social en cumplimiento de sentencia judicial”.
Finalmente, resulta conveniente hacer referencia al Acuerdo
1035 de 2015 de la Unidad de Gestión Pensional y
Parafiscales- UGPP, entre los aspectos más importantes
de las políticas de fiscalización fijadas por dicha Unidad se
encuentran los siguientes:
1. 	El inicio del proceso de determinación de los aportes al
Sistema de la Protección Social está dado por la notificación
del requerimiento de información.
2. La información mínima que debe ser solicitada por la
UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos puedan
presentar información adicional es: 1. Nómina detallada
por trabajador activo o retirado, 2. Balances de Prueba, 3.
Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los
respectivos recursos.
3. 	El plazo de respuesta al requerimiento de información se
establece entre un mínimo de quince (15) días y máximo
de tres (3) meses de acuerdo al volumen de información
requerida, entre otros.
4. 	La posibilidad de realizar una inspección tributaria,
antes o después del requerimiento de información, a
fin de verificar la exactitud de las declaraciones de
autoliquidación, comprobar los hechos que generan las
contribuciones parafiscales de la Protección Social o
verificar el cumplimiento de obligaciones formales. Para
la práctica de esta inspección se aplican las normas del
Estatuto Tributario.
5. 	 La competencia preferente de la UGPP para el cobro de la
mora generada por el pago inoportuno de las contribuciones
parafiscales frente a las demás entidades que conforman
el sistema de protección social, sin que por ello las
administradoras del SPS se eximan de responsabilidad
por la omisión en el recaudo. En estos casos, la UGPP
informará a las administradoras para suspender las
acciones iniciadas contra el aportante moroso.
6. 	 La definición de los pagos no constitutivos de salario
que no se tendrán en cuenta para la liquidación de
aportes al sistema general de salud, pensión y riesgos
laborales, SENA, ICBF y cajas de compensación familiar:
1) Prestaciones sociales; 2) Lo que recibe el trabajador,
en dinero o en especie, no para su beneficio personal sino
para desempeñar sus funciones (gastos de representación,
medios de transporte, elementos de trabajo, auxilio para
vestuario, auxilio de comunicaciones, auxilio de estudio,
etc.); 3) viáticos permanentes en los rubros diferentes a
cubrir alojamiento y manutención; 4) Viáticos accidentales;
5) El auxilio legal de transporte; 6) Sumas reconocidas de
manera ocasional y por mera liberalidad; 7) beneficios o
auxilios extralegales, habituales u ocasionales, respecto
de los cuales exista pacto de exclusión salarial; 8) Los
aportes de las entidades patrocinadoras a fondos privados
de pensiones no constitutivos de salario otorgados en virtud
de un plan institucional.
22
DEBERES
7.	 En cuanto a las pautas para la aplicación del artículo 30 de
la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad de
Pensiones y Parafiscales -UGPP- en sesión del 9 de febrero
de 2016, decidió elevar consulta ante el Consejo de Estado,
a efectos de obtener su posición jurídica sobre el artículo
30 de la citada Ley bajo los parámetros del Acuerdo 1035
de 2015, Sección II, numeral 2 de la Unidad. Lo anterior
con ocasión de las solicitudes dirigidas a la Unidad por los
aportantes, que pretenden la exclusión de las prestaciones
sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código
Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite
contenido en esta norma dado su carácter no salarial, y
ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de
aplicar el concepto Nro. 147921 de 2013 del Ministerio del
Trabajo. 
	 En consecuencia, como una medida transitoria hasta
tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones
que para tal efecto disponga, el Consejo Directivo, en los
procesos que adelanta UGPP relativos a la adecuada,
completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la
seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto
Nro. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por
consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30
de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del
40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las
prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX
del Código Sustantivo del Trabajo.
 
8. 	 La facultad de la UGPP para desvirtuar pactos de exclusión
salarial o la naturaleza de las bonificaciones ocasionales
y por mera liberalidad y, como consecuencia de ello,
incorporar, como factor salarial, los pagos efectuados en
virtud de tales acuerdos o las mencionadas bonificaciones
en la base de liquidación de aportes, siempre que los
mismos no obedezcan a los criterios establecidos en la Ley
según la interpretación de la UGPP.
9. 	Los aportes al sistema de protección social en los casos
de los salarios integrales deberán liquidarse sobre el
setenta por ciento (70%) de dicho salario, aunque la base
de cotización resulte inferior a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
10. Resulta importante resaltar dos aspectos del Acuerdo 1035
de 2015:
-	 Se aclara finalmente un punto, como lo es la base
de aportes para los salarios mínimos integrales,
equivalente al setenta por ciento (70%) así su valor
resulte ser inferior a los diez (10) smlmv.
-	 Los pactos de exclusión salarial sobre aportes
voluntarios de pensiones solamente serán avalados
por la UGPP cuando se trate de planes institucionales,
donde medie convenio entre el Fondo y la Empresa y no
haya disponibilidad inmediata de los recursos para el
trabajador. Los demás aportes voluntarios que realice el
empleador a favor del trabajador que se encuentren por
fuera de este marco, serán tenidos como constitutivos
de salario.
Encuantoalavigenciadeestasnuevaspolíticasdefiscalización
debemos indicar que son aplicadas por la UGPP a partir del 24
de noviembre de 2015, fecha en que fue publicado el Acuerdo
en el Diario Oficial No. 49.706, afectando los procesos de
determinación en curso.
7. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIÓN
A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007,
el Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijaron
un incremento en la cotización para el Sistema General de
Pensiones.
El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir del
1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema
General de Pensiones será del 16% del ingreso base de
cotización, distribuido entre el empleador y el trabajador de
la misma forma como se venía realizando, esto es, el primero
se encargará del 75% y el segundo del 25% restante del monto
total de la cotización (16%).
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior
a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento
(1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de
solidaridad pensional.
Los afiliados con ingreso igual o superior a dieciséis (16)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un
aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16
a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.2%;
23
DEBERES
de 17 a 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un
0.4%; de 18 a 19 salarios mínimos mensuales legales vigentes
de un 0.6%; de 19 a 20 salarios mínimos mensuales legales
vigentes de un 0.8%; y superiores a 20 salarios mínimos
mensuales legales vigentes de 1% destinado exclusivamente
a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad
Pensional.
La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar
y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos
correspondientes en los términos y condiciones que señale el
Gobierno Nacional.
8. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN SALUD
La Ley 1819 de 2016 establece cambios en el pago de aportes
al Sistema de Seguridad Social en Salud, en lo correspondiente
al aporte del 8.5% que asume el empleador por cada trabajador
dependiente, desde que se cumplan los presupuestos previstos
en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y conlleva para los
empleadores el ahorro en costos laborales del 13.5% ya que
quedan exonerados de hacer aportes al ICBF (3%), SENA (2%)
y EPS (8.5%), por los trabajadores que devenguen menos de
10 SMLMV.
Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5% en el
aporte al sistema de seguridad social en salud se encuentran
las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente
nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos
de fuente nacional los establecidos en el artículo 114-1 del
Estatuto Tributario.
Los demás empleadores, como por ejemplo las entidades sin
ánimo de lucro, deben continuar cumpliendo plenamente con el
pago del aporte en salud.
Es importante indicar como se hizo frente a los aportes
parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los empleadores
de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, continúan obligados a
realizar las cotizaciones en salud de que tratan los artículos
202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley
1122 de 2007 de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en las normas aplicables.
Finalmente en cuanto a los empleadores que no son
beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al Sistema de
Seguridad Social en Salud, se debe recordar que la Ley 1122
de 2007 modificó el monto y distribución de las cotizaciones al
Régimen Contributivo de Salud, el cual recibió un incremento
en la cotización del 0.5%. Dicho aumento para los trabajadores
dependientes es asumido por el empleador, el cual cancela el
8.5% y el trabajador cotiza el 4%. En el caso de los trabajadores
independientes, deberán cancelar el 12.5% de la totalidad del
ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual en ningún
caso podrá ser inferior a un salario mínimo.
9. ESTÁNDARES MÍNIMOS, SEGUIMIENTO DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SG-SST)
En la Resolución 1111 de 2017 el Ministerio del Trabajo
reglamentó los estándares mínimos del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo las normas,
requisitos y procedimientos para la verificación y control de
las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa,
tecnológica, científica y de suficiencia financiera necesarias
para su implementación y desarrollo.
En publicación oficial del 23 de noviembre de 2018 el Ministerio
del Trabajo informó que se realizarán modificaciones a la
Resolución 1111 de 2017, específicamente a los estándares
mínimos para las empresas de menos de cincuenta
(50) trabajadores, con el fin de fomentar la competitividad
del sector empresarial; reconociendo que en el país existen
empresas micro, pequeñas, medianas y grandes; cada una con
capacidades y riesgos diferenciales.
A criterio del Ministerio, dichas modificaciones beneficiarán a
las pequeñas y medianas empresas de menos de cincuenta
(50) trabajadores, clasificadas en clase de riesgo I, II y III, que
actualmente vienen presentando dificultades en el proceso de
implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST).  
Para el diseño y ejecución del SG-SST el Decreto 52 de 2017
estableció cinco (5) fases de transición, a fin de que cada
empresa pudiera adecuarse a los cambios en forma gradual:
24
DEBERES
Fase Actividades a desarrollar Plazo
1.	Evaluación
inicial
- Identificar las prioridades y necesida-
des en seguridad y salud en el trabajo
en cada empresa, para establecer el
plan de trabajo anual del año 2018.
Junio a agosto
de 2017
2.	 Plan de me-
joramiento
conforme a
la evalua-
ción inicial
- Establecer el plan de mejora conforme
a la evaluación inicial.
- Diseñar el SG-SST de la empresa.
- Formular el plan anual del año 2018.
Septiembre a
diciembre de
2017
3.	 Ejecución - Poner en marcha el SG-SST según el
plan anual establecido, en coherencia
con la autoevaluación de estándares
mínimos y el plan de mejoramiento.
- Formular el plan anual del año 2019.
Enero a
diciembre de
2018
Diciembre de
2018
4.	 Seguimiento
y plan de
mejora
- Realizar la autoevaluación conforme a
los estándares mínimos.
- Establecer el plan de mejora conforme
al ejecutado en el año 2018 e incor-
porarlo al plan que se esté ejecutan-
do en el 2019. 
Enero a marzo
de 2019
5.	 Inspección,
vigilancia y
control
- Fase de verificación del cumplimiento
de las normas vigentes sobre el SG-
SST a cargo del Ministerio de Trabajo.
Abril de 2019
en adelante.
A partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2019,
corresponde a los empleadores y contratantes realizar la
autoevaluación del SG-SST conforme a los estándares mínimos
establecidos por el Ministerio del Trabajo, a fin de determinar
las mejoras a incorporar en el plan propuesto para el 2019;
seguidamente, dicha entidad dará inicio a la fase de verificación
del cumplimiento de las normas vigentes en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
SegúnelMinisteriodeTrabajo,superadaslasfasesdetransición,
es decir, a partir del mes de enero del año 2020, cada empresa
deberá contar con una implementación definitiva del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con una
ejecución anual de enero a diciembre o en cualquier fracción
del año si la empresa es creada durante el año respectivo;
para ello pondrá a disposición, a través de su página web, un
formulario de autoevaluación de estándares mínimos conforme
a los anexos técnicos contenidos en la Resolución 1111 de
2017, que se ha convertido en una herramienta útil para hacer
seguimiento al plan de trabajo anual de cada empresa, así
como para realizar auditorías internas que permitan identificar
falencias y oportunidades de mejora del sistema de gestión.
Una vez se implementen definitivamente los SG-SST, el
Ministerio del Trabajo establecerá un Sistema de Acreditación
de Excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas
que en las visitas de verificación certifiquen un cumplimiento
del 100% de los estándares mínimos en dos (2) o más planes
anuales, que además cuenten con un programa de auditoría
para la mejora del sistema con dos (2) años o más de
funcionamiento en los cuales hayan disminuido los índices de
accidentes de trabajo, ausentismo y enfermedades laborales en
comparación con los dos (2) años anteriores. La acreditación se
mantendrá siempre y cuando la empresa continúe cumpliendo
los estándares mínimos de sus planes anuales en un 100% y
supere la visita de verificación que se realizará cada cuatro
(4) años. Esta certificación se tendrá como referente para
efectos de la disminución de la cotización al Sistema General
de Riesgos Laborales.
Es importante recordar que las disposiciones sobre el SG-SST
son aplicables a todos los empleadores, independiente del
número de trabajadores con que cuenten; a los contratantes
de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo; a las organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo, así como a las empresas de
servicios temporales. Es responsabilidad de cada empleador o
contratante el diseño e implementación de este sistema con
asesoría de las administradoras de riesgos laborales y con
recursos propios, según el número de trabajadores, la actividad
económica, labor u oficio desempeñado en cada empresa.

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  • 1. 1 AÑO 20. Número 1. ISSN No. 1900-3307 ENERO - FEBRERO 2019 2 4 16 17 Reforma Tributaria, ley 1943 de 2018 Información tributaria 2019 En depuración de renta cedular los independientes pueden restar costos y gastos Deberes de los comerciantes información general para el año 2019 Luego de un 2018 de cambios y acontecimientos nacionales entre los que se destacan el efecto Duque y la Reforma Tributaria, los empresarios tienen expectativas positivas con este año. Con la llegada del nuevo Presidente se generó un optimismo en los colombianos frente a la recuperación y crecimiento de la economía, la generación de empleo y el compromiso del Gobierno Nacional por contribuir a la competitividad empresarial, promesas que esperamos se cumplan sagradamente y sean coherentes. Aún así, el país continúa ocupando el tercer lugar en anticompetitividad tributaria con una tasa efectiva de tributación del orden del 70%, que afecta el ánimo emprendedor y la inversión extranjera,tannecesariaparahacerempresayaportaraldesarrollosocialyeconómico.DesdeFenalco consideramos negativo el incumplimiento del Presidente Duque y su Ministro de Hacienda de “no más impuestos”, lo que al final denominaron como la Ley de Financiamiento, que tiene efectos agridulces como el IVA plurisfásico a la cerveza y bebidas endulzadas, pero que da un respiro y un alivio al sector empresarial con la disminución de la Tasa de Renta hasta llegar al 30%. Vemos con interés la voluntad del nuevo mandatario por combatir el contrabando, la ilegalidad e informalidad, grandes problemas que afectan al país y que con su debido control, sería una de las alternativas para cubrir el alto déficit fiscal. Aplaudimos todas aquellas vías e instrumentos tecnológicos con los que se puede hacer un combate frontal a la evasión y elusión, como la facturación electrónica, gran aliada para mejorar el recaudo. Este es un asunto que no debe aplazarse, por eso desde el Gremio con nuestro servicio Factible (gratuito para los Afiliados a Fenalco) pedimos tenga plena vigencia y cobertura universal a las empresas de todos los tamaños lo antes posible. Finalmente, desde la Federación esperamos alcanzar en 2019 un PIB Nacional de más del 3% y un mayor crecimiento y aportes del sector Comercio y Servicios, menor tasa de desempleo e incremento de las exportaciones. Destacando importantes cifras económicas, con una inflación del 3,18% en 2018 y un aumento del salario mínimo de un 6%. En Antioquia vemos muy positiva la terminación del Túnel de Oriente en el primer semestre, así como los avances en la red terciaria en los municipios. Especialmente en Medellín, vemos el turismo de negocios, congresos, ferias y eventos como uno de los grandes protagonistas, que gracias a las excelentes gestiones del Alcalde Federico Gutiérrez, la ciudad será nuevamente la sede de la Asamblea de la OEA, permitiendo que diferentes sectores como hotelería, museos, restaurantes, centros comerciales, transporte terrestre y aéreo, entre otros, tengan una oportunidad de aumentar sus ventas y contribuir al crecimiento de la economía paisa, esperando que este año nos visiten más de 800.000 turistas por punto migratorio. Desde Fenalco Antioquia nos comprometemos a seguir trabajando por generar valor a nuestros Afiliados, para que sean cada vez más innovadores, competitivos y productivos, contribuyendo a la legalidad y formalización empresarial. ¡Esperamos mejores resultados en 2019! Sergio Ignacio Soto Mejía DIRECTOR EJECUTIVO DE FENALCO ANTIOQUIA
  • 2. 2 AÑO 20. Número 1 ENERO - FEBRERO Claudia Viviana Ramirez Grisales Eugenia Zarama Carvajal e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co Andrés González Obando Octavio Pico Malaver e-mail: fenalcocesar@gmail.com Si bien la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 tiene por título: “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, no es nada diferente a una reforma tributaria, la cual está vertida en ciento siete (107) páginas y de la cual resaltamos estas modificaciones: 1.- Impuesto sobre la Renta • Se reduce la tarifa en renta para las sociedades así: será del 33% para el año gravable 2019, del 32% para el año gravable 2020, del 31% para el año gravable 2021 y del 30% a partir del año gravable 2022. • Secrean dos(2) nuevastarifasmarginalesenrentaparalaspersonasnaturales: del 37% para quienes tienen una Renta Liquida superior a 18.900 UVT ($647.703.000 en 2019) y del 39% para quienes tienen una Renta Liquida superior a 31.000 UVT ( $1.062.370.000 en 2019) • Se elimina el componente inflacionario como un ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional. • Deducible en Impuesto sobre la Renta el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, pero el GMF lo es al 50%. El contribuyente podrá tomar como  descuento tributario en el impuesto sobre la renta el 50% del ICA, y a partir del 2022 lo será el 100%. •  El porcentaje de renta presuntiva se reduce al 1,5% en los años gravables 2019 y 2020; y al 0% a partir del año gravable 2021. • La renta exenta del numeral 10 del articulo 206 del E.T. procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos menos de 2 trabajadores o contratistas asociados a la actividad. • Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales en el monto que supere 12.500 UVT ($428.375.000 en 2019). • Las rentas cedulares pasan de 5 a 3 y son estas: a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales (Cédula General), b. Rentas de pensiones, y c. Dividendos y participaciones.  • Se crea por el año 2019 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019.   2.- IVA • La venta de inmuebles no causa el impuesto sobre las ventas, pero cuando el valor de la enajenación de bienes inmuebles, diferentes a predios rurales destinados a actividades Reforma Tributaria, ley 1943 de 2018 Octavio de Jesús Quintero Gómez
  • 3. 3 TRIBUTARIO agropecuarias, tenga un valor superior a 26.800 UVT ($918.436.000 en 2019) estará gravada con Impuesto al Consumo. • El expendio de comidas y bebidas en desarrollo de contratos de franquicia, se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas -IVA. • La base gravable del IVA en la venta de cerveza está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan. • Los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas quedan gravadas con IVA en virtud de la modificación del numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario. • En virtud de la derogatoria del articulo 499 del Estatuto Tributario se elimina el Régimen Simplificado. 3.- Impuesto al Patrimonio La ley 1943 de 2018 establece por los años 2019, 2020 y 2021 un impuesto al patrimonio a cargo de  personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio cuando el valor del patrimonio liquido sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. En todo caso las personas naturales podrán restar del patrimonio líquido base del impuesto al patrimonio las primeras 13.500 UVT ($462.645.000 en 2019) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. La tarifa del impuesto es 1% sobre la base gravable.   4.- Procedimiento • En virtud de la eliminación del articulo 264 de la ley 223 de 1995, los contribuyentes no podrán sustentar sus actuaciones, ni en la vía gubernativa ni en la jurisdiccional, en los conceptos de la DIAN. Expresamente dice el artículo 113 de la ley 1943 de 2018 que los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley. • En virtud de la derogatoria del numeral 3 del artículo 730 del E.T. ya no es causal de nulidad del acto de liquidación de impuestos ni de la resolución de recursos el que se notifiquen por fuera del término legal. • A partir del 10 de julio de 2019, todos los requerimientos, autos de inspección tributaria o verificaciones, emplazamientos, citaciones, resoluciones, liquidaciones, y los actos que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el RUT. • Un anexo más a la declaración de Renta: los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la DIAN en el que deberán relacionar y detallar el renglón de “otras deducciones” del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Este anexo deberá ser firmado por contador o revisor fiscal. • Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación el contribuyente corrige su declaración tributaria, podrá liquidar los intereses con la cifra del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad  de créditos de consumo y ordinario,  más dos (2) puntos porcentuales, y evitar la aplicación de los intereses moratorios. • La DIAN está habilitada temporalmente, artículo 100 de la ley1943de2018,pararealizar conciliaciones enprocesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduaneraycambiaria,tambiénparaacordarla terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, artículo 101. • Beneficio de auditoria en los periodos gravables 2019 y 2020 (artículo 689-2): por ejemplo, la liquidaciónprivadadeloscontribuyentesdelimpuestosobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un 30%, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los  6 meses siguientes a la fecha de su presentación no se  hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efectos fije el Gobierno Nacional
  • 4. 4 A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores la información tributaria relacionada con las variaciones en las cifras fiscales más relevantes y con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, atendiendo a la resolución 056 del 22 de noviembre de 2018 expedida por la DIAN y el decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consideración a que el DANE, certificó que la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2017 y el 1º de octubre de 2018, fue de 3,36% y que según el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del 1° de enero de cada año, el valor de UVT aplicable para el año gravable siguiente, el 22 de noviembre de 2018, a través de la resolución 056, el Director General de la DIAN, Dr. José Andrés Romero Tarazona, fijó en treinta y cuatro mil doscientos setenta pesos ($34.270) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2019. LavariaciónenlamagnituddelaUVTmodifica,porconsiguiente, las cifras que se deben tener en cuenta para efectos tributarios. Por esta razón a continuación presentamos la aplicación del nuevo valor de la UVT para el 2019 en los diferentes impuestos. Así mismo les recordaremos algunos valores relevantes que durante el año 2018 estuvieron vigentes. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1.1 Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar: Asalariados con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones: Requisitos En el año 2018 En el Año 2019 Patrimonio Bruto < 4.500 UVT $ 149.202.000 $154.215.000 Ingresos brutos < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000 Consumos mediante tarjeta de crédito < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000 Total compras y consumos < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000 1. Las magnitudes en UVT´s expresadas en pesos se muestran atendiendo a los criterios académicos y técnicos de FENALCO, y no liberan al interesado en la información de realizar sus propios cálculos con base en el entendimiento de las normas. Así mismo, la información aquí suministrada no constituye consejo legal, y en consecuencia le recomendamos estar en contacto permanente con su asesor tributario. Información tributaria 20191 TRIBUTARIO
  • 5. 5 TRIBUTARIO Valor total acumu- lado de consigna- ciones bancarias, depósitos o inversio- nes financieras < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000 No Responsables de IVA del régimen común 1.2 Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a declarar. Que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2018 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: Requisitos En el año 2018 En el año 2019 Patrimonio Bruto < 4.500 UVT $ 149.202.000 $154.215.000 Ingresos totales < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000 Consumos mediante tarjeta de crédito < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000 Total compras y consumos < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000 Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones finan- cieras < 1.400 UVT $ 46.418.000 $47.978.000 Es pertinente tener presente que en virtud de la “Ley de Financiamiento” se introduce un artículo 434B al Estatuto Tributario, el cual tiene este texto: Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($207.029.000 en 2019) e inferior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.070.290.000 en 2019), el contribuyente será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y multa del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado. (…) La acción penal solo podrá iniciarse previa solicitud del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, expresados en la respectiva solicitud. 1.3 Las personas naturales que declaren el monotributo De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario vigente en el 2018, los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el RUT, y quienes lo hagan no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán declarar este impuesto. A partir del 2019 el monotributo es reemplazado por el Impuesto Unificado Bajo El Régimen Simple de Tributación para la formalización y la generación de empleo 1.4 Personas extranjeras Tampoco están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. Declaración voluntaria No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales. 1.5 Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT 108-1 E.T. Limitación a la deducción máxima por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos (610 UVT) En el año 2018 En el año 2019 $ 20.225.000 $ 20.904.700 126-1 E.T. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por 3.800 UVT por empleado En el año 2018 En el año 2019 $ 125.993.000 $ 130.226.000
  • 6. 6 TRIBUTARIO 177-2 E.T. no se aceptan como costo o gasto los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del IVA (régimen de respon- sabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA a partir del 2019), cuando dichos pagos superen el valor de 3.300 UVT, o cuando los pagos acu- mulados superen ese valor. En el año 2018 En el año 2019 $ 109.415.000 $113.091.000 189 del E.T. de la base de cálculo de la renta presuntiva se podrán restar las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. En el año 2018 En el año 2019 $ 265.248.000 $274.160.000 206. Numeral 4 E.T. Salario mensual promedio, en los últimos 6 meses, que da lugar a la cesantía y a los intereses a las cesantías como Ren- tas Exentas. (350 UVT) En el año 2018 En el año 2019 $ 11.605.000 $11.995.000 206. Numeral 5 E.T. Pensión máxima de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y por riegos profesionales susceptible de tratarse como Renta Exenta. (1.000 UVT) En el 2018 En el 2019 $ 33.156.000 $34.270.000 206. Numeral 10 E.T. Renta Exenta Máxima en los pagos laborales: el 25% del valor total del pago, sin que exceda 240 UVT En el año 2018 En el año 2019 $ 7.957.000 $ 8.225.000 1.6 Plazos para la presentación de la declaración de renta a) Grandes Contribuyentes. Los vencimientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inician el 9 de abril de 2019, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA PORCENTAJE A PAGAR 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08 de febrero de 2019 11de febrero de 2019 12 de febrero de 2019 13 de febrero de 2019 14 de febrero de 2019 15 de febrero de 2019 18 de febrero de 2019 19 de febrero de 2019 20 de febrero de 2019 21 de febrero de 2019 El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2017. Una vez liquidado el im- puesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con la cuota de pago. DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA PORCENTAJE A PAGAR 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 09 de abril de 2019 10 de abril de 2019 11 de abril de 2019 12 de abril de 2019 15 de abril de 2019 16 de abril de 2019 22 de abril de 2019 23 de abril de 2019 24 de abril de 2019 25 de abril de 2019 50% (restante) PAGO TERCERA CUOTA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES HASTA EL DÍA PORCENTAJE A PAGAR 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 11 de junio de 2019 12 de junio de 2019 13 de junio de 2019 14 de junio de 2019 17 de junio de 2019 18 de junio de 2019 19 de junio de 2019 20 de junio de 2019 21 de junio de 2019 25 de junio de 2019 50% (restante) Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2018 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota. Los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo “obras por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. Los Grandes Contribuyentes personas jurídicas que, a 31 de marzo de 2019, soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y con el cumplimiento de los requisitos que establezcan los decretos, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2019. En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en los decretos, deberá liquidar y
  • 7. 7 TRIBUTARIO pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida inicialmente. Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuestoa“obrasporimpuestos”,deberánconsignarenlaFiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2019. En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación el contribuyente deberá en el mismo término, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementario del año gravable 2018, en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para recaudar. Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la rentaycomplementariodelañogravable2018enelplazoindicado, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del 31 de mayo. b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes diferentes de los calificados como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta, el anticipo y la sobretasa, se inician el 09 de abril del año 2019 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Según el último dígito del NIT, así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Según el último dígito del NIT, así: PAGO SEGUNDA CUOTA Fecha Limite Fecha Limite 96 al 00 91 al 95 86 al 90 81 al 85 76 al 80 71 al 75 66 al 70 61 al 65 56 al 60 51 al 55 46 al 50 41 al 45 36 al 40 31 al 35 26 al 30 21 al 25 16 al 20 11 al 15 06 al 10 01 al 05 09 de abril de 2019 10 de abril de 2019 11 de abril de 2019 12 de abril de 2019 15 de abril de 2019 16 de abril de 2019 22 de abril de 2019 23 de abril de 2019 24 de abril de 2019 25 de abril de 2019 26 de abril de 2019 29 de abril de 2019 30 de abril de 2019 02 de mayo de 2019 03 de mayo de 2019 06 de mayo de 2019 07 de mayo de 2019 08 de mayo de 2019 09 de mayo de 2019 10 de mayo de 2019 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 11 de junio de 2019 12 de junio de 2019 13 de junio de 2019 14 de junio de 2019 17 de junio de 2019 18 de junio de 2019 19 de junio de 2019 20 de junio de 2019 21 de junio de 2019 25 de junio de 2019 Las entidades cooperativas del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2018, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2018, hasta el día 21 de mayo del año 2019. Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y con el cumplimiento de los requisitos que establezcan los decretos, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019. En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y los decretos, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora a partir del vencimiento que inicialmente le correspondía. Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2019. En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación el contribuyente deberá en el mismo término, consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementario del año gravable 2018, en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para recaudar. Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 en el plazo indicado, se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del 31 de mayo. c) Personas Naturales y sucesiones ilíquidas. El plazo para presentar la declaración por el 2018 (sistema cedular) y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 6 de agosto de 2019 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
  • 8. 8 TRIBUTARIO SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON HASTA EL DÍA 99 y 00 06 de agosto de 2019 97 y 98 08 de agosto de 2019 95 y 96 09 de agosto de 2019 93 y 94 12 de agosto de 2019 91 y 92 13 de agosto de 2019 89 y 90 14 de agosto de 2019 87 y 88 15 de agosto de 2019 85 y 86 16 de agosto de 2019 83 y 84 20 de agosto de 2019 81 y 82 21 de agosto de 2019 79 y 80 22 de agosto de 2019 77 y 78 23 de agosto de 2019 75 y 76 26 de agosto de 2019 73 y 74 27 de agosto de 2019 71 y 72 28 de agosto de 2019 69 y 70 29 de agosto de 2019 67 y 68 30 de agosto de 2019 65 y 66 02 de septiembre de 2019 63 y 64 03 de septiembre de 2019 61 y 62 04 de septiembre de 2019 59 y 60 05 de septiembre de 2019 57 y 58 06 de septiembre de 2019 55 y 56 09 de septiembre de 2019 53 y 54 10 de septiembre de 2019 51 y 52 11 de septiembre de 2019 49 y 50 12 de septiembre de 2019 47 y 48 13 de septiembre de 2019 45 y 46 16 de septiembre de 2019 43 y 44 17 de septiembre de 2019 41 y 42 18 de septiembre de 2019 39 y 40 19 de septiembre de 2019 37 y 38 20 de septiembre de 2019 35 y 36 23 de septiembre de 2019 33 y 34 24 de septiembre de 2019 31 y 32 25 de septiembre de 2019 29 y 30 26 de septiembre de 2019 27 y 28 27 de septiembre de 2019 25 y 26 30 de septiembre de 2019 23 y 24 01 de octubre de 2019 21 y 22 02 de octubre de 2019 19 y 20 03 de octubre de 2019 17 y 18 04 de octubre de 2019 15 y 16 07 de octubre de 2019 13 y 14 08 de octubre de 2019 11 y 12 09 de octubre de 2019 09 y 10 10 de octubre de 2019 07 y 08 11 de octubre de 2019 05 y 06 15 de octubre de 2019 03 y 04 16 de octubre de 2019 01 y 02 17 de octubre de 2019 Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. 2.SOBRETASA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario (personas jurídicas), tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo. Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN”. 3. PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTA- CIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL De acuerdo con el artículo 364-5 del Estatuto Tributario las entidades calificadas como pertenecientes al régimen tributario especial deben actualizar, anualmente en los primeros tres (3) meses de cada año, el registro en el aplicativo web establecido por la DIAN con el objeto de que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al régimen tributario especial y que remita comentarios generales y observación sobre la respectiva entidad. Durante el año 2019 los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web dentro de los siguientes plazos, atendiendo el último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Si el último dígito del NIT es Hasta el día 0 y 9 22 de marzo de 2019 8 y 7 26 de marzo de 2019 6 y 5 27 de marzo de 2019 4 y 3 28 de marzo de 2019 2 y 1 29 de marzo de 2019
  • 9. 9 TRIBUTARIO La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2018 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.304.960.000 año 2018) a más tardar el 31 de marzo de 2019, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y deberán actualizar el Registro Único Tributario RUT. 4. RETENCION EN LA FUENTE 4.1 Plazos para la presentación de la Declaración de Retención Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en las fechas que se indican a continuación, en consideración al último número del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Si el Último Dígito es: Mes de enero Año 2019 Hasta el día Mes de febrero Año 2019 Hasta el día Mes de marzo Año 2019 Hasta el día Mes de Abril Año 2019 Hasta el día 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08/02/19 11/02/19 12/02/19 13/02/19 14/02/19 15/02/19 18/02/19 19/02/19 20/02/19 21/02/19 08/03/19 11/03/19 12/03/19 13/03/19 14/03/19 15/03/19 18/03/19 19/03/19 20/03/19 21/03/19 09/04/19 10/04/19 11/04/19 12/04/19 15/04/19 16/04/19 22/04/19 23/04/19 24/04/19 25/04/19 09/05/19 10/05/19 13/05/19 14/05/19 15/05/19 16/05/19 17/05/19 20/05/19 21/05/19 22/05/19 Si el Último Dígito es: Mes de mayo Año 2019 Hasta el día Mes de junio Año 2019 Hasta el día Mes de julio Año 2019 Hasta el día Mes de agosto Año 2019 Hasta el día 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 11/06/19 12/06/19 13/06/19 14/06/19 17/06/19 18/06/19 19/06/19 20/06/19 21/06/19 25/06/19 09/07/19 10/07/19 11/07/19 12/07/19 15/07/19 16/07/19 17/07/19 18/07/19 19/07/19 22/07/19 09/08/19 12/08/19 13/08/19 14/08/19 15/08/19 16/08/19 20/08/19 21/08/19 22/08/19 23/08/19 10/09/19 11/09/19 12/09/19 13/09/19 16/09/19 17/09/19 18/09/19 19/09/19 20/09/19 23/09/19 Si el Último Dígito es: Mes de septiembre Año 2019 Hasta el día Mes de octubre Año 2019 Hasta el día Mes de noviembre Año 2019 Hasta el día Mes de diciembre Año 2019 Hasta el día 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08/10/19 09/10/19 10/10/19 11/10/19 15/10/19 16/10/19 17/10/19 18/10/19 21/10/19 22/10/19 12/11/19 13/11/19 14/11/19 15/11/19 18/11/19 19/11/19 20/11/19 21/11/19 22/11/19 25/11/19 10/12/19 11/12/19 12/12/19 13/12/19 16/12/19 17/12/19 18/12/19 19/12/19 20/12/19 23/12/19 10/01/20 13/01/20 14/01/20 15/01/20 16/01/20 17/01/20 20/01/20 21/01/20 22/01/20 23/01/20 Debemos recordar que cuando el agente retenedor, incluidas las empresasindustrialesycomercialesdelEstadoylassociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. Es importante tener en cuenta que según el decreto 2442 de 2018 la presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
  • 10. 10 TRIBUTARIO 4.2 Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados. Rangos en UVT del ingreso gravable mensual del empleado Rangos en $$$ (con UVT vigente 2019) Tarifa Marginal, según Ley 1943 de 2018 Impuesto > 0 a 87 > $ 0 a $2.981.000 0% 0 > 87 a 145 > $ 2.981.000 a $ 4.969.000 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) * 19% > 145 a 335 > $ 4.969.000 a $11.480.000 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) * 28% mas 11 UVT > 335 a 640 > $ 11.480.000 a $21.933.000 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) * 33% mas 64 UVT > 640 a 945 >$ 21.933.000 a $32.385.000 35% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menor 640 UVT) * 35% mas 165 UVT > 945 a 2300 >$ 32.385.000 a $78.821.000 37% (Ingreso Laboral Gravado expresado en UVT menos 945 UVT) *37% mas 272 UVT > 2300 en adelante >$ 78.821.000 39% (Ingreso aboral grava- do expresado en UVT menos 2300 UVT) * 39% mas 773 UVT Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. 4.3 Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT. Según el artículo 6 del decreto 2775 de 1983 (art. 1.2.4.4.1 del D. 1625/16), no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea in- ferior a 4 UVT. En el año 2019 $ 137.000 368-2 E.T. Son agentes de retención las personas naturales comer- ciantes que en el año anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos superiores a 30.000 UVT. En el 2019 $ 994.680.000 (cifra calculada con base en la UVT vigente en el 2018) 387 Inc. 2 El trabajador podrá disminuir de su base de retención los pa- gos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($ 548.000 en 2019); y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los in- gresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($1.097.000 en 2019). Las deduccio- nes establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. 404-1 Se hará retención en la fuente por ganancia ocasional en lote- rías, apuestas y similares cuando el valor del pago sea superior a 48 UVT ($ 1.645.000 en 2019) 5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5.1 Generalidades En primer lugar, debemos tener presente que con el artículo 18 de la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, se eliminó el régimen simplificado en el Impuesto sobre las ventas, y a partir del año 2019 se debe hablar de “régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA” Ahora, según el artículo 4 de la ley 1943 de 2018, deben registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: Requisitos según el artículo 4 de la ley 1943/18 (Reforma Tributaria) En $$ Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la acti- vidad, inferiores a 3.500 UVT. $ 119.945.000 Que no hayan celebrado en el año inmediatamente an- terior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. $ 119.945.000
  • 11. 11 TRIBUTARIO Que el monto de sus consignaciones bancarias, depó- sitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. $ 119.945.000 - Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. - Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autoriza- ción o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. - Que no sean usuarios aduaneros. - Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Es importante tener presente que: 1.- Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios. 2.- Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019), los no responsables de IVA deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, lo mismo deberán realizar cuando celebren varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. La inscripción como responsable deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. 3.- Los responsables del impuesto podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones para no estar inscritos como tales. 4.- La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito evadir la obligación de inscripción en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas IVA como por ejemplo: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA. 5.- La DIAN puede de oficio inscribir personas en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas cuando la información y análisis con que cuenta la entidad así lo sigieran. 5.2 Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas. a) Declaraciónypagobimestralparaaquellosresponsables de IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.050.352.000) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre: Si el último dígito es: Bimestre ENERO-FEBRERO 2019 Bimestre MARZO-ABRIL 2019 Bimestre MAYO-JUNIO 2019 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08 de marzo/19 11 de marzo/19 12 de marzo/19 13 de marzo/19 14 de marzo/19 15 de marzo/19 18 de marzo/19 19 de marzo/19 20 de marzo/19 21 de marzo/19 09 de mayo/19 10 de mayo/19 13 de mayo/19 14 de mayo/19 15 de mayo/19 16 de mayo/19 17 de mayo/19 20 de mayo/19 21 de mayo/19 22 de mayo/19 09 de julio /19 10 de julio /19 11 de julio /19 12 de julio /19 15 de julio /19 16 de julio /19 17 de julio /19 18 de julio /19 19 de julio /19 22 de julio /19 Si el último dígito es: Bimestre JULIO-AGOSTO 2019 Bimestre SEPTIEMBRE- OCTUBRE 2019 Bimestre NOVIEMBRE- DICIEMBRE 2019 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 10 de septiembre /19 11 de septiembre /19 12 de septiembre /19 13 de septiembre /19 16 de septiembre /19 17 de septiembre /19 18 de septiembre /19 19 de septiembre /19 20 de septiembre /19 23 de septiembre /19 12 de noviembre/19 13 de noviembre/19 14 de noviembre/19 15 de noviembre/19 18 de noviembre/19 19 de noviembre/19 20 de noviembre/19 21 de noviembre/19 22 de noviembre/19 25 de noviembre/19 10 de enero/20 13 de enero/20 14 de enero/20 15 de enero/20 16 de enero/20 17 de enero/20 20 de enero/20 21 de enero/20 22 de enero/20 23 de enero/20 b) Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2018 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.050.352.000). Los periodos cuatrimestrales serán enero - abril; mayo - agosto; y septiembre - diciembre:
  • 12. 12 TRIBUTARIO Si el último dígito del NIT es: Cuatrimestre ENERO–ABRIL de 2019, hasta el día: Cuatrimestre MAYO–AGOSTO de 2019, hasta el día: Cuatrimestre SEPTIEMBRE- DICIEMBRE de 2019 hasta el día: 0 09 de 05/2019 10 de 09/2019 10 de 01/2020 9 10 de 05/2019 11 de 09/2019 13 de 01/2020 8 13 de 05/2019 12 de 09/2019 14 de 01/2020 7 14 de 05/2019 13 de 09/2019 15 de 01/2020 6 15 de 05/2019 16 de 09/2019 16 de 01/2020 5 16 de 05/2019 17 de 09/2019 17 de 01/2020 4 17 de 05/2019 18 de 09/2019 20 de 01/2020 3 20 de 05/2019 19 de 09/2019 21 de 01/2020 2 21 de 05/2019 20 de 09/2019 22 de 01/2020 1 22 de 05/2019 23 de 09/2019 23 de 01/2020 Según el artículo 601 del Estatuto Tributario, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables por los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. Para los empresarios que inicien actividades el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al Literal a). Es importante resaltar que en el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas (bimestral – cuatrimestral) el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. 5.3 Algunas aplicaciones de la U.V.T. en IVA 177 -2 Estatuto Tributario. No se aceptan como costo o gato los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen de responsabi- lidad del impuesto sobre las ventas -IVA (art. 18 ley 1943/18) por contra- tos de valor individual y superior a 3.300 UVT. La misma consecuencia se aplica a los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT. $ 113.091.000 424 Estatuto Tributario. Se exceptúan del IVA los computadores persona- les de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT $ 1.714.000 424 Estatuto Tributario. Se exceptúan del IVA los dispositivos móviles in- teligentes (celulares y tabletas), cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT $ 754.000 476 num. 31. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad en pe- riódicos con ventas de publicidad inferiores a 180.000 UVT en el año inmediatamente anterior. $ 5.968.080.000 476 num. 31. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad en emi- soras de radio con ventas inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. $ 994.680.000 476 num. 31. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad progra- madores de canales regionales de televisión con ventas inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. $ 1.989.360.000 6.IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y 512-22 (art. 21 ley 1943/18) del Estatuto Tributario (telefonía móvil, servicio de expendio de comidas y bebidas, entre otros), deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, y acoge las mismas fechas límites vigentes para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA. No obstante lo anterior, importante tener presente que según el articulo 19 de la ley 1943 de 2018 el impuesto al consumo no es aplicable a las actividades de expendio de medidas y comidas bajo franquicias.
  • 13. 13 TRIBUTARIO Así mismo se debe tener en cuenta que el artículo 20 de la ley 1943 de 2018, dispuso que no son responsables del Impuesto NacionalalConsumolaspersonasnaturalesquesibienrealizan actividades de restaurante y bares cumplen la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000 en 2019); b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. En todo caso, para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual igual o superior a 3.500 UVT ($116.046.000 en 2019), estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto. 7. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR 7.1 Quienes deben presentar esta declaración. En virtud de la ley 1739 de 2014, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. 7.2 Plazos para presentar la Declaración de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Último dígito del NIT del declarante Grandes Contribuyentes hasta el día: 0 09 de abril de 2019 9 10 de abril de 2019 8 11 de abril de 2019 7 12 de abril de 2019 6 15 de abril de 2019 5 16 de abril de 2019 4 22 de abril de 2019 3 23 de abril de 2019 2 24 de abril de 2019 1 25 de abril de 2019 Según el últimos 2 dígitos del NIT, así: Personas Jurídicas, hasta el día: 96 al 00 91 al 95 86 al 90 81 al 85 76 al 80 71 al 75 66 al 70 61 al 65 56 al 60 51 al 55 46 al 50 41 al 45 36 al 40 31 al 35 26 al 30 21 al 25 16 al 20 11 al 15 06 al 10 01 al 05 09 de abril de 2019 10 de abril de 2019 11 de abril de 2019 12 de abril de 2019 15 de abril de 2019 16 de abril de 2019 22 de abril de 2019 23 de abril de 2019 24 de abril de 2019 25 de abril de 2019 26 de abril de 2019 29 de abril de 2019 30 de abril de 2019 02 de mayo de 2019 03 de mayo de 2019 06 de mayo de 2019 07 de mayo de 2019 08 de mayo de 2019 09 de mayo de 2019 10 de mayo de 2019 SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON Personas Naturales, hasta el día: 99 y 00 06 de agosto de 2019 97 y 98 08 de agosto de 2019 95 y 96 09 de agosto de 2019 93 y 94 12 de agosto de 2019 91 y 92 13 de agosto de 2019 89 y 90 14 de agosto de 2019 87 y 88 15 de agosto de 2019 85 y 86 16 de agosto de 2019 83 y 84 20 de agosto de 2019
  • 14. 14 TRIBUTARIO 81 y 82 21 de agosto de 2019 79 y 80 22 de agosto de 2019 77 y 78 23 de agosto de 2019 75 y 76 26 de agosto de 2019 73 y 74 27 de agosto de 2019 71 y 72 28 de agosto de 2019 69 y 70 20 de agosto de 2019 67 y 68 30 de agosto de 2019 65 y 66 02 de septiembre de 2019 63 y 64 03 de septiembre de 2019 61 y 62 04 de septiembre de 2019 59 y 60 05 de septiembre de 2019 57 y 58 06 de septiembre de 2019 55 y 56 09 de septiembre de 2019 53 y 54 10 de septiembre de 2019 51 y 52 11 de septiembre de 2019 49 y 50 12 de septiembre de 2019 47 y 48 13 de septiembre de 2019 45 y 46 16 de septiembre de 2019 43 y 44 17 de septiembre de 2019 41 y 42 18 de septiembre de 2019 39 y 40 19 de septiembre de 2019 37 y 38 20 de septiembre de 2019 35 y 36 23 de septiembre de 2019 33 y 34 24 de septiembre de 2019 31 y 32 25 de septiembre de 2019 29 y 30 26 de septiembre de 2019 27 y 28 27 de septiembre de 2019 25 y 26 30 de septiembre de 2019 23 y 24 01 de octubre de 2019 21 y 22 02 de octubre de 2019 19 y 20 03 de octubre de 2019 17 y 18 04 de octubre de 2019 15 y 16 07 de octubre de 2019 13 y 14 08 de octubre de 2019 11 y 12 09 de octubre de 2019 09 y 10 10 de octubre de 2019 07 y 08 11 de octubre de 2019 05 y 06 15 de octubre de 2019 03 y 04 16 de octubre de 2019 01 y 02 17 de octubre de 2019 8. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Art. 879 del E.T. Se encuentran exentos del Gravamen a los movimien- tos financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Sol- idaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, (para el año 2019: $ 11.995.000) para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o coopera- tiva financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención. 9. SANCION MINIMA El valor mínimo de cualquier sanción tributaria (art.639 E.T.), incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT (2019: equivalente a $ 343.000) 10. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS 10.1 Por Retención a titulo del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán expedir, a más tardar el 29 de marzo del año 2019, los siguientes certificados por el año gravable 2018: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario. 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros.
  • 16. 16 TRIBUTARIO Así mismo, de cara al Impuesto sobre la Renta debe tenerse presente que: - La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. - Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. - Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva 11. PAGO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS POR IMPUESTOS El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT ($ 1.405.000 valor año 2019) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota. 12. CONSERVACIÓN DE SOPORTES Los anexos, pruebas, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementarios, artículo 304 de la ley 1819 de 2016, norma que además establece que la referida información se debe conservar en el domicilio principal del obligado. La Corte Constitucional en la sentencia C-120 del 14/11/18, (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) reiteró que los principios de equidad y justicia tributaria deben implicar que el régimen fiscal disponga de un mecanismo para el descuento de los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes, tal como lo había dicho ya está corporación en la sentencia C-668 de 2015. En este sentido, al referirse a la exequibilidad del artículo 336 del Estatuto Tributario, la Corte Constitucional insistió en que la depuración en el impuesto sobre la renta para los ingresos derivados de la actividad laboral y para los ingresos de la actividad como independientes no puede estar sometida a las mismas limitaciones, pues ello vulneraria el principio de equidad tributaria en su componente vertical. Expresamente considera la Corte Constitucional que “si bien [la norma tributaria, artículo 336] incorpora los ingresos que perciben los trabajadores por cuenta propia dentro de la cédula de rentas de trabajo, impide la detracción de los costos y gastos en que necesariamente incurre. Por ende, la igualación para efectos de depuración de la renta líquida con los trabajadores asalariados es inequitativa, puesto que ambos sujetos tienen capacidades económicas disímiles. Ello en virtud de que los trabajadores independientes asumen costos, gastos y riesgos que los asalariados no están obligados a solventar” y mas adelante dijo la Corte: “también se demuestra la afectación del principio de equidad tributaria por el hecho que la imposibilidad legal de detracción de los costos y gastos mencionados puede tornar el impuesto en confiscatorio”. En depuración de renta cedular los independientes pueden restar costos y gastos
  • 17. 17 1. SALARIO MÍNIMO LEGAL El salario mínimo legal mensual que regirá para los trabajadores de los sectores rural y urbano, a partir del primero (1) de enero de 2019 será de Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Dieciséis Pesos ($ 828.116), conforme a lo establecido en el Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018. Valor día: $ 27.603 Valor hora ordinaria: $ 3.450 Valor hora nocturna (Valor hora ordinaria x 0.35): $ 4.658 Valor hora extra diurna (Valor hora ordinaria x 0.25): $ 4.313 Valor hora extra nocturna (Valor hora ordinaria x 1.75): $ 6.038 Valor hora festiva o dominical (Valor hora ordinaria x 1.75): $ 6.038 Valor hora extra festiva o dominical diurna (Valor hora ordinaria x 2): $ 6.900 Valor hora extra festiva o dominical nocturna (Valor hora ordinaria x 2.50): $ 8.626 Salario Mínimo Integral: La cuantía mínima del salario integral es de $ 10.765.508, que equivale a 13 SMLMV. 2. AUXILIO DE TRANSPORTE El auxilio de transporte que regirá para los trabajadores dependientes que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, a partir del primero (1) de enero de 2019 será de Noventa y Siete Mil Treinta y Dos Pesos ($ 97.032) Pesos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018. El auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial para efectos de liquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador. Sin embargo, no debe tenerse en cuenta para efectos de liquidar las vacaciones (toda vez que éstas constituyen un descanso remunerado) ni para cancelar la indemnización por despido sin justa causa, (debido a que ésta configura una evaluación anticipada de los perjuicios que causa al trabajador la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador). Tampoco debe computarse el auxilio de transporte como factor para liquidar los aportes y cotizaciones destinados a la Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Deberes de los comerciantes información general para el año 2019 DEBERES
  • 18. 18 DEBERES 3. CESANTÍAS E INTERESES A LAS CESANTÍAS 3.1. Las Cesantías son una prestación social establecida por la ley, que corresponde a un mes de salario por cada año laborado o el valor proporcional si se ha laborado menos de un año. El valor de las cesantías liquidadas anualmente al 31 de diciembre de 2018, debe ser depositado antes del 15 de febrero de 2019 en la Administradora de Fondos de Cesantías en la cual se encuentra afiliado el trabajador. La afiliación al Fondo de Cesantías es obligatoria para aquellos trabajadores dependientes que comenzaron a laborar a partir del 1 de enero de 1991. Para aquellos que venían laborando antesdeestafecha,sutrasladoalnuevorégimenesvoluntario. El empleador que incumpla el plazo señalado para el pago cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de retardo, conforme lo prescribe el artículo 99, numeral 3 de la Ley 50 de 1990. 3.2.Todoempleadorestáobligadoareconocerypagaruninterés del 12% anual y proporcional por fracción, sobre la suma que liquide a su trabajador por auxilio de cesantía. Dichos intereses deberán pagarse a más tardar al 31 de enero de 2019. Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados -artículo 1 de la Ley 52 de 1975-. 4. EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTES PARAFISCALES AL SENA, ICBF Y DEL PAGO DE APORTES A SALUD La Ley 1819 de 2016 contempla una exoneración de aportes en los siguientes términos: Artículo 65. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 114-1. Exoneración de Aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. (…) Parágrafo 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones (…) Lo anterior genera en la práctica dos grupos de empleadores, para efectos de la exoneración o no de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF, y del aporte en salud del 8.5%, así: El primer grupo de empleadores cancela parcialmente los aportes parafiscales, este grupo lo integran las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales que paguen a sus empleados menos de 10 SMLMV. El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo plenamente con el pago de aportes parafiscales y está conformado por las entidades sin ánimo de lucro y aquellas entidades que no cumplan los presupuestos previstos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de Compensación Familiar. El empleador obligado a efectuar la totalidad de aportes parafiscales debe aportar sobre su nómina mensual de salarios y con destino a la seguridad social, un 2% para el SENA, un 3% para el ICBF y un 4% para la Caja de Compensación Familiar. El pago oportuno de estos aportes es requisito indispensable para que las sumas canceladas y los pagos por concepto de salario sean tenidos en cuenta para efectos tributarios como deducciones del Impuesto a la Renta.
  • 19. 19 DEBERES 5. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL SISTE- MA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES, REGLAS DE APROXIMACIÓN DE LOS VALORES CONTENIDOS EN LA PILA Y OBLIGA- TORIEDAD DE USO DE PLANILLA ELECTRÓNICA MedianteDecreto1990de2016elMinisteriodeSaludyProtección Social modificó el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud) para establecer nuevas reglas de aproximación de los valores contenidos en la Planilla de Autoliquidación de Aportes- PILA, sustituyó los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2, y 3.2.2.3, y adicionó artículos al Título 3° de la Parte 2° del Libro 3°, según los cuales se fijan nuevos plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. A través de la Resolución 1608 del 17 de mayo de 2017 fueron modificados los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 que unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, ajustando nuevamente el esquema operativo de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes- PILA, para la implementación de las siguientes condiciones: 1. El monto del Ingreso Base de Cotización correspondiente a cada cotizante debe aproximarse, cuando así proceda, al peso superior más cercano. Los valores liquidados por cada cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales e intereses, deben aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano. 2. Todos los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, deberán efectuar sus aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 a 07 2° 08 al 14 3° 15 al 21 4° 22 al 28 5° 29 al 35 6° 36 al 42 7° 43 al 49 8° 50 al 56 9° 57 al 63 10° 64 al 69 11° 70 al 75 12° 76 al 81 13° 82 al 87 14° 88 al 93 15° 94 al 99 16° El Decreto 1990 de 2016 estableció como obligatorio el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA en modalidad electrónica, para empleadores que cuenten con tres (3) o más trabajadores, entendiendo como tales a los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica o que operen bajo una misma razón social. El plazo para la implementación de esta norma ha sido modificado mediante los Decretos 923 de mayo de 2017, y 1765 de octubre de 2017, sin embargo, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, señaló que para el mes de marzo de 2018 cerca del 40% de los aportantes que tienen entre 3 y 9 cotizantes aún utilizan el mecanismo de pago mediante planilla asistida, y que cerca del 51% de los cotizantes independientes con ingreso base de cotización mayor o igual a 2 SMLMV e inferior a 4, residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, continúan utilizando la modalidad asistida, quienes han manifestado la dificultad para acceder a los servicios financieros por sus costos o por desconocimiento en el uso de ellos. En virtud de lo anterior, mediante el Decreto 948 del 31 de mayo de 2018, se modifican los rangos de aportantes y cotizantes independientes, y se amplían las fechas de obligatoriedad del uso de la modalidad electrónica para el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA: Aportantes (empleador)- Rango de cotizantes: Obligatoriedad uso de planilla electrónica: 20 o más cotizantes marzo 06 de 2017 10 a 19 cotizantes marzo 01 de 2018 8 y 9 cotizantes junio 01 de 2018 6 y 7 cotizantes noviembre 01 de 2018 5 cotizantes marzo 01 de 2019 4 cotizantes en municipios con cate- goría diferente a 5 y 6 marzo 01 de 2019 3 cotizantes en municipios con cate- goría diferente a 5 y 6 mayo 01 de 2019
  • 20. 20 DEBERES Independientes- Rango Ingreso Base de Cotización: Obligatoriedad uso de planilla electrónica: Mayor o igual a 5 SMLMV marzo 06 de 2017 Mayor o igual a 4 SMLMV e inferior a 5 SMLMV marzo 01 de 2018 Mayor o igual a 3 SMLMV e inferior a 4 SMLMV en municipios con categoría diferente a 5 y 6 junio 01 de 2018 Mayor o igual a 2 SMLMV e inferior a 3 SMLMV en municipios con categoría diferente a 5 y 6 noviembre 01 de 2018 Los aportantes que cuenten con 1 o 2 cotizantes, y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida, para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. 6. REGLAS PARA EL RECAUDO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES (SENA, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, ICBF) Mediante Resolución 2388 de 2016 fueron unificadas las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, y se adoptaron los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA; entre los cuales se encuentra la Planilla E, tipo de cotizante 51, implementado por la Resolución 5094 de 2013 en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, que permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que laboren periodos inferiores a treinta (30) días en el mes, con una remuneración inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. - El reporte de los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51, debe hacerse de la siguiente forma: 1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” deben reportarse los días laborados en el mes. 2. El campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reporta según el número de días laborados, así: Días cotizados a pensión IBC Pensión Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente - El reporte de datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, opera de la siguiente forma: 1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a riesgos laborales” se deben reportar 30 días. 2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” el valor debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente. - Para el reporte de los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, se debe proceder de la siguiente forma: 1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se deben reportar los días laborados en el mes. 2. El campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reporta según el número de días laborados, así: Días cotizados a CCF IBC CCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Doscuartosdeunsalariomínimolegalmensualvigente Entre 15 y 21 días Trescuartosdeunsalariomínimolegalmensualvigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente La Resolución 2388 acoge lo dispuesto en la Resolución 225 de 2015, mediante la cual fue incluida en la PILA la Planilla K “estudiantes Decreto 055 de 2015”, utilizada por las personas jurídicas que establece el artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, las cuales realizan aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 23 -”Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, que rige para practicantes universitarios conforme al Decreto 055 de 2015. El aporte debe realizarse por periodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016. En la Resolución 4622 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social establece las reglas para el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los planes voluntarios, regímenes especial y de
  • 21. 21 DEBERES excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC. Se dispone para las entidades que administran las afiliaciones, la entrega al FOSYGA o a la entidad que haga sus veces de las novedades en los archivos y estructuras definidas en el anexo técnico de la resolución, así como los plazos para la entrega de los archivos. El Fondo, con base en las novedades generadas previamente, procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dichas afiliaciones en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Adicionalmente, se establece que el administrador fiduciario elaborará mensualmente, el quinto día hábil de cada mes, las estadísticas con los resultados finales de la actualización de la base de datos del mes anterior, para su disposición en el Sistema de Información de la Protección Social (Sispro). Esta norma deroga las Resoluciones 1344 del 2012, 5512 del 2013, 2629 del 2014 y 2232 del 2015. El día 18 de agosto de 2017 fue proferida la Resolución 3016 de 2017, que modifica los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980 y 1608 de 2017; a través de la cual se adiciona a la PILA el tipo de documento Permiso Especial de Permanencia con la sigla PE, para facilitar el trámite de afiliación de los trabajadores de nacionalidad venezolana; este tipo de documento fue creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución 5797 de 2017. La Resolución 3016 de 2017 ajusta el esquema operativo de la PILA para posibilitar el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social de las madres gestantes luego de haber terminado la relación laboral, cuando medie orden judicial de hacerlo por no ser procedente el reintegro o renovación del contrato, para garantizar el acceso a la licencia de maternidad conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-070 de 2013, a través de la Planilla J- “pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”. Finalmente, resulta conveniente hacer referencia al Acuerdo 1035 de 2015 de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales- UGPP, entre los aspectos más importantes de las políticas de fiscalización fijadas por dicha Unidad se encuentran los siguientes: 1. El inicio del proceso de determinación de los aportes al Sistema de la Protección Social está dado por la notificación del requerimiento de información. 2. La información mínima que debe ser solicitada por la UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos puedan presentar información adicional es: 1. Nómina detallada por trabajador activo o retirado, 2. Balances de Prueba, 3. Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los respectivos recursos. 3. El plazo de respuesta al requerimiento de información se establece entre un mínimo de quince (15) días y máximo de tres (3) meses de acuerdo al volumen de información requerida, entre otros. 4. La posibilidad de realizar una inspección tributaria, antes o después del requerimiento de información, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación, comprobar los hechos que generan las contribuciones parafiscales de la Protección Social o verificar el cumplimiento de obligaciones formales. Para la práctica de esta inspección se aplican las normas del Estatuto Tributario. 5. La competencia preferente de la UGPP para el cobro de la mora generada por el pago inoportuno de las contribuciones parafiscales frente a las demás entidades que conforman el sistema de protección social, sin que por ello las administradoras del SPS se eximan de responsabilidad por la omisión en el recaudo. En estos casos, la UGPP informará a las administradoras para suspender las acciones iniciadas contra el aportante moroso. 6. La definición de los pagos no constitutivos de salario que no se tendrán en cuenta para la liquidación de aportes al sistema general de salud, pensión y riesgos laborales, SENA, ICBF y cajas de compensación familiar: 1) Prestaciones sociales; 2) Lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio personal sino para desempeñar sus funciones (gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, auxilio para vestuario, auxilio de comunicaciones, auxilio de estudio, etc.); 3) viáticos permanentes en los rubros diferentes a cubrir alojamiento y manutención; 4) Viáticos accidentales; 5) El auxilio legal de transporte; 6) Sumas reconocidas de manera ocasional y por mera liberalidad; 7) beneficios o auxilios extralegales, habituales u ocasionales, respecto de los cuales exista pacto de exclusión salarial; 8) Los aportes de las entidades patrocinadoras a fondos privados de pensiones no constitutivos de salario otorgados en virtud de un plan institucional.
  • 22. 22 DEBERES 7. En cuanto a las pautas para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP- en sesión del 9 de febrero de 2016, decidió elevar consulta ante el Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el artículo 30 de la citada Ley bajo los parámetros del Acuerdo 1035 de 2015, Sección II, numeral 2 de la Unidad. Lo anterior con ocasión de las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes, que pretenden la exclusión de las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta norma dado su carácter no salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de aplicar el concepto Nro. 147921 de 2013 del Ministerio del Trabajo.  En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal efecto disponga, el Consejo Directivo, en los procesos que adelanta UGPP relativos a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto Nro. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo.   8. La facultad de la UGPP para desvirtuar pactos de exclusión salarial o la naturaleza de las bonificaciones ocasionales y por mera liberalidad y, como consecuencia de ello, incorporar, como factor salarial, los pagos efectuados en virtud de tales acuerdos o las mencionadas bonificaciones en la base de liquidación de aportes, siempre que los mismos no obedezcan a los criterios establecidos en la Ley según la interpretación de la UGPP. 9. Los aportes al sistema de protección social en los casos de los salarios integrales deberán liquidarse sobre el setenta por ciento (70%) de dicho salario, aunque la base de cotización resulte inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. Resulta importante resaltar dos aspectos del Acuerdo 1035 de 2015: - Se aclara finalmente un punto, como lo es la base de aportes para los salarios mínimos integrales, equivalente al setenta por ciento (70%) así su valor resulte ser inferior a los diez (10) smlmv. - Los pactos de exclusión salarial sobre aportes voluntarios de pensiones solamente serán avalados por la UGPP cuando se trate de planes institucionales, donde medie convenio entre el Fondo y la Empresa y no haya disponibilidad inmediata de los recursos para el trabajador. Los demás aportes voluntarios que realice el empleador a favor del trabajador que se encuentren por fuera de este marco, serán tenidos como constitutivos de salario. Encuantoalavigenciadeestasnuevaspolíticasdefiscalización debemos indicar que son aplicadas por la UGPP a partir del 24 de noviembre de 2015, fecha en que fue publicado el Acuerdo en el Diario Oficial No. 49.706, afectando los procesos de determinación en curso. 7. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIÓN A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijaron un incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones. El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización, distribuido entre el empleador y el trabajador de la misma forma como se venía realizando, esto es, el primero se encargará del 75% y el segundo del 25% restante del monto total de la cotización (16%). Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.2%;
  • 23. 23 DEBERES de 17 a 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.4%; de 18 a 19 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.6%; de 19 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.8%; y superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos correspondientes en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. 8. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN SALUD La Ley 1819 de 2016 establece cambios en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, en lo correspondiente al aporte del 8.5% que asume el empleador por cada trabajador dependiente, desde que se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y conlleva para los empleadores el ahorro en costos laborales del 13.5% ya que quedan exonerados de hacer aportes al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8.5%), por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV. Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de seguridad social en salud se encuentran las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Los demás empleadores, como por ejemplo las entidades sin ánimo de lucro, deben continuar cumpliendo plenamente con el pago del aporte en salud. Es importante indicar como se hizo frente a los aportes parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, continúan obligados a realizar las cotizaciones en salud de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007 de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Finalmente en cuanto a los empleadores que no son beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud, se debe recordar que la Ley 1122 de 2007 modificó el monto y distribución de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, el cual recibió un incremento en la cotización del 0.5%. Dicho aumento para los trabajadores dependientes es asumido por el empleador, el cual cancela el 8.5% y el trabajador cotiza el 4%. En el caso de los trabajadores independientes, deberán cancelar el 12.5% de la totalidad del ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo. 9. ESTÁNDARES MÍNIMOS, SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) En la Resolución 1111 de 2017 el Ministerio del Trabajo reglamentó los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo las normas, requisitos y procedimientos para la verificación y control de las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa, tecnológica, científica y de suficiencia financiera necesarias para su implementación y desarrollo. En publicación oficial del 23 de noviembre de 2018 el Ministerio del Trabajo informó que se realizarán modificaciones a la Resolución 1111 de 2017, específicamente a los estándares mínimos para las empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores, con el fin de fomentar la competitividad del sector empresarial; reconociendo que en el país existen empresas micro, pequeñas, medianas y grandes; cada una con capacidades y riesgos diferenciales. A criterio del Ministerio, dichas modificaciones beneficiarán a las pequeñas y medianas empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores, clasificadas en clase de riesgo I, II y III, que actualmente vienen presentando dificultades en el proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).   Para el diseño y ejecución del SG-SST el Decreto 52 de 2017 estableció cinco (5) fases de transición, a fin de que cada empresa pudiera adecuarse a los cambios en forma gradual:
  • 24. 24 DEBERES Fase Actividades a desarrollar Plazo 1. Evaluación inicial - Identificar las prioridades y necesida- des en seguridad y salud en el trabajo en cada empresa, para establecer el plan de trabajo anual del año 2018. Junio a agosto de 2017 2. Plan de me- joramiento conforme a la evalua- ción inicial - Establecer el plan de mejora conforme a la evaluación inicial. - Diseñar el SG-SST de la empresa. - Formular el plan anual del año 2018. Septiembre a diciembre de 2017 3. Ejecución - Poner en marcha el SG-SST según el plan anual establecido, en coherencia con la autoevaluación de estándares mínimos y el plan de mejoramiento. - Formular el plan anual del año 2019. Enero a diciembre de 2018 Diciembre de 2018 4. Seguimiento y plan de mejora - Realizar la autoevaluación conforme a los estándares mínimos. - Establecer el plan de mejora conforme al ejecutado en el año 2018 e incor- porarlo al plan que se esté ejecutan- do en el 2019.  Enero a marzo de 2019 5. Inspección, vigilancia y control - Fase de verificación del cumplimiento de las normas vigentes sobre el SG- SST a cargo del Ministerio de Trabajo. Abril de 2019 en adelante. A partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2019, corresponde a los empleadores y contratantes realizar la autoevaluación del SG-SST conforme a los estándares mínimos establecidos por el Ministerio del Trabajo, a fin de determinar las mejoras a incorporar en el plan propuesto para el 2019; seguidamente, dicha entidad dará inicio a la fase de verificación del cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. SegúnelMinisteriodeTrabajo,superadaslasfasesdetransición, es decir, a partir del mes de enero del año 2020, cada empresa deberá contar con una implementación definitiva del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con una ejecución anual de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa es creada durante el año respectivo; para ello pondrá a disposición, a través de su página web, un formulario de autoevaluación de estándares mínimos conforme a los anexos técnicos contenidos en la Resolución 1111 de 2017, que se ha convertido en una herramienta útil para hacer seguimiento al plan de trabajo anual de cada empresa, así como para realizar auditorías internas que permitan identificar falencias y oportunidades de mejora del sistema de gestión. Una vez se implementen definitivamente los SG-SST, el Ministerio del Trabajo establecerá un Sistema de Acreditación de Excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas que en las visitas de verificación certifiquen un cumplimiento del 100% de los estándares mínimos en dos (2) o más planes anuales, que además cuenten con un programa de auditoría para la mejora del sistema con dos (2) años o más de funcionamiento en los cuales hayan disminuido los índices de accidentes de trabajo, ausentismo y enfermedades laborales en comparación con los dos (2) años anteriores. La acreditación se mantendrá siempre y cuando la empresa continúe cumpliendo los estándares mínimos de sus planes anuales en un 100% y supere la visita de verificación que se realizará cada cuatro (4) años. Esta certificación se tendrá como referente para efectos de la disminución de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. Es importante recordar que las disposiciones sobre el SG-SST son aplicables a todos los empleadores, independiente del número de trabajadores con que cuenten; a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como a las empresas de servicios temporales. Es responsabilidad de cada empleador o contratante el diseño e implementación de este sistema con asesoría de las administradoras de riesgos laborales y con recursos propios, según el número de trabajadores, la actividad económica, labor u oficio desempeñado en cada empresa.