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ESTADISTICAS DE
ACCIDENTALIDAD
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
 Incidente de trabajo:
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en
relación con este, que tuvo el potencial de ser
un accidente, en el que hubo personas
involucradas sin que sufrieran lesiones o se
presentaran daños a la propiedad y/o pérdida
en los procesos
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
 Causas básicas: Causas reales que se
manifiestan detrás de los síntomas; razones
por las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una
vez identificados permiten un control
administrativo significativo.
 Las causas básicas ayudan a explicar por qué
se cometen actos subestándares o inseguros
y por qué existen condiciones subestándares
o inseguras
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
 Causas inmediatas: Circunstancias que se
presentan justamente antes del contacto; por
lo general son observables o se hacen sentir.
Se clasifican en actos subestándares o actos
inseguros (comportamientos que podrían dar
paso a la ocurrencia de un accidente o
incidente) y condiciones subestándares o
condiciones inseguras (circunstancias que
podrían dar paso a la ocurrencia de un
accidente o incidente).
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia
amputación de cualquier segmento corporal; fractura de
huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y
cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de
segundo y tercer grado;
 lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o
quemaduras;
 lesiones severas de columna vertebral con
compromiso de médula espinal
 lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o
 lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
 Días cargados.
Días adicionales a la incapacidad que se
incluyen cuando el accidente genera una IPP o
la muerte del trabajador
Ejemplo. Por muerte son 6000 días
Pérdida de un ojo 1800 días
Perdida índice primera falange 100 días
( Norma ANSI Z16.1)
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
 Incapacidad temporal. Ley 776 de 2002
Artículo 2.
Se entiende por incapacidad temporal, aquella
que según el cuadro agudo de la enfermedad
que presente el afiliado al sistema general de
riesgos Laborales, le impide desempeñar su
capacidad laboral por un tiempo determinado
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
Incapacidad permanente parcial.Artículo 5 Ley 776 de 2002.
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como
consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional,
presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero
inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido
contratado o capacitado.
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo
o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en
alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los
porcentajes establecidos en el inciso anterior
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
Estado de Invalidez. Artículo 9 Ley 776 de 2002
Para los efectos del Sistema General de Riesgos laborales, se considera
inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada
intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de
su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de
Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al
sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez
equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá
derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
del ingreso base de liquidación
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas
para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que
trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
INDICE DE FRECUENCIA
GLOBAL:
Se calcula a partir de
accidentes
con y sin
incapacidad
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
INDICE DE
SEVERIDAD
SE CALCULA CON
TOTAL DÍAS DE
INCAPACIDAD Y
DÍAS CARGADOS
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
INDICE DE LESIONES
INCAPACITANTES:
SE CALCULA CON
IF GLOBAL Y EL
INDICE DE
SEVERIDAD
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
INCIDENCIAS POR 100
Y MIL HOMBRES:
SE CALCULA CON
TOTAL AT Y EL
NÙMERO DE
TRABAJADORES
Año
AT sin
Incap
AT con
Incap
Total AT
No
Trabaj
Dìas
incap por
urgencia
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
Días
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posterior
urgencia
Total
días
incapaci
dad
Dìas
cargados
Total
dìas
trabajad
os
Total
horas
extras
Total
horas
hombre
trabajad
as
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
IF Global
IF con
incapacidad
Índice de
severidad
Índice de
lesiones
incapacitan
tes
Proporción
incidencia
por cada
100
trabajadore
s
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
 EN UNA PLANTATRABAJAN PORTURNOS
ASÍ:
 PRIMERTURNO 10 HOMBRES UN
PROMEDIO DE 8 HORAS CADA UNO.
 SEGUNDOTURNO: 15 HOMBRES UN
PROMEDIO DE 6,5 HORAS CADA UNO.
 TERCERTURNO: 25 HOMBRES UN
PROMEDIO DE 4,6 HORAS CADA UNO
FELIPE AÑEZ ZÀRATE
 EN EL MES DE MAYO SE PRESENTARON
CUATROACCIDENTES ASÍ:
 DOS SIN INCAPACIDAD
 UNO CON 150 DÍAS DE INCAPACIDADY SE
CARGARON 100 DÍAS POR AMPUTACION
 UNO CON 60 DÍAS DE INCAPACIDAD
 CALCULE LOS ÌNCICESY ANALÌCELOS
FELIPE AÑEZ ZÀRATE

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Analisis accidentalidad

  • 2.  Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 3.  Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.  Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 4.  Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 5. Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado;  lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras;  lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal  lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o  lesiones que comprometan la capacidad auditiva. FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 6.  Días cargados. Días adicionales a la incapacidad que se incluyen cuando el accidente genera una IPP o la muerte del trabajador Ejemplo. Por muerte son 6000 días Pérdida de un ojo 1800 días Perdida índice primera falange 100 días ( Norma ANSI Z16.1) FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 7.  Incapacidad temporal. Ley 776 de 2002 Artículo 2. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos Laborales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 8. FELIPE AÑEZ ZÀRATE Incapacidad permanente parcial.Artículo 5 Ley 776 de 2002. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior
  • 9. FELIPE AÑEZ ZÀRATE Estado de Invalidez. Artículo 9 Ley 776 de 2002 Para los efectos del Sistema General de Riesgos laborales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
  • 10. FELIPE AÑEZ ZÀRATE INDICE DE FRECUENCIA GLOBAL: Se calcula a partir de accidentes con y sin incapacidad
  • 11. FELIPE AÑEZ ZÀRATE INDICE DE SEVERIDAD SE CALCULA CON TOTAL DÍAS DE INCAPACIDAD Y DÍAS CARGADOS
  • 12. FELIPE AÑEZ ZÀRATE INDICE DE LESIONES INCAPACITANTES: SE CALCULA CON IF GLOBAL Y EL INDICE DE SEVERIDAD
  • 13. FELIPE AÑEZ ZÀRATE INCIDENCIAS POR 100 Y MIL HOMBRES: SE CALCULA CON TOTAL AT Y EL NÙMERO DE TRABAJADORES
  • 14. Año AT sin Incap AT con Incap Total AT No Trabaj Dìas incap por urgencia FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 16. IF Global IF con incapacidad Índice de severidad Índice de lesiones incapacitan tes Proporción incidencia por cada 100 trabajadore s FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 17.  EN UNA PLANTATRABAJAN PORTURNOS ASÍ:  PRIMERTURNO 10 HOMBRES UN PROMEDIO DE 8 HORAS CADA UNO.  SEGUNDOTURNO: 15 HOMBRES UN PROMEDIO DE 6,5 HORAS CADA UNO.  TERCERTURNO: 25 HOMBRES UN PROMEDIO DE 4,6 HORAS CADA UNO FELIPE AÑEZ ZÀRATE
  • 18.  EN EL MES DE MAYO SE PRESENTARON CUATROACCIDENTES ASÍ:  DOS SIN INCAPACIDAD  UNO CON 150 DÍAS DE INCAPACIDADY SE CARGARON 100 DÍAS POR AMPUTACION  UNO CON 60 DÍAS DE INCAPACIDAD  CALCULE LOS ÌNCICESY ANALÌCELOS FELIPE AÑEZ ZÀRATE