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Alejandro Jadad
La Haya 2009

SALUD

“Capacidad de las personas o las comunidades
para adaptarse, o para autogestionar los
desafíos físicos mentales o sociales que se les
presenten en la vida”
EVALUACION DE TECNOLOGIAS DE
  LA SALUD EN ENFERMEDADES
            RARAS

 Mitos y Realidades en el Sistema de
          Salud Colombiano
HECHO No. 1:
Colombia es un estado
  social de derecho
• Democracia
• Reconocimiento y respeto de derechos de
  individuales y colectivos.
• Propiedad privada, pero sumada a la
  existencia de su función social
• Labor interventora del Estado en todos
  los niveles
• El Estado se sujeta al Derecho
• Traslada la obligación a los funcionarios
  públicos para que en el ejercicio de sus
  funciones respeten y validen tales
  derechos.
• Con herramientas para exigir esos
  derechos entre ellas la Acción de Tutela.
HECHO No. 2:
El derecho a la vida y a la salud son
     derechos fundamentales
El Sistema General de Seguridad,
esta diseñado para garantizar la
efectividad del Estado Social de
Derecho
HECHO No. 3

La Enfermedad Rara es
un evento que amenaza
        la vida
80% de las enfermedades raras tienen
       origen genético
• Las enfermedades raras son
  patologías debilitantes con el paso
  del tiempo y potencialmente
  mortales:

• El 50% de los afectados por
  enfermedades raras tienen un
  pronóstico vital de riesgo.

• El 65% son graves y altamente
  incapacitantes

• Producen alta carga familiar y social

                                          FEDER, Federación Española de Enfermedades Raras. “Estudio sobre situación de
                                          Necesidades Sociosanitarias de las personas con Enfermedades Raras en España”
                                          Estudio Enserio. Octubre de 2009.
Una de cada diez
35% de las muertes                                        muertes entre el primer año y
en niños menores de
un año                                                    los 15 años de edad




    Direcção-Geral da Saúde, Portugal. (2008). Programa Nacional para Doenças Raras (PNDR). Obtenida en Noviembre 12 de
    2011. http://www.min-saude.pt/ NR/rdonlyres/555DD3B345F0-4F74-B633-28889E721BF1/0/i010420.pdf
Déficits graves: motores
           (44%);            Dolores crónicos (22%);
                            Déficit intelectual (7%)
Trastornos estéticos y
 funcionales severos
       (37%);


Encamamiento
permanente
(1%)
                                        • Actividades
• Ausencia de                           reducidas (23%)
autonomía (6%)                          • Actividades
                                        restringidas
                                        (30%)•
    SECUELAS DE LAS                     ORPHANET:
                                        http://www.orpha.net/
  ENFERMEDADES RARAS
Los pacientes con ER
               presentan:

     discapacidad física en 87,7%,
  discapacidad emocional en 83,6%,
   discapacidad social en 75,6%; y
    discapacidad sensorial en 53%

Sociosanitary impact on patients with rare diseases (ERES study).
Avellaneda Fernández A, Layola M, Izquierdo Martínez M, Guilera M,
Badia Llach X, Ramón JR. 17, 2007, Med Clin (Barc), Vol. 129, págs. 646-
51.
HECHO No. 4

  Los pacientes con
Enfermedades Raras y
sus familias deben ser
 protegidos del riesgo
      financiero
HECHO No. 5
El Sistema debe ser protegido del
        Riesgo Financiero
Brechas y Controversias

 “Protección legitima
 de la sostenibilidad
     del Sistema”

    Falta de transparencia
    de los mercados
   Asimetrías de información
      Protección de Intereses
           económicos

          Desregulación
SENTENCIAS
•   Sentencia C - 463/08: Ésta sentencia       •   Sentencia T - 289/07: Ésta sentencia pretende
    tiene como finalidad proteger el               proteger a los menores en todo momento y
    derecho a la salud como fundamental            ante cualquier duda en la interpretación del
    posibilitando el recobro.                      ordenamiento jurídico.
•   Sentencia T - 468/07: Ésta sentencia       •   Sentencia T - 261/07: Ésta sentencia pretende
    pretende proteger a los trabajadores           proteger a las personas de la tercera edad con
    en casos de enfermedad cuando sus              respecto a la continuidad en los servicios de
    empleadores       no    han     cotizado       salud para que no sean interrumpidos por la
    oportunamente a la EPS.                        intermediación entre las EPS.
•   Sentencia T - 447/07: Esta sentencia       •   Sentencia T - 225/07: Tiene como finalidad
    pretende ponerle límites a la aplicación       proteger a los menores y a sus representantes
    de la acción de tutela en los casos de         de la carga de la prueba cuando pretender
    medicamentos         y     tratamientos        probar la incapacidad económica para asumir
    excluidos del POS.                             copagos y cuotas moderadoras.
•   Sentencia T - 408/07: Ésta sentencia       •   Sentencia T - 48/07: Ésta sentencia tiene como
    tiene como finalidad proteger a las            finalidad proteger a los menores de las
    personas que necesitan un tratamiento          exclusiones en los tratamientos del POS.
    o cirugía de alto costo y está
    comprometida su vida en condiciones
    dignas.
SENTENCIAS
•   Sentencia T - 060/07: Ésta sentencia tiene
    como finalidad proteger a las personas de     •   Sentencia T - 977/06
    la tercera edad y reconocer el derecho a la
    salud de las ellas como fundamental
    autónomo y también, hacer una diferencia
                                                  •   Sentencia T - 875/06
    en cuanto a los tratamientos excluidos del
    POS dependiendo de si es régimen              •   Sentencia T - 540/06
    contributivo o subsidiado.
•   Sentencia T - 016/07: Ésta sentencia tiene    •   Sentencia T - 307/06
    como finalidad que sea fundamental el
    derecho a la salud de las personas con        •   Sentencia T - 001/05
    especial protección sin necesidad de que

•
    esté en peligro la vida.
    Sentencia C - 811/07 : Ésta sentencia
                                                  •   Sentencia T - 801/04
    pretende proteger a las parejas del mismo
    sexo en el sistema de salud para que no       •   Sentencia T - 442/04
    queden excluidas de los planes de
    beneficios                                    •   Sentencia T - 202/04
SENTENCIAS

•   Sentencia T - 645/03    •   Sentencia T - 437/99
•   Sentencia T - 859/03    •   Sentencia SU - 819/99
•   Sentencia T - 344/02    •   Sentencia SU - 562/99
•   Sentencia T - 124/02    •   Sentencia T - 102/98
•   Sentencia T - 1038/01   •   Sentencia SU - 225/98
•   Sentencia T - 535/99    •   Sentencia T - 640/97
•   Sentencia T - 760/08: Esta sentencia es       Sentencia C - 463/08: Ésta sentencia tiene
    importante porque trata de proteger
    conjuntamente a las personas en las
                                                  como finalidad proteger el derecho a la salud
    situaciones que la Corte Constitucional ha    como fundamental posibilitando el recobro.
    venido reiterando durante años y para         Sentencia T - 468/07: Ésta sentencia pretende
    lograrlo establece mecanismos de acción       proteger a los trabajadores en casos de
    y ordenes a los diferentes actores
    involucrados. Es una de las sentencias        enfermedad cuando sus empleadores no han
    más importantes en materia de salud.          cotizado oportunamente a la EPS.
•   Sentencia T - 608/08: Ésta sentencia          Sentencia T - 447/07: Esta sentencia pretende
    pretende proteger a las personas que no       ponerle límites a la aplicación de la acción de
    están en condiciones de pagar los
    copagos o cuotas moderadoras.                 tutela en los casos de medicamentos y
•   Sentencia T - 209/08: Ésta sentencia          tratamientos excluidos del POS.
    pretende proteger a las mujeres de las        Sentencia T - 408/07: Ésta sentencia tiene
    prácticas discriminatorias a las que se ven   como finalidad proteger a las personas que
    sometidas las mujeres que pretenden
    realizarse un IVE encontrándose en
                                                  necesitan un tratamiento o cirugía de alto
    alguna de las circunstancias establecidas     costo y está comprometida su vida en
    por la Corte Constitucional donde la          condiciones dignas.
    interrupción del embarazo no constituye
    delito.
La doctrina constitucional ha
   equilibrado las relaciones
desiguales existentes entre el
paciente que padece una ER y
su familia de una parte y de la
otra las entidades que tienen
     un interés puramente
          económico
DESMITIFICANDO MITOS
PRIMER MITO

Tecnología en salud =
Medicamento
SEGUNDO MITO

   Enfermedad Rara =
Enfermedad de alto costo
TERCER MITO
Es imposible financiar todo a
          todos*
CUARTO MITO
EVALUACION DE TECNOLOGIAS EN
    SALUD=EVALUACION DE
TECNOLOGIAS EN SALUD PARA ER
Las enfermedades
RARAS son per se una
situación generadora
 de controversalidad
DIFICULTADES DE LA EVALUACION DE
    TECNOLOGIAS EN SALUD EN ENFERMEDADES
                    RARAS

•   Poca evidencia
•   Un solo medicamento, no competidores
•   Altos costos
•   Criterios de costo utilidad o costo efectividad VS
    Equidad y solidaridad
•   Enfermedades que amenazan la vida
•   Resultados no medidos en el mundo
•   No pueden desarrollarse estudios ciego o doble ciego.
•   Dilemas éticos del uso del placebo
•   Qualys en ER (estandarización de costos versus efectos)
    no es aplicable en marco de equidad
CONCLUSIONES
• El Estado debe ofrecer rectoría eficiente y la regulación
  y vigilancia oportuna de los actores, garantizar la buena
  gestión de los recursos y eliminación de las barreras de
  acceso para afectados con ER
• Se requiere más investigación para comprender y
  abordar eficientemente la Evaluación de Tecnologías
  para Enfermedades Raras.
• Crear especificidades dentro del sistema. Esto incluye
  mecanismos de aseguramiento financiamiento, atención
  y protección social para los afectados por ER
• Comisión experta para la Evaluación de Tecnologías en
  Salud para las ER dentro del IETS
• Captar el valor social de las tecnologías en salud y no
  solo su coste. Los criterios de efectividad, seguridad,
  eficiencia, pertinencia deben complementarse con el
  análisis de los aspectos éticos y sociales-
  CONTEXTUALIZAR
CONCLUSIONES
• Nada por nosotros o sobre nosotros sin nosotros. Los
  pacientes deben estar participando del IETS a través de
  respuestas sociales organizadas.
• Evaluar el real impacto de las ER en el presupuesto en
  Salud y que la información sea asequible a toda la
  población
• Negociaciones Gobierno-Industria en un marco de
  respeto y promoción de salud pública
• El interés por maximizar beneficios e ingresos no puede
  ir en detrimento de la responsabilidad social en el marco
  de la promoción de la salud pública
• Articular el IETS con los demás elementos del
  Ministerio de Salud
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GRACIAS
ANGELA PATRICIA CHAVES RESTREPO
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EVALUACION DE TECNOLOGIAS DE LA SALUD EN ENFERMEDADES RARAS Mitos y Realidades en el Sistema de Salud Colombiano

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Alejandro Jadad La Haya 2009 SALUD “Capacidad de las personas o las comunidades para adaptarse, o para autogestionar los desafíos físicos mentales o sociales que se les presenten en la vida”
  • 7. EVALUACION DE TECNOLOGIAS DE LA SALUD EN ENFERMEDADES RARAS Mitos y Realidades en el Sistema de Salud Colombiano
  • 8. HECHO No. 1: Colombia es un estado social de derecho
  • 9. • Democracia • Reconocimiento y respeto de derechos de individuales y colectivos. • Propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social • Labor interventora del Estado en todos los niveles • El Estado se sujeta al Derecho • Traslada la obligación a los funcionarios públicos para que en el ejercicio de sus funciones respeten y validen tales derechos. • Con herramientas para exigir esos derechos entre ellas la Acción de Tutela.
  • 10. HECHO No. 2: El derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales
  • 11. El Sistema General de Seguridad, esta diseñado para garantizar la efectividad del Estado Social de Derecho
  • 12. HECHO No. 3 La Enfermedad Rara es un evento que amenaza la vida
  • 13. 80% de las enfermedades raras tienen origen genético • Las enfermedades raras son patologías debilitantes con el paso del tiempo y potencialmente mortales: • El 50% de los afectados por enfermedades raras tienen un pronóstico vital de riesgo. • El 65% son graves y altamente incapacitantes • Producen alta carga familiar y social FEDER, Federación Española de Enfermedades Raras. “Estudio sobre situación de Necesidades Sociosanitarias de las personas con Enfermedades Raras en España” Estudio Enserio. Octubre de 2009.
  • 14. Una de cada diez 35% de las muertes muertes entre el primer año y en niños menores de un año los 15 años de edad Direcção-Geral da Saúde, Portugal. (2008). Programa Nacional para Doenças Raras (PNDR). Obtenida en Noviembre 12 de 2011. http://www.min-saude.pt/ NR/rdonlyres/555DD3B345F0-4F74-B633-28889E721BF1/0/i010420.pdf
  • 15. Déficits graves: motores (44%); Dolores crónicos (22%); Déficit intelectual (7%) Trastornos estéticos y funcionales severos (37%); Encamamiento permanente (1%) • Actividades • Ausencia de reducidas (23%) autonomía (6%) • Actividades restringidas (30%)• SECUELAS DE LAS ORPHANET: http://www.orpha.net/ ENFERMEDADES RARAS
  • 16. Los pacientes con ER presentan: discapacidad física en 87,7%, discapacidad emocional en 83,6%, discapacidad social en 75,6%; y discapacidad sensorial en 53% Sociosanitary impact on patients with rare diseases (ERES study). Avellaneda Fernández A, Layola M, Izquierdo Martínez M, Guilera M, Badia Llach X, Ramón JR. 17, 2007, Med Clin (Barc), Vol. 129, págs. 646- 51.
  • 17. HECHO No. 4 Los pacientes con Enfermedades Raras y sus familias deben ser protegidos del riesgo financiero
  • 18.
  • 19. HECHO No. 5 El Sistema debe ser protegido del Riesgo Financiero
  • 20. Brechas y Controversias “Protección legitima de la sostenibilidad del Sistema” Falta de transparencia de los mercados Asimetrías de información Protección de Intereses económicos Desregulación
  • 21. SENTENCIAS • Sentencia C - 463/08: Ésta sentencia • Sentencia T - 289/07: Ésta sentencia pretende tiene como finalidad proteger el proteger a los menores en todo momento y derecho a la salud como fundamental ante cualquier duda en la interpretación del posibilitando el recobro. ordenamiento jurídico. • Sentencia T - 468/07: Ésta sentencia • Sentencia T - 261/07: Ésta sentencia pretende pretende proteger a los trabajadores proteger a las personas de la tercera edad con en casos de enfermedad cuando sus respecto a la continuidad en los servicios de empleadores no han cotizado salud para que no sean interrumpidos por la oportunamente a la EPS. intermediación entre las EPS. • Sentencia T - 447/07: Esta sentencia • Sentencia T - 225/07: Tiene como finalidad pretende ponerle límites a la aplicación proteger a los menores y a sus representantes de la acción de tutela en los casos de de la carga de la prueba cuando pretender medicamentos y tratamientos probar la incapacidad económica para asumir excluidos del POS. copagos y cuotas moderadoras. • Sentencia T - 408/07: Ésta sentencia • Sentencia T - 48/07: Ésta sentencia tiene como tiene como finalidad proteger a las finalidad proteger a los menores de las personas que necesitan un tratamiento exclusiones en los tratamientos del POS. o cirugía de alto costo y está comprometida su vida en condiciones dignas.
  • 22. SENTENCIAS • Sentencia T - 060/07: Ésta sentencia tiene como finalidad proteger a las personas de • Sentencia T - 977/06 la tercera edad y reconocer el derecho a la salud de las ellas como fundamental autónomo y también, hacer una diferencia • Sentencia T - 875/06 en cuanto a los tratamientos excluidos del POS dependiendo de si es régimen • Sentencia T - 540/06 contributivo o subsidiado. • Sentencia T - 016/07: Ésta sentencia tiene • Sentencia T - 307/06 como finalidad que sea fundamental el derecho a la salud de las personas con • Sentencia T - 001/05 especial protección sin necesidad de que • esté en peligro la vida. Sentencia C - 811/07 : Ésta sentencia • Sentencia T - 801/04 pretende proteger a las parejas del mismo sexo en el sistema de salud para que no • Sentencia T - 442/04 queden excluidas de los planes de beneficios • Sentencia T - 202/04
  • 23. SENTENCIAS • Sentencia T - 645/03 • Sentencia T - 437/99 • Sentencia T - 859/03 • Sentencia SU - 819/99 • Sentencia T - 344/02 • Sentencia SU - 562/99 • Sentencia T - 124/02 • Sentencia T - 102/98 • Sentencia T - 1038/01 • Sentencia SU - 225/98 • Sentencia T - 535/99 • Sentencia T - 640/97
  • 24. Sentencia T - 760/08: Esta sentencia es Sentencia C - 463/08: Ésta sentencia tiene importante porque trata de proteger conjuntamente a las personas en las como finalidad proteger el derecho a la salud situaciones que la Corte Constitucional ha como fundamental posibilitando el recobro. venido reiterando durante años y para Sentencia T - 468/07: Ésta sentencia pretende lograrlo establece mecanismos de acción proteger a los trabajadores en casos de y ordenes a los diferentes actores involucrados. Es una de las sentencias enfermedad cuando sus empleadores no han más importantes en materia de salud. cotizado oportunamente a la EPS. • Sentencia T - 608/08: Ésta sentencia Sentencia T - 447/07: Esta sentencia pretende pretende proteger a las personas que no ponerle límites a la aplicación de la acción de están en condiciones de pagar los copagos o cuotas moderadoras. tutela en los casos de medicamentos y • Sentencia T - 209/08: Ésta sentencia tratamientos excluidos del POS. pretende proteger a las mujeres de las Sentencia T - 408/07: Ésta sentencia tiene prácticas discriminatorias a las que se ven como finalidad proteger a las personas que sometidas las mujeres que pretenden realizarse un IVE encontrándose en necesitan un tratamiento o cirugía de alto alguna de las circunstancias establecidas costo y está comprometida su vida en por la Corte Constitucional donde la condiciones dignas. interrupción del embarazo no constituye delito.
  • 25. La doctrina constitucional ha equilibrado las relaciones desiguales existentes entre el paciente que padece una ER y su familia de una parte y de la otra las entidades que tienen un interés puramente económico
  • 27. PRIMER MITO Tecnología en salud = Medicamento
  • 28. SEGUNDO MITO Enfermedad Rara = Enfermedad de alto costo
  • 29. TERCER MITO Es imposible financiar todo a todos*
  • 30. CUARTO MITO EVALUACION DE TECNOLOGIAS EN SALUD=EVALUACION DE TECNOLOGIAS EN SALUD PARA ER
  • 31. Las enfermedades RARAS son per se una situación generadora de controversalidad
  • 32. DIFICULTADES DE LA EVALUACION DE TECNOLOGIAS EN SALUD EN ENFERMEDADES RARAS • Poca evidencia • Un solo medicamento, no competidores • Altos costos • Criterios de costo utilidad o costo efectividad VS Equidad y solidaridad • Enfermedades que amenazan la vida • Resultados no medidos en el mundo • No pueden desarrollarse estudios ciego o doble ciego. • Dilemas éticos del uso del placebo • Qualys en ER (estandarización de costos versus efectos) no es aplicable en marco de equidad
  • 33. CONCLUSIONES • El Estado debe ofrecer rectoría eficiente y la regulación y vigilancia oportuna de los actores, garantizar la buena gestión de los recursos y eliminación de las barreras de acceso para afectados con ER • Se requiere más investigación para comprender y abordar eficientemente la Evaluación de Tecnologías para Enfermedades Raras. • Crear especificidades dentro del sistema. Esto incluye mecanismos de aseguramiento financiamiento, atención y protección social para los afectados por ER • Comisión experta para la Evaluación de Tecnologías en Salud para las ER dentro del IETS • Captar el valor social de las tecnologías en salud y no solo su coste. Los criterios de efectividad, seguridad, eficiencia, pertinencia deben complementarse con el análisis de los aspectos éticos y sociales- CONTEXTUALIZAR
  • 34. CONCLUSIONES • Nada por nosotros o sobre nosotros sin nosotros. Los pacientes deben estar participando del IETS a través de respuestas sociales organizadas. • Evaluar el real impacto de las ER en el presupuesto en Salud y que la información sea asequible a toda la población • Negociaciones Gobierno-Industria en un marco de respeto y promoción de salud pública • El interés por maximizar beneficios e ingresos no puede ir en detrimento de la responsabilidad social en el marco de la promoción de la salud pública • Articular el IETS con los demás elementos del Ministerio de Salud • Acelerar la reglamentación de la Ley 1392
  • 35. GRACIAS ANGELA PATRICIA CHAVES RESTREPO presidencia@fecoer.org