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NÚMERO 23 ! OCTUBRE 2013

El fiscal electoral en El Salvador
Tras los Acuerdos de Paz de 1992 que dieron fin al
conflicto armado en el país, se aprobó un Código
Electoral (CE) que, entre sus considerandos,
planteaba la necesidad de nuevas reglas que
garantizaran la “pureza electoral”1. En tal sentido,
se estableció la presencia del Ministerio Público
y particularmente de la Fiscalía General de la
República (FGR) a través de la figura del “fiscal
electoral”.
Con el objetivo de ampliar el conocimiento
sobre esta figura, a continuación se abordan tres
elementos a considerar: su marco normativo, el
grado de vinculación partidaria en el historial de
fiscales electorales recientes y la regulación al
respecto en otros países de la región. Finalmente,
se desarrollan las conclusiones respectivas con el
fin de fortalecer los alcances de este funcionario en
los procesos electorales de El Salvador.
Marco normativo
Dentro de la legislación, el CE es la única normativa
que menciona al fiscal electoral. En su artículo
278, se establece que “habrá un fiscal electoral que
dependerá de la Fiscalía General de la República, su
nombramiento, funciones y causas de destitución
serán establecidos por la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República”2. Debe señalarse que
dicha normativa no hace mención alguna del fiscal

1	
2	

Considerando II del CE, Decreto Legislativo N° 417 del 14 de diciembre de 1992 y
publicado en el Diario Oficial N° 16, Tomo 318, el 25 de enero de 1993.
Art. 278 del CE, Decreto Legislativo N° 413 del 3 de julio de 2013 y publicado en
el Diario Oficial N° 138, Tomo 400, el 26 de julio de 2013.

electoral y en consecuencia no se regulan en esta ni
su nombramiento, ni sus funciones, ni las causas de
destitución. Por ahora, su regulación es exclusiva
de la ley electoral, puntualmente del CE y del
Reglamento para la Propaganda Electoral emitido
por el Tribunal Supremo Electoral (TSE)3. De
acuerdo a estas normativas, los alcances del fiscal
electoral se enmarcan en dos vías: como receptor
de anomalías del proceso electoral4 y como parte
del procedimiento sancionador5.
De acuerdo al documento “Descripción y Funciones
de Unidades Organizativas de la FGR”, una de las
principales funciones del fiscal electoral es la de
“velar por la legalidad de todos los procedimientos
en materia electoral, mediante la correcta
aplicación del Código Electoral y la Constitución
de la República, con la finalidad de garantizar el
3	
4	

5	

Aprobado por el TSE el 19 de noviembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial N°
212, Tomo 385, del 12 de noviembre de 2009.
Según el CE, las siguientes instancias deben comunicar cualquier anomalía al
fiscal electoral: el Registro Electoral (Art. 89, literal “i”), la Junta de Vigilancia
Electoral (Art. 135, literal “e”) y las Juntas Electorales Departamentales (JED),
las Juntas Electorales Municipales (JEM) y las Juntas Receptoras de Votos (JRV)
según los artículos 94, literal “i”, 98, literal “f” y 129. Asimismo, deben hacerlo la
Policía Nacional Civil respecto a la comisión de delitos (Art. 252), las JEM o las
JRV cuando se integre ilegalmente una JRV (Art. 191, inciso 3°) y el TSE cuando
registre el cometimiento de infracciones por realizar actividades propias de los
partidos políticos o por la participación de extranjeros (Art. 239 y 247).
De acuerdo al artículo 254 del Código Electoral, el procedimiento sancionador ante
la infracción de la ley electoral puede iniciarse de oficio por el TSE o por la denuncia
de los organismos electorales temporales, de un partido o coalición, de la Junta de
Vigilancia Electoral y del fiscal electoral. Este último puede intervenir de oficio o a
petición de parte respecto a la aplicación de multas o si algún hecho sancionado
da lugar a algún otro tipo de responsabilidad debe iniciar las acciones pertinentes
(Art. 256, CE). Finalmente, el fiscal electoral puede interponer los recursos que
crea oportunos y debe comunicársele cuando alguna parte haya recurrido (Arts.
258, inciso 2° y 270, inciso 2°). El Reglamento para la Propaganda Electoral
también habilita al fiscal electoral para iniciar denuncias, a oficio o a petición de
parte, por las infracciones al mismo o al Código Electoral (Art. 26, inciso 3°).
NÚMERO 23 ! OCTUBRE 2013

proceso democrático”6. En esa línea, le ley establece
que “en ninguna circunstancia el fiscal electoral
podrá inhibirse de actuar” conforme a lo regulado
por el CE7.

los últimos cuatro fiscales electorales presentan
algún grado de vinculación con estructuras,
dirigencias o administraciones de los partidos
políticos mayoritarios.

Vínculos partidarios de los fiscales electorales

Lo anterior ha dado lugar a acusaciones
encontradas. En 2008, se acusó a la fiscal electoral
de guardar vínculos con el partido ARENA por
ser hermana del alcalde de Ahuachapán8. Tales
acusaciones fueron acompañadas por el magistrado
del TSE, Eugenio Chicas, del FMLN9. Sin embargo,
al ser elegido el abogado Salomón Padilla como
fiscal electoral en 2012 –quien ha militado en el
FMLN y cuyo nombramiento como presidente de
la Corte Suprema de Justicia (CSJ) fue declarado
inconstitucional10– las dudas provinieron de
ARENA11.

De acuerdo a información brindada por la FGR, el
primer fiscal electoral data de abril de 1995. Desde
ese entonces, cinco personas han desempeñado tal
cargo, como se muestra en el cuadro 1.
Dicho cuadro presenta hallazgos importantes. En
primer lugar, es posible observar que no ha existido
regularidad en la duración de los períodos de fiscal
electoral, además de registrarse lapsos sin una
persona desempeñado el cargo. En segundo lugar,

Cuadro 1. Fiscales electorales (1995-2013)

N/R: no hay registros.
* No se registra vinculación alguna con el partido ARENA pero sí con la primera administración del partido mayoritario; particularmente como asesor jurídico de
la Presidencia.
Fuente: Elaboración propia con base en información oficial de la FGR y TSE (s. f.), “Resumen profesional”, disponible al 3 de septiembre de 2013: http://www.
tse.gob.sv/index.php/organismo-colegiado/79-categorias-tse/magistrados/128; Valencia, D. (2008), “Fiscal electoral es hermana de un dirigente de Arena”, El
Faro, 15 de septiembre de 2008; Arauz, S. (2013), “Militancia de Salomón Padilla en el FMLN pone en riesgo su presidencia de Corte Suprema”, El Faro, 24
de julio de 2013; y FMLN (2011), “Consolidado de alcaldes aprobados por CP en reuniones de los días 25 de abril al 7 de octubre de 2011 por Departamento y
Municipio”.

8	

6	

7	

Valencia, D. (2008), “Fiscal electoral es hermana de un dirigente de Arena”, El
Faro, 15 de septiembre de 2008
9	Ibíd.
10	 Sala de lo Constitucional (2013), sentencias 77-2013 y 97-2013, 14 de octubre
de 2013..
11	 Magaña, Y. (2012), “ARENA confía en TSE y duda de Fiscal Electoral”, Diario El
Mundo, 9 de marzo de 2012.

FGR (s. f.), “Descripciones y Funciones de Unidades Organizativas”, p. 25,
disponible al 29 de agosto de 2013: http://www.fiscalia.gob.sv/wp-content/
uploads/2012/pdf-organigrama/7-FISCAL-ELECTORAL.pdf
Art. 256, inciso 3° del CE.

2
NÚMERO 23 ! OCTUBRE 2013

De igual manera, en el contexto de las elecciones
presidenciales de 2014, ARENA ha expresado
su desconfianza en el proceso electoral, entre
otras razones, por la militancia de la actual fiscal
electoral en el partido de gobierno12. Como se
presenta en el cuadro anterior, la fiscal Alvarado
fue candidata a acalde del municipio de San Rafael
Obrajuelo, departamento de La Paz, por el partido
FMLN en los comicios de marzo de 2012. Por su
lado, el magistrado Eugenio Chicas reaccionó ante
tal posición señalando los vínculos de la exfiscal
Morán de Mejía con ARENA13.

procesos judiciales de índole electoral que son del
conocimiento del Consejo de Estado y monitorean
los procesos electorales de forma permanente15.
En el caso argentino, el Ministerio Público Fiscal
ejerce las funciones de una “Fiscalía Nacional
Electoral” –título que sus mismos informes
oficiales destacan16– y tiene competencias de
fiscalización no solo en lo que a la legislación
penal refiere, sino a las actividades internas de los
partidos políticos regladas por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos17. La experiencia comparada
muestra entonces a instituciones análogas al fiscal
electoral salvadoreño con estructuras normativas
y administrativas más desarrolladas y facultades
probablemente más amplias.

Política comparada
En la región se observan varias entidades anexas
al Ministerio Público y especializadas en el campo
electoral. En el caso de México, el análogo del
fiscal electoral es una entidad focalizada en el área
penal. En 1994 se insertó dentro de la Procuraduría
General de la República una Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales (Fepade),
la cual tiene por misión “prevenir y perseguir los
delitos electorales federales con eficacia y eficiencia
para garantizar la libertad del sufragio, en beneficio
de la sociedad”14.

Conclusiones
La confianza en el proceso electoral es un elemento
clave en la legitimación del acceso al poder
político. Si bien el Código Electoral de los noventas
mostró avances en este sentido al establecer un
funcionario del Ministerio Público que trabajara
por la legalidad de los procesos electorales, a 20
años de su introducción es necesario fortalecer tal
institución.

De forma más amplia, en Colombia, la Procuraduría
General de la Nación conoce de los procesos
disciplinarios contra la autoridad electoral –el
Consejo Nacional Electoral–, interviene en los

Lo anterior ha sido planteado tanto por la actual
autoridad electoral, particularmente por el
magistrado presidente Eugenio Chicas, como
por sectores de la sociedad civil. En el caso del
magistrado Chicas, el funcionario destaca la
necesidad de institucionalizar la actuación del

12	

ARENA (2013), Campo pagado publicado en medios escritos el 23 de septiembre
de 2013.
13	 Redacción Contrapunto (2013), “Militante de ARENA y fue Fiscal Electoral”,
Diario Digital ContraPunto, 24 de septiembre de 2013.
14	 Fepade (s. f.), “Misión, visión y política de calidad”, disponible al 29 de agosto
de 2013: http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/
Delitos%20Federales/Delitos%20Electorales/FEPADE/que%20es%20la%20
fepade/mision%20vision%20politica%20de%20calidad.asp

15	 Arts. 7 y 30 del Decreto de Ley 262 de febrero de 2000; y Procuraduría General
de la Nación (2011), “Instructivo para el Diligenciamiento de Formatos Proceso
Electoral”, p. 1.
16	 Ministerio Público Fiscal (2013), “Informe Anual 2012”, pp. 529-531.
17	 Ley 23.298 del 30 de septiembre de 1985.

3
NÚMERO 23 ! OCTUBRE 2013

fiscal dentro en los procesos de justicia electoral18.
Respecto a la sociedad civil, la Iniciativa Social para
la Democracia (ISD) propone que se inserte en la
Ley Orgánica del Ministerio Público –refiriéndose
a la Ley Orgánica de la FGR– la figura del fiscal
electoral como unidad especializada de la FGR y
se precise los requisitos para ejercer el cargo, su
funciones, la duración del período, las causales de
destitución y su estructura administrativa básica19.

Como se ha subrayado anteriormente, la aprobación
del nuevo Código Electoral en julio de 2013 dejó
de lado varios temas pendientes de la agenda de
reforma integral, siendo el fiscal electoral uno de
estos temas20. Por tanto, en una segunda revisión de
la legislación electoral debe introducirse al debate
la figura del fiscal electoral con miras a fortalecer
sus alcances para garantizar un proceso electoral
justo y apegado a la legalidad.

18	 Fusades (2012), “Perspectiva de la autoridad electoral sobre la reforma política
en El Salvador”, Memorándum político N° 17, Departamento de Estudios Políticos,
diciembre de 2012, p. 7.
19	 ISD (s. f.), “Sistematización de propuestas para la reforma política y electoral en El
Salvador”, p. 22.

20	 Fusades (2013), “Nuevo Código Electoral: una oportunidad fallida de modernizar
el sistema electoral salvadoreño”, Memorándum político N° 22, Departamento de
Estudios Políticos, p. 2.

Departamento de Estudios Políticos
Coordinador de Comisión
Carlos Quintanilla Schmidt

Asesor:
Salvador Samayoa

Personal de apoyo:
Sara Morales

Miembros de la Comisión
Francisco de Sola
Claudia Umaña Araujo
Patricia de Parras
Juan Valiente
Juan Daniel Alemán
Elena de Alfaro
Francisco Escobar Thompson
Roberto Llach
Gerardo Steiner
Marcos Llach
José Ángel Quirós

Director:
Luis Mario Rodríguez R.

Correo electrónico:
dep@fusades.org

Investigadores:
Sofía Flores Cristales
Guillermo Miranda Cuestas
Luisa Solano

www.fusades.org

4
Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, Centro América; Apartado Postal 01-278
Tel.: (503) 2248-5640 ! Correo electrónico: dep@fusades.org

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El fiscal electoral en El Salvador

  • 1. NÚMERO 23 ! OCTUBRE 2013 El fiscal electoral en El Salvador Tras los Acuerdos de Paz de 1992 que dieron fin al conflicto armado en el país, se aprobó un Código Electoral (CE) que, entre sus considerandos, planteaba la necesidad de nuevas reglas que garantizaran la “pureza electoral”1. En tal sentido, se estableció la presencia del Ministerio Público y particularmente de la Fiscalía General de la República (FGR) a través de la figura del “fiscal electoral”. Con el objetivo de ampliar el conocimiento sobre esta figura, a continuación se abordan tres elementos a considerar: su marco normativo, el grado de vinculación partidaria en el historial de fiscales electorales recientes y la regulación al respecto en otros países de la región. Finalmente, se desarrollan las conclusiones respectivas con el fin de fortalecer los alcances de este funcionario en los procesos electorales de El Salvador. Marco normativo Dentro de la legislación, el CE es la única normativa que menciona al fiscal electoral. En su artículo 278, se establece que “habrá un fiscal electoral que dependerá de la Fiscalía General de la República, su nombramiento, funciones y causas de destitución serán establecidos por la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República”2. Debe señalarse que dicha normativa no hace mención alguna del fiscal 1 2 Considerando II del CE, Decreto Legislativo N° 417 del 14 de diciembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial N° 16, Tomo 318, el 25 de enero de 1993. Art. 278 del CE, Decreto Legislativo N° 413 del 3 de julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial N° 138, Tomo 400, el 26 de julio de 2013. electoral y en consecuencia no se regulan en esta ni su nombramiento, ni sus funciones, ni las causas de destitución. Por ahora, su regulación es exclusiva de la ley electoral, puntualmente del CE y del Reglamento para la Propaganda Electoral emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE)3. De acuerdo a estas normativas, los alcances del fiscal electoral se enmarcan en dos vías: como receptor de anomalías del proceso electoral4 y como parte del procedimiento sancionador5. De acuerdo al documento “Descripción y Funciones de Unidades Organizativas de la FGR”, una de las principales funciones del fiscal electoral es la de “velar por la legalidad de todos los procedimientos en materia electoral, mediante la correcta aplicación del Código Electoral y la Constitución de la República, con la finalidad de garantizar el 3 4 5 Aprobado por el TSE el 19 de noviembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo 385, del 12 de noviembre de 2009. Según el CE, las siguientes instancias deben comunicar cualquier anomalía al fiscal electoral: el Registro Electoral (Art. 89, literal “i”), la Junta de Vigilancia Electoral (Art. 135, literal “e”) y las Juntas Electorales Departamentales (JED), las Juntas Electorales Municipales (JEM) y las Juntas Receptoras de Votos (JRV) según los artículos 94, literal “i”, 98, literal “f” y 129. Asimismo, deben hacerlo la Policía Nacional Civil respecto a la comisión de delitos (Art. 252), las JEM o las JRV cuando se integre ilegalmente una JRV (Art. 191, inciso 3°) y el TSE cuando registre el cometimiento de infracciones por realizar actividades propias de los partidos políticos o por la participación de extranjeros (Art. 239 y 247). De acuerdo al artículo 254 del Código Electoral, el procedimiento sancionador ante la infracción de la ley electoral puede iniciarse de oficio por el TSE o por la denuncia de los organismos electorales temporales, de un partido o coalición, de la Junta de Vigilancia Electoral y del fiscal electoral. Este último puede intervenir de oficio o a petición de parte respecto a la aplicación de multas o si algún hecho sancionado da lugar a algún otro tipo de responsabilidad debe iniciar las acciones pertinentes (Art. 256, CE). Finalmente, el fiscal electoral puede interponer los recursos que crea oportunos y debe comunicársele cuando alguna parte haya recurrido (Arts. 258, inciso 2° y 270, inciso 2°). El Reglamento para la Propaganda Electoral también habilita al fiscal electoral para iniciar denuncias, a oficio o a petición de parte, por las infracciones al mismo o al Código Electoral (Art. 26, inciso 3°).
  • 2. NÚMERO 23 ! OCTUBRE 2013 proceso democrático”6. En esa línea, le ley establece que “en ninguna circunstancia el fiscal electoral podrá inhibirse de actuar” conforme a lo regulado por el CE7. los últimos cuatro fiscales electorales presentan algún grado de vinculación con estructuras, dirigencias o administraciones de los partidos políticos mayoritarios. Vínculos partidarios de los fiscales electorales Lo anterior ha dado lugar a acusaciones encontradas. En 2008, se acusó a la fiscal electoral de guardar vínculos con el partido ARENA por ser hermana del alcalde de Ahuachapán8. Tales acusaciones fueron acompañadas por el magistrado del TSE, Eugenio Chicas, del FMLN9. Sin embargo, al ser elegido el abogado Salomón Padilla como fiscal electoral en 2012 –quien ha militado en el FMLN y cuyo nombramiento como presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) fue declarado inconstitucional10– las dudas provinieron de ARENA11. De acuerdo a información brindada por la FGR, el primer fiscal electoral data de abril de 1995. Desde ese entonces, cinco personas han desempeñado tal cargo, como se muestra en el cuadro 1. Dicho cuadro presenta hallazgos importantes. En primer lugar, es posible observar que no ha existido regularidad en la duración de los períodos de fiscal electoral, además de registrarse lapsos sin una persona desempeñado el cargo. En segundo lugar, Cuadro 1. Fiscales electorales (1995-2013) N/R: no hay registros. * No se registra vinculación alguna con el partido ARENA pero sí con la primera administración del partido mayoritario; particularmente como asesor jurídico de la Presidencia. Fuente: Elaboración propia con base en información oficial de la FGR y TSE (s. f.), “Resumen profesional”, disponible al 3 de septiembre de 2013: http://www. tse.gob.sv/index.php/organismo-colegiado/79-categorias-tse/magistrados/128; Valencia, D. (2008), “Fiscal electoral es hermana de un dirigente de Arena”, El Faro, 15 de septiembre de 2008; Arauz, S. (2013), “Militancia de Salomón Padilla en el FMLN pone en riesgo su presidencia de Corte Suprema”, El Faro, 24 de julio de 2013; y FMLN (2011), “Consolidado de alcaldes aprobados por CP en reuniones de los días 25 de abril al 7 de octubre de 2011 por Departamento y Municipio”. 8 6 7 Valencia, D. (2008), “Fiscal electoral es hermana de un dirigente de Arena”, El Faro, 15 de septiembre de 2008 9 Ibíd. 10 Sala de lo Constitucional (2013), sentencias 77-2013 y 97-2013, 14 de octubre de 2013.. 11 Magaña, Y. (2012), “ARENA confía en TSE y duda de Fiscal Electoral”, Diario El Mundo, 9 de marzo de 2012. FGR (s. f.), “Descripciones y Funciones de Unidades Organizativas”, p. 25, disponible al 29 de agosto de 2013: http://www.fiscalia.gob.sv/wp-content/ uploads/2012/pdf-organigrama/7-FISCAL-ELECTORAL.pdf Art. 256, inciso 3° del CE. 2
  • 3. NÚMERO 23 ! OCTUBRE 2013 De igual manera, en el contexto de las elecciones presidenciales de 2014, ARENA ha expresado su desconfianza en el proceso electoral, entre otras razones, por la militancia de la actual fiscal electoral en el partido de gobierno12. Como se presenta en el cuadro anterior, la fiscal Alvarado fue candidata a acalde del municipio de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, por el partido FMLN en los comicios de marzo de 2012. Por su lado, el magistrado Eugenio Chicas reaccionó ante tal posición señalando los vínculos de la exfiscal Morán de Mejía con ARENA13. procesos judiciales de índole electoral que son del conocimiento del Consejo de Estado y monitorean los procesos electorales de forma permanente15. En el caso argentino, el Ministerio Público Fiscal ejerce las funciones de una “Fiscalía Nacional Electoral” –título que sus mismos informes oficiales destacan16– y tiene competencias de fiscalización no solo en lo que a la legislación penal refiere, sino a las actividades internas de los partidos políticos regladas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos17. La experiencia comparada muestra entonces a instituciones análogas al fiscal electoral salvadoreño con estructuras normativas y administrativas más desarrolladas y facultades probablemente más amplias. Política comparada En la región se observan varias entidades anexas al Ministerio Público y especializadas en el campo electoral. En el caso de México, el análogo del fiscal electoral es una entidad focalizada en el área penal. En 1994 se insertó dentro de la Procuraduría General de la República una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), la cual tiene por misión “prevenir y perseguir los delitos electorales federales con eficacia y eficiencia para garantizar la libertad del sufragio, en beneficio de la sociedad”14. Conclusiones La confianza en el proceso electoral es un elemento clave en la legitimación del acceso al poder político. Si bien el Código Electoral de los noventas mostró avances en este sentido al establecer un funcionario del Ministerio Público que trabajara por la legalidad de los procesos electorales, a 20 años de su introducción es necesario fortalecer tal institución. De forma más amplia, en Colombia, la Procuraduría General de la Nación conoce de los procesos disciplinarios contra la autoridad electoral –el Consejo Nacional Electoral–, interviene en los Lo anterior ha sido planteado tanto por la actual autoridad electoral, particularmente por el magistrado presidente Eugenio Chicas, como por sectores de la sociedad civil. En el caso del magistrado Chicas, el funcionario destaca la necesidad de institucionalizar la actuación del 12 ARENA (2013), Campo pagado publicado en medios escritos el 23 de septiembre de 2013. 13 Redacción Contrapunto (2013), “Militante de ARENA y fue Fiscal Electoral”, Diario Digital ContraPunto, 24 de septiembre de 2013. 14 Fepade (s. f.), “Misión, visión y política de calidad”, disponible al 29 de agosto de 2013: http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/ Delitos%20Federales/Delitos%20Electorales/FEPADE/que%20es%20la%20 fepade/mision%20vision%20politica%20de%20calidad.asp 15 Arts. 7 y 30 del Decreto de Ley 262 de febrero de 2000; y Procuraduría General de la Nación (2011), “Instructivo para el Diligenciamiento de Formatos Proceso Electoral”, p. 1. 16 Ministerio Público Fiscal (2013), “Informe Anual 2012”, pp. 529-531. 17 Ley 23.298 del 30 de septiembre de 1985. 3
  • 4. NÚMERO 23 ! OCTUBRE 2013 fiscal dentro en los procesos de justicia electoral18. Respecto a la sociedad civil, la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) propone que se inserte en la Ley Orgánica del Ministerio Público –refiriéndose a la Ley Orgánica de la FGR– la figura del fiscal electoral como unidad especializada de la FGR y se precise los requisitos para ejercer el cargo, su funciones, la duración del período, las causales de destitución y su estructura administrativa básica19. Como se ha subrayado anteriormente, la aprobación del nuevo Código Electoral en julio de 2013 dejó de lado varios temas pendientes de la agenda de reforma integral, siendo el fiscal electoral uno de estos temas20. Por tanto, en una segunda revisión de la legislación electoral debe introducirse al debate la figura del fiscal electoral con miras a fortalecer sus alcances para garantizar un proceso electoral justo y apegado a la legalidad. 18 Fusades (2012), “Perspectiva de la autoridad electoral sobre la reforma política en El Salvador”, Memorándum político N° 17, Departamento de Estudios Políticos, diciembre de 2012, p. 7. 19 ISD (s. f.), “Sistematización de propuestas para la reforma política y electoral en El Salvador”, p. 22. 20 Fusades (2013), “Nuevo Código Electoral: una oportunidad fallida de modernizar el sistema electoral salvadoreño”, Memorándum político N° 22, Departamento de Estudios Políticos, p. 2. Departamento de Estudios Políticos Coordinador de Comisión Carlos Quintanilla Schmidt Asesor: Salvador Samayoa Personal de apoyo: Sara Morales Miembros de la Comisión Francisco de Sola Claudia Umaña Araujo Patricia de Parras Juan Valiente Juan Daniel Alemán Elena de Alfaro Francisco Escobar Thompson Roberto Llach Gerardo Steiner Marcos Llach José Ángel Quirós Director: Luis Mario Rodríguez R. Correo electrónico: dep@fusades.org Investigadores: Sofía Flores Cristales Guillermo Miranda Cuestas Luisa Solano www.fusades.org 4 Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, Centro América; Apartado Postal 01-278 Tel.: (503) 2248-5640 ! Correo electrónico: dep@fusades.org