Ponencia a cargo de José Pérez Tirado, abogado portavoz de las asociaciones de víctimas en la Comisión de expertos para el estudio del Baremo, presentada en el Encuentro DCA celebrado el 28 de noviembre de 2015 en Santiago de Compostela (organizado por FEDACE)
Nuevo baremo de indemnizaciones a las víctimas por accidente de tráfico (José Pérez Tirado)
1.
2. HACIA LA RESTITUICIÓN ÍNTEGRAHACIA LA RESTITUICIÓN ÍNTEGRA
NUEVO BAREMONUEVO BAREMO
DE INDEMNIZACIONESDE INDEMNIZACIONES
A LAS VÍCTIMAS PORA LAS VÍCTIMAS POR
ACCIDENTES DE TRÁFICOACCIDENTES DE TRÁFICO
3.
4. REFORMA CÓDIGO PENAL
Ley Orgánica 1/2015, de 30
de marzo, por la que se
modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
BOE nº 77, del 31.03.2015
5. Disposición final octava.
Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Sevilla, 30 de marzo de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno
MARIANO RAJOY BREY
7. Disposición derogatoria única.
1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley
Orgánica.
- - - - - - - - - - -
LIBRO III: Faltas y sus penas
TÍTULO PRIMERO
Faltas contra las personas
Artículo 617
Artículo 618
Artículo 619
Artículo 620
Artículo 621
Artículo 622
DEROGADOS
8. DE LOS DELITOS –DE LOS DELITOS – A PARTIR 1 DE JULIO DE 2015A PARTIR 1 DE JULIO DE 2015
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 13:
3. Son faltas DELITOS LEVESfaltas DELITOS LEVES las infracciones que la ley castiga con pena
leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las
mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se
considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión,
pueda considerarse como leveleve y como menos gravemenos grave, el delito se considerará,
en todo caso, como leveleve.
9. ACCIDENTES DE TRÁFICO - HASTA 30 DE JUNIO DE 2015ACCIDENTES DE TRÁFICO - HASTA 30 DE JUNIO DE 2015
Artículo 621.
1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas
en el apartado 2 del articulo 147, serán castigados con la pena de multa de
uno a dos meses.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán
castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito,
serán castigados con pena de multa de quince a treinta días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá
imponerse además, respectivamente, la privación del derecho a conducirlos
por tiempo de tres meses a un año.
6. Las infracciones penadas en este artículo solo serán perseguibles mediante
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
10. LA IMPRUDENCIALA IMPRUDENCIA LEVELEVE HA QUEDADOHA QUEDADO DESPENALIZADADESPENALIZADA
¿PUEDEN HABER ACCIDENTES CON FALLECIDOS DESPENALIZADOS?
¿PUEDEN HABER ACCIDENTES CON GRAVES LESIONES DESPENALIZADOS?
¿TENEMOS UNA NUEVA IMPRUDENCIA?¿TENEMOS UNA NUEVA IMPRUDENCIA?
IMPRUDENCIA GRAVE: se estaba aplicando.
IMPRUDENCIA LEVE: se estaba aplicando.
AHORA LA IMPRUDENCIAAHORA LA IMPRUDENCIA MENOS GRAVEMENOS GRAVE
¿QUÉ SERÁ LA IMPRUDENCIA¿QUÉ SERÁ LA IMPRUDENCIA
MENOS GRAVE?MENOS GRAVE?
11. LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
UNA SOMBRA
EN LA LUCHA PARA MEJORAR
LA SEGURIDAD VIAL
12. LA REFORMA DEL BAREMO
UNA LUZ
EN LA MEJORA DE
LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
13. 1.- AGRADECIMIENTO INMENSO:
Por primera vez intervención de Asociaciones de
Víctimas
2.- CONSENSO Y MUCHO CONSENSO:
Solo conseguido gracias a las renuncias
realizadas por ambas partes
3.- SEGUIR REIVINDICANDO MEJORAS:
Realizando una crítica constructiva y
continuando con el diálogo
4.- MEDICINA FORENSE:
Escuchar a las Asociaciones de Víctimas
en Cursos, Jornadas y en Consejo Médico Forense
Estatuto de la Víctima
Opinión Medicina Forense - Despenalización
14. Presidente de la Comisión,
Prof. Dr. Miquel Martín-Casals:
Y a mí también y a las Asociaciones de Víctimas
“…me hubiera gustado dar cuatro o
cinco pasos más”,
pero nadie podrá negar, a pesar de las múltiples críticas que existirán, que
el nuevo sistema presenta aspectos muy positivos
“que suponen dos o tres PASOS DE
GIGANTE en la mejora del sistema”
15. Y también, como señala la mejor doctrina,
Mariano Medina Crespo,
“La regulación propuesta no se
ajusta al principio de la reparación
completa, pero se aproxima algo a
ella y se aparta, desde luego, de
una reparación tan parcial como la
que proporciona el sistema
vigente.”
18. IMPORTANTE MODIFICACIÓN ARTÍCULO 1.2
1.- TRATAMIENTO ESPECIAL LESIONES Y SECUELAS de:
a) MENORES de 14 años NO conductores.
b) DISCAPACIDAD que prive CAPACIDAD CULPA CIVIL.
19. ARTÍCULO 33. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN.
1. REPARACIÓN ÍNTEGRA tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los
daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en
cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas
de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o
disminución de la capacidad de obtener ganancias.
2. VERTEBRACIÓN que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no
patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.
3. La OBJETIVACIÓN supone que se indemniza conforme a las REGLAS Y
LÍMITES establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones
por conceptos o importes distintos de los previstos en él.
4. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares
y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como
PERJUICIOS EXCEPCIONALES (artículos 77 y 112).
20. ARTÍCULO 36. SUJETOS PERJUDICADOS.
1. Tienen la condición de sujetos perjudicados:
a) La víctima del accidente.
b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62, en caso de
fallecimiento de la víctima.
2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio
resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de
hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento
público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al
fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.
3. EXCEPCIONALMENTE, los familiares de víctimas fallecidas
mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen
derecho a ser resarcidos por los GASTOS DE TRATAMIENTO MÉDICO Y
PSICOLÓGICO que reciban durante un MÁXIMO DE SEIS MESES por las
alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.
21. ARTÍCULO 37. ARTÍCULO 37. NECESIDADNECESIDAD DE INFORME MÉDICODE INFORME MÉDICO
Y DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN.Y DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN.
1. La determinación y MEDICIÓN de las secuelas y de las lesiones
temporales ha de realizarse mediante INFORME MÉDICO AJUSTADO A LAS
REGLAS de este sistema.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la
COLABORACIÓN necesaria para que los servicios médicos designados por
cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus
lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la
entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de
Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. LOS SERVICIOS MÉDICOS PROPORCIONARÁN tanto a la entidad
aseguradora como al lesionado el INFORME MÉDICO DEFINITIVO que permita
valorar las secuelas, las lesiones temporales Y TODAS sus consecuencias
personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley.
CARECERÁ DE VALIDEZ la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo
que éste se hubiera entregado con anterioridad.
24. INDEMNIZACIONES POR SECUELAS
TABLA 2.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
PERJUICIOS PARTICULARES
1. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO PSICOFÍSICO
Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos
o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos.
De 19.200 € hasta 96.000 €
2. DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS POR PERJUICIO ESTÉTICO
Cuando alcanza al menos 36 puntos. De 9.600 € hasta 48.000 €
3. PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA OCASIONADA POR LAS SECUELAS
Muy Grave De 90.000 € hasta 150.000
€
Grave De 40.000 € hasta 100.000
€
Moderado De 10.000 € hasta 50.000 €
Leve De 1.500 € hasta 15.000 €
4. PÉRDIDA CALIDAD VIDA FAMILIARES GRANDES LESIONADOS De 30.000 € hasta 145.000
€
5. PÉRDIDA DE FETO A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE
Si la pérdida tuvo lugar durante las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.000 €
6. PERJUICIO EXCEPCIONAL Hasta 25%
25. Artículo 110.Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad dePerjuicio moral por pérdida de calidad de
vida de familiares de grandes lesionados.vida de familiares de grandes lesionados.
1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes
lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la
prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando
han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades
esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
2. Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de
secuelas muy graves que alcancen, al menos, los 80 puntos y en las que se
demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el
apartado anterior.
3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que
establece un mínimo y un máximo expresado en euros y los parámetros a tener
en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención
familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la
edad del lesionado.
4. La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en
exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar
los perjuicios sufridos por los familiares afectados.
26.
27. INDEMNIZACIONES POR SECUELAS
TABLA 2.C - PERJUICIO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE
GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA, PRÓTESIS Y ORTESIS, Y REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA
1. GASTOS PREVISIBLES DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA SEGÚN SECUELA Tabla 2.C.1
2. PRÓTESIS Y ORTESIS
Hasta 50.000 €
por recambio
3. REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA
Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 Hasta 13.500 € anuales
Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos Hasta 9.500 € anuales
Resto de supuestos del artículo 113 Hasta 5.850 € anuales
GASTOS POR PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERSONAL
4. AYUDAS TÉCNICAS Hasta 150.000 €
5. ADECUACIÓN DE VIVIENDA Hasta 150.000 €
6. INCREMENTO DE LOS COSTES DE MOVILIDAD Hasta 60.000 €
7. AYUDA DE TERCERA PERSONA
Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla 2.C.2
Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona Tabla 2.C.3
TABLAS DE LUCRO CESANTE
POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.a) (ABSOLUTA) Tabla 2.C.4
POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.b) (TOTAL) Tabla 2.C.5
POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O
ACTIVIDAD HABITUAL del art. 129.c) (PARCIAL) Tabla 2.C.6
POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.c) Tabla 2.C.7
POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.d) Tabla 2.C.8
30. LESIONADOS PENDIENTES ACCEDER MERCADO LABORAL MENORES DE 30 AÑOS
ESTUDIANTE 25 AÑOS - PENDIENTE ACCEDER MERCADO LABORAL
Estudios universitarios que se cataloga de “nivel de formación superior”.
Sin ingresos económicos al sufrir el accidente.
ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas
Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante
Estudiante pendiente acceder
mercado laboral
25 años 13.620,60 € 2.C.7 + 20% 304.412 €
Valoración con la propuesta del nuevo Baremo
1.- Ingresos: 13.620,60 € equivalente a 1,5 SMI anual
2.- Edad: 25 años a la fecha de estabilización, se aplica fila “Hasta 26 años”
3.- Absoluta: Tabla 2.C.7
4.- Lucro cesante: 253.677 € + 50.735 € (20%) = 304.412 €
31. ARTÍCULO 115 - PRÓTESIS Y ÓRTESIS.
1. Se resarce DIRECTAMENTE AL LESIONADO las que precise a lo largo de su
vida.
2. La necesidad, periodicidad y cuantía deberán acreditarse mediante
INFORME MÉDICO desde la fecha de estabilización de las secuelas.
3. La valoración tendrá en cuenta tipo de secuela, edad del lesionado,
periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis en función de su vida
útil y coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias
personales del lesionado.
4. El importe máximo es el fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos.
5. El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital
utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en
la Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3)
32. ARTÍCULO 116 - REHABILITACIÓN DOMICILIARIA Y AMBULATORIA.
1. Se resarce directamente al lesionado respecto de las secuelas a que se
refieren las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 113, después de que se
produzca la estabilización.
2. La necesidad, periodicidad y cuantía de tales gastos deberán acreditarse
mediante informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.
3. El importe máximo resarcible es fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gasto.
4. Estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o encima C4 hasta 13.500 €/año.
5. Tetraplejia, tetraparesias graves, SECUELAS GRAVES DE LENGUAJE Y
TRASTORNOS GRAVES NEUROPSICOLÓGICOS hasta 9.500 €/año.
6. El resto de supuestos hasta 5.850 €/año.
7. Se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose un factor actuarial de
conversión establecido en la Tabla técnica de coeficientes actuariales de
conversión entre rentas y capitales (TT1).
35. AYUDAS TÉCNICAS Y PRODUCTOS DE APOYO
PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL.
1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y
productos de apoyo para la autonomía personal que precise el lesionado a lo
largo de su vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave, con un
importe máximo fijado en la Tabla 2.C para este tipo de gastos.
2. La necesidad, periodicidad y cuantía de las ayudas técnicas y de los productos
de apoyo para la autonomía personal deberán acreditarse mediante informe
médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.
3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la
periodicidad de la renovación de las ayudas técnicas y los productos de apoyo
para la autonomía personal en función de su vida útil y el coste de las mismas,
atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.
Definición Ayudas técnicas o productos de apoyo - Artículo 58.
Definición Medios técnicos - Artículo 59.
HASTA 150.000 €
36. ARTÍCULO 120
CONCEPTO DE AYUDA DE TERCERA PERSONA.
1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el
valor económico de las PRESTACIONES NO SANITARIAS que precisa el
lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de
autonomía personal.
2. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las
prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o
domiciliario, que pueda precisar el lesionado que se indemnizarán en
concepto de gasto sanitario posterior a la estabilización de las secuelas.
3. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con
independencia de que las PRESTACIONES SEAN O NO RETRIBUIDAS.
37. ARTÍCULO 121
NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA.
1. La necesidad de ayuda de tercera persona se fija en la Tabla 2.C.2 de Ayuda
de Tercera Persona cuando:
a) Secuela igual o superior a 50 puntos
b) Secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea
igual o superior a los 80 puntos
c) A pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se
considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la
autonomía personal.
2. Supuestos no previstos en la Tabla sólo se podrá indemnizar dicha ayuda si
se acredita mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía
personal análoga a la producida por las secuelas previstas en la misma.
Definición Pérdida de autonomía personal - Artículo 50.
Definición Actividades esenciales de la vida ordinaria - Artículo 51.
38. GASTOS DE AYUDA DE TERCERA PERSONAGASTOS DE AYUDA DE TERCERA PERSONA
Artículo 122 – SUSTITUICIÓN POR ATENCIÓN SANITARIA O SOCIO-SANITARIA
Artículo 123 – DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HORAS – TABLA 2.C.2
Artículo 124 – MOMENTO DE DETERMINACIÓN Y FACTORES DE INCREMENTO
Artículo 124 – DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA – TABLA 2.C.3
39. CASO PRÁCTICO
GASTOS FUTUROS AYUDA DE TERCERA PERSONA
TABLA 2.C.2 y TABLA 2.C.3
ESTUDIANTE de 27 años en la fecha de estabilización (artículo 124.1).
SECUELA: DAÑO NEUROPSICOLÓGICO MUY GRAVE
HORAS DIARIAS (TABLA 2.C.2) necesidad ayuda de tercera persona: 12 HORAS
INDEMNIZACIÓN (TABLA 2.C.3) por ayuda de tercera persona: 581.871,93 €
581.871,93 €
40.
41. INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES
TABLA 3
Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico
Indemnización por día 30 €
Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular
Por pérdida de calidad de vida temporal
Indemnización por día (*)
Muy Grave 100 €
Grave 75 €
Moderado 52 €
(*) Incluye la indemnización por perjuicio básico
Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta 1.600 €
Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial
Gastos de asistencia sanitaria su importe
Gastos diversos resarcibles su importe
Lucro cesante su importe
42. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR CAUSADO POR
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS.
El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención
quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el
mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención:
-Características de la operación
-Complejidad de la técnica quirúrgica y
-Tipo de anestesia.
DE 400 € A 1.600 € por cada intervenciónDE 400 € A 1.600 € por cada intervención
43. PERJUICIO PATRIMONIAL POR LESIÓN TEMPORAL
ARTÍCULO 141 – GASTOS ASISTENCIA SANITARIA
-Gastos de asistencia sanitaria
-Gastos de prótesis, ortesis, ayudas técnicas y productos de apoyo.
-Que se precisen por prescripción facultativa.
-Se podrán pagar directamente a Centros Sanitarios por Convenios.
-Se asimilan a gastos de asistencia los desplazamientos a tratamientos.
ARTÍCULO 142 – GASTOS DIVERSOS RESARCIBLES
-Gastos que la lesión produce en el desarrollo ordinario de la vida diaria
-Que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y
familiares
-En particular, incremento de los costes de movilidad del lesionado
-Desplazamientos de familiares para atenderle cuando lo requiera
-Para que queden atendidos los familiares menores o vulnerables
44. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE VALORACIÓN.
1. Por orden de los Ministros de Justicia y Economía y Competitividad, a
propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se creará
una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el PLAZO MÁXIMO
DE UN AÑO a partir de la aprobación de esta Ley, con el objeto de analizar su
puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de
actualización del apartado 1 del artículo 49 contenido en su artículo único. En la
composición de la Comisión participarán las asociaciones de víctimas y las
entidades aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas.
2. Además de las CONSULTAS Y SUGERENCIAS que evacue desde su creación,
dicha Comisión deberá emitir en el plazo máximo de tres años, contados a
partir de la entrada en vigor de esta Ley, un informe razonado que incluya el
análisis mencionado en el apartado anterior y sugerencias para la mejora del
sistema.
3. A la luz de dicho informe la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones promoverá, en su caso, las modificaciones que considere
convenientes así como la actualización de las bases técnicas actuariales que
contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los
coeficientes actuariales correspondientes.