1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE NEGOCIOS
Asignatura: Organización Contable
Actividad: Ministerio de Trabajo.
Docente: Lic. Diomesis Tito Montano Flores
Sección: 01
Integrantes Carnet Participación
Karla Beatriz Hernández Fernández 12-5140-2018 100%
María del Carmen Tzun Meléndez 12-4912-2015 100%
2. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social nació por la necesidad de contar con
una Institución encargada de velar por la armonía en las relaciones obrero-
patronales; armonía basada en el derecho y en la conciencia de ambos sectores
sobre su verdadero rol en la producción y productividad de nuestro país.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social formular, ejecutar y
supervisar las políticas de relaciones laborales; inspección del trabajo; seguridad
e higiene ocupacionales; medio ambiente de trabajo; previsión y bienestar
social; migraciones laborales; así como promover, coordinar y participar en el
diseño de las políticas de empleo, seguridad social, formación profesional y de
cooperativas del sector. Igualmente, impulsar y sustentar el proceso de
concertación social y participación tripartita.
3. Ubicación
Alameda Juan Pablo II y 17 Ave. Nte. Edificios 2, 3 y 4, Centro de Gobierno, San Salvador,
El Salvador, C.A.
Horario de Atención
De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
De Lunes a Viernes
Número Telefónico
Oficinas Centrales: 2529-3809 / Call Center 130
Ruta de buses: 22, 109, entre otras rutas alternas.
4. El patrono está obligado a inscribir su empresa; si se va a contratar empleados deberá hacer los respectivos
convenios de trabajo; el objetivo es supervisar en las empresas el cumplimiento de las normas laborales con el
trabajador.
De conformidad al Art. 55 de la Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social todo
patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimientos en los registros que llevarán la Dirección
General de Inspección de Trabajo y las Oficinas Regionales de Trabajo.
Esta inscripción es exigida por el Ministerio de Trabajo para poder supervisar en las empresas el cumplimiento de
las normas laborales. Este registro se renueva cada año.
Institución o dependencia donde se realiza.
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Departamento de Inspección de Trabajo
5. REQUERIMIENTOS
1. Copia del formulario que contiene la solicitud
2. Copia de escritura de constitución.
3. Copia de credencial del representante legal.
4. Copia de balance del último período fiscal.
5. Copia del poder correspondiente en el caso de que la solicitud sea elaborada por un apoderado de la
sociedad.
6. Copia del NIT de la persona jurídica.
7. Copia del documento de identidad del representante legal.
8. Copia del NIT del representante legal.
9. Copia del Documento Único de Identidad de la persona designada para representar al titular de la
Empresa o Establecimiento
6. 1. Copia del formulario que contiene la solicitud
14. 9. Copia del Documento Único de Identidad de la persona designada para representar al titular de la Empresa
o Establecimiento
15. ACTUALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE UNA PERSONA JURÍDICA
1. Copia del formulario que contiene la solicitud.
2. Copia de inscripción del año anterior.
3. Copia de balance del último período fiscal.
4. Copia de credencial del representante legal y modificación al pacto
social en el caso de haberse modificado.
5. Copia del Documento Único de Identidad de la persona designada para
representar al titular de la Empresa o establecimiento.
6. Poder en el caso que la solicitud sea elaborada por el apoderado de la
empresa.
16. Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión
Social.
Art. 55 Inscripción de Centros de Trabajo.
Art. 56. La falta de inscripción de una Empresa o establecimiento,
hará incurrir a su titular en una Multa de QUINIENTOS HASTA DIEZ
MIL COLONES, de acuerdo a la capacidad económica del infractor.
Para los efectos judiciales y administrativos la certificación de la
inscripción de una Empresa o establecimiento expedida por el
funcionario competente, hará fe, respecto de la existencia de la
persona jurídica titular y de la calidad de quienes han de
representarla.
($57.08 dólares a $1,141.70)
Base Legal
Código de Trabajo.
Art. 627 Multas por infracciones no señaladas
expresamente
Art.628 Procedimiento para imponer y hacer
efectivas las multas
Art.629 Medio de comunicar providencias
Art.630 Impugnación de providencias
Art. 631 Valor probatorio de informes de
inspectoría.
17. - Acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Departamento de Inspección de Trabajo.
- El patrono presenta la documentación antes mencionada en la ventanilla de información.
- El encargado de la ventanilla de información, envía la documentación al jefe del departamento de
la Dirección General de Inspección de Trabajo.
- Revisión de la documentación presentada por el patrono, firmada por el jefe; si todo está correcto
es enviada a la secretaria encargada de elaborar las cartas de notificación, en la cual se informa al
interesado que su empresa ya está registrada.
- Al enviar la nota la secretaria procede a archivar la documentación.
Procedimiento.
18. Tiempo de Respuesta
15 minutos (trámite presencial) 1 a 3 días (trámite en línea)
Costos
Servicio gratuito
Documentos a emitir
1.Constancia de inscripción de Registro de Establecimiento.
2.Constancia de actualización de Registro de Establecimientos.
Comentarios
- Dicha inscripción debe de realizarse cada año.
- El trámite también puede hacerse en oficinas regionales.
- Si se presentan más de tres solicitudes es necesario dejar la
documentación y retirar los registros al día siguiente.
IMPORTANTE: Todo patrono privado que ocupe de modo
permanente diez o más trabajadores, tiene la obligación de
elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberá someter
a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo
requisito no se considera legítimo.