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ASOCIACION EN PARTICIPACION Y COPROPIEDADES<br />     1. GENERALIDADES<br />Participación: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otra que le aportan bienes o servicios una participación en la utilidad o pérdida de un negocio mercantil, o de una o varias operaciones de comercio.<br />En los contratos de asociación en participación deben fijarse los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. El asociante obre en nombre propio y no hay relación jurídica entre los tercero y los asociados.<br />Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aún cuando la estipulación no haya sido registrada surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.<br />Salvo pacto en contrario para la distribución de la utilidad o pérdida debe observarse lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.<br />Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan a falta de estipulaciones especiales, con base en las reglas establecidas por las sociedades en nombre colectivo.<br />El asociante deberá cumplir con las siguientes obligaciones:<br />   1. Llevar contabilidad<br />   2. Expedir comprobantes<br />   3. Valuar sus inventarios<br />   4. Controlar sus inventarios de mercancías<br />   5. En su caso, llevar registro de las acciones y certificados de aportación patrimonial adquiridas.<br />   6. Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio<br />   7. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha que termine cada ejercicio fiscal<br />   8. presentar declaraciones anuales<br />   9. Llevar un registro por la adquisición de monedas extranjeras<br />  10. Efectuar las retenciones y entero de impuesto que establezca la ley.<br />La asociación en participación deberá cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro federal de contribuyentes, ello aún y cuando la asociación en participación jurídicamente no es persona o una entidad económica sin personalidad jurídica propia, ni razón social o denominación, en la que el asociante obra en nombre propio sin haber relación jurídica entre los terceros y los asociados. Los asociados son quienes deben solicitar su registro con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.<br />Copropiedad: El Libro segundo del Código Civil Federal que se confiere a los bienes, en su título IV, trata lo referente a la propiedad, y el Capítulo VI se refiere específicamente a la copropiedad según el artículo 938 del Código Civil Federal, existe  copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas.<br />La copropiedad no es aplicable exclusivamente a la tenencia de bienes inmuebles, ya que, como se puede observar, nuestro CFF establece que puede existir copropiedad de cosas o de derechos, por lo que varias personas físicas o morales pueden ser propietarios al mismo tiempo de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos sobre algún bien o negociación, que los mismos se pueden separar o dividir en partes.<br />Por la existencia de la copropiedad no se requiere que exista un contrato del mismo, en caso de que exista un contrato de la propiedad esta se regirá por las cláusulas del mismo pero0 a falta del mismo se regirá por lo dispuesto en los artículos 943, 944, 945, 946, 947 del CFF.<br />Según el artículo 944 del CFF, cada uno de los copropietarios tiene derecho a obligar, alos demás copropietarios a participar de los gastos de conservación de dicha negociación y, sólo puede eximirse de esa obligación a aquel copropietario que renuncie a la parte que le pertenece de la negociación.<br />Para administración de la copropiedad serán obligatorios todos los acuerdos que tomen la mayoría de los copropietarios, según lo establece el artículo 946 del CFF, y en caso de que no hubiese mayoría quien deberá establecer las normas obligatorias será un juez, oyendo a los copropietarios.<br />Por otra parte el artículo 108 de la Ley del ISR señala que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes de copropiedad deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común.<br />El representante común será el obligado a llevar los registros contables de la copropiedad, expedir los comprobantes, recabar la documentación que señalan las disposiciones fiscales, conservar la contabilidad y cumplir con las obligaciones en materia de Retención del Impuesto sobre la Renta.<br />El artículo 196 de la LISR señala que en caso de las copropiedades, el representante común de cada una de éstas será el responsable de determinar, en los términos de la sección primera, la utilidad o pérdida fiscal.<br />     1. ASPECTOS CONTABLES<br />Aspecto Contable de Transformación: Los integrantes de la asociación en participación pueden ser personas físicas o morales, pero la responsabilidad respecto a la contabilidad corresponde al “asociante”, dado que el responde ante terceros del pacto, sin embargo, esto no impide que cada uno de los asociados controle por su cuenta las operaciones que se deriven del contrato de asociación.<br />Generalmente pueden presentarse dos situaciones que influyen respecto a la forma de manejar la contabilidad de la asociación en participación como sigue:<br />1.- Que las operaciones se registren en libros específicos para la asociación en participación, los cuales quedan a cargo del asociante y sólo en las partes correspondientes en los libros de los asociados.<br />2.- Que las operaciones se registren en la contabilidad ya existente de la entidad del asociado, lo cual implica una separación adecuada de las mismas para su control e información a los asociados.<br />Aspecto contable de la Copropiedad: el aspecto común de las copropiedades, sin importar el régimen en el que tributen, en el caso de actividad empresarial, será el obligado a cumplir por cuenta de todos los copropietarios, todas las obligaciones en materia de ISR, incluyendo los pagos provisionales y con excepción de la declaración anual.<br />Los copropietarios tendrán derecho a acreditar, contra el impuesto anual que les corresponda, la parte proporcional de los pagos provisionales efectuados por el representante común.<br />Es importante señalar que tal y como lo establece el CFF, para la administración de la copropiedad se requiere de acuerdo de la mayoría de los copropietarios y que dichos acuerdos le son obligatorios a todos los copropietarios. Para efectos fiscales al artículo 108 de la LISR establece que todos los copropietarios responden solidariamente de la totalidad de las obligaciones fiscales e el caso del incumplimiento de alguna de alguna de ellas por parte del representante común.<br />Con base en este artículo podemos concluir que en el caso de que una negociación existan varios propietarios, y ésta no se constituya como un fideicomiso o una persona moral, estaremos frente a una copropiedad de actividad empresarial en la que todas las obligaciones fiscales recaen en un representante común, quien expedir, a los comprobantes utilizando su Registro Federal de Contribuyentes; los comprobantes se expedirán a su nombre agregando la palabra y copropietarios; dicho representante es quien deberá llevar la contabilidad y efectuar las retenciones de impuestos. Sin embargo, no debe olvidarse que a diferencia de la persona moral en la que los accionistas invierten su dinero y responsabilizan a un administrador en este caso la administración recaerá en la mayoría de los copropietarios y, por tanto, todos y cada uno de ellos estarán obligados e materia fiscal en caso de incumplimiento por parte del representante común.<br />
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Asociacion en participacion y copropiedades

  • 1. ASOCIACION EN PARTICIPACION Y COPROPIEDADES<br /> 1. GENERALIDADES<br />Participación: La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otra que le aportan bienes o servicios una participación en la utilidad o pérdida de un negocio mercantil, o de una o varias operaciones de comercio.<br />En los contratos de asociación en participación deben fijarse los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. El asociante obre en nombre propio y no hay relación jurídica entre los tercero y los asociados.<br />Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aún cuando la estipulación no haya sido registrada surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.<br />Salvo pacto en contrario para la distribución de la utilidad o pérdida debe observarse lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.<br />Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan a falta de estipulaciones especiales, con base en las reglas establecidas por las sociedades en nombre colectivo.<br />El asociante deberá cumplir con las siguientes obligaciones:<br /> 1. Llevar contabilidad<br /> 2. Expedir comprobantes<br /> 3. Valuar sus inventarios<br /> 4. Controlar sus inventarios de mercancías<br /> 5. En su caso, llevar registro de las acciones y certificados de aportación patrimonial adquiridas.<br /> 6. Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio<br /> 7. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha que termine cada ejercicio fiscal<br /> 8. presentar declaraciones anuales<br /> 9. Llevar un registro por la adquisición de monedas extranjeras<br /> 10. Efectuar las retenciones y entero de impuesto que establezca la ley.<br />La asociación en participación deberá cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro federal de contribuyentes, ello aún y cuando la asociación en participación jurídicamente no es persona o una entidad económica sin personalidad jurídica propia, ni razón social o denominación, en la que el asociante obra en nombre propio sin haber relación jurídica entre los terceros y los asociados. Los asociados son quienes deben solicitar su registro con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.<br />Copropiedad: El Libro segundo del Código Civil Federal que se confiere a los bienes, en su título IV, trata lo referente a la propiedad, y el Capítulo VI se refiere específicamente a la copropiedad según el artículo 938 del Código Civil Federal, existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas.<br />La copropiedad no es aplicable exclusivamente a la tenencia de bienes inmuebles, ya que, como se puede observar, nuestro CFF establece que puede existir copropiedad de cosas o de derechos, por lo que varias personas físicas o morales pueden ser propietarios al mismo tiempo de bienes muebles o inmuebles, así como de derechos sobre algún bien o negociación, que los mismos se pueden separar o dividir en partes.<br />Por la existencia de la copropiedad no se requiere que exista un contrato del mismo, en caso de que exista un contrato de la propiedad esta se regirá por las cláusulas del mismo pero0 a falta del mismo se regirá por lo dispuesto en los artículos 943, 944, 945, 946, 947 del CFF.<br />Según el artículo 944 del CFF, cada uno de los copropietarios tiene derecho a obligar, alos demás copropietarios a participar de los gastos de conservación de dicha negociación y, sólo puede eximirse de esa obligación a aquel copropietario que renuncie a la parte que le pertenece de la negociación.<br />Para administración de la copropiedad serán obligatorios todos los acuerdos que tomen la mayoría de los copropietarios, según lo establece el artículo 946 del CFF, y en caso de que no hubiese mayoría quien deberá establecer las normas obligatorias será un juez, oyendo a los copropietarios.<br />Por otra parte el artículo 108 de la Ley del ISR señala que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes de copropiedad deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común.<br />El representante común será el obligado a llevar los registros contables de la copropiedad, expedir los comprobantes, recabar la documentación que señalan las disposiciones fiscales, conservar la contabilidad y cumplir con las obligaciones en materia de Retención del Impuesto sobre la Renta.<br />El artículo 196 de la LISR señala que en caso de las copropiedades, el representante común de cada una de éstas será el responsable de determinar, en los términos de la sección primera, la utilidad o pérdida fiscal.<br /> 1. ASPECTOS CONTABLES<br />Aspecto Contable de Transformación: Los integrantes de la asociación en participación pueden ser personas físicas o morales, pero la responsabilidad respecto a la contabilidad corresponde al “asociante”, dado que el responde ante terceros del pacto, sin embargo, esto no impide que cada uno de los asociados controle por su cuenta las operaciones que se deriven del contrato de asociación.<br />Generalmente pueden presentarse dos situaciones que influyen respecto a la forma de manejar la contabilidad de la asociación en participación como sigue:<br />1.- Que las operaciones se registren en libros específicos para la asociación en participación, los cuales quedan a cargo del asociante y sólo en las partes correspondientes en los libros de los asociados.<br />2.- Que las operaciones se registren en la contabilidad ya existente de la entidad del asociado, lo cual implica una separación adecuada de las mismas para su control e información a los asociados.<br />Aspecto contable de la Copropiedad: el aspecto común de las copropiedades, sin importar el régimen en el que tributen, en el caso de actividad empresarial, será el obligado a cumplir por cuenta de todos los copropietarios, todas las obligaciones en materia de ISR, incluyendo los pagos provisionales y con excepción de la declaración anual.<br />Los copropietarios tendrán derecho a acreditar, contra el impuesto anual que les corresponda, la parte proporcional de los pagos provisionales efectuados por el representante común.<br />Es importante señalar que tal y como lo establece el CFF, para la administración de la copropiedad se requiere de acuerdo de la mayoría de los copropietarios y que dichos acuerdos le son obligatorios a todos los copropietarios. Para efectos fiscales al artículo 108 de la LISR establece que todos los copropietarios responden solidariamente de la totalidad de las obligaciones fiscales e el caso del incumplimiento de alguna de alguna de ellas por parte del representante común.<br />Con base en este artículo podemos concluir que en el caso de que una negociación existan varios propietarios, y ésta no se constituya como un fideicomiso o una persona moral, estaremos frente a una copropiedad de actividad empresarial en la que todas las obligaciones fiscales recaen en un representante común, quien expedir, a los comprobantes utilizando su Registro Federal de Contribuyentes; los comprobantes se expedirán a su nombre agregando la palabra y copropietarios; dicho representante es quien deberá llevar la contabilidad y efectuar las retenciones de impuestos. Sin embargo, no debe olvidarse que a diferencia de la persona moral en la que los accionistas invierten su dinero y responsabilizan a un administrador en este caso la administración recaerá en la mayoría de los copropietarios y, por tanto, todos y cada uno de ellos estarán obligados e materia fiscal en caso de incumplimiento por parte del representante común.<br />