2. INTRODUCCIO
• La violencia domestica ha sido definida como el uso
de amenazas o el uso intencional de la fuerza la
coerción o fuerza bien sea físico, psicológico o
sexual, contra otra persona grupo o comunidad o
contra si misma, produciendo o con alta
probabilidad de producir daño en la salud y aun en
la libertad de movimiento de la victima. Constituye
un fenómeno histórico que se relaciona con
condiciones sociales y económicas particulares. Las
causas de la violencia resultan complejas, pero se
identificar a partir del cruce de factores negativos del
individuo y del entorno social.
3. QUE ES VIOLENCIA DOMESTICA
•
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según
enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica, define la violencia
doméstica como un patrón de conducta constante de empleo
de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o
persecución contra una persona de parte de su cónyuge, ex-
cónyuge, persona con quien cohabita o haya
cohabitado, persona con quien sostiene o haya sostenido una
relación consensual o persona con quien haya procreado
hijos(as) para causarle daño físico a su persona, sus bienes o
para causarle grave daño emocional.
4. LA ORDEN DE PROTECCION
• Cualquier persona que haya sido víctima de
violencia doméstica podrá radicar por sí, por
conducto de su representante legal o por un
agente del orden público, una petición en el
Tribunal y solicitar una Orden de Protección sin
que sea necesario la radicación previa de una
acusación. Con la Orden de Protección puede
solicitar los siguientes remedios:
5. RESPONSABILIDAD DE LA POLICIA
• La Policía de Puerto Rico tiene la
responsabilidad de proveer asistencia y
de responder ante un incidente de
violencia doméstica.
6. CONSEJOS UTILES
• 1. Los golpes, contusiones y heridas recibidas
podrían requerirle atención médica inmediata.
De ser necesario, acuda a un médico o a la Sala
de Emergencia del hospital más cercano a su
residencia.
2. Solicite copia certificada de su récord médico
y tome fotos de las heridas o golpes para usarlas
como evidencia posteriormente.
7. DATOS ESTADISTICOS
• • La violencia doméstica es el crimen que afecta a una
gran de mujeres y es el menos denunciado a las
autoridades
• Una de cada tres mujeres en Puerto Rico es o ha
sido víctima de maltrato
• Se estima que el 60% de las mujeres en Puerto Rico
son víctimas de maltrato físico o emocional por parte
de sus parejas
• La incidencia aumenta en mujeres entre 25 a 30
años de edad
8. LINEA DE ORIENTACION PARA
VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA
• 787-724-1596
• La Oficina para el Desarrollo Integral de
la Mujer cuenta con una línea de
orientación para víctimas de violencia
doméstica. A través de esta línea se
brindan, confidencialmente, servicios de
orientación, intervención en crisis y
coordinación con albergues las 24 horas,
los 7 días a la semana.