2. COOPERATIVAS
Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus
miembros, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y
ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes.
Las cooperativas unen a las personas de manera democrática e igualitaria. Se gestionan de
forma democrática con la regla de “un miembro, un voto”, independientemente de si sus
miembros son clientes, empleados, usuarios o residentes. Todos los miembros tienen los
mismos derechos de voto, independientemente del capital que aporten a la empresa.
Son empresas basadas en valores y su objetivo no es solamente crear riqueza. Por ello, las
cooperativas comparten una serie de principios acordados internacionalmente y actúan juntas
para construir un mundo mejor a través de la cooperación. Se basan en la equidad, la igualdad y
la justicia social. Gracias a estos valores, las cooperativas de todo el mundo permiten a la gente
trabajar junta para crear empresas sostenibles que generan prosperidad y puestos de trabajo a
largo plazo.
Las cooperativas permiten que las personas tomen el control de sus economías futuras, y
al no ser propiedad de accionistas, los beneficios económicos y sociales de su actividad
permanecen en las comunidades en las que se establecen. Las ganancias generadas se
reinvierten en la empresa o se devuelven a los miembros.
3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS
COOPERATIVAS
Los administradores desempeñarán su cargo con la
debida diligencia, respondiendo solidariamente todos los
miembros del Consejo de los daños que generen por actos
contrarios a la Ley, a los Estatutos, o producidos por
negligencia, salvo aquellos que demuestren que no habiendo
intervenido en su adopción o ejecución, desconocían su
existencia, o de conocerlo, hubieran hecho lo posible por
evitar el daño, o que al menos se opusieron de manera
expresa.
La aprobación posterior del acuerdo por la Asamblea
General, no exonerará de responsabilidad.
4. OBLIGACIONES DE LAS
COOPERATIVAS EN MATERIA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
No están sujetas al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) las operaciones y servicios
realizados por las Cooperativas, no
obstante, las Cooperativas deberán
soportar el traslado del Impuesto al Valor
Agregado IVA con ocasión de la
importación o compra de bienes y la
recepción de servicios gravados.
Las Cooperativas, cuando operen bajo las
condiciones generales fijadas por el Ejecutivo
Nacional están exentas del impuesto sobre la
renta, no obstante, en todo caso estarán
sujetas a fiscalización y deberán cumplir con
las obligaciones y deberes formales previstos
para los contribuyentes e inscribirse en los
registros que a tal efecto señale la
Administración Tributaria. En este sentido, se
requiere la presentación de la declaración
anual independientemente del monto de sus
enriquecimientos o pérdidas. Las
Cooperativas deben cumplir con las normas
relativas a deberes formales, entre ellas la
facturación.
OBLIGACIONES DE LAS
COOPERATIVAS EN MATERIA
DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA(ISLR)
5. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS EMITIDAS POR LAS
COOPERATIVAS CON LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE SENIAT
Nombre y Apellido o razón social y número de Registro
Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o
receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate
de personas naturales que no requieran la factura a efectos
tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo,
el número de cédula de identidad o pasaporte, del
adquirente o receptor’. (Subrayado de la Sala).
Según se aprecia de la disposición parcialmente
reproducida, en la elaboración del listado de requisitos
formales exigibles a los contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado para la confección de sus
respectivos comprobantes fiscales, el ente tributario
nacional estableció que las facturas sobre formatos libres
deben contener el nombre y apellido o razón social y
número de Registro de Información Fiscal (RIF) del
adquirente sin hacer mención al domicilio del mismo.
Artículo 12. Las facturas
emitidas sobre formatos libres,
por los contribuyentes ordinarios
del impuesto al valor agregado,
deben cumplir los siguientes
requisitos: (Omissis).
6. ASPECTOS CONTABLES DE LAS
COOPERATIVAS
Libro de inventarios y balances.
Libro diario
Libro de Informes de la Censura de
Cuentas.
Los libros que establezca la legislación
especial aplicable por razón de la actividad
empresarial.
El artículo 91 de la Ley General de
Cooperativas establece que las
cooperativas deberán llevar una
contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad, que se regirá por los
principios de veracidad, claridad,
exactitud, responsabilidad y secreto
contable, que deberán ser aplicados
teniendo presente las peculiaridades de
la naturaleza de la sociedad
cooperativa.
Las cooperativas llevarán los siguientes
libros de contabilidad:
7. LIBROS LEGALES QUE
DEBEN LLEVAR LAS
COOPERATIVA
Libros de Actas de Asamblea.
Libro de Actas de la Instancia de la Administración.
Libro de Actas de la Instancia de Evaluación y Control.
Libro de Actas de la Instancia de Educación.
Libro de Registro de Asociados.
Libro de Asistencia de Asociados.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Libro de Inventario.
Las Cooperativas deben llevar nueve
(9) libros obligatorios en los cuales se
asisten o registren todas sus
actividades, operaciones económicas y
sociales.
8. NORMATIVAS CONTABLES DE LAS
COOERARIVAS
Está desarrollada básicamente por el nuevo Plan General de Contabilidad, que está
estructurado en cinco partes, de las que tres son obligatorias y las otras dos son
orientativas y adaptables a las peculiaridades de cada entidad, aunque la experiencia
aconseja adaptarse lo mejor posible a los esquemas establecidos por el plan, ya que
después simplifican la tarea de elaboración de las Cuentas Anuales. Ello no obsta, para
que las cuentas específicas de las cooperativas se busque una codificación propia pero
siempre dentro del grupo que les corresponde dentro del cuadro de cuentas.
9. BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS A LAS
COOPERATIVAS
Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPAJD), según el artículo 45 de la Ley 1/1993.
Aplicación de un tipo del 20% a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
(IS) correspondiente a los resultados cooperativos, de acuerdo al artículo29 Ley
27/2014.
Libertad de amortización para los elementos de activo fijo nuevo amortizable
adquiridos durante los tres años posteriores a la inscripción de la cooperativa en
el Registro de cada Comunidad Autónoma.
Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE), conforme artículo 88 Ley 2/2004.
Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI) para los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de
Explotación Comunitaria de la Tierra, según el artículo 73 Real Decreto ley
2/2004.
El Artículo 7 20/1990 y siguientes, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas,
establece la clasificación y los requisitos que deben cumplir las cooperativas para
ser consideradas como especialmente protegidas gozando de los beneficios
fiscales que ello conlleva.
10. CONCLUSIÓN
Las Sociedades Cooperativas tienen muchas diferencias con las sociedades
mercantiles en general, encontramos que éstas, para su funcionamiento son más
complejas, así como para los procesos de disolución, y sobre todo porque todos los
socios son trabajadores, más no todos los trabajadores son socios, esto aunado a el
ambiente de solidaridad y compañerismo que las caracteriza, hacen que sean tan
diferentes y que cuenten con su propia Ley. La Ley establece las condiciones bajo las
cuales deben funcionar las Sociedades Cooperativas, sin embargo, esto se adecua a la
situación de cada una, dependiendo también del tamaño, del número de socios, de si es
de consumidores, productores o bien de Crédito y ahorro, las cuales también se rigen
bajo la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Todo lo que conlleva una Sociedad Cooperativa,
desde su apertura, su funcionamiento, y en dado caso su desaparición, está
perfectamente establecido en la Ley, así como las normas y reglas y normas que tiene
que seguir, tales como el pago de impuestos. Los socios son la parte más importante de
estas Sociedades, ya que son los que integran la Asamblea de Accionistas y, además,
son trabajadores, deciden el rumbo de su empresa y trabajan para ella, de una manera
solidaria y buscando el bien común.
11. “El que desea tener sin trabajar, al final
no consigue nada; ¡trabaja y todo lo
tendrás!” PROVERBIOS 13:4.
Bendiciones,
¡MUCHÍSIMAS
GRACIAS!.