El documento autoriza al alcalde de El Bagre, Antioquia a crear tres nuevos cargos de agentes de tránsito y transporte debido al aumento del tráfico vehicular y la población en el municipio, lo que requiere de mayor capacidad para controlar el tránsito, mejorar la seguridad vial y fomentar una cultura de tránsito.
1. ALCALDIA DE EL BAGRE
NIT.890984221-2
DE LA MANO CON EL PUEBLO
ACUERDO
( )
“POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE
MUNICIPAL DE EL BAGRE ANTIOQUIA PARA CREAR TRES CARGOS DEL
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES DE ACUERDO A LA LEY 769 DE 2002 Y LA LEY 1310 DE
2009”.
El Honorable Concejo Municipal de El Bagre Antioquia, en ejercicio de sus
funciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 313
de la Constitución Política de 1991 y en los artículos 31 al 83 de la ley 136 de
1994, y
CONSIDERANDO
1. Que la ley 1310 del 26 de julio de 2009, ha unificado las normas sobre
agentes de tránsito, transporte y grupos de control vial de las entidades
territoriales y se dictan otras disposiciones.
2. Que debido al aumento del flujo vehicular en el municipio de El Bagre
Antioquia, se hace necesario el aumento de la eficiencia de las actuales
autoridades de tránsito y transporte, con el fin de crear un grupo humano
especializado, uniformado, no armado con dedicación y atribución
permanente a la actividad de tránsito y transporte del municipio.
3. Que de acuerdo al incremento de la población que se ha asentado en el
municipio en los últimos años, debido al desarrollo en los recursos naturales
que tenemos, el tránsito de vehículos y peatones, el crecimiento comercial
en los barrios exige aumento en las necesidades de movilización, un mejor
servicio de transporte, mejor ordenamiento del tránsito, medio ambiente,
seguridad y cultura vial.
4. Que debido al alto grado de accidentalidad que presenta el municipio de El
Bagre, es necesaria el apoyo a la actual Agente de Tránsito y Transporte en
todo lo concerniente a sus funciones, toda vez que un solo agente de
DESPACHO ALCALDE
Centro Administrativo Municipal (CAM) - Cra 49ª No 48ª 55 – Barrio Bijao – Tel: 837 24 29- Ext. 101- Fax: 837 24 29- 102
Correo Electrónico: alcaldía@elbagre-antioquia.gov.co; Página Web www.elbagre-antioquia.gov.co
2. ALCALDIA DE EL BAGRE
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Tránsito y Transporte no es suficiente para controlar y vigilar la cantidad de
habitantes del municipio.
5. Que el artículo 3º de la ley 769 de 2000 define quiénes son las autoridades
de tránsito.
6. Que la actividad de agentes de tránsito y transporte es una profesión donde
recibirán formación académica integral acorde, que permita una promoción
profesional cultural y social.
7. Que las funciones generales se encuentran establecidas en la norma
unificada en la ley 1310 de 2009 y que son funciones esenciales del Estado
la regulación del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y
334 de la Constitución Política y mediante autoridades competentes
exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y
accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes la eficiente
prestación del servicio básico.
8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución
Nacional, corresponde a los Concejos Municipales determinar la estructura
de la administración y las funciones de las dependencias.
9. Que el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales y con base en los considerandos anteriores,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar facultades al alcalde municipal de El Bagre
Antioquia, para que de conformidad con la Constitución Nacional y la ley ajuste la
planta de cargos de la Secretaría de Gobierno, creando dentro de esta
dependencia tres cargos de guardas de Tránsito y Transporte, bajo los
lineamientos de la Ley 1310 de 2009, donde se evalúe la factibilidad, conveniencia
y oportunidad de los mismos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se faculta al alcalde municipal para realizar las respectivas
apropiaciones presupuestales para el cubrimiento de la planta ampliada de
personal en el municipio de El Bagre Antioquia.
DESPACHO ALCALDE
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3. ALCALDIA DE EL BAGRE
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ARTÍCULO SEGUNDO: Las funciones, requisitos, remuneración salarial y demás
especificaciones de los cargos a crear, serán realizadas conforme a la ley 909 de
2004, el Decreto ley 785 de 2005 y la ley 1310 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Los agentes de la policía nacional serán unidades de
enlace y apoyo institucional en seguridad y no de transito programando operativos
Conjuntos, salvo que exista acto administrativo que los faculte.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción
y deroga todas las disposiciones y acuerdos anteriores que le sean contrarios.
Dado en El Bagre Antioquia, a los trece ( ) días del mes de Agosto del año dos
mil doce (2012).
LUIS GABRIEL MONTERO RODRÍGUEZ
Alcalde (E)
DESPACHO ALCALDE
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4. ALCALDIA DE EL BAGRE
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DE LA MANO CON EL PUEBLO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración municipal de El Bagre Antioquia debe iniciar un proceso de
sensibilización y comunicación con la comunidad construyendo una cultura
direccionada al uso racional y humanizante de los espacios públicos, orientando a
los usuarios de la vía el respeto a las normas, evitando que continúen en un
escenario de caos urbano para el cual no habría diseño geométrico y de movilidad
que fuera capaz de garantizar su eficiencia, si no contamos con un grupo de
vigilancia de infracciones y de accidentes.
Con ello es necesario construir cultura en el transporte y transito con respecto a
los espacios públicos. Así las cosas, la Secretaría de Gobierno del municipio,
necesita de un equipo humano especializado, eficaz y eficiente capaz de cumplir
la demanda del servicio, como el aumento del parque automotor, regulación del
tráfico, seguridad en el tránsito, cultura al peatón y a la ciudadanía, que son a la
fecha las falencias existentes y que piden de manera urgente la creación del grupo
de control vial optimizando de esta manera recursos económicos, logísticos y
técnicos existentes para la prestación de un servicio óptimo con todas las
garantías constitucionales y legales.
LUIS GABRIEL MONTERO RODRÍGUEZ
Alcalde (E)
DESPACHO ALCALDE
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