1. MATRÍCULA 2016 DE ESTUDIANTES QUE PROFESAN RELIGIÓN DISTINTA A LA
CATÓLICA
La R.M. N° 0234-2005-ED que aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2005, sobre evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular en el numeral 5.11.1 indica: "La
exoneración del área procede para el área de Educación Religiosa, sólo en caso que el padre de
familia o apoderado lo solicite por escrito, al momento de la matrícula o ratificación de
matrícula, por tener una confesión religiosa diferente a la católica o ninguna''. Desde
ese momento todas las exoneraciones del área de educación religiosa se llevaban a cabo en el
momento de la matrícula o ratificación hasta el año 2013, tal como lo indicaba la R.M. Nº 0431-
2012-ED, que aprueba la Directiva Nº 014-2012 MINEDU/VMGP denominada "Normas y
Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica" que en su sétimo
párrafo del numeral 6.2.1.4 indicaba: "Los estudiantes que profesan una fe distinta a la
católica pueden solicitar exoneración del área curricular de Educación Religiosa, EN EL
MOMENTO DE LA MATRÍCULA".
Posteriormente a partir del año 2014 hasta el presente 2015, las exoneraciones del área de
educación religiosa podían hacerse en cualquier época del año, tal es así que en el anexo 2 de
la R.M. N° 0622-2013-ED que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones
para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica" indicaba que: "Los estudiantes
que profesan una religión distinta a la católica o no profesan ninguna, pueden exonerarse
del área, DURANTE EL AÑO ESCOLAR y a petición escrita del padre de familia o tutor". De
igual manera en el tercer punto del numeral 5.1.1 de la R.M. Nº 556-2014-MINEDU que aprueba
las "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica" que
indica lo mismo.
Para el año 2016 la exoneración del área de educación religiosa se realizará AL MOMENTO DE
LA MATRÍCULA, pues el tercer guión del literal a.1 del inciso B del numeral 6.1.1 de las "Normas
y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas
de la Educación Básica", aprobado por R.M. Nº 572-2015-MINEDU indica que "Los estudiantes
que profesan una religión distinta a la católica, o no profesan ninguna, pueden exonerarse
del área AL MOMENTO DE LA MATRÍCULA, a petición escrita del padre o madre de familia,
tutor legal o apoderado. Los directores de las IIEE establecen un plan de actividades para los
estudiantes exonerados del área de educación religiosa".
Por otro lado el artículo 3.d de la Ley Nº 29635 (publicada en diciembre de 2010), Ley de Libertad
Religiosa, establece: "La libertad de religión comprende, entre otros, el ejercicio de los
siguientes derechos: (...) d. Elegir para sí o para los menores o los incapaces sujetos a su patria
potestad, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones" y el artículo 8 de la misma se refiere a la exoneración
del curso de Religión y estipula: "Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades,
respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de
conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado en su promedio académico.
En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen
los padres o quien tenga la tutela de ellos". El D.S. Nº 010-2011-JUS aprueba el Reglamento
de la Ley de Libertad Religiosa (aprobado en julio de 2011) en su artículo 9º referente a la
exoneración del curso de Religión, expresa: "En las instituciones educativas estatales los padres
o apoderados, CUANDO CORRESPONDA, podrán solicitar la exoneración del curso de
Religión cursando una comunicación expresa en ese sentido. Respecto a los alumnos
debidamente exonerados del curso de Religión, su promedio académico se tomará considerando
solamente las materias cursadas".
Como se puede apreciar el elegir la educación religiosa es un derecho, quizás el más importante
de la educación religiosa, pero no es una facultad en favor de las distintas confesiones
religiosas. La enseñanza religiosa no responde a la necesidad de satisfacer el derecho de las
diversas confesiones, ni mucho menos es una consecuencia del deber de colaboración del Estado
con las iglesias (art. 50 de la Constitución), sino que se deriva del derecho del que son titulares
las personas naturales, en este caso los estudiantes o quienes ejercen su patria potestad, que es
el de elegir la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
2. A partir del año 2016 la exoneración del área curricular de Educación Religiosa YA NO SE PUEDE
realizar en cualquier época del año escolar, SÓLO SE PUEDE REALIZAR EN EL MOMENTO DE
LA MATRÍCULA o ratificación de la misma, para ello NO es necesario, ni nunca ha sido requisito,
la presentación de alguna constancia que indique que profesa PÚBLICAMENTE alguna religión
distinta a la católica, pues esta confesión puede ser de manera PRIVADA, es decir que las personas
pueden decidir libremente expresar o no sus convicciones religiosas, o quizás puede no tener
ninguna.
Diciembre de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
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