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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria
Vicerrectorado Académico
San Joaquín de Turmero
Realizado por: Edwin Regalado
Delitos Informáticos
Naturaleza de la Ley sobre Delitos
Informáticos
Ley Especial contra delitos informáticos tiene por objeto la protección integral,
prevención y sanción que se haga a los sistemas que utilicen tecnologías de
información, la siguiente expone una breve explicación detallada de ciertos
términos utilizados en la informática.
Esta ley será aplicada tanto para
venezolanos como extranjeros que realicen
delitos informáticos en el país, las sanciones
serán previstas según la ley, igualmente para
personas naturales o jurídicas que actúen
para ellas o para alguien más
Debilidades de la Ley contra Delitos
Informáticos
La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:
* No tutela el uso debido de Internet
* Utiliza términos en el idioma inglés,
cuando la Constitución solo autoriza el
uso del castellano o lenguas indígenas
en documentos oficiales;
* No tipifica delito alguno
relativo a la seguridad e
integridad de la firma
electrónica y a su registro; * La terminología utilizada es diferente a la de la Ley
de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como
se observa en la definición que hace del mensaje de
datos con lo que se propicia un desorden conceptual
de la legislación en materia electrónica
* Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio
empleado y la naturaleza intangible del bien afectado;
* Establece principios generales diferentes a los
establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo
cual empeora la descodificación.
Clasificación establecida en la Ley contra
Delitos Informáticos
Tal instrumento, elabora cinco clases de delitos:
1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
2) Contra la propiedad
3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
4) Contra niños y adolescentes
5) Contra el orden económico.
Propuesta reforma de Ley contra Delitos
Informáticos
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen
de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro
a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Posible reforma:
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
El que por que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño,
niña o adolescente con fines exhibicionistas, pornográficos, será penado con prisión de diez a quince
años y multa de ochocientas unidades tributarias.
Se considerará atenuante la difusión de imágenes y videos colectivos de infantes destinadas al
sadismo, grupos satánicos, publicidad para extracción de órganos y depravación.

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delitos informaticos en Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria Vicerrectorado Académico San Joaquín de Turmero Realizado por: Edwin Regalado Delitos Informáticos
  • 2. Naturaleza de la Ley sobre Delitos Informáticos Ley Especial contra delitos informáticos tiene por objeto la protección integral, prevención y sanción que se haga a los sistemas que utilicen tecnologías de información, la siguiente expone una breve explicación detallada de ciertos términos utilizados en la informática. Esta ley será aplicada tanto para venezolanos como extranjeros que realicen delitos informáticos en el país, las sanciones serán previstas según la ley, igualmente para personas naturales o jurídicas que actúen para ellas o para alguien más
  • 3. Debilidades de la Ley contra Delitos Informáticos La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes: * No tutela el uso debido de Internet * Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales; * No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro; * La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica * Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado; * Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.
  • 4. Clasificación establecida en la Ley contra Delitos Informáticos Tal instrumento, elabora cinco clases de delitos: 1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información 2) Contra la propiedad 3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones 4) Contra niños y adolescentes 5) Contra el orden económico.
  • 5. Propuesta reforma de Ley contra Delitos Informáticos Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. Posible reforma: Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas, pornográficos, será penado con prisión de diez a quince años y multa de ochocientas unidades tributarias. Se considerará atenuante la difusión de imágenes y videos colectivos de infantes destinadas al sadismo, grupos satánicos, publicidad para extracción de órganos y depravación.