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RESEÑA INFORMATIVA CONSOLIDADA AL 30 DE JUNIO DE 2021
De acuerdo con las disposiciones del artículo 4, Capítulo III, Título IV de la normativa de la Comisión
Nacional de Valores, sobre normas relativas a la forma de presentación de los estados financieros a
presentar a este Organismo, el Directorio informa:
Estructura Tarifaria
Distribuidora La Rioja
El 10 de diciembre de 2019 se inicia el mandato constitucional del nuevo Gobierno Provincial, el cual
reorganizó la estructura de la Función Ejecutiva, creando entre otros, el Ministerio de Agua y Energía, el
cual hará las veces de autoridad concedente para los servicios de agua y energía, mientras que el EUCOP
continuará con su tarea de regulación, control y fiscalización de los servicios públicos.Adicionalmente, en
el ámbito del Ministerio de Agua y Energía, se crea la Secretaría de Energía, sobre la cual se delegan
facultadas específicas de planificación, ejecución y control del servicio eléctrico.
El 18 de diciembre se emite la Resolución 0001 del Ministerio de Agua y Energía de la Provincia, la cual
establece la categoría tarifaria de uso residencial para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo
(AUH) así como también la categoría tarifaria de uso residencial para jubilados y pensionados que
perciban la remuneración mínima (JRM), ambas de aplicación en el cuadro tarifario de aplicación a
usuarios (CTAU).
La característica particular de estas categorías tarifarias es que pagan un monto fijo mensual
independiente del consumo, razón por la cual a los usuarios encuadrados en las mismas se los denomina
usuarios de tarifa plana.
El 31 de enero de 2020 se emite la Resolución MAyE-0019/2020 mediante la cual se establece el beneficio
especial para riego agrícola, creado en el ámbito del Fondo Compensador Tarifario (FCT) y destinado a los
suministros encuadrados en la categoría riego agrícola. El beneficio consiste en un descuento sobre los
conceptos de energía en horas pico, valle y resto para las facturaciones de los periodos 01/2020 hasta
04/2020. Dichos beneficios fueron ampliados por las Res. MAyE-0019/2020 y MAyE-0295/2020 para los
periodos 05/2020 al 12/2020.
El 23 de marzo de 2020 se emite la Resolución N° 62 del Ministerio de Agua y Energía, mediante la cual se
dispone el diferimiento en los vencimientos de las facturas por 30 días, sin devengar intereses, para todas
las categorías de usuarios. Adicionalmente se dispone la abstención de suspensiones del servicio por falta
de pago y acreditación de los punitorios correspondientes al momento de la efectivización del pago.
El 25 de marzo de 2020 se publica el DNU 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se
dispone que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas natural, agua, telefonía e
internet no podrán suspender los servicios por 180 días para determinados grupos de usuarios
residenciales y no residenciales.
El 20 de abril de 2020 se emite la Resolución N° 85 del Ministerio de Agua y Energía, mediante la cual se
establece (al igual que en la Res. 62) la abstención de suspensiones del servicio, no devenga miento de
intereses y, adicionalmente, la implementación de facilidades de pago en al menos 3 cuotas sin interés y
sin considerar punitorios, compensatorios, o penalidad alguna.
El 18 de mayo de 2020 ingresa la notificación de la Resolución EUCOP N° 001 Acta 026 de fecha 11 de
mayo, mediante la cual se dispone que a partir del periodo de facturación 04/2020 hasta el 07/2020, para
todos aquellos usuarios encuadrados en tarifa residencial y social, a los cuales les corresponda una
categorización mayor a la del periodo 03/2020 de acuerdo con su consumo, se le apliquen los precios
correspondientes al segmento de la tarifa de referencia del periodo 03/2020.
El 28 de julio de 2020 se sanciona el Decreto FEP 912/2020, el cual establece beneficios para los
comercios no esenciales, dentro de los cuales (y en relación al servicio eléctrico) se dispone por un lado
facilidades de pago para cancelar las facturas correspondientes a los periodos 05/2020, 06/2020 y
07/2020, y por otro un subsidio hasta un monto de $10.000 para los periodos 06/2020, 07/2020 y
08/2020.
El 4 de agosto de 2020 se emiten las Resoluciones MAyE-0209/2020 y MAyE-0210/2020, las cuales
establecen un subsidio en el ámbito del Fondo Compensador Tarifario (FCT) del 50% del servicio eléctrico
para los periodos 06/2020, 07/2020 y 08/2020 destinado a aquellos prestadores de servicios turísticos,
agencias de viaje y gastronómicos.
El 31 de agosto de 2020 se emite la Resolución MAyE-0262/2020, la cual otorga un subsidio mensual hasta
la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por los periodos 08/2020, 09/2020 y 10/2020 a los usuarios incluidos
dentro del rubro de actividades deportivas: gimnasios, cancha de paddle y de fútbol cinco (5).
El 30 de diciembre de 2020 se emite la Resolución MAyE-0452/2020, revocando la resolución del
Ministerio de Infraestructura N° 251/19 y llamando a una nueva audiencia pública a celebrarse dentro de
los próximos 365 días. La Res. N°251/19 había dado por finalizado el proceso de revisión tarifaria
integral, que surgío de la Resolución 677/18 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia, mediante la
cual se convocó a audiencia pública para la revisión tarifaria integral (RTI) de la Distribuidora, la cual se
realizó el día 21 de diciembre de 2018. En la mencionada resolución se aprobaron los valores de pérdida
reconocidos, se excluyó el componente de alta tensión en 132 kV de la base de capital presentada por
EDELAR, se eliminó la componente de riesgo país del cálculo de la tasa de rentabilidad, se aprobaron los
costos de explotación sin los rubros Capital de Trabajo y Deudores Incobrables, y se aprobó la mecánica
de actualización de costos propuesta. Asimismo, se solicitó la confección de un cuadro tarifario calculado
con los valores aprobados en la resolución, el cual fue presentado el 30 de abril de 2019. En función de
esta resolución se realizaron varias presentaciones al EUCOP reclamando diferencias considerando el
cuadro tarifario aprobado para su aplicación, respecto del cuadro tarifario calculado con los valores
aprobados en la Resolución 251/19 del Ministerio de Infraestructura, arrojando una diferencia acumulada
a favor de EDELAR hasta el periodo de facturación de octubre de 2020 de $ 899.907.960.
El 09 y 26 de marzo de 2021 se emiten las Resoluciones EUCOP 001 Acta 005 y Resolución 003 Acta 008
con la aprobación de los consumos de organismos oficiales correspondiente a los meses de diciembre 2020
y enero 2021, en la cual se descuenta la presentación realizada por mora e intereses resultantes de la
aplicación de las resoluciones 062/20, 085/20 y 118/20 del Ministerio de Agua y Energía, cuyo monto
asciende a la suma de $ 26.052.671 y $41.746.021 respectivamente.
El 22 de marzo se emite la Resolución M. A. y E. N° 093/21, mediante la cual se normalizan los conceptos
del cuadro tarifario del contrato de concesión a partir del 1 de marzo, dejando sin efecto el Fondo de
Recupero de Inversiones Provinciales en Alta Tensión (FRIPAT), el que será reconocido como VAD de la
Distribuidora, sin que esto implique un incremento en la tarifa. Por otro lado, se eliminan del Carga
Variable de Transporte (CVT) los costos de generación, los cuales se reconocen como VAD de la
Distribuidora, por entenderse que no se trata de un cargo de abastecimiento sino de un costo de
explotación del sistema (este cambio tampoco implica incremento de tarifa).
Proceso de Escisión y Venta de Acciones
El proceso de escisión se encuentra finalizado, de esta forma, EMDERSA conduce su negocio a través de la
participación en Distribuidora La Rioja.
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.), que desde el 4 de marzo de 2011 fue
el accionista controlante de EMDERSA, presentó con fecha 17 de septiembre de 2013 junto a EMDERSA
Holding S.A. una oferta irrevocable de venta de las tenencias accionarias de EMDERSA Holding S.A. en
EMDERSA y EDELAR S.A., y una oferta irrevocable de cesión de ciertos créditos que mantenía EDENOR S.A.
con EDELAR S.A. y con EMDERSA a favor de Energía Riojana SA (ERSA) y a favor del Gobierno de la
Provincia de La Rioja en su calidad de accionista controlante de ERSA.
Con fecha 1 de octubre de 2013 mediante decreto FEP 1577/13 el Gobierno de la Provincia de La Rioja
acepta la oferta irrevocable de venta de la tenencia accionaria de EMDERSA Holding S.A. en EMDERSA y
EDELAR S.A. y la oferta irrevocable de cesión de los créditos que EDENOR S.A. mantenía con EDELAR S.A.
y EMDERSA.
El 30 de octubre de 2013, se materializó la transferencia del paquete accionario de EMDERSA y el cambio
del nuevo Directorio en EMDERSA, informado oportunamente a la Comisión Nacional de Valores.
EMDERSA Holding S.A., hasta el momento de la transferencia, era titular de 47.908.785 acciones
ordinarias representativa del 78,57% del capital accionario de EMDERSA.
Finanzas
Al 30 de junio de 2021, el capital de trabajo de EDELAR S.A. muestra un saldo negativo de
$4.666.244.838, cuyo factor determinante corresponde a la deuda comercial de la Sociedad. De acuerdo a
lo que se menciona en nota 1.2 la Sociedad presenta un déficit de capital de trabajo negativo, pérdida
operativa y patrimonio neto negativo, siendo esta última causal de disolución, cuya aplicación está
suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020 por la Ley 27.541.
EDELAR S.A. mantiene el pago regular de sus obligaciones con todos sus proveedores, exepto la energía
adquirida a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico (CAMMESA). Debido al atraso en la
cancelación de la factura mensual con CAMMESA en el ejercicio se devengaron intereses por
$1.016.361.261, al 30 de junio la deuda exigible con Cammesa asciende a $6.205.569.560.-
El 22 de enero de 2021 se publica en el boletín oficial, la Resolución 40/2021 de la Secretaría de Energía
de la Nación, mediante la cual se establece el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones”
para las deudas acumuladas hasta el 30/09/2020, mantenidas por las distribuidoras con la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S. A. (CAMMESA), reconociendo en parte los perjuicios
que ocasionaron a las distribuidoras la aplicación de medidas para paliar la situación de los usuarios por la
pandemia. Dicho régimen se implementará a través de la suscripción de un Acta Acuerdo entre la
Secretaría de Energía, el Ente Regulador o Poder Concedente y la Distribuidora. Para ello la Distribuidora
debe proponer un plan de trabajo sustentable a los efectos de no incurrir en incumplimientos con los
pagos de la facturación mensual de CAMMESA, y el Poder Concedente debe cumplir con las medidas
correctivas propuestas por la Distribuidora para evitar nuevos incumplimientos. En la mencionada
Resolución se determina que; se podrán condonar la deuda equivalente a 5 veces la factura media
mensual del último año móvil o hasta el 66% de la deuda existente. Estos créditos se podrán aplicar a la
deuda hasta el 30 de septiembre 2020, si la deuda acumulada al 30 de septiembre supera el crédito
reconocido, la distribuidora porá acceder a un plan de pagos en 60 cuotas, con un periodo de gracia de 6
meses, y una tasa de interés del 50% de la vigente en el MEM.
El 30 de marzo, mediante nota NO-2021-28296712-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación,
se prorroga el plazo establecido en la Res. S. E. 40/21 para la regularización de la deuda hasta el 15 de
mayo 2021. El 28 de abril se sanciona la Resolución 371/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, la
cual establece criterios de aplicación de la Res. SE 40/21, disponiendo el reconocimiento de créditos por
hasta cuatro (4) facturas medias de abastecimiento (aproximadamente $ 1.200 millones) a aplicar sobre
la deuda de la distribuidora con el MEM, sobre la deuda de los usuarios con la distribuidora, y sobre las
inversiones. El 14 de mayo se publica la nota NO-2021-42988629-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía,
mediante la cual se instruye a CAMMESA a otorgar a la deuda posterior al 30/09/2020 y hasta el
30/04/2021, el mismo tratamiento que a la deuda anterior, siguiendo los criterios de la Res. S. E. 371/21.
A la fecha de emisión de estos estados financieros La Distribuidora se encuentra en proceso de
negociación para refinanciar la deuda.
Asimismo, la demora en la obtención de los incrementos tarifarios y reconocimiento de mayores costos
presentados hasta el momento por la Sociedad y el constante aumento de sus costos de operación para
mantener el nivel de servicio, han afectado la situación económica y financiera.
La Sociedad evalúa la recuperabilidad de los bienes de uso periódicamente o cuando hechos o cambios en
las circunstancias pudieran indicar que el valor de un activo o de un grupo de activos puede ser no
recuperable.
La deuda financiera incluye préstamos de fondos públicos, para la realización de obras de infraestructura
de acuerdo al convenio firmado el 8 de julio de 2014 con la Provincia y el EUCOP se establecieron las
condiciones del reembolso de los fondos mencionados, estipulándose en 20 años a partir de la finalización
de la obra con un interés de la tasa pasiva publicada por el Banco de la Nación Argentina y con la
condición de que se reconozcan en la tarifa la cuota del préstamo. Con fecha 29 de junio de 2015 se
sanciona el Decreto 1066/15 que complementa a dicho acuerdo. Con fecha 4 de febrero de 2016,
mediante adenda al convenio suscripto la tasa de interés fue nuevamente pactada al 12%.
El monto de obras realizadas al 30 de junio de 2021 asciende a la suma de $ 695.321.865 esto incluye las
obras transferidas en el acuerdo del 8 de julio.
Al 30 de junio de 2021 EDELAR S.A. no posee deuda exigible con entidades financieras y gran parte de la
deuda financiera esta constituida con el Gobierno de la provincia de La Rioja para la construcción de
obras de infraestructura y financiada a largo plazo.
Los presentes estados financieros han sido preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB,
por sus siglas en inglés). Todas las NIIF efectivas a la fecha de preparación de los presentes estados
financieros fueron aplicadas y se presentan ajustados por inflación, de acuerdo con las disposiciones de la
NIC 29.
a) Estructura Patrimonial Comparativa
30 de Junio
de 2021
30 de Junio
de 2020
Total activo no corriente 4.251.737.898 3.811.319.699
Total activo corriente 3.086.285.072 2.914.448.340
Total activo 7.338.022.970 6.725.768.039
Patrimonio atribuible a los propietarios de la
controladora
(1.403.485.336) 522.106.688
Participaciones no controladoras (54) 20
Total patrimonio neto (1.403.485.390) 522.106.708
Total pasivo no corriente 990.393.279 1.651.901.126
Total pasivo corriente 7.751.115.081 4.551.760.205
Total pasivo 8.741.508.360 6.203.661.331
Total patrimonio neto y pasivo 7.338.022.970 6.725.768.039
b) Estructura de Resultados Comparativa
30 de Junio
de 2021
30 de Junio
de 2020
Resultado operativo (838.957.662) (594.370.181)
Resultados financieros (371.704.000) (97.391.047)
Resultado antes del impuesto a las ganancias (1.210.661.662) (691.761.228)
Impuesto a las ganancias 202.373.397 158.342.135
Resultado neto del período (1.008.288.265) (533.419.093)
Resultado integral total del período (1.008.288.265) (533.419.093)
c) Datos estadísticos
30 de Junio
de 2021
30 de Junio
de 2020
Compra de energía (Gwh) 642,8 657,5
Energía generada en (Gwh) - -
Venta de energía (Gwh) 555,8 564,9
Energía entregada por peaje (Gwh) 69,8 41,4
d) Indices comparativos
30 de Junio
de 2021
30 de Junio
de 2020
Liquidez Corriente (1) 0,40 0,64
Solvencia (2) (0,16) 0,08
Inmovilización del Capital (3) 0,58 0,57
Utilidad Neta/Patrimonio Neto (4) 0,72 (1,02)
Rentabilidad (5) (0,46) (0,17)
(1) Activo corriente / Pasivo corriente
(2) Patrimonio Neto / Total del Pasivo
(3) Activo no corriente / Total del Activo
(4) Resultado Ejercicio/PN
(5) Resultado Ejercicio/Ventas
e. Perspectivas
Durante el año 2021 EMDERSA continuó desarrollando su actividad en medio de un complejo contexto
económico, social y financiero. A pesar de ello, pudo mantener razonablemente las actividades
operativas, comerciales y administrativas, alcanzando niveles de prestación de servicios a nuestros
clientes que podríamos calificar como razonables.
Asimismo, es de señalar que la evolución que experimente en los niveles de demanda eléctrica y el
desenvolvimiento económico - financiero del mercado eléctrico, demandas laborales y del futuro
inmediato que ya se perfilan, deberán de tenerse en cuenta al momento de evaluar escenarios para el
análisis de la actividad empresarial.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de agosto de 2021
Adolfo Scaglioni
Presidente
Tel: 54 11 5274 5100
Tel: 54 11 4106 7000
www.bdoargentina.com
Maipú 942, 1º Piso
C1006ACN - Buenos Aires
Argentina
Becher y Asociados S.R.L., una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino
Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas.
BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas a BDO.

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Reseña de Edelar al 30 de junio de 2021

  • 1. RESEÑA INFORMATIVA CONSOLIDADA AL 30 DE JUNIO DE 2021 De acuerdo con las disposiciones del artículo 4, Capítulo III, Título IV de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, sobre normas relativas a la forma de presentación de los estados financieros a presentar a este Organismo, el Directorio informa: Estructura Tarifaria Distribuidora La Rioja El 10 de diciembre de 2019 se inicia el mandato constitucional del nuevo Gobierno Provincial, el cual reorganizó la estructura de la Función Ejecutiva, creando entre otros, el Ministerio de Agua y Energía, el cual hará las veces de autoridad concedente para los servicios de agua y energía, mientras que el EUCOP continuará con su tarea de regulación, control y fiscalización de los servicios públicos.Adicionalmente, en el ámbito del Ministerio de Agua y Energía, se crea la Secretaría de Energía, sobre la cual se delegan facultadas específicas de planificación, ejecución y control del servicio eléctrico. El 18 de diciembre se emite la Resolución 0001 del Ministerio de Agua y Energía de la Provincia, la cual establece la categoría tarifaria de uso residencial para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) así como también la categoría tarifaria de uso residencial para jubilados y pensionados que perciban la remuneración mínima (JRM), ambas de aplicación en el cuadro tarifario de aplicación a usuarios (CTAU). La característica particular de estas categorías tarifarias es que pagan un monto fijo mensual independiente del consumo, razón por la cual a los usuarios encuadrados en las mismas se los denomina usuarios de tarifa plana. El 31 de enero de 2020 se emite la Resolución MAyE-0019/2020 mediante la cual se establece el beneficio especial para riego agrícola, creado en el ámbito del Fondo Compensador Tarifario (FCT) y destinado a los suministros encuadrados en la categoría riego agrícola. El beneficio consiste en un descuento sobre los conceptos de energía en horas pico, valle y resto para las facturaciones de los periodos 01/2020 hasta 04/2020. Dichos beneficios fueron ampliados por las Res. MAyE-0019/2020 y MAyE-0295/2020 para los periodos 05/2020 al 12/2020. El 23 de marzo de 2020 se emite la Resolución N° 62 del Ministerio de Agua y Energía, mediante la cual se dispone el diferimiento en los vencimientos de las facturas por 30 días, sin devengar intereses, para todas las categorías de usuarios. Adicionalmente se dispone la abstención de suspensiones del servicio por falta de pago y acreditación de los punitorios correspondientes al momento de la efectivización del pago. El 25 de marzo de 2020 se publica el DNU 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispone que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas natural, agua, telefonía e internet no podrán suspender los servicios por 180 días para determinados grupos de usuarios residenciales y no residenciales. El 20 de abril de 2020 se emite la Resolución N° 85 del Ministerio de Agua y Energía, mediante la cual se establece (al igual que en la Res. 62) la abstención de suspensiones del servicio, no devenga miento de intereses y, adicionalmente, la implementación de facilidades de pago en al menos 3 cuotas sin interés y sin considerar punitorios, compensatorios, o penalidad alguna.
  • 2. El 18 de mayo de 2020 ingresa la notificación de la Resolución EUCOP N° 001 Acta 026 de fecha 11 de mayo, mediante la cual se dispone que a partir del periodo de facturación 04/2020 hasta el 07/2020, para todos aquellos usuarios encuadrados en tarifa residencial y social, a los cuales les corresponda una categorización mayor a la del periodo 03/2020 de acuerdo con su consumo, se le apliquen los precios correspondientes al segmento de la tarifa de referencia del periodo 03/2020. El 28 de julio de 2020 se sanciona el Decreto FEP 912/2020, el cual establece beneficios para los comercios no esenciales, dentro de los cuales (y en relación al servicio eléctrico) se dispone por un lado facilidades de pago para cancelar las facturas correspondientes a los periodos 05/2020, 06/2020 y 07/2020, y por otro un subsidio hasta un monto de $10.000 para los periodos 06/2020, 07/2020 y 08/2020. El 4 de agosto de 2020 se emiten las Resoluciones MAyE-0209/2020 y MAyE-0210/2020, las cuales establecen un subsidio en el ámbito del Fondo Compensador Tarifario (FCT) del 50% del servicio eléctrico para los periodos 06/2020, 07/2020 y 08/2020 destinado a aquellos prestadores de servicios turísticos, agencias de viaje y gastronómicos. El 31 de agosto de 2020 se emite la Resolución MAyE-0262/2020, la cual otorga un subsidio mensual hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por los periodos 08/2020, 09/2020 y 10/2020 a los usuarios incluidos dentro del rubro de actividades deportivas: gimnasios, cancha de paddle y de fútbol cinco (5). El 30 de diciembre de 2020 se emite la Resolución MAyE-0452/2020, revocando la resolución del Ministerio de Infraestructura N° 251/19 y llamando a una nueva audiencia pública a celebrarse dentro de los próximos 365 días. La Res. N°251/19 había dado por finalizado el proceso de revisión tarifaria integral, que surgío de la Resolución 677/18 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia, mediante la cual se convocó a audiencia pública para la revisión tarifaria integral (RTI) de la Distribuidora, la cual se realizó el día 21 de diciembre de 2018. En la mencionada resolución se aprobaron los valores de pérdida reconocidos, se excluyó el componente de alta tensión en 132 kV de la base de capital presentada por EDELAR, se eliminó la componente de riesgo país del cálculo de la tasa de rentabilidad, se aprobaron los costos de explotación sin los rubros Capital de Trabajo y Deudores Incobrables, y se aprobó la mecánica de actualización de costos propuesta. Asimismo, se solicitó la confección de un cuadro tarifario calculado con los valores aprobados en la resolución, el cual fue presentado el 30 de abril de 2019. En función de esta resolución se realizaron varias presentaciones al EUCOP reclamando diferencias considerando el cuadro tarifario aprobado para su aplicación, respecto del cuadro tarifario calculado con los valores aprobados en la Resolución 251/19 del Ministerio de Infraestructura, arrojando una diferencia acumulada a favor de EDELAR hasta el periodo de facturación de octubre de 2020 de $ 899.907.960. El 09 y 26 de marzo de 2021 se emiten las Resoluciones EUCOP 001 Acta 005 y Resolución 003 Acta 008 con la aprobación de los consumos de organismos oficiales correspondiente a los meses de diciembre 2020 y enero 2021, en la cual se descuenta la presentación realizada por mora e intereses resultantes de la aplicación de las resoluciones 062/20, 085/20 y 118/20 del Ministerio de Agua y Energía, cuyo monto asciende a la suma de $ 26.052.671 y $41.746.021 respectivamente. El 22 de marzo se emite la Resolución M. A. y E. N° 093/21, mediante la cual se normalizan los conceptos del cuadro tarifario del contrato de concesión a partir del 1 de marzo, dejando sin efecto el Fondo de Recupero de Inversiones Provinciales en Alta Tensión (FRIPAT), el que será reconocido como VAD de la Distribuidora, sin que esto implique un incremento en la tarifa. Por otro lado, se eliminan del Carga Variable de Transporte (CVT) los costos de generación, los cuales se reconocen como VAD de la Distribuidora, por entenderse que no se trata de un cargo de abastecimiento sino de un costo de explotación del sistema (este cambio tampoco implica incremento de tarifa).
  • 3. Proceso de Escisión y Venta de Acciones El proceso de escisión se encuentra finalizado, de esta forma, EMDERSA conduce su negocio a través de la participación en Distribuidora La Rioja. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.), que desde el 4 de marzo de 2011 fue el accionista controlante de EMDERSA, presentó con fecha 17 de septiembre de 2013 junto a EMDERSA Holding S.A. una oferta irrevocable de venta de las tenencias accionarias de EMDERSA Holding S.A. en EMDERSA y EDELAR S.A., y una oferta irrevocable de cesión de ciertos créditos que mantenía EDENOR S.A. con EDELAR S.A. y con EMDERSA a favor de Energía Riojana SA (ERSA) y a favor del Gobierno de la Provincia de La Rioja en su calidad de accionista controlante de ERSA. Con fecha 1 de octubre de 2013 mediante decreto FEP 1577/13 el Gobierno de la Provincia de La Rioja acepta la oferta irrevocable de venta de la tenencia accionaria de EMDERSA Holding S.A. en EMDERSA y EDELAR S.A. y la oferta irrevocable de cesión de los créditos que EDENOR S.A. mantenía con EDELAR S.A. y EMDERSA. El 30 de octubre de 2013, se materializó la transferencia del paquete accionario de EMDERSA y el cambio del nuevo Directorio en EMDERSA, informado oportunamente a la Comisión Nacional de Valores. EMDERSA Holding S.A., hasta el momento de la transferencia, era titular de 47.908.785 acciones ordinarias representativa del 78,57% del capital accionario de EMDERSA. Finanzas Al 30 de junio de 2021, el capital de trabajo de EDELAR S.A. muestra un saldo negativo de $4.666.244.838, cuyo factor determinante corresponde a la deuda comercial de la Sociedad. De acuerdo a lo que se menciona en nota 1.2 la Sociedad presenta un déficit de capital de trabajo negativo, pérdida operativa y patrimonio neto negativo, siendo esta última causal de disolución, cuya aplicación está suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020 por la Ley 27.541. EDELAR S.A. mantiene el pago regular de sus obligaciones con todos sus proveedores, exepto la energía adquirida a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico (CAMMESA). Debido al atraso en la cancelación de la factura mensual con CAMMESA en el ejercicio se devengaron intereses por $1.016.361.261, al 30 de junio la deuda exigible con Cammesa asciende a $6.205.569.560.- El 22 de enero de 2021 se publica en el boletín oficial, la Resolución 40/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación, mediante la cual se establece el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas acumuladas hasta el 30/09/2020, mantenidas por las distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S. A. (CAMMESA), reconociendo en parte los perjuicios que ocasionaron a las distribuidoras la aplicación de medidas para paliar la situación de los usuarios por la pandemia. Dicho régimen se implementará a través de la suscripción de un Acta Acuerdo entre la Secretaría de Energía, el Ente Regulador o Poder Concedente y la Distribuidora. Para ello la Distribuidora debe proponer un plan de trabajo sustentable a los efectos de no incurrir en incumplimientos con los pagos de la facturación mensual de CAMMESA, y el Poder Concedente debe cumplir con las medidas correctivas propuestas por la Distribuidora para evitar nuevos incumplimientos. En la mencionada Resolución se determina que; se podrán condonar la deuda equivalente a 5 veces la factura media mensual del último año móvil o hasta el 66% de la deuda existente. Estos créditos se podrán aplicar a la deuda hasta el 30 de septiembre 2020, si la deuda acumulada al 30 de septiembre supera el crédito reconocido, la distribuidora porá acceder a un plan de pagos en 60 cuotas, con un periodo de gracia de 6 meses, y una tasa de interés del 50% de la vigente en el MEM.
  • 4. El 30 de marzo, mediante nota NO-2021-28296712-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, se prorroga el plazo establecido en la Res. S. E. 40/21 para la regularización de la deuda hasta el 15 de mayo 2021. El 28 de abril se sanciona la Resolución 371/21 de la Secretaría de Energía de la Nación, la cual establece criterios de aplicación de la Res. SE 40/21, disponiendo el reconocimiento de créditos por hasta cuatro (4) facturas medias de abastecimiento (aproximadamente $ 1.200 millones) a aplicar sobre la deuda de la distribuidora con el MEM, sobre la deuda de los usuarios con la distribuidora, y sobre las inversiones. El 14 de mayo se publica la nota NO-2021-42988629-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía, mediante la cual se instruye a CAMMESA a otorgar a la deuda posterior al 30/09/2020 y hasta el 30/04/2021, el mismo tratamiento que a la deuda anterior, siguiendo los criterios de la Res. S. E. 371/21. A la fecha de emisión de estos estados financieros La Distribuidora se encuentra en proceso de negociación para refinanciar la deuda. Asimismo, la demora en la obtención de los incrementos tarifarios y reconocimiento de mayores costos presentados hasta el momento por la Sociedad y el constante aumento de sus costos de operación para mantener el nivel de servicio, han afectado la situación económica y financiera. La Sociedad evalúa la recuperabilidad de los bienes de uso periódicamente o cuando hechos o cambios en las circunstancias pudieran indicar que el valor de un activo o de un grupo de activos puede ser no recuperable. La deuda financiera incluye préstamos de fondos públicos, para la realización de obras de infraestructura de acuerdo al convenio firmado el 8 de julio de 2014 con la Provincia y el EUCOP se establecieron las condiciones del reembolso de los fondos mencionados, estipulándose en 20 años a partir de la finalización de la obra con un interés de la tasa pasiva publicada por el Banco de la Nación Argentina y con la condición de que se reconozcan en la tarifa la cuota del préstamo. Con fecha 29 de junio de 2015 se sanciona el Decreto 1066/15 que complementa a dicho acuerdo. Con fecha 4 de febrero de 2016, mediante adenda al convenio suscripto la tasa de interés fue nuevamente pactada al 12%. El monto de obras realizadas al 30 de junio de 2021 asciende a la suma de $ 695.321.865 esto incluye las obras transferidas en el acuerdo del 8 de julio. Al 30 de junio de 2021 EDELAR S.A. no posee deuda exigible con entidades financieras y gran parte de la deuda financiera esta constituida con el Gobierno de la provincia de La Rioja para la construcción de obras de infraestructura y financiada a largo plazo. Los presentes estados financieros han sido preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés). Todas las NIIF efectivas a la fecha de preparación de los presentes estados financieros fueron aplicadas y se presentan ajustados por inflación, de acuerdo con las disposiciones de la NIC 29.
  • 5. a) Estructura Patrimonial Comparativa 30 de Junio de 2021 30 de Junio de 2020 Total activo no corriente 4.251.737.898 3.811.319.699 Total activo corriente 3.086.285.072 2.914.448.340 Total activo 7.338.022.970 6.725.768.039 Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora (1.403.485.336) 522.106.688 Participaciones no controladoras (54) 20 Total patrimonio neto (1.403.485.390) 522.106.708 Total pasivo no corriente 990.393.279 1.651.901.126 Total pasivo corriente 7.751.115.081 4.551.760.205 Total pasivo 8.741.508.360 6.203.661.331 Total patrimonio neto y pasivo 7.338.022.970 6.725.768.039 b) Estructura de Resultados Comparativa 30 de Junio de 2021 30 de Junio de 2020 Resultado operativo (838.957.662) (594.370.181) Resultados financieros (371.704.000) (97.391.047) Resultado antes del impuesto a las ganancias (1.210.661.662) (691.761.228) Impuesto a las ganancias 202.373.397 158.342.135 Resultado neto del período (1.008.288.265) (533.419.093) Resultado integral total del período (1.008.288.265) (533.419.093) c) Datos estadísticos 30 de Junio de 2021 30 de Junio de 2020 Compra de energía (Gwh) 642,8 657,5 Energía generada en (Gwh) - - Venta de energía (Gwh) 555,8 564,9 Energía entregada por peaje (Gwh) 69,8 41,4 d) Indices comparativos 30 de Junio de 2021 30 de Junio de 2020 Liquidez Corriente (1) 0,40 0,64 Solvencia (2) (0,16) 0,08 Inmovilización del Capital (3) 0,58 0,57 Utilidad Neta/Patrimonio Neto (4) 0,72 (1,02) Rentabilidad (5) (0,46) (0,17) (1) Activo corriente / Pasivo corriente (2) Patrimonio Neto / Total del Pasivo (3) Activo no corriente / Total del Activo (4) Resultado Ejercicio/PN (5) Resultado Ejercicio/Ventas
  • 6. e. Perspectivas Durante el año 2021 EMDERSA continuó desarrollando su actividad en medio de un complejo contexto económico, social y financiero. A pesar de ello, pudo mantener razonablemente las actividades operativas, comerciales y administrativas, alcanzando niveles de prestación de servicios a nuestros clientes que podríamos calificar como razonables. Asimismo, es de señalar que la evolución que experimente en los niveles de demanda eléctrica y el desenvolvimiento económico - financiero del mercado eléctrico, demandas laborales y del futuro inmediato que ya se perfilan, deberán de tenerse en cuenta al momento de evaluar escenarios para el análisis de la actividad empresarial. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de agosto de 2021 Adolfo Scaglioni Presidente
  • 7. Tel: 54 11 5274 5100 Tel: 54 11 4106 7000 www.bdoargentina.com Maipú 942, 1º Piso C1006ACN - Buenos Aires Argentina Becher y Asociados S.R.L., una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas a BDO.