1. ///ma Cámara:
Llegan en vista a este Ministerio Público Fiscal las presentes
actuaciones “RECURSO DE APELACION DE ALIANZA NUESTRA RIOJA (DISTRITO LA
RIOJA) EN AUTOS 501- FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES – UNIDAD
(DISTRITO LA RIOJA) Y OTROS s/ ELECCIONES GENERALES” (Expte. Nro. CNE
6089/2019/2/CA1) en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Alberto Omar y Eduardo Fabián Nicolas Matzquin, quienes ostentan el carácter de
apoderados de la alianza provincial y transitoria “Nuestra Rioja”, contra la
resolución de fs. 34/48 dictada por la Junta Electoral Nacional que dispuso: “1°)
No hacer lugar a la medida autosatisfactiva y medida cautelar innovativa deducida
por los ciudadanos Alberto Bruno y Eduardo Matzquin…”.
Contra ello, se presentó la actora esgrimiendo agravios a fs. 49/58, a
los cuales, en atención a la premura de los plazos del cronograma electoral en
curso y el pronto dictamen solicitado en las presentes, deviene necesario
remitirse.
En resumidas cuentas, la pretensión original consistia en el dictado de
una medida autosatisfactiva que impida la adhesión de boletas entre las
categorías nacionales y las categorías provinciales.
Ahora bien, sin adentrarme en la cuestión planteada, debe señalarse
que conforme lo establece el art. 15 bis del decreto 443/11 modificado por el
decreto 259/19, “para la elecciones generales “sólo” se admitirá la adhesión de
boletas entre las agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”. (comillado agregado).
Es decir, que para que se haga efectiva la adhesión de boletas entre
una fuerza nacional y otra provincial en las elecciones generales es necesario que
la adhesión se haya producido en las elecciones PASO.
Teniendo en cuenta que en el distrito La Rioja no hubo elecciones
PASO no se verá configurado tal requisito para habilitar la adhesión de boletas en
las elecciones generales venideras.
2. Conforme el propio texto normativo, la decisión de evitar la adhesión
proviene de “…la necesidad de ordenar la oferta electoral a través de la
eliminación de los pegados múltiples o “listas colectoras” constituye una
recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las
asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos
electorales. (…) Que la eliminación de estas “listas colectoras” tiene por objetivos
contribuir a la transparencia del proceso electoral y promover el fortalecimiento y
la cohesión de los partidos políticos. (…) Que asimismo, a los fines de dotar de
mayor coherencia y previsibilidad a la oferta electoral es preciso eliminar el
margen hasta ahora existente para que, pasadas las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, se generen nuevas alianzas de hecho mediante
acuerdos de adhesión para el pegado de boletas. (…) Que a tal fin, corresponde
establecer que las agrupaciones que no adhieran sus boletas para las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias no podrán adherir sus boletas
definitivas en las elecciones generales.” (conforme los fundamentos del Decreto
259/2019).
Dicho esto, corresponde señalar que como consecuencia de la
simultaneidad de elecciones, debe estarse a lo dispuesto por las leyes federales y
que en autos no se ha cuestionado su legitimidad ni vigencia de su aplicación, por
lo que resulta ineludible sujetarse al texto normativo transcripto.
En consecuencia, no puede prosperar la pretensión de la actora,
solicitando que se impida el pegado de boletas, el que no está autorizado por la
legislación vigente para la elección a celebrarse el 27 de octubre en el distrito de
La Rioja.
En tales condiciones, esta Fiscalía considera que el objeto de la
presente ha devenido abstracto y entiende que V.E. así debe resolverlo.
Fiscalía, 8 de octubre de 2019.-