El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja emitió el Acuerdo N° 168 para ratificar el pago de un adicional por antigüedad al personal de la función judicial de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto Nacional N° 1417. El acuerdo se basa en que la ley 5696 mantiene los valores y adicionales de la ley 4269 hasta que se sancione un nuevo régimen salarial, y que dicha ley establece que los adicionales no contemplados se regirán por lo dispuesto para el Poder Judicial de la Nación
1. ACUERDO N° 168
En la Ciudad de La Rioja, a diecinueve días del mes de Noviembre del
año dos mil quince, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal
Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Mario Emilio Pagotto e
integrado por los Dres.: Luis Alberto Nicolás Brizuela y Claudio José
Ana, con la asistencia del Secretario Administrativo y de
Superintendencia, Dr. Javier Ramón Vallejos, con el objeto de considerar
y resolver lo siguiente: ADICIONAL PORADICIONAL PORADICIONAL PORADICIONAL POR ANTIGÜEDADANTIGÜEDADANTIGÜEDADANTIGÜEDAD ––––
DETERMINACIÓNDETERMINACIÓNDETERMINACIÓNDETERMINACIÓN –––– VIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIA –––– PERSONAL FUNCIÓN JUDPERSONAL FUNCIÓN JUDPERSONAL FUNCIÓN JUDPERSONAL FUNCIÓN JUDICIAICIAICIAICIALLLL::::
I)I)I)I) Que mediante Ley 5696 se dispuso la derogación del régimen de
remuneraciones vigente al momento de su sanción –ley 4269- (art, 1º), el
mantenimiento de los valores numéricos de las retribuciones de los
agentes de la Función Judicial en todos sus niveles, incluidos los
adicionales generales y particulares y su determinación establecidos
por Decreto Ley 4269/83, todo ello hasta la sanción de un nuevo texto
legal (Art. 2º). IIIIIIII)))) Que conforme la disposición legal indicada, surge
claro que la determinación de los adicionales particulares, como en el
presente caso el adicional por antigüedad debe ser calculado conforme
lo establece la ley 4269, dado que a la fecha no se ha sancionado un
nuevo régimen de remuneraciones para el personal de la Función
Judicial, cual es la condición establecida por la ley para su vigencia. Que
en este esquema normativo la ley 4269 en su artículo 14 establece que
todo otro adicional que no esté contemplado y sea liquidado al Poder
Judicial de la Nación, será percibido por el Personal del Poder Judicial de
la Provincia. Que en razón de ello se efectúa el cálculo y pago de la
bonificación por antigüedad al Personal de la Función Judicial conforme
lo establece y en las condiciones que fija el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 1417 de fecha 27 de agosto de 1987. Por ello el Tribunal
Superior de Justicia RESUELVE:RESUELVE:RESUELVE:RESUELVE: 1°)1°)1°)1°) RATIFICARRATIFICARRATIFICARRATIFICAR que la Bonificación
por antigüedad a todo el Personal de la Función Judicial se abone en las
2. condiciones que fija el Decreto Nacional N° 1417, ello por remisión
expresa del artículo 2° de la ley 5696 y artículo 14 de la ley 4269.
Protocolícese y hágase saber. Así lo dispusieron y firmaProtocolícese y hágase saber. Así lo dispusieron y firmaProtocolícese y hágase saber. Así lo dispusieron y firmaProtocolícese y hágase saber. Así lo dispusieron y firmaron por anteron por anteron por anteron por ante
mimimimi de lo que doy fe.de lo que doy fe.de lo que doy fe.de lo que doy fe.----