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Estudio sobre gobierno del Estado de México, por Edgar Vásquez Cruz
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Ensayo de poder judicial local, por Edgar Vásquez CruzEnsayo de poder judicial local, por Edgar Vásquez Cruz
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Estudio sobre gobierno del Estado de México, por Edgar Vásquez Cruz

  1. Estudio sobre el gobierno del estado de México Por Edgar Vásquez Estado de México. Artículo 17.- El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Las autoridades promoverán el bienestar de estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando incluso a la sociedad, en especial en las materias de salud, educación, vivienda y empleo, así como en todas aquellas que con respeto a las expresiones y manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes. Funcionamiento del Poder Judicial Para efectos de una administración de justicia eficiente, el Estado de México se divide en 18 Distritos Judiciales. El Poder Judicial del Estado se integra y se ejerce por El Tribunal Superior de Justicia, El Consejo de la Judicatura, Los Juzgados Civiles de Primera Instancia, Los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia, Los Juzgados Penales de Primera Instancia, Los Juzgados Mixtos de Primera Instancia y los Juzgados de Paz. El Poder Judicial del Estado, en el contexto de la división de poderes, se debe constituir como factor fundamental de equilibrio entre los órganos del poder público y que, en las diferencias que se derivan de la convivencia social, la función jurisdiccional que ejerce,
  2. como expresión y acto soberano, tenga como referente la legalidad, la transparencia y autonomía, en defensa de los derechos y libertades del gobernado. La naturaleza geográfica y la densidad poblacional del Estado, con casi 15 millones de habitantes, como la complejidad económica, política y social que lo identifican en el ámbito nacional, entre las entidades federativas más importantes y modernas del país, son circunstancias que nos vinculan a contar con un poder judicial moderno en el ámbito jurisdiccional y administrativo. En lo jurisdiccional, el juzgador debe tener garantizadas su libertad e independencia, como elementos indispensables para dirimir las controversias sometidas a su potestad jurisdiccional, convencidos de que la paz social solo se consolida, a partir de reglas y principios de convivencia que permitan la solución justa y pronta de la conflictiva social. En lo administrativo, se debe propiciar una organización que permita cumplir eficazmente con la función jurisdiccional, en este rubro, estamos convencidos de que la función administrativa a cargo del Consejo de la Judicatura, debe ser un instrumento al servicio de la actividad jurisdiccional, por lo que el ejercicio de las atribuciones de administración, vigilancia y disciplina se deberán ejercer, dentro del marco legal con prudencia, responsabilidad y honestidad profesional y, particularmente, con absoluto respeto a la función jurisdiccional. Las nuevas modalidades y esquemas procesales en el ámbito penal, civil y familiar, representan una oportunidad inmejorable para replantear la relación entre la autoridad judicial y los usuarios del servicio, es sin duda, una oportunidad para acercar a sociedad y gobierno y, para devolver credibilidad y confianza en la actuación de la autoridad judicial, tarea que debemos asumir todos quienes estamos involucrados en el servicio público, bajo los principios de tolerancia, legalidad, transparencia, honestidad, igualdad, ética pública y justicia social. El Poder Judicial del Estado, aspira a fijar las bases que permitan establecer vínculos permanentes de comunicación del quehacer institucional con la sociedad y con los usuarios del servicio, además de fortalecer el derecho de acceso a la información pública que como derecho fundamental tienen los gobernados, particularmente aquellos interesados en coadyuvar al perfeccionamiento de una administración de justicia pronta, completa e imparcial.
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