2. AGENDA
1 Devengo fiscal
2 Gastos Financieros
4
3
Monitoreo y revaluación de posiciones
fiscales
6 Ronda de preguntas
5
Desafíos en el cumplimiento de
reportes electrónicos a SUNAT
Impacto Tributario de la adopción de IFRS –
CINIIF 23 y otras
3. ¿Has medido el
impacto de las
Nuevas Reglas de
Devengo Fiscal?
10 December 2019 Presentation titlePage 3
4. Antecedentes al cambio normativo
Criterios asociados a
devengo
Aplicación del concepto contable de
devengo: RTF 604-5-2001, 4814-4-2015,
7412-2-2005, 12052-3-2010, 16295-10-2011,
1663-3-2017, entre otras
Concepto jurídico de
devengo (SUNAT): 32-2011,
130-2010, 44-20006
Criterio contable de
devengo (SUNAT): 85-
2009, 133-2012, 173-
2016
Aplicación de conceptos “mixtos”: RTF
“mixtos”: RTF 8534-5-2001, 9518-2-
9518-2-2004, 1652-5-2004, 5773-5-
5773-5-2006, 17119-4-2011
Adopción del concepto jurídico del
jurídico del devengo: RTF 466-3-
466-3-1997, 274-3-1998, 072-4-
072-4-2000, 19170-1-2011 entre
entre otras
. . . 2018 2019
Hasta el 31.12.2018 no se contaba con una definición o reglas que permitan la
aplicación del concepto de devengo para fines del IR
5. Nueva Regla de Devengo Jurídico
. . . 2018 2019
Nueva regla para el devengo jurídico (LIR)
► Una regla general –ocurrencia de hecho sustancial- aplicable a
rentas, ingresos y gastos.
► Supuestos complementarios para determinar el devengo:
condiciones suspensiva y determinación de la contraprestación.
► Reglas específicas para el devengo de ingresos en 6 tipos de
operaciones.
► Disposiciones sobre la correlación de costos e ingresos en el
caso de prestación de servicios, definición de control, etc
Acuerdos de
pago/cobro no
inciden en la
oportunidad de
devengo fiscal
6. Page 6
¿Qué debemos tener en cuenta?
Aspectos relevantes en la primera aplicación
Aspectos relevantes en la primera aplicación
de las nuevas reglas de devengo jurídico
Alertas que debe considerar el
contribuyente
Cambio del enfoque en el análisis: de la “interpretación abierta” a
la aplicación de las reglas de “devengo jurídico”
Supuestos sobre los que se erige la norma tributaria difieren de
los contenidos en NIIF o normas contables regulatorias.
No se ha dispuesto reglas que regulen la transición entre 2018 y
2019
Condición suspensiva: definición no regulada en la LIR ni su
Reglamento.
Supuestos para la transferencia de bienes: Control/ transferencia
de riesgos
► Análisis de partir de los acuerdos suscritos con clientes/proveedores y
las prácticas comerciales.
► Diferencias en el timming de devengo contable y tributario de
ingresos/gastos afectaría el IRD y los PaC.
► Reevaluar criterios establecidos por la Gerencia, Administración
Tributaria, etc, con anterioridad a 2019
► ¿La transacción contiene acuerdos que regulen aspectos asociados a
condiciones suspensivas?
► Control : Excepciones
► Control y exclusión de estimaciones que difieran o anticipen rentas,
ingresos y gastos: incentivos comerciales, descuentos, bonificaciones,
penalidades, devoluciones, etc.
► ¿Cuándo tienen incidencia estos conceptos? ¿Cómo deben tratarse?
1
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7. Page 7
¿Qué debemos tener en cuenta?
Aspectos relevantes en la primera aplicación
Aspectos relevantes en la primera
aplicación de las nuevas reglas de
devengo jurídico
Alertas que debe considerar el
contribuyente
Reglas aplicables a ingresos por prestación de servicios
Eventos que determinación la contraprestación
Transacciones con prestaciones conjuntas
► Adopción de un método de imputación de ingresos de acuerdo a la
naturaleza y características de la prestación
► Uniformidad de la aplicación de los métodos a transacciones
“similares”
► Definición de conceptos que conformar el “costo de prestación de los
servicios”
► Obligación de contribuyente de soportar el método elegido / capacidad
de redeterminación de la SUNAT ¿Cómo se soporta?
► ¿Cómo determinan las partes la contraprestación?
► Determinación de la contraprestación puede calificar como supuesto de
devengo jurídico.
► Los ingresos se determinan en forma independiente para cada tipo de
prestación
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8
8. Page 8
¿Qué debemos tener en cuenta?
¿Cómo impactan estas nuevas reglas?
IMPACTO DEL DL 1425
Determinación del IR corriente
1
Determinación de los ingresos netos:
PaC / Coeficiente
2
Bajo sanción de multas 50% tributo
omitido
3
Potencial impacto en el IR diferido
Desviaciones en la información a la
Gerencia
9. Nuevas reglas tributaria para el devengo jurídico
¿Cómo evaluar su impacto?
Diagnóstico
► Enfoque a partir de áreas
operativas o funcionales.
► Entendimiento de los acuerdos
con clientes o proveedores
► Reevaluar posiciones de años
anteriores
► Análisis es sobre el acuerdo
con cliente/proveedor
► Prácticas comerciales ¿son
relevantes?
► La NRDF no define la
operación
► Detallar las diferencias entre
tratamiento contables y NRDF.
► Potencial impacto en el IRD, IR y
PaC
► Perfilar posiciones técnicas.
► Actividades definidas
de acuerdo a la hoja
de ruta/plan de acción
definido por la
Gerencia.
EjecuciónAnálisis
10. Page 10
Retail
► Venta canal online o
con prestaciones
conjuntas.
► Incentivos a fuerza de
ventas y comerciales
► Contratos y asesorías
publicitarias o de
marketing
Minería /
Contrata
► Tratamiento de la
contraprestación
variable e imputación
del ingreso
► Gastos por
servidumbre
► Gastos de
responsabilidad social
Agroinsdustria
► Acuerdos para
transferencia de
riesgo de los bienes.
► Ajustes al precio:
volumen/calidad
► Comisiones dealers
Servicios
financieros
► Costos de
transacción
► Clasificación de las
prestaciones
(servicios financieros
distintos a los de
crédito)
► Compromisos con
clientes: planes de
fidelización,
incentivos, acuerdos
de exoneración de
comisiones.
► Incentivos a fuerza de
ventas
► Acuerdos con
plataformas digitales
Construcción
► Selección del
método de
imputación de
ingresos.
Otras
transacciones
► Acuerdos con el
personal
► Servicios de back
office
¿Qué debemos tener en cuenta?
Impacto en las principales industrias
13. Gastos Financieros - Causalidad
Requisitos sustanciales para la deducción de intereses:
Regla General
El primer párrafo del artículo 37 de la Ley del IR actualmente vigente establece que:
El principio recogido en el citado párrafo es el de “causalidad” de gastos (condicionada al uso que la Compañía otorgó a los fondos del
financiamiento), el cual determina que las erogaciones serán deducibles siempre y cuando se encuentren destinadas a la generación de rentas
gravadas y/o al mantenimiento de su fuente.
► “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no este expresamente prohibida por Ley, en consecuencia son deducibles: […]”.
14. Requisitos sustanciales para la deducción de intereses
Regla General
En ese sentido, a efectos de que los intereses puedan ser deducibles, el financiamiento en primer lugar debe cumplir con el principio de
causalidad, sea este de manera directa o potencial.
Así, el primer párrafo del inciso a) del Artículo 37 de la Ley del IR establece que serán deducibles:
“Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido
contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente
productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes”.
Gastos Financieros - Causalidad
15. Aplicación de nuevas reglas
Límites para la deducción de intereses
La Ley del IR estableció un mecanismo adicional para prevenir la eventual deducción desproporcional del gasto por intereses.
Este mecanismo es recogido por las normas de “subcapitalización” contenidas en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR.
Conforme a ello, el Reglamento estableció que:
“El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas (…) se determinará aplicando un coeficiente de 3 al patrimonio neto del
contribuyente al cierre del ejercicio anterior. (…) Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio
inicial. Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo determinado en el primer párrafo
de este numeral, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento”.
16. Nuevo régimen de deducción de intereses
(Decreto Legislativo N° 1424)
Hasta el 31/12/2018
► Empresas vinculadas
► Deuda 3 a 1 patrimonio
El régimen actual que durará hasta el 31 de diciembre de 2018 y será aplicable con
respecto a las deudas contraídas y/o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018.
2019 – 2020
► Empresas vinculadas y no vinculadas
► Deuda 3 a 1 patrimonio
Vigencia a partir del 1 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2020, el cual
mantiene el cálculo del límite con relación al patrimonio de la empresa y que aplicará
sobre cualquier endeudamiento.
A partir del 2021
► Empresas vinculadas y no vinculadas
► 30% EBITDA
Basado en el 30% del EBITDA tributario.
17. El concepto de deuda no se encuentra establecido en la norma tributaria, por lo que podría considerarse la definición señalada en el
diccionario de la Real Academia Española, es la obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo
común dinero.
El código civil califica dicho supuesto como contrato de mutuo, y a través del artículo 1648, se establece que por mutuo, el mutuante se
obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles a cambio que se le devuelvan otros de la
misma especie, calidad o cantidad.
La definición de interés tampoco se encuentra en la norma tributaria; sin embargo, conforme al artículo 1242 del Código Civil, se
establece que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, y es
moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
Nuevo régimen de deducción de intereses
(Decreto Legislativo N° 1424)
18. Otros supuestos
¿Qué ocurre si no son pagadas? ¿Entraran en la
determinación del ejercicio o se diferirán en el ejercicio en el
cual se efectúe el pago?
Patrimonio Neto (PN) al cierre del 2018: S/ 1,000,0000
Durante el ejercicio 2019 sus endeudamiento por intereses son:
1) Deuda 1:
Constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 (préstamos con partes vinculadas)
Monto de deuda: 4,000,000
Intereses: 800,000
2) Deuda 2:
Constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 (préstamo con partes independientes)
Monto de deuda: 2,000,000
Intereses: 400,000 [*]
3) Deuda 3:
Constituidas o renovadas a partir del 14.09.2018 (préstamo con partes independientes)
Monto de deuda: 1,000,000
Intereses: 150,000
4) Deuda 4:
Excluida del límite (deuda por la emisión de valores mobiliarios)
Monto de deuda: 2,000,000
Intereses: 400,000
Nuevo régimen de subcapitalización para la deducción de intereses (D.L. N°
1424)
19. Nuevo régimen de subcapitalización para la deducción de intereses (D.L. N° 1424)
Durante el ejercicio 2019 sus endeudamiento por intereses son:
5) Deuda 5
Préstamos con vinculadas sin cobros de interes
Monto de deuda: 1,500,000
Intereses: 0
6) Deuda 6
Factoring
Monto de deuda: 500,000
Intereses: 80,000
7) Deuda 7
Cuentas por pagar comerciales (interés implícito)
Monto de deuda: 2,000,000
Intereses: 105,000
¿Deberá incluirse el pasivo
por financiamiento con
sujetos no domiciliados en
los cuales no se pacten
intereses?
Riesgo Potencial
Riesgo Potencial
Otras
interrogantes
A partir de 2021 ¿Los intereses que no hubieran
podido ser deducidos en el ejercicio por encontrarse
pendientes de pago, podrán ser adicionados a
aquellos correspondientes a los cuatro ejercicios
inmediatos siguientes?
20. Nuevo régimen de subcapitalización para la deducción de intereses (D.L. N° 1424)
Procedimiento para calcular la deducibilidad de los intereses
1) Cálculo del monto máximo de endeudamiento (MME) del 2019
MME= Patrimonio (x3) = S/1'000,000 (x3)
MME= 3,000,000
2) Determinación de interés deducible máximo (IDM)
IDM = MME (x) Monto de intereses
Monto Total de endeudamiento
IDM= S/ 3,000,000 (x) 1,135,000
13,000,000
IDM= 261,923
3) Cálculo de interés deducible de deudas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 con partes vinculadas (IDV)
IDV = MME (x) Monto total de interes con vinculadas
Monto Total de endeudamiento con vinculadas
IDV= S/ 3,000,000 (x) 800,000
5,500,000 (Deuda 1 + Deuda 5)
IDM= 436,364
21. Nuevo régimen de subcapitalización para la deducción de intereses (D.L. N° 1424)
4) Prelación: Al monto de IDM se imputarán
• En primer lugar, los intereses deducibles de la Deuda 1. Dado que esta corresponde a deudas vinculadas constituidas o renovadas hasta el 13.09.2018 el
interés deducible es el IDV determinado (S/436,364)
• Al no existir saldo del IDM los interés de deuda 3 no son deducibles por que superan el límite.
Procedimiento para calcular la deducibilidad de los intereses
5) Monto total de intereses deducible (ID)
ID = Σ intereses de deuda 1,2,4,6 y 7)
ID = Σ 436,364 +
400,000
+ 400,000 + 80,000 + 105,000
ID = 1,421,364
Tener en cuenta que los intereses de las Deudas 2 (S/400,000) y 4 (S/400,000) siempre serán deducibles dado que no están sujetas al límite.
22. Nuevo régimen de subcapitalización para la deducción de intereses (D.L. N° 1424)
Determinación del exceso de intereses
por endeudamiento entre partes
vinculadas
Otros supuestos
► ¿Es correcto incluir la revaluación voluntaria como parte
del patrimonio neto del ejercicio anterior?
PATRIMONIO NETO Saldos al 31.12.2018
Capital 2,500,000
Capital adicional 300,000
Reservas 400,000
Revaluación voluntaria 1,200,000
Resultados acumulados (3,500,000)
Total patrimonio neto 900,000
Importe S/ Ref
Intereses con partes
vinculadas al 31.12.2019
= 2,000,000 [a]
Exceso de endeudamiento = 900,000 (x3) 2,700,000 [b]
Reparo por exceso de intereses por
endeudamiento entre partes vinculadas
= 0 [a]-[b]
RTF 05432-1-2018: El mayor valor resultante de la revaluación voluntaria no da lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes, y
tampoco debe ser considerado para el cálculo de la depreciación ni para la determinación del valor de los activos netos que sirven de base de cálculo del impuesto
a los activos, esto es, no existe un mayor patrimonio.
23. Criterios de la Corte Suprema, resoluciones del Tribunal Fiscal e informes de
SUNAT
Casación N° 3412-2008: Prueba para el destino de los fondos
Debe considerarse estado de flujo de efectivo
“No es exigible desde un punto de vista contable, legal ni tributario la identificación específica del destino dado al efectivo originado en los
préstamos obtenidos, de lo que se desprende que la administración tributaria […] ha incurrido en error”.
Casación N° 11111-2016: Acreditación del principio causalidad por cargas financieras en el marco de una
reorganización
No basta el estado de flujo de efectivo
“La Sala Superior exige los mismos requisitos que la resolución del Tribunal Fiscal citada por el recurrente, la misma que textualmente señala:
[…] resultaba necesaria la presentación de […] documentación sustentatoria de dichas utilizaciones y/o análisis que permitan examinar la
relación entre los préstamos y la obtención de rentas”.
24. Criterios de la Corte Suprema, resoluciones del Tribunal Fiscal e informes de
SUNAT
Casación N° 326-2016:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio constituyen resultados computables para
efectos de la determinación de la renta neta, cuando las operaciones fuesen objeto habitual de la actividad gravada, y las que se produzcan
por razones de créditos (obligaciones) obtenidos para financiar las operaciones antes referidas, siendo que en el segundo supuesto
necesariamente los créditos obtenidos por el contribuyente deben haber servido para financiar esas operaciones, por lo que, deberá
demostrar la relación directa entre los gastos efectuados para obtener renta y los créditos obtenidos.
25. Criterios de la Corte Suprema, resoluciones del Tribunal Fiscal e informes de SUNAT
RTF N° 8418-1-2017: Sustento documentario de gastos por préstamos bancarios
La Administración Tributaria señala que los gastos correspondientes a los intereses de un préstamos bancario no cumplían con el
principio de causalidad, pues la documentación presentada carece de validez o en otros casos, de fehaciencia. Además, indico que el
contribuyente contaba con la liquidez suficiente para afrontar sus pasivos. El Tribunal Fiscal indica que procede su deducción si se
cumple con lo siguiente: i) La relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de
razonabilidad, proporcionalidad y según el “modus operandi” de la empresa, ii) los gastos financieros deben acreditarse no solo con su
anotación en los registros contables sino también con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja, que permita examinar
la vinculación de los endeudamientos con la obtención de rentas gravadas y/o mantenimiento de la fuente, iii) los préstamos hayan
fluido a la empresa y hayan sido destinados a la realización de sus fines como al mantenimiento de la fuente.
26. Criterios de la Corte Suprema, resoluciones del Tribunal Fiscal e informes de SUNAT
Informe SUNAT 033-2019-SUNAT/7T000
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que obtiene un préstamo de un accionista que califica como parte vinculada, para
la realización de inversiones que generarán rentas de fuente extranjera, la deducción de los intereses que genera dicho préstamo no se
encuentra sujeta al límite previsto en el inciso a) del artículo 37° de la LIR.
Informe SUNAT 005-2002-SUNAT/K00000
1. El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados es un límite fijo durante el transcurso del ejercicio gravable.
2. El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deberá efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de
endeudamiento con sujetos o empresas vinculados supere el monto señalado en el numeral anterior y por el lapso en que se mantenga
dicha situación.
3. El cálculo de la proporcionalidad deberá hacerse respecto de los intereses devengados durante el lapso señalado en el numeral anterior,
con independencia de la periodicidad de la tasa de interés.
4. El referido cálculo deberá reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados que se produzcan
durante el ejercicio gravable.
27. Criterios de la Corte Suprema, resoluciones del Tribunal Fiscal e informes de SUNAT
Informe SUNAT 130-2019-SUNAT/7T000
Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), que sean
retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.
El inciso a.4) del artículo 37° de la Ley del IR dispone que las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros
de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan
cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio.
Añade que los costos y gastos antes mencionados que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en
que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
28. Página 28
Monitoreo y revaluación
de posiciones fiscales a
raíz de nuevas
tendencias y
pronunciamientos
29. IRC
IRD
ACTIVO FIJO1
SUMILLAJURISPRUDENCIA IMPACTO
INFORME N° 149-2019-
SUNAT
Informe N° 025-2014-
SUNAT
Informe N° 0134-2015-
SUNAT
Monitoreo y revaluación de posiciones fiscales a raíz de nuevas tendencias y
pronunciamientos
En el supuesto de un ajuste incrementando el costo de adquisición o producción de un
bien calificado como activo fijo no será deducible la depreciación del mayor valor
resultante de dicha revaluación.
En el supuesto de un ajuste rebajando el costo de adquisición o producción de un bien
calificado como activo fijo, no se puede deducir como gasto, vía declaración jurada, la
depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio
respecto del costo rebajado.
En el supuesto de un ajuste rebajando el costo de adquisición o producción de un bien
calificado como activo fijo no corresponde la depreciación del ajuste vía deducción en la
declaración jurada al considerar que dicha “depreciación” no se encontraría contabilizada en los
libros y registros contables.
Admite la deducción del ajuste i) como costo computable en caso de enajenación y ii) como
gasto deducible en el caso que el bien mueble sea dado de baja por desuso u obsolescencia
en caso se opte por la segunda opción señalada en el inciso i) del artículo 22 del reglamento de
la LIR
PLAN DE ACCION
► Revisión de posiciones fiscales
tomadas en su oportunidad.
► Evaluación del impacto en el
Impuesto a la renta diferido.
30. RTF N° 5917-3-2019
SUNAT reparó dichos gastos al considerarlos gastos pre-operativos por expansión de
actividades, pues el “Proyecto” no inició actividades en el 2014 (año de acotación).
No resulta acertado afirmar que en el presente caso dichos desembolsos corresponden a
gastos preoperativos por expansión de actividades bajo el argumento que el “Proyecto”,
puesto que no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferentes o de distinta
naturaleza y características a la ya existente.
SUMILLAJURISPRUDENCIA
INFORME N° 173-2016-
SUNAT
Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de un proyecto cuya
construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados
con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades
Monitoreo y revaluación de posiciones fiscales a raíz de nuevas tendencias y
pronunciamientos
IRC
IRD
IMPACTO
PLAN DE ACCION
► Evaluación de los gastos calificados
como Preoperativos.
► Recopilar documentación que acredite
la posición tomada por la Compañía.
GASTOS PREOPERATIVOS2
31. IRC
Sentencia de Casación N°
17939-2015 – 04.04.2019
SUMILLAJURISPRUDENCIA IMPACTO
RTF N° 08678-2-2016
Las diferencias de cambio son computables en la medida que, se encuentren vinculadas
o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento
de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones.
La naturaleza de las diferencias de cambio es, ser resultado computable en la
determinación de la renta neta, no teniendo carácter de gasto deducible por inexistir
relación de interdependencia con las operaciones comerciales.
Sentencia de Casación N°
326-2016 - 02.07.2019
La diferencia en cambio será deducible para efectos del Impuesto a la Renta en dos
supuestos:
(i) operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada
(ii) que sea obtenida con motivo de créditos que cumplan con el principio de
causalidad
En el supuesto que se produzca diferencia en cambio por situaciones distintas a las
expuestas, no serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
Monitoreo y revaluación de posiciones fiscales a raíz de nuevas tendencias y
pronunciamientos
PLAN DE ACCION
► Evaluar las posición tomados en periodos
anteriores.
► Trazabilidad de la diferencia en cambio con
las operaciones que la generan.
► Identificar la diferencia en cambio
relacionada a gastos no deducibles para
efectos del Impuesto a la Renta.
DIFERENCIA CON CAMBIOS3
32. RTF N° 1948-1-2019
INFORME N° 147-2019-
SUNAT
SUMILLA
JURISPRUDENCIA
ACREDITACIÓN DE RIESGO
DEVENGO FISCAL
INFORME N° 088-2019-
SUNAT
La modificación introducida en el D. Leg. N° 1425 también es aplicable a las
consecuencias pendientes de aquellos contratos celebrados con anterioridad a su
vigencia, esto es, el 1.1.2019.
El Tribunal Fiscal se pronuncia, por el reparo vinculado a pérdida por instrumentos
financieros derivados no considerados con fines de cobertura. El reparo se origina
puesto que no se habría logrado acreditar o no se pudo identificar que el
contribuyente estuviere expuesto ante un riesgo derivado de la volatilidad del tipo e
cambio que supusiera una amenaza puntual a sus rentas gravadas.
El IFD que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización
para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el
riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda
nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente,
no califica como un IFD con fines de cobertura.
Monitoreo y revaluación de posiciones fiscales a raíz de nuevas tendencias y
pronunciamientos
IRC
IMPACTO
PLAN DE ACCION
► Evaluación del impacto de las
valorizaciones al cierre del periodo
2018 por IFD liquidamos en el periodo
2019.
► Documentación para acreditar que los
IFD han sido contratados con fines de
cobertura para propósitos tributarios.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS4
33. IRC
IRDSentencia de Casación N°
2391-2015 - 04.09.2019
No se ha condicionado la deducción de los gastos devengados en un determinado
ejercicio a la emisión y/o otorgamiento del comprobante de pago hasta la fecha de
presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
El gasto es deducible en el ejercicio en el cual se devengó, esto es, cuando se
produjo el hecho económico o la obligación de efectuar el pago del mismo por parte
del adquirente.
No es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrase
contabilizados.
INFORME No. 004-2017-
SUNAT
INFORME No. 005-2017-
SUNAT
Son deducibles los gastos conocidos y devengados aun cuando los
comprobantes de pago fueron emitidos y/o entregados después del cierre del
ejercicio.
Monitoreo y revaluación de posiciones fiscales a raíz de nuevas tendencias y
pronunciamientos
SUMILLAJURISPRUDENCIA IMPACTO
PLAN DE ACCION
► Aseguramiento de la emisión y futura
recepción del comprobante de pago.
► Posible escudo fiscal ante una eventual
fiscalización.
GASTOS SIN COMPROBANTES DE PAGO5
34. IRC
IRD
RTF N° 5438-9-
2019
SUMILLAJURISPRUDENCIA IMPACTO
El contribuyente dedujo en el 2013 las vacaciones pagadas,
devengadas en los años 2009 a 2011.
SUNAT no aceptó la deducción porque no se acreditó su adición
en los ejercicios 2009 a 2011.
El Tribunal Fiscal concluye en que, corresponde que la
Administración inicie un procedimiento de fiscalización sobre
dichos ejercicios para cuestionar la determinación del Impuesto a
la Renta.
Monitoreo y revaluación de posiciones fiscales a raíz de nuevas tendencias y
pronunciamientos
PLAN DE ACCION
► Evaluar la posición fiscal que adoptó la
compañía en periodos anteriores.
► Mantener el control de pagos de
vacaciones mediante cuentas del pasivo.
VACACIONES6
36. CINIIF 23 - La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las
Ganancias
► Aplica a los activos y pasivos relacionados con el Impuesto a las Ganancias (aplica a IR
e impuestos mineros).
► Aplicable a periodos acotados y no acotados.
Alcance
Definición de
posición
incierta
► Se provisiona considerando uno de los siguientes métodos: (i) “el importe más probable”
o (ii) “el valor esperado”.
► Registro contable – primer año de adopción: (i) resultados acumulados o (ii) resultados
del ejercicio.
Métodos de
valuación y
registro
► Es una posición tributaria adoptada por la Compañía, sobre la que existe incertidumbre
de si la autoridad tributaria (o máxima instancia resolutiva) aceptará tal interpretación,
haya sido esta acotada o no.
► Base para la calificación criterio aplicado por la autoridad fiscal (revisar tendencias del
sector, fiscalizaciones, jurisprudencia, entre otros).
► Obligación de documentar las posiciones tributarias adoptadas por la Compañía.
37. CINIIF 23 – Plan de trabajo
10 December 2019 Presentation titlePage 37
►IDENTIFICACIÓN
• ¿He determinado mi
autoridad fiscal?
• ¿Se ha identificado los
asuntos controvertidos
en los periodos no
acotados?
• ¿ Hemos actualizado
la calificación de mis
procesos tributarios?
• ¿ Se han analizado
que los puntos
aceptados en
procesos de
fiscalización?
►CALIFICACIÓN
•¿ Se ha revisado las
tendencias en
jurisprundencia
tributaria considerando
la autoridad fiscal
definida?
•¿Conozco las
tendencias en
procesos de
fiscalización seguido a
otras empresas del
sector?
►MEDICIÓN
• ¿Hemos evaluado cuál
es el mejor método
que refleja la
incertidumbre (importe
más probable o el
valor esperado)?
REGISTRO Y
REVELACIÓN
• ¿ Se ha evaluado si el
efecto se registrará
contra resultados
acumulados o del
ejercicio?
• ¿ Cuál es el impacto
en el Impuesto a la
Renta diferido?
DOCUMENTACIÓN
• ¿He evaluado la
suficiencia de la
documentación que
sustenta las bases y
criterios de
evaluación?
Oportunidades
►Actualizar posiciones fiscales controvertidas del Impuesto a la Renta por periodos acotados y no acotados y ver impacto contable.
►Matriz de posiciones tributarias identificadas y su calificación respecto de la incertidumbre, que permita llevar un control riesgos
tributarios así una herramienta que facilite su actualización anual.
38. CINIIF 23 – Caso práctico
CASO PRÁCTICO No. 1 CASO PRÁCTICO No. 2
Al 31 de diciembre de 2019, la Compañía ABC ha identificado
identificado que los gastos pre operativos(incurridos en los
operativos(incurridos en los ejercicios 2017 y 2018)
vinculados con la elaboración del nuevo producto cuyas
cuyas ventas han iniciado en el ejercicio 2019, fueron
fueron deducidos en su integridad en la declaración jurada del
declaración jurada del Impuesto a la Renta 2017 y 2018.
2018.
La Gerencia ha definido como autoridad fiscal a la
Administración Tributaria.
¿Se consideran dicho tratamiento como una posición incierta
posición incierta considerando la autoridad fiscal definida por
definida por la Compañía?
En el ejercicio 2015, la Compañía XYZ consideró como
como computable para efectos de la determinación del
del Impuesto a la Renta el integro del resultado de la pérdida
la pérdida diferencia de cambio correspondiente al pasivo de
pasivo de cuentas por pagar relacionadas con dividendos a
dividendos a accionistas.
La Gerencia ha definido como autoridad fiscal al Tribunal
Tribunal Fiscal.
¿Se consideran dicho tratamiento como una posición incierta
posición incierta considerando la autoridad fiscal definida por
definida por la Compañía?
39. Page 39
Otras normas contables
Es importante identificar los principales cambios y transacciones importantes
► Cambios normativos (NIIF)
► Cambios de políticas contables
► Transacciones relevantes e importantes
Ingresos procedentes de contratos con clientes:
Programas de fidelización
Garantía extendida
Contraprestaciones variables (descuentos, bonificaciones,
derechos de devolución)
Penalidades por calidad / contractual
Servicio de transporte
Servicios diversos (asesoría, capacitación, asistencia técnica,
mantenimiento)
NIIF 15
Arrendamientos
Gasto por depreciación
Gasto de intereses implícitos
Diferencia en cambio
Gastos Cuota de arrendamiento
Instrumentos Financieros
Cambio de criterio para el reconocimiento de
la provisión de cobranza dudosa
Constitución de provisiones genéricas
NIIF 9
NIIF 16
41. Consideraciones de los Libros Electrónicos en la determinación del impuesto a la Renta
Acerca de los libros electrónicos:
Es relevante asegurar
la calidad de la información
reportada en los libros electrónicos
• Base imponible DJ
• Hojas de cálculo
• Balance de comprobación
• Libro Kárdex
• Libro Activo Fijo
• Libro Inventario y Balances
• Libro Diario
¿Concilian?
42. Libro Kárdex: Casos
• Cruce del costo de ventas consignado en la DJ con el reportado en el libro
electrónico
• Pruebas de presentación y consistencia para asegurar el reporte completo
de la información requerida por SUNAT.
• Análisis de datos del registro de inventario permanente valorizado en
concordancia con las posiciones fiscales o criterios adoptados para la
determinación del IR:
• Tipo de existencia: mercadería, PT, repuestos, subproductos, etc.
• Tipo de operación: devolución, bonificación, mermas, desmedros, etc. y
cruce con los registros contables
• Método de valuación de existencias
• Registros omitidos correspondiente a periodos anteriores o ajustes a
registros de periodos anteriores.
Informe 039-2017 SUNAT:
Costo unitario del bien ingresado o retirado es aquel que
corresponde al costo de adquisición, y no el costo estándar.
Consideraciones de los Libros Electrónicos en la determinación del impuesto a la Renta
43. Libro Activos Fijos: Casos
• Cruce de la depreciación tributaria consignada en la DJ con la reportada en
el libro electrónico.
• Pruebas de presentación y consistencia para asegurar el reporte completo
de la información requerida por SUNAT.
• Análisis de datos del activo fijo en concordancia con las posiciones fiscales
o criterios adoptados para el IR:
• Tipo del activo fijo
• Estado del activo fijo
• Método de depreciación
• Retiros y/o bajas
• Registros omitidos correspondiente a periodos anteriores o ajustes a
registros de periodos anteriores.
RTF No. 040-2-2017:
“No resulta deducible como gasto si el
registro de activos fijos donde se
contabilizo se legalizó en un período
posterior al de su deducción”
Consideraciones de los Libros Electrónicos en la determinación del impuesto a la Renta
44. Cambio en el Plan Contable General Empresarial (PCGE)
Ejemplos:
• Participaciones de los trabajadores: hasta las 2019 se registraban en la cuenta 87. En el nuevo
PCGE la 87 esta eliminada, pero se ha creado una cuenta 6294.
• Riesgo: En la operación del día a día cabe la posibilidad de que este gasto provisionado no
se adicione en el calculo del IR.
• Multas provenientes de deudas tributarias: en el nuevo PCGE se registran en la cuenta 6453.
• Riesgo: En la operación del día a día cabe la posibilidad de que no se encuentre la cuenta
donde se venia registrando anteriormente y que no se tomen en cuenta los cambios y que la
multa se considere como deducible.
Resolución 002-2019-EF/30:
Aprobar el PCGE, que forma parte de la
presente Resolución, cuyo uso obligatorio para
las entidades del sector privado y las empresas
públicas, en lo que corresponda, rige a partir
del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa
para el presente año.
Consideraciones de los Libros Electrónicos en la determinación del impuesto a la Renta
45. Elizabeth Rosado
Socia de Cumplimiento Tributario
elizabeth.rosado@pe.ey.com
Nelson Santos
Socio de Cumplimiento Tributario
nelson.santos@pe.ey.com
Gabriel Núñez
Socio de Cumplimiento Tributario
gabriel.nunez@pe.ey.com
Augusto Morelli
Socio de Digital Tax
augusto.morelli@pe.ey.com
José Laynes
Gerente Senior de Cumplimiento
jose.laynes@pe.ey.com
Cindy Sánchez
Gerente de Cumplimiento
cindy.sanchez@pe.ey.com