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ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
La Antigua, Guatemala del 26 al 30 de agosto de 2013

Los registros tributarios: concepto y contenido. El registro
general de contribuyentes: información censal básica. La
identificación censal: en particular, el número de identificación
fiscal (NIF) y la identificación de extranjeros y bienes y derechos
en el exterior.

EUROSOCIAL: Encuentro SUR-SUR sobre Registro de contribuyentes. Guatemala Agosto 2013
Personas y entidades con
NIF, físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras,
residentes o no residentes

CENSO DE OBLIGADOS

Empresarios, profesionales
y retenedores en general
CENSO DE
EMPRESARIOS,
PROFESIONALES
Y RETENEDORES

Otras personas jurídicas
que realizan AIB’s sujetas al
IVA
No residentes con
establecimiento permanente

GGEE
ROI
REDEME
IIEE
Operadores
económicos
que realizan entregas
y adquisiciones
intracomunitarias Registro territorial
IIEE fabricación

Grandes
Empresas
Empresarios y
profesionales con derecho
a devolución mensual IVA
(artículo 30 RIVA)

Entidades Atribución
Rentas constituidas en el
extranjero con presencia en
territorio español
No establecidos, sujetos
pasivos IVA
Socios, Herederos y
partícipes en EAR
Mayo de 2013

Total COT: 55.642.181
Total CEPR: 7.703.777
Grandes empresas: 29.290
Regímenes de estimación objetiva: 1.533.248
(agricultores: 957.680)
Resto actividades económicas: 6.170.529
Contribuyentes IRPF sin actividades
Económicas: 19.525.736 ( total obligados
IRPF 23.228.773)

Resto contribuyentes censados:
27.383.379
El Censo de Obligados Tributarios, de competencia
estatal, está formado por la totalidad de las personas
físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que deban tener
un número de identificación fiscal para sus
relaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria
INFORMACIÓN CENSAL BÁSICA
 Apellidos y nombre, o razón social o denominación social y anagrama
 Número de identificación fiscal
 Domicilio fiscal en España (con RC) o en el extranjero

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA







Condición residente o no residente
NIF otros países
Personas físicas: fecha y lugar de nacimiento, sexo
Entidades: constitución en España o en el extranjero y fechas
Capital social
Identificación completa de representantes legales
¿Qué datos se incluyen para las PERSONAS FÍSICAS en el Censo de
Obligados Tributarios?
a) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento,
estado civil y fecha del estado civil.
b) Número de identificación fiscal español.
c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso
d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para
no residentes.
e) Número de pasaporte, en su caso.
f) Condición de residente o no residente en territorio español.
g) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble, salvo que
no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
h) En su caso, domicilio en el extranjero.
i) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de los representantes legales para las personas que
carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
¿Qué datos se incluyen para las PERSONAS JURÍDICAS o ENTIDADES SIN
PERSONALIDAD en el Censo de Obligados Tributarios?
a) Razón social o denominación completa.
b) Número de identificación fiscal español.
c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso.
d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso.
e) Condición de persona jurídica o entidad residentes o no residentes en
territorio español.
f) Constitución en España o en el extranjero.
g) Fecha de constitución y de inscripción en el registro público.
h) Capital social de constitución.
i) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble.
j) En su caso, domicilio en el extranjero.
k) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de los representantes legales.
El Censo de Obligados Tributarios está formado por la totalidad de
las personas o entidades que deban tener un número de identificación
fiscal (NIF) para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia
tributaria
¿Y quien debe tener NIF? La normativa tributaria obliga a tener NIF a
todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad para
las operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria que
vayan a efectuar.
No sólo se crea la obligación “teórica” de tener un NIF, también se
crean una serie de obligaciones de utilización del NIF que acaban
avocando a todos los obligados a tener que solicitar uno.
Obligaciones de utilización.
a) La de incluir su propio NIF en las comunicaciones dirigidas a la
Administración Tributaria, pudiendo ésta inadmitir los escritos sin
NIF.

b) La de incluir el NIF de los demás obligados tributarios con los que
se lleven a cabo operaciones de naturaleza o trascendencia
tributaria, en las declaraciones presentadas ante la
Administración (ejemplo: informativas)
c) La de incluirlo en cualquier documento derivado de la actividad
que desarrolle el obligado, pudiendo las contrapartes exigir su
inclusión.
Otras obligaciones en relación con el NIF
a) A partir del 1/1/2007 los notarios han de reflejar el NIF de los
otorgantes en los documentos públicos que autoricen en relación
con bienes inmuebles. La ausencia de identificación fiscal no es
un requisito del que resulte la invalidez del documento público,
pero obliga a los notarios a comunicar la identidad de aquellos
otorgantes que no hayan comunicado su NIF.
b) Para inscribir cualquier hecho o acto inscribible en los registros
públicos es necesario tener NIF. Si quieres aprovechar todos los
beneficios registrales (fe pública, salvaguarda judicial, etc), debes
identificarte fiscalmente.
Consecuencias de NO UTILIZACIÓN DEL NIF
1) Régimen de Infracciones y Sanciones
 La no utilización del NIF se considera una infracción de carácter leve
en general, grave (Entidades de crédito) o muy grave (falsedad en los
datos)
Se establecen obligaciones de Información y sanciones por
incumplimiento a terceros:
- Entidades de Crédito: deben presentar declaración informativa
trimestral relacionando los titulares de los que no consta NIF en
cuentas o cheques.
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informativa mensual sobre personas o entidades que no han
comunicado su número de identificación fiscal o que no han
identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o
documentos.
Departamento de Gestión Tributaria

EUROSOCIAL II

Brasilia, 3 a 7 de Junio de 2013
La asignación del NIF

 La asignación del NIF de personas jurídicas y entidades sin
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Tributaria.
 En el caso de personas físicas se comparte esta
competencia con el Ministerio del Interior porque el NIF de
aquellas, en la mayoría de los casos, corresponde al DNI
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forma más rápida y menos costosa de que todas las
personas físicas tuvieran NIF, era que este fuera el mismo
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Los registros tributarios: concepto y contenido.

  • 1. ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Antigua, Guatemala del 26 al 30 de agosto de 2013 Los registros tributarios: concepto y contenido. El registro general de contribuyentes: información censal básica. La identificación censal: en particular, el número de identificación fiscal (NIF) y la identificación de extranjeros y bienes y derechos en el exterior. EUROSOCIAL: Encuentro SUR-SUR sobre Registro de contribuyentes. Guatemala Agosto 2013
  • 2. Personas y entidades con NIF, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes CENSO DE OBLIGADOS Empresarios, profesionales y retenedores en general CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES Otras personas jurídicas que realizan AIB’s sujetas al IVA No residentes con establecimiento permanente GGEE ROI REDEME IIEE Operadores económicos que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias Registro territorial IIEE fabricación Grandes Empresas Empresarios y profesionales con derecho a devolución mensual IVA (artículo 30 RIVA) Entidades Atribución Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español No establecidos, sujetos pasivos IVA Socios, Herederos y partícipes en EAR
  • 3. Mayo de 2013 Total COT: 55.642.181 Total CEPR: 7.703.777 Grandes empresas: 29.290 Regímenes de estimación objetiva: 1.533.248 (agricultores: 957.680) Resto actividades económicas: 6.170.529 Contribuyentes IRPF sin actividades Económicas: 19.525.736 ( total obligados IRPF 23.228.773) Resto contribuyentes censados: 27.383.379
  • 4. El Censo de Obligados Tributarios, de competencia estatal, está formado por la totalidad de las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria
  • 5. INFORMACIÓN CENSAL BÁSICA  Apellidos y nombre, o razón social o denominación social y anagrama  Número de identificación fiscal  Domicilio fiscal en España (con RC) o en el extranjero INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA       Condición residente o no residente NIF otros países Personas físicas: fecha y lugar de nacimiento, sexo Entidades: constitución en España o en el extranjero y fechas Capital social Identificación completa de representantes legales
  • 6. ¿Qué datos se incluyen para las PERSONAS FÍSICAS en el Censo de Obligados Tributarios? a) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil. b) Número de identificación fiscal español. c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes. e) Número de pasaporte, en su caso. f) Condición de residente o no residente en territorio español. g) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. h) En su caso, domicilio en el extranjero. i) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
  • 7. ¿Qué datos se incluyen para las PERSONAS JURÍDICAS o ENTIDADES SIN PERSONALIDAD en el Censo de Obligados Tributarios? a) Razón social o denominación completa. b) Número de identificación fiscal español. c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso. d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso. e) Condición de persona jurídica o entidad residentes o no residentes en territorio español. f) Constitución en España o en el extranjero. g) Fecha de constitución y de inscripción en el registro público. h) Capital social de constitución. i) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble. j) En su caso, domicilio en el extranjero. k) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales.
  • 8. El Censo de Obligados Tributarios está formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal (NIF) para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria ¿Y quien debe tener NIF? La normativa tributaria obliga a tener NIF a todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad para las operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria que vayan a efectuar. No sólo se crea la obligación “teórica” de tener un NIF, también se crean una serie de obligaciones de utilización del NIF que acaban avocando a todos los obligados a tener que solicitar uno.
  • 9. Obligaciones de utilización. a) La de incluir su propio NIF en las comunicaciones dirigidas a la Administración Tributaria, pudiendo ésta inadmitir los escritos sin NIF. b) La de incluir el NIF de los demás obligados tributarios con los que se lleven a cabo operaciones de naturaleza o trascendencia tributaria, en las declaraciones presentadas ante la Administración (ejemplo: informativas) c) La de incluirlo en cualquier documento derivado de la actividad que desarrolle el obligado, pudiendo las contrapartes exigir su inclusión.
  • 10. Otras obligaciones en relación con el NIF a) A partir del 1/1/2007 los notarios han de reflejar el NIF de los otorgantes en los documentos públicos que autoricen en relación con bienes inmuebles. La ausencia de identificación fiscal no es un requisito del que resulte la invalidez del documento público, pero obliga a los notarios a comunicar la identidad de aquellos otorgantes que no hayan comunicado su NIF. b) Para inscribir cualquier hecho o acto inscribible en los registros públicos es necesario tener NIF. Si quieres aprovechar todos los beneficios registrales (fe pública, salvaguarda judicial, etc), debes identificarte fiscalmente.
  • 11. Consecuencias de NO UTILIZACIÓN DEL NIF 1) Régimen de Infracciones y Sanciones  La no utilización del NIF se considera una infracción de carácter leve en general, grave (Entidades de crédito) o muy grave (falsedad en los datos) Se establecen obligaciones de Información y sanciones por incumplimiento a terceros: - Entidades de Crédito: deben presentar declaración informativa trimestral relacionando los titulares de los que no consta NIF en cuentas o cheques. - Colegio General del Notariado: Debe presentar declaración informativa mensual sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos. Departamento de Gestión Tributaria EUROSOCIAL II Brasilia, 3 a 7 de Junio de 2013
  • 12. La asignación del NIF  La asignación del NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad corresponde siempre a la Administración Tributaria.  En el caso de personas físicas se comparte esta competencia con el Ministerio del Interior porque el NIF de aquellas, en la mayoría de los casos, corresponde al DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identidad de Extranjero). En un principio se pensó que, la forma más rápida y menos costosa de que todas las personas físicas tuvieran NIF, era que este fuera el mismo número que el que ya tuvieran a efectos identificativos CIVILES
  • 14. Nueva fuente de información propia Modelo 720 Bienes y Derechos situados en el extranjero Obligados: Personas físicas o jurídicas residentes fiscales o EP. Objeto de la declaración: •Cuentas •Valores, derechos, acciones, participaciones IIC, seguros y rentas •Bienes inmuebles o derechos sobre ellos Excepciones: Contabilidad, Límite cuantitativo: 50.000€ con independencia del nº titulares Variaciones: Incremento < 20.000€ Sanciones: Elevada cuantía (falta de datos o son erróneos: mínimo 10.000€) Consideración de adquisición de rentas no declaradas (no prescripción) salvo la justificación de la no residencia o pago.
  • 15. Departamento de Gestión Tributaria www.agenciatributaria.es EUROSOCIAL II Brasilia, 3 a 7 de Junio de 2013