1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Cátedra Derecho Tributario
Núcleo Araure Portuguesa
Autor:
Zambrano Eumarys
Tutor: Dra. Emily Ramírez
Araure, Junio de 2.017
2. La ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal tiene por objeto
desarrollar la Hacienda Pública Estadal, su administración financiera, control
interno y los principios y mecanismos que rigen la creación e instrumentación
de las fuentes de ingresos de los estados, en un todo conforme a los principios
y normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley que en una asamblea extraordinaria realizada el 31 de mayo de
2016 con 103 votos a favor fue aprobada la cual fue presentada por el diputado
Rafael Guzmán dividido en capítulos títulos y secciones recogidos en 87
artículos.
Por otro lado se fijara la atención en el capítulo III Sección primera sobre
los impuestos a las Ventas Minoristas en el artículo 38 se considera minorista
a los ubicados en la penúltima fase de la cadena comercializadora que
transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la
última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del
impuesto tipo al valor agregado.
La Autoridad competente le dio la asignación a los estados del impuesto
a las ventas minoritarias todo esto para que los estados puedan contar con
recursos para satisfacer las necesidades de los mismos de manera autónoma,
además de darle autoridad para establecer exoneraciones cuando lo considere
necesario.
En el artículo 39 establece como base imponible el precio de venta al
público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los casos,
deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al
consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que
sea el comprador o usuario final, dicho soporte se entenderá como las facturas
emitidas del valor de la venta o el valor del servicio prestado.
3. En cuanto a la alícuota establecida se encuentra en el artículo 40 el cual
establece que no podrá ser superior al 5% de la base imponible y quedara
establecido en el presupuesto estadal de manera anual en el correspondiente
ejercicio fiscal.
En cuanto al artículo 41 establece como contribuyente de dicho
impuesto a todas aquellas personas que se dedican a las ventas gravadas de
la penúltima fase de la cadena comercializadora.