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Concepto de Constitución para otros autores
                         Fernando Lassallese propuso encontrar la esencia de una
                         Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución
                         como el resultado de la suma de los factores reales de poder.
                         Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las
                         aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.
                         Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja
                         la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que
                         una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una
                         serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios
                         fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a
                         los cuales se une su población; ese documento legal supremo
                         que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a
los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el
funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con
la realidad
Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la
formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de
poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que
en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios
esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del
Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las
transformaciones que experimenta nuestra sociedad.



                     Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo
                     impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética,
                     sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera
                     concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas;
                     evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la
                     Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la
                     Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de
                     ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un
                     estudio consistente sobre la Constitución.


Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos: a)
Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer
de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de
una comunidad armonizada u organizada políticamente; b) La Constitución es una
organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la
realidad; c) Se puede estudiar a la Constitución como legeferenda, es decir, todo
gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores
formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus
fines, para realizar los fines de la comunidad.


Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la
monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores
constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados
elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.



                      Karl Loeweinstein.-Gran constitucionalista, es uno de los
                      grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época
                      contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una
                      Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser
                      de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de
                      conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa
                      toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status
del poder político convertido en instituciones       estatales.   La
Constitución es la institucionalización del poder.




Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de
reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La
Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son
relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de
                       las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella.
                       Además de esta gran contribución, también analiza el concepto
                       desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución,
                       como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una
                       palabra multívoca.


Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y
gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde
diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y
desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho
Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.


Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un
país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente
entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para
lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en
nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.


Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una
Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el
contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización,
atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la
Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas
constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

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Concepto de constitución para otros autores

  • 1. Concepto de Constitución para otros autores Fernando Lassallese propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado. Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que
  • 2. en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad. Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente; b) La Constitución es una
  • 3. organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitución como legeferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos. Karl Loeweinstein.-Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.
  • 4. Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder. Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
  • 5. Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca. Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado. Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para
  • 6. lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.