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Legal- Tributario- Consultoría
Reforma fiscal 2014
Medidas incluidas en el Anteproyecto
de Ley de modificación de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Julio de 2014
Circular informativa
Página 2
©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P.
Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258
Novedades legislativas
Fiscal
El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó 4
Anteproyectos de Ley mediantes los cuales se pretende realizar
un revisión en profundidad de las principales figuras impositivas
de nuestro sistema tributario, y que en conjunto son conocidas
cómo la «Reforma fiscal».
Dicha propuesta de Reforma fiscal se estructura en 4 anteproyectos
de Ley que son los siguientes:
 Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (Anteproyecto de la LIRPF).
 Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades
(Anteproyecto de la LIS).
 Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 37/1992, del
Impuesto sobre el Valor Añadido (Anteproyecto de la LIVA)
 Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003,
General Tributaria (Anteproyecto de modificación de la
LGT).
Dicha Reforma fiscal entraría en vigor, con carácter general el 1 de
enero 2015.
No obstante, hay que tener en cuenta que numerosas medidas en
el caso del Impuesto sobre Sociedades (IS) entrarán en vigor el 1
de enero de 2016 y que algunas medidas entrarán en vigor, con
efectos retroactivos, desde el 20 de junio de 2014, esto es, que
tendrían efectos sobre hechos imponibles anteriores a su aprobación
definitiva (el denominado efecto anuncio).
Se trata como decimos de Anteproyectos de Ley, lo que implica que
debe realizarse todavía el procedimiento de información pública y el
correspondiente trámite parlamentario de aprobación. Ello supone,
por tanto, que es más que probable que durante su tramitación
parlamentaria su contenido pueda sufrir modificaciones, por lo que
hay que tomar con cierta cautela el contenido de los mismos.
No obstante lo anterior, dada la importancia del contenido de la
Reforma fiscal, mediante la presente circular les informamos de
las principales modificaciones contenidas en el Anteproyecto de
LIS.
Introducción
El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio 4 Anteproyectos de
Ley (conocidos en su conjunto como la Reforma fiscal) cuyo
objetivo es llevar a cabo una importante revisión del sistema
tributario que entraría en vigor, con carácter general, a partir
del año 2015.
Si bien se trata de normas en tramitación, susceptibles de sufrir
cambios en su tramitación, mediante la presente Circular les
informamos de la principales novedades.
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Novedades legislativas
Fiscal
Tipos de gravamen: Nuevos tipos
Periodos impositivos iniciados en 2014
Entidad %
Tipo general 30%
Entidades financieras 30%
Empresas de reducida
dimensión
Base imponible entre
0 € y 300.000 €
25%
Resto Base imponible 30%
Microempresas (con
mantenimiento de empleo)
Base imponible entre
0 € y 300.000 €
20%
Resto Base imponible 25%
Empresas nueva creación
(primer periodo impositivo
con beneficios y siguiente)
Base imponible entre
0 € y 300.000 €
15%
Resto Base imponible 20%
Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto. Los nuevos tipos se implantarán progresivamente, estableciendo el Anteproyecto
tipos diferentes en el 2015 y en el 2016, que suponen una rebaja respecto a los tipos actuales.
Los nuevos tipos son los siguientes:
Tipos vigentes Tipos incluidos en el Anteproyecto
Periodos impositivos iniciados en 2015 2016
Entidad %
Tipo general 28% 25%
Entidades financieras 30% 30%
Empresas de reducida
dimensión
Base imponible entre
0 € y 300.000 €
25%
25%
Resto Base imponible 28%
Microempresas (con mantenimiento de empleo) 25%
25% (sin
mantenimiento
de empleo
Empresas nueva creación
(primer periodo impositivo
con beneficios y siguiente)
Base imponible entre
0 € y 300.000 €
15%
15%
Resto Base imponible 20%
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Novedades legislativas
Fiscal
Reserva de revalorización
El Anteproyecto de LIS elimina la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios, de manera que se prevé una nueva
figura que compensa esta eliminación denominada “Reserva de
capitalización” y que tiene como finalidad incentivar la reinversión
y la capitalización de las sociedades. La nueva reserva de
capitalización se caracteriza por lo siguiente:
Reserva de nivelación
Asimismo, en el caso de las entidades de reducida dimensión, el
Anteproyecto de LIS también introduce una nueva figura para
minimizar los efectos de la eliminación de la deducción por
inversión de beneficios y de la escala de gravamen reducida, es
la llamada “Reserva de nivelación” que permite anticipar el efecto de
las Bases imponibles negativas o el diferimiento de tributación y
cuyas características son:
Sustitución de los incentivos por inversiones:
Reserva de capitalización y de nivelación
Reserva de capitalización
Ámbito de aplicación Contribuyentes sujetos al tipo general o al del 30%
Tributación
Reducción en la Base imponible de un 10% del
importe del incremento de los fondos propios
Requisitos
Mantenimiento del incremento de los fondos
propios durante un plazo de 5 años
Dotación de una reserva por el importe de la
reducción debidamente separada que será
indisponible durante 5 años
La reducción no puede superar el importe del 10%
de la Base imponible previa a la reducción
Reserva de nivelación
Ámbito de aplicación Empresas de reducida dimensión
Tributación
Reducción de la Base imponible de hasta un 10%
con un límite máximo anual de 1 millón de euros.
En la práctica, ello puede suponer una reducción
del tipo efectivo de gravamen a un 22,50%
Requisitos
Dotación de una reserva por el importe de la
reducción debidamente separada que será
indisponible durante 5 años
El importe reducido se incluirá en la Base imponible
de los períodos impositivos que concluyan en los 5
años siguientes siempre que el contribuyente tenga
una Base imponible negativa, y hasta el importe de
la misma. Si no hubieran Bases imponibles
negativas durante los 5 años siguientes, la
reducción se incluirá en la Base imponible del
quinto año
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Novedades legislativas
Fiscal
Bases imponibles negativas
La compensación de Bases imponibles negativas se modificada a
tenor de lo siguiente que será de aplicación a partir de 1 de enero de
2016:
 Se suprime el límite temporal, de manera que no caducarán
(actualmente 18 años). La no caducidad va acompañada de la
facultad de la Administración de comprobar la procedencia
de las Bases imponibles negativas aunque el periodo
impositivo en el que se hayan generado haya prescrito.
 Se introduce una limitación cuantitativa del 60 por ciento de
la Base imponible previa a su compensación. No obstante,
se admite, en todo caso, la compensación por un importe
mínimo de 1 millón de euros.
Por tanto, para los ejercicios 2014 y 2015, la compensación de
Bases imponibles negativas no sufre modificación alguna y seguirá de
la siguiente manera:
Asimismo, se establecen limitaciones para la compensación de Bases
imponibles negativas en el caso de adquisición de entidades inactivas
o cuasi inactivas.
Cuotas negativas de sociedades cooperativas
Las cuotas negativas de sociedades cooperativas sufren una
importante modificación, pues a partir de 1 de enero de 2016 verán
limitada su aplicación cuando hasta ahora se habían podido
compensar sin limitación alguna.
La limitación de las cuotas negativas va en consonancia con la
regulación de la compensación de Bases imponibles negativas:
 Inexistencia de límite temporal, esto es, no caducidad de las
cuotas.
 Facultad de la Administración de comprobar la procedencia de
las cuotas negativas aunque el periodo impositivo en el que se
hayan generado haya prescrito.
 Limitación cuantitativa del 60 por ciento de la cuota íntegra
previa a su compensación.
 En todo caso, se podrá compensar cuotas íntegras por el
importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo
medio de gravamen de la cooperativa.
Durante 2015, no obstante, se aprueba un régimen transitorio
similar al aplicable en el régimen general (limitación del 50% o
del 25% de las cuotas negativas, en función de la cifra de
negocios de la entidad).
Bases imponibles negativas y cuotas negativas de
sociedades cooperativas
Compensación de Bases imponibles negativas y de cuotas
negativas sin limitación temporal pero sí cuantitativa del 60%
de la Base imponible o de la cuota previa.
Ejercicios 2014 y 2015
Volumen de
operaciones
Importe neto de la cifra
de negocios
Compensación de
BINS (% sobre Base
Imponible)
Inferior a 6.010.121,04 € 100%
Superior a
6.010.121,04 €
< 20 MM euros 100%
>20 MM euros y ≤ 60
MM euros
50%
>60 MM euros 25%
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Novedades legislativas
Fiscal
Nuevos coeficientes de amortización del inmovilizado
TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO PERIODO DE AÑOS MÁXIMO
Obra civil
Obra civil general 2% 100
Pavimentos 6% 34
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
Centrales
Centrales nucleares 5% 40
Otras centrales 7% 30
Edificios
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100
Instalaciones
Redes de distribución de energías y líneas de alta tensión 5% 40
Cables 7% 30
Instalaciones y subestaciones eléctricas 8% 25
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos médicos y asimilados 15% 14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10
Mobiliario y enseres
Mobiliario 10% 20
Lencería 25% 8
Cristalería 50% 4
Útiles y herramientas 25% 8
Moldes, matrices y modelos 33% 6
Otros enseres 15% 14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informáticos 33% 6
Otros elementos 10% 20
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Novedades legislativas
Fiscal
Ámbito del IS: Modificaciones destacadas
Contenido de la
medida
Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Concepto de actividad
económica
No previsto
Se incluye la definición de actividad económica
Para los arrendamientos de inmuebles, se precisa contar
con persona empleada con contrato laboral y a jornada
completa, debiendo tener en cuenta a la hora de
determinar la existencia de actividad económica todas las
entidades que pertenecen al mismo Grupo
Nuevos sujetos
pasivos
No previsto
Desde 1 de enero de 2015, tienen la consideración de
sujeto pasivo del IS las sociedades civiles que tienen
objeto mercantil y que, actualmente, tributan en el IRPF a
través del régimen de atribución de rentas
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Novedades legislativas
Fiscal
Base imponible: Modificaciones destacadas
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Pérdidas por deterioro
del inmovilizado y las
inversiones inmobiliarias
Son deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado
material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado
intangible
No son deducibles las pérdidas por deterioro del
inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el
inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio
Rentas negativas
derivadas de la
transmisión de
inmovilizado material,
inversiones inmobiliarias,
inmovilizado intangible y
valores representativos
de deuda a empresas del
Grupo
Las pérdidas derivadas de la transmisión de inmovilizado
material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y
valores representativos de deuda son deducibles sin limitación
alguna
No son deducibles las rentas negativas generadas en la
transmisión de elementos del inmovilizado material,
inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores
representativos de deuda, cuando el adquirente sea una
entidad del mismo grupo de sociedades. La pérdida se
imputa en el período impositivo en que los elementos se
transmitan a terceros, o bien cuando la transmitente o la
adquirente dejen de formar parte del grupo
Atenciones a clientes
Los gastos derivados por atenciones a clientes son deducibles
sin limitación cuantitativa alguna
Se introduce una limitación a la deducibilidad de los gastos las
atenciones a clientes que serán deducibles con el límite del
1% de la cifra de negocios del periodo impositivo
Retribuciones a los
administradores
Las retribuciones a los administradores (dirección y
administración de la compañía) son deducibles siempre y
cuando los estatutos sociales reflejen que el cargo de
administrador es retribuido (doctrina jurisprudencial)
Se garantiza la deducibilidad de las retribuciones a los
administradores derivadas del desempeño de funciones
distintas a las correspondientes a su cargo. Las retribuciones
percibidas por la función de administrador (dirección y
administración de la compañía) sólo serán deducibles si
constan en Estatutos sociales
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Novedades legislativas
Fiscal
Base imponible: Modificaciones destacadas
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Operaciones híbridas No previsto
No se consideran deducibles los gastos de operaciones con
entidades vinculadas que, como consecuencia de una
calificación fiscal diferente en las partes intervinientes, no
generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a una
tributación nominal inferior al 10%
No deducibilidad de la
retribución de los fondos
propios
No son deducibles los gastos que representen una retribución
de los fondos propios
Instrumentos financieros que mercantilmente representan
participaciones en el capital o en fondos propios y
contablemente son pasivos financieros (ej. acciones sin
voto o acciones rescatables): Fiscalmente, se les da el
tratamiento de participaciones en el capital o en fondos
propios, de manera que los gastos derivados de éstas no
serán deducibles
Préstamos participativos a entidades del mismo Grupo:
Fiscalmente, se les da el tratamiento de participaciones en
el capital o en fondos propios, de manera que los gastos
(intereses) derivados de éstas no serán deducibles
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Novedades legislativas
Fiscal
Operaciones vinculadas: Modificaciones destacadas
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Relación socio-sociedad
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función
de la relación socio-sociedad/entidad, la participación
deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento
si se trata de valores admitidos a negociación en un
mercado regulado
Se restringe los supuestos de vinculación en caso de que la
vinculación se defina en función
de la relación socio-sociedad/entidad, pues la participación
deberá ser igual o superior al 25%
Recuperación de
supuestos de vinculación
No previsto
Se recupera el supuesto de vinculación de hecho, esto es, el
supuesto una entidad ejerce el poder de decisión sobre otra
Documentación de
operaciones vinculadas
Es aplicable, con carácter general, a todo tipo de entidades
(con alguna exoneración cualitativa, como puede ser el hecho
de que el conjunto de operaciones con una misma entidad
vinculada no supere los 250.000 euros anuales)
Se simplifica el régimen de documentación para
aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de
la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros
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Novedades legislativas
Fiscal
Medidas para evitar la Doble imposición:
Modificaciones destacadas
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Dividendos
Dividendos procedentes de entidades residentes en las que se
tiene una participación superior al 5%: tienen derecho a la
deducción del 100% de la cuota derivada de los dividendos
recibidos
Se declaran exentos los dividendos procedentes de
entidades residentes en las que se participe en, al menos, un
5%, o bien que tengan un valor de adquisición de la
participación, directa o indirecta, superior a 50 Millones de
euros
Dividendos procedentes de entidades residentes en las que se
tiene una participación inferior al 5%: tienen derecho a la
deducción del 50% de la cuota derivada de los dividendos
recibidos
Tributan íntegramente los dividendos procedentes de
entidades residentes en las que se participe en menos de 5%
Exención de los dividendos procedentes de entidades no
residentes en las que se ostenta una participación superior al
5% aplicable si los beneficios repartidos proceden de
actividades empresariales realizadas en el extranjero y la
entidad está sometida a un impuesto de idéntica o análoga
naturaleza
Para la aplicación de la exención, se elimina el requisito de
realización de actividad empresarial y se exige que la
entidad participada haya estado gravada por
un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a IS a un tipo
nominal de, al menos, el 10 por ciento en
el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se
reparten o en los que se participa
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Novedades legislativas
Fiscal
Medidas para evitar la Doble imposición:
Modificaciones destacadas
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Transmisión de
participaciones en
entidades
Transmisión de participaciones/acciones en entidades
residentes en las que se ostenta una participación superior al
5% y se ha poseído la participación durante 1 año de forma
ininterrumpida: Derecho a deducción por el incremento neto de
los beneficios no distribuidos
Se declaran exentas las rentas positivas procedentes de la
transmisión de participaciones en entidades residentes en
las que se participe en, al menos, un 5 %, o bien que tengan un
valor de adquisición de la participación, directa o indirecta,
superior a 50 millones de euros, sin que exista periodo de
tenencia mínimo obligatorio
Rentas obtenidas en transmisión de participaciones/acciones
en entidades no residentes en las que se ostenta una
participación superior al 5% aplicable si los beneficios
repartidos proceden de actividades empresariales realizadas
en el extranjero y la entidad está sometida a un impuesto de
idéntica o análoga naturaleza: exención aplicable
Como ocurre con los dividendos de entidades no residentes, se
elimina el requisito de realización de actividad empresarial
y se exige que la entidad participada haya estado gravada
por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a IS a un tipo
nominal de, al menos, el 10% para la aplicación de la exención
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Novedades legislativas
Fiscal
Deducciones para incentivar determinadas
actividades : Modificaciones destacadas
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
I + D + i
Los gastos en I+D+i generan una deducción del 25% (o 42% si
el importe de los gastos supera la media de los dos ejercicios
anteriores)
Se mantiene la deducción del 25% (o 42% si el importe de los
gastos supera la media de los dos ejercicios anteriores). No
obstante, la deducción ascenderá a un 50%si los gastos de
investigación y desarrollo del período impositivo superan el
10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo
Deducciones por
inversión de beneficios
En la actualidad, existen dos deducciones por inversión de
beneficios: la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios
únicamente aplicable a las entidades de reducida dimensión
Se eliminan las deducciones por inversión de beneficios
Deducción por creación
de empleo
Existencia de deducciones por creación de empleo para
personas menores de 30 años, para parados o para
trabajadores con discapacidad
Se mantienen las deducciones por creación de empleo
Deducción por
inversiones
medioambientales
Las inversiones en activos destinados a la protección del medio
ambiente otorgan el derecho a practicar una deducción del 8%
Se elimina la deducción por inversiones medioambientales
Limitación a la aplicación
de deducciones
Desde el ejercicio 2012, existe una medida transitoria: el
conjunto de deducciones no podrá exceder conjuntamente del
25% de la cuota íntegra (previamente, era el 35% de la cuota)
Se mantiene la limitación del 25% de la cuota íntegra para la
aplicación de las deducciones (previamente, era el 35% de la
cuota)
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Novedades legislativas
Fiscal
Regímenes especiales: Modificaciones destacadas
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Régimen especial de
Consolidación Fiscal
Perímetro de consolidación: todas las entidades en las que la
dominante participe en, al menos, un 75% (70% en el caso de
sociedades cotizadas)
Perímetro de consolidación: Desde 1 de enero de 2015,
todas las entidades en las que la dominante participe en, al
menos, un 75% (70% en el caso de sociedades cotizadas)
siempre que se posea la mayoría de derechos de voto.
Se incluyen también en el Grupo las entidades
indirectamente participadas a través de otras entidades
que no forman parte del Grupo Fiscal (ej. participación
indirecta a través de una entidad no residente)
Limitación de gastos financieros: la deducibilidad de los gastos
financieros viene determinada por el beneficio operativo del
Grupo Fiscal
Desde 20 de junio de 2014, los gastos financieros derivados
de deudas destinadas a la adquisición de participaciones
de entidades que se incorporen a un grupo fiscal se deducirán
con el límite adicional del 30%del beneficio operativo de la
adquirente, sin incluir el beneficio operativo de la entidad
adquirida para evitar, así, que la adquirida participe en el gasto
financiero de su adquisición
Integración en un grupo fiscal preexistente: no se incorporan
las eliminaciones pendientes, pero sí se individualizan las
Bases imponibles negativas, los gastos financieros netos
pendientes de deducir y las deducciones
Integración en un grupo fiscal preexistente: no se incorporan
las eliminaciones pendientes, ni se individualizan las
Bases imponibles negativas, los gastos financieros netos
pendientes de deducir y las deducciones desde 1 de enero
de 2015
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Novedades legislativas
Fiscal
Regímenes especiales: Modificaciones destacadas
Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto
Régimen especial de
operaciones de
reestructuración
Aplicación del régimen de neutralidad fiscal: se debe optar por
el mismo y dicha opción debe ser comunicada a la
Administración Tributaria
Aplicación del régimen de neutralidad fiscal: el régimen de
neutralidad se configura como un régimen general que se
aplica por defecto a las operaciones de reestructuración. En
todo caso, se debe comunicar a la Administración la realización
de operaciones de reestructuración y, en su caso, la renuncia a
la aplicación del régimen de neutralidad
Bases imponibles negativas en operaciones de transmisión de
rama de actividad: subrogación de la adquirente en las Bases
imponibles negativas sólo en casos en que la transmitente se
extinga
Bases imponibles negativas en operaciones de
transmisión de rama de actividad: se transmiten las Bases
imponibles negativas que acompañan a la actividad que las ha
generado
Fondo de comercio de fusión: deducible en un 5% (ejercicios
2012 a 2015, deducible en un 1%)
Eliminación del fondo de comercio de fusión
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Novedades legislativas
Fiscal
Medidas temporales establecidas para el 2015
a) Pagos Fraccionados: se prorrogan los tipos incrementados para
los periodos impositivos.
Además, se prorroga la integración al 25% del importe de los
dividendos y rentas a las que resulten de aplicación el artículo 21
del TRLIS y el importe mínimo del pago fraccionado.
b) Libertad de amortización: en relación con las cantidades
pendientes por libertad de amortización en elementos nuevos del
activo material fijo, se prorrogan las limitaciones del 20% y 40%.
c) Amortización del fondo de comercio y del inmovilizado
intangible: se prorroga también la reducción del 5% al 1% del
límite anual máximo de amortización del fondo de comercio
financiero, del fondo de comercio adquirido de forma onerosa y el
surgido tras una fusión.
d) Amortización del inmovilizado intangible: prórroga de la
reducción del 10% al 2% del límite anual máximo de amortización
del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.
e) Contratos de arrendamiento financiero: se prorroga a los
contratos vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien
dentro del 2015, la aplicación de la medida que pretendía
flexibilizar la aplicación del régimen en el sentido de que no era
necesario que las cuotas correspondientes a la recuperación del
coste del bien tengan carácter creciente o constante.
Medidas temporales establecidas para el 2015 y 2016
a) Transmisión de participaciones en entidades residentes: se
establece un régimen transitorio de exención parcial para la
transmisión de participaciones en entidades residentes, de
manera que la deducción para evitar la doble imposición no
resultará de aplicación.
Los requisitos para la aplicación de dicho régimen son:
 Porcentaje de participación directo o indirecto de, al menos, el
5% o valor de adquisición superior a 50 millones de euros.
 Posesión de la participación de forma ininterrumpida durante 1
año.
La exención se aplicará de la siguiente manera:
Medidas temporales
Transmisión Ejercicio 2015 Ejercicio 2016
Renta correspondiente con el
incremento neto de beneficios no
distribuidos generados durante el
tiempo de tenencia de la participación
Exención total Exención total
Renta NO correspondiente con el
incremento neto de beneficios no
distribuidos generados durante el
tiempo de tenencia de la participación
Exención del 30% Exención del 60%
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Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia
analizada. A través de la misma Durán-Sindreu no emite opinión jurídica o técnica
relativa a ningún supuesto concreto.
Antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular le recomendamos
consultarnos para adoptar una solución a su caso concreto o acudir a un asesor
profesional con la debida cualificación. Duran-Sindreu no asumirá responsabilidad
alguna en caso de que la información expuesta no sea adaptada a un caso particular.
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Anteproyecto de ley de la reforma fiscal del IS

  • 1. Legal- Tributario- Consultoría Reforma fiscal 2014 Medidas incluidas en el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) Julio de 2014 Circular informativa
  • 2. Página 2 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal El pasado 20 de junio el Consejo de Ministros aprobó 4 Anteproyectos de Ley mediantes los cuales se pretende realizar un revisión en profundidad de las principales figuras impositivas de nuestro sistema tributario, y que en conjunto son conocidas cómo la «Reforma fiscal». Dicha propuesta de Reforma fiscal se estructura en 4 anteproyectos de Ley que son los siguientes:  Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Anteproyecto de la LIRPF).  Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades (Anteproyecto de la LIS).  Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Anteproyecto de la LIVA)  Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (Anteproyecto de modificación de la LGT). Dicha Reforma fiscal entraría en vigor, con carácter general el 1 de enero 2015. No obstante, hay que tener en cuenta que numerosas medidas en el caso del Impuesto sobre Sociedades (IS) entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 y que algunas medidas entrarán en vigor, con efectos retroactivos, desde el 20 de junio de 2014, esto es, que tendrían efectos sobre hechos imponibles anteriores a su aprobación definitiva (el denominado efecto anuncio). Se trata como decimos de Anteproyectos de Ley, lo que implica que debe realizarse todavía el procedimiento de información pública y el correspondiente trámite parlamentario de aprobación. Ello supone, por tanto, que es más que probable que durante su tramitación parlamentaria su contenido pueda sufrir modificaciones, por lo que hay que tomar con cierta cautela el contenido de los mismos. No obstante lo anterior, dada la importancia del contenido de la Reforma fiscal, mediante la presente circular les informamos de las principales modificaciones contenidas en el Anteproyecto de LIS. Introducción El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio 4 Anteproyectos de Ley (conocidos en su conjunto como la Reforma fiscal) cuyo objetivo es llevar a cabo una importante revisión del sistema tributario que entraría en vigor, con carácter general, a partir del año 2015. Si bien se trata de normas en tramitación, susceptibles de sufrir cambios en su tramitación, mediante la presente Circular les informamos de la principales novedades.
  • 3. Página 3 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Tipos de gravamen: Nuevos tipos Periodos impositivos iniciados en 2014 Entidad % Tipo general 30% Entidades financieras 30% Empresas de reducida dimensión Base imponible entre 0 € y 300.000 € 25% Resto Base imponible 30% Microempresas (con mantenimiento de empleo) Base imponible entre 0 € y 300.000 € 20% Resto Base imponible 25% Empresas nueva creación (primer periodo impositivo con beneficios y siguiente) Base imponible entre 0 € y 300.000 € 15% Resto Base imponible 20% Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto. Los nuevos tipos se implantarán progresivamente, estableciendo el Anteproyecto tipos diferentes en el 2015 y en el 2016, que suponen una rebaja respecto a los tipos actuales. Los nuevos tipos son los siguientes: Tipos vigentes Tipos incluidos en el Anteproyecto Periodos impositivos iniciados en 2015 2016 Entidad % Tipo general 28% 25% Entidades financieras 30% 30% Empresas de reducida dimensión Base imponible entre 0 € y 300.000 € 25% 25% Resto Base imponible 28% Microempresas (con mantenimiento de empleo) 25% 25% (sin mantenimiento de empleo Empresas nueva creación (primer periodo impositivo con beneficios y siguiente) Base imponible entre 0 € y 300.000 € 15% 15% Resto Base imponible 20%
  • 4. Página 4 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Reserva de revalorización El Anteproyecto de LIS elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, de manera que se prevé una nueva figura que compensa esta eliminación denominada “Reserva de capitalización” y que tiene como finalidad incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. La nueva reserva de capitalización se caracteriza por lo siguiente: Reserva de nivelación Asimismo, en el caso de las entidades de reducida dimensión, el Anteproyecto de LIS también introduce una nueva figura para minimizar los efectos de la eliminación de la deducción por inversión de beneficios y de la escala de gravamen reducida, es la llamada “Reserva de nivelación” que permite anticipar el efecto de las Bases imponibles negativas o el diferimiento de tributación y cuyas características son: Sustitución de los incentivos por inversiones: Reserva de capitalización y de nivelación Reserva de capitalización Ámbito de aplicación Contribuyentes sujetos al tipo general o al del 30% Tributación Reducción en la Base imponible de un 10% del importe del incremento de los fondos propios Requisitos Mantenimiento del incremento de los fondos propios durante un plazo de 5 años Dotación de una reserva por el importe de la reducción debidamente separada que será indisponible durante 5 años La reducción no puede superar el importe del 10% de la Base imponible previa a la reducción Reserva de nivelación Ámbito de aplicación Empresas de reducida dimensión Tributación Reducción de la Base imponible de hasta un 10% con un límite máximo anual de 1 millón de euros. En la práctica, ello puede suponer una reducción del tipo efectivo de gravamen a un 22,50% Requisitos Dotación de una reserva por el importe de la reducción debidamente separada que será indisponible durante 5 años El importe reducido se incluirá en la Base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes siempre que el contribuyente tenga una Base imponible negativa, y hasta el importe de la misma. Si no hubieran Bases imponibles negativas durante los 5 años siguientes, la reducción se incluirá en la Base imponible del quinto año
  • 5. Página 5 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Bases imponibles negativas La compensación de Bases imponibles negativas se modificada a tenor de lo siguiente que será de aplicación a partir de 1 de enero de 2016:  Se suprime el límite temporal, de manera que no caducarán (actualmente 18 años). La no caducidad va acompañada de la facultad de la Administración de comprobar la procedencia de las Bases imponibles negativas aunque el periodo impositivo en el que se hayan generado haya prescrito.  Se introduce una limitación cuantitativa del 60 por ciento de la Base imponible previa a su compensación. No obstante, se admite, en todo caso, la compensación por un importe mínimo de 1 millón de euros. Por tanto, para los ejercicios 2014 y 2015, la compensación de Bases imponibles negativas no sufre modificación alguna y seguirá de la siguiente manera: Asimismo, se establecen limitaciones para la compensación de Bases imponibles negativas en el caso de adquisición de entidades inactivas o cuasi inactivas. Cuotas negativas de sociedades cooperativas Las cuotas negativas de sociedades cooperativas sufren una importante modificación, pues a partir de 1 de enero de 2016 verán limitada su aplicación cuando hasta ahora se habían podido compensar sin limitación alguna. La limitación de las cuotas negativas va en consonancia con la regulación de la compensación de Bases imponibles negativas:  Inexistencia de límite temporal, esto es, no caducidad de las cuotas.  Facultad de la Administración de comprobar la procedencia de las cuotas negativas aunque el periodo impositivo en el que se hayan generado haya prescrito.  Limitación cuantitativa del 60 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación.  En todo caso, se podrá compensar cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la cooperativa. Durante 2015, no obstante, se aprueba un régimen transitorio similar al aplicable en el régimen general (limitación del 50% o del 25% de las cuotas negativas, en función de la cifra de negocios de la entidad). Bases imponibles negativas y cuotas negativas de sociedades cooperativas Compensación de Bases imponibles negativas y de cuotas negativas sin limitación temporal pero sí cuantitativa del 60% de la Base imponible o de la cuota previa. Ejercicios 2014 y 2015 Volumen de operaciones Importe neto de la cifra de negocios Compensación de BINS (% sobre Base Imponible) Inferior a 6.010.121,04 € 100% Superior a 6.010.121,04 € < 20 MM euros 100% >20 MM euros y ≤ 60 MM euros 50% >60 MM euros 25%
  • 6. Página 6 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Nuevos coeficientes de amortización del inmovilizado TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO PERIODO DE AÑOS MÁXIMO Obra civil Obra civil general 2% 100 Pavimentos 6% 34 Infraestructuras y obras mineras 7% 30 Centrales Centrales nucleares 5% 40 Otras centrales 7% 30 Edificios Edificios industriales 3% 68 Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30 Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100 Instalaciones Redes de distribución de energías y líneas de alta tensión 5% 40 Cables 7% 30 Instalaciones y subestaciones eléctricas 8% 25 Resto instalaciones 10% 20 Maquinaria 12% 18 Equipos médicos y asimilados 15% 14 Elementos de transporte Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25 Buques, aeronaves 10% 20 Elementos de transporte interno 10% 20 Elementos de transporte externo 16% 14 Autocamiones 20% 10 Mobiliario y enseres Mobiliario 10% 20 Lencería 25% 8 Cristalería 50% 4 Útiles y herramientas 25% 8 Moldes, matrices y modelos 33% 6 Otros enseres 15% 14 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas Equipos electrónicos 20% 10 Equipos para procesos de información 25% 8 Sistemas y programas informáticos 33% 6 Otros elementos 10% 20
  • 7. Página 7 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Ámbito del IS: Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Concepto de actividad económica No previsto Se incluye la definición de actividad económica Para los arrendamientos de inmuebles, se precisa contar con persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, debiendo tener en cuenta a la hora de determinar la existencia de actividad económica todas las entidades que pertenecen al mismo Grupo Nuevos sujetos pasivos No previsto Desde 1 de enero de 2015, tienen la consideración de sujeto pasivo del IS las sociedades civiles que tienen objeto mercantil y que, actualmente, tributan en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas
  • 8. Página 8 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Base imponible: Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Pérdidas por deterioro del inmovilizado y las inversiones inmobiliarias Son deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible No son deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio Rentas negativas derivadas de la transmisión de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda a empresas del Grupo Las pérdidas derivadas de la transmisión de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda son deducibles sin limitación alguna No son deducibles las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades. La pérdida se imputa en el período impositivo en que los elementos se transmitan a terceros, o bien cuando la transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo Atenciones a clientes Los gastos derivados por atenciones a clientes son deducibles sin limitación cuantitativa alguna Se introduce una limitación a la deducibilidad de los gastos las atenciones a clientes que serán deducibles con el límite del 1% de la cifra de negocios del periodo impositivo Retribuciones a los administradores Las retribuciones a los administradores (dirección y administración de la compañía) son deducibles siempre y cuando los estatutos sociales reflejen que el cargo de administrador es retribuido (doctrina jurisprudencial) Se garantiza la deducibilidad de las retribuciones a los administradores derivadas del desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo. Las retribuciones percibidas por la función de administrador (dirección y administración de la compañía) sólo serán deducibles si constan en Estatutos sociales
  • 9. Página 9 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Base imponible: Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Operaciones híbridas No previsto No se consideran deducibles los gastos de operaciones con entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en las partes intervinientes, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10% No deducibilidad de la retribución de los fondos propios No son deducibles los gastos que representen una retribución de los fondos propios Instrumentos financieros que mercantilmente representan participaciones en el capital o en fondos propios y contablemente son pasivos financieros (ej. acciones sin voto o acciones rescatables): Fiscalmente, se les da el tratamiento de participaciones en el capital o en fondos propios, de manera que los gastos derivados de éstas no serán deducibles Préstamos participativos a entidades del mismo Grupo: Fiscalmente, se les da el tratamiento de participaciones en el capital o en fondos propios, de manera que los gastos (intereses) derivados de éstas no serán deducibles
  • 10. Página 10 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Operaciones vinculadas: Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Relación socio-sociedad En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad/entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado Se restringe los supuestos de vinculación en caso de que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad/entidad, pues la participación deberá ser igual o superior al 25% Recuperación de supuestos de vinculación No previsto Se recupera el supuesto de vinculación de hecho, esto es, el supuesto una entidad ejerce el poder de decisión sobre otra Documentación de operaciones vinculadas Es aplicable, con carácter general, a todo tipo de entidades (con alguna exoneración cualitativa, como puede ser el hecho de que el conjunto de operaciones con una misma entidad vinculada no supere los 250.000 euros anuales) Se simplifica el régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros
  • 11. Página 11 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Medidas para evitar la Doble imposición: Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Dividendos Dividendos procedentes de entidades residentes en las que se tiene una participación superior al 5%: tienen derecho a la deducción del 100% de la cuota derivada de los dividendos recibidos Se declaran exentos los dividendos procedentes de entidades residentes en las que se participe en, al menos, un 5%, o bien que tengan un valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, superior a 50 Millones de euros Dividendos procedentes de entidades residentes en las que se tiene una participación inferior al 5%: tienen derecho a la deducción del 50% de la cuota derivada de los dividendos recibidos Tributan íntegramente los dividendos procedentes de entidades residentes en las que se participe en menos de 5% Exención de los dividendos procedentes de entidades no residentes en las que se ostenta una participación superior al 5% aplicable si los beneficios repartidos proceden de actividades empresariales realizadas en el extranjero y la entidad está sometida a un impuesto de idéntica o análoga naturaleza Para la aplicación de la exención, se elimina el requisito de realización de actividad empresarial y se exige que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a IS a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa
  • 12. Página 12 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Medidas para evitar la Doble imposición: Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Transmisión de participaciones en entidades Transmisión de participaciones/acciones en entidades residentes en las que se ostenta una participación superior al 5% y se ha poseído la participación durante 1 año de forma ininterrumpida: Derecho a deducción por el incremento neto de los beneficios no distribuidos Se declaran exentas las rentas positivas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades residentes en las que se participe en, al menos, un 5 %, o bien que tengan un valor de adquisición de la participación, directa o indirecta, superior a 50 millones de euros, sin que exista periodo de tenencia mínimo obligatorio Rentas obtenidas en transmisión de participaciones/acciones en entidades no residentes en las que se ostenta una participación superior al 5% aplicable si los beneficios repartidos proceden de actividades empresariales realizadas en el extranjero y la entidad está sometida a un impuesto de idéntica o análoga naturaleza: exención aplicable Como ocurre con los dividendos de entidades no residentes, se elimina el requisito de realización de actividad empresarial y se exige que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a IS a un tipo nominal de, al menos, el 10% para la aplicación de la exención
  • 13. Página 13 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Deducciones para incentivar determinadas actividades : Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto I + D + i Los gastos en I+D+i generan una deducción del 25% (o 42% si el importe de los gastos supera la media de los dos ejercicios anteriores) Se mantiene la deducción del 25% (o 42% si el importe de los gastos supera la media de los dos ejercicios anteriores). No obstante, la deducción ascenderá a un 50%si los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo Deducciones por inversión de beneficios En la actualidad, existen dos deducciones por inversión de beneficios: la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios únicamente aplicable a las entidades de reducida dimensión Se eliminan las deducciones por inversión de beneficios Deducción por creación de empleo Existencia de deducciones por creación de empleo para personas menores de 30 años, para parados o para trabajadores con discapacidad Se mantienen las deducciones por creación de empleo Deducción por inversiones medioambientales Las inversiones en activos destinados a la protección del medio ambiente otorgan el derecho a practicar una deducción del 8% Se elimina la deducción por inversiones medioambientales Limitación a la aplicación de deducciones Desde el ejercicio 2012, existe una medida transitoria: el conjunto de deducciones no podrá exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra (previamente, era el 35% de la cuota) Se mantiene la limitación del 25% de la cuota íntegra para la aplicación de las deducciones (previamente, era el 35% de la cuota)
  • 14. Página 14 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Regímenes especiales: Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Régimen especial de Consolidación Fiscal Perímetro de consolidación: todas las entidades en las que la dominante participe en, al menos, un 75% (70% en el caso de sociedades cotizadas) Perímetro de consolidación: Desde 1 de enero de 2015, todas las entidades en las que la dominante participe en, al menos, un 75% (70% en el caso de sociedades cotizadas) siempre que se posea la mayoría de derechos de voto. Se incluyen también en el Grupo las entidades indirectamente participadas a través de otras entidades que no forman parte del Grupo Fiscal (ej. participación indirecta a través de una entidad no residente) Limitación de gastos financieros: la deducibilidad de los gastos financieros viene determinada por el beneficio operativo del Grupo Fiscal Desde 20 de junio de 2014, los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones de entidades que se incorporen a un grupo fiscal se deducirán con el límite adicional del 30%del beneficio operativo de la adquirente, sin incluir el beneficio operativo de la entidad adquirida para evitar, así, que la adquirida participe en el gasto financiero de su adquisición Integración en un grupo fiscal preexistente: no se incorporan las eliminaciones pendientes, pero sí se individualizan las Bases imponibles negativas, los gastos financieros netos pendientes de deducir y las deducciones Integración en un grupo fiscal preexistente: no se incorporan las eliminaciones pendientes, ni se individualizan las Bases imponibles negativas, los gastos financieros netos pendientes de deducir y las deducciones desde 1 de enero de 2015
  • 15. Página 15 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Regímenes especiales: Modificaciones destacadas Contenido de la medida Régimen vigente Modificación incluida en el Anteproyecto Régimen especial de operaciones de reestructuración Aplicación del régimen de neutralidad fiscal: se debe optar por el mismo y dicha opción debe ser comunicada a la Administración Tributaria Aplicación del régimen de neutralidad fiscal: el régimen de neutralidad se configura como un régimen general que se aplica por defecto a las operaciones de reestructuración. En todo caso, se debe comunicar a la Administración la realización de operaciones de reestructuración y, en su caso, la renuncia a la aplicación del régimen de neutralidad Bases imponibles negativas en operaciones de transmisión de rama de actividad: subrogación de la adquirente en las Bases imponibles negativas sólo en casos en que la transmitente se extinga Bases imponibles negativas en operaciones de transmisión de rama de actividad: se transmiten las Bases imponibles negativas que acompañan a la actividad que las ha generado Fondo de comercio de fusión: deducible en un 5% (ejercicios 2012 a 2015, deducible en un 1%) Eliminación del fondo de comercio de fusión
  • 16. Página 16 ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258 Novedades legislativas Fiscal Medidas temporales establecidas para el 2015 a) Pagos Fraccionados: se prorrogan los tipos incrementados para los periodos impositivos. Además, se prorroga la integración al 25% del importe de los dividendos y rentas a las que resulten de aplicación el artículo 21 del TRLIS y el importe mínimo del pago fraccionado. b) Libertad de amortización: en relación con las cantidades pendientes por libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo, se prorrogan las limitaciones del 20% y 40%. c) Amortización del fondo de comercio y del inmovilizado intangible: se prorroga también la reducción del 5% al 1% del límite anual máximo de amortización del fondo de comercio financiero, del fondo de comercio adquirido de forma onerosa y el surgido tras una fusión. d) Amortización del inmovilizado intangible: prórroga de la reducción del 10% al 2% del límite anual máximo de amortización del inmovilizado intangible con vida útil indefinida. e) Contratos de arrendamiento financiero: se prorroga a los contratos vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien dentro del 2015, la aplicación de la medida que pretendía flexibilizar la aplicación del régimen en el sentido de que no era necesario que las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien tengan carácter creciente o constante. Medidas temporales establecidas para el 2015 y 2016 a) Transmisión de participaciones en entidades residentes: se establece un régimen transitorio de exención parcial para la transmisión de participaciones en entidades residentes, de manera que la deducción para evitar la doble imposición no resultará de aplicación. Los requisitos para la aplicación de dicho régimen son:  Porcentaje de participación directo o indirecto de, al menos, el 5% o valor de adquisición superior a 50 millones de euros.  Posesión de la participación de forma ininterrumpida durante 1 año. La exención se aplicará de la siguiente manera: Medidas temporales Transmisión Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Renta correspondiente con el incremento neto de beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación Exención total Exención total Renta NO correspondiente con el incremento neto de beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación Exención del 30% Exención del 60%
  • 17. www.duransindreu.comwww.duransindreu.com Siguenos en: Esta publicación contiene exclusivamente información general sobre la materia analizada. A través de la misma Durán-Sindreu no emite opinión jurídica o técnica relativa a ningún supuesto concreto. Antes de tomar cualquier decisión sobre su caso particular le recomendamos consultarnos para adoptar una solución a su caso concreto o acudir a un asesor profesional con la debida cualificación. Duran-Sindreu no asumirá responsabilidad alguna en caso de que la información expuesta no sea adaptada a un caso particular. ©Durán-Sindreu Asesores Legales Y Tributarios, S.L.P. N.I.F. B-62340716 / VAT ES-B62340716 Avda. Diagonal, 618, 3ª Planta, 08021 de Barcelona.  93-602-52-22 Sociedad profesional inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 32.992, folio 165, hoja B-223.258.