1. por Virginia Arango
Durling
Derechos reservados 2014
http://www.europarl.europa.eu/eplive/expert/photo/20061002PH
T11281/pict_20061002PHT11281.jpg
2. 1.Culpabilidad en la teoría del
delito
Delito
acción
antijuricidad
culpabilidad
típica
Derechos reservados. 2014
3. Con la culpabilidad se le atribuye al sujeto el hecho
realizado, y se le hace extensivo la sanción aplicable.
http://endirecto.mx/wp-content/uploads/2012/02/PrisionCarceles.png
Derechos reservados. 2014
4. El sujeto responde por el hecho
realizado, es decir, por culpabilidad
del acto. En ese sentido, lo que se
atribuye al sujeto es un acto típico
y antijurídico, hecho que se
traduce en que: “no hay ni delito ni
pena, ni culpabilidad sin conducta”.
Derechos reservados. 2014
5. 2.Distinciones entre
Culpabilidad formal y material
Culpabilidad formal se refiere a las características
anímicas del hecho que se exigen en un
ordenamiento jurídico determinado como
presupuesto de la imputación objetiva (Jescheck,
2002, p. 44), mientras que la culpabilidad en
sentido material, establece que la reprochabilidad
se fundamenta en el libre albedrío, en la
posibilidad de poder haber actuado de otra modo.
Derechos reservados. 2014
6. 3. Evolución del concepto de
culpabilidad
CONCEPCIÓN
PSICOLÓGICA
Relación
psicológica del
autor con el hecho
CONCEPCIÓN
NORMATIVA DE LA
CULPABILIDAD
Fundamentada en la
exigibilidad de una conducta
distinta y en un juicio de
reproche
Derechos reservados. 2014
7. El concepto (Arango Durling, 2003) psicológica o tradicional de la
culpabilidad (Von Listz/ Beling) se sustenta en principios causal-
naturalistas, de la tesis que lo objetivo está en el tipo y los subjetivo en la
culpabilidad, y que la relación entre el autor del hecho y el acto realizado
es de naturaleza “psicológica” (nexo), de manera que la “imputabilidad”
se convierta en un presupuesto de la culpabilidad”
http://upload.wikimedia.org/wikipedia/co
mmons/f/ff/Liszt_1858.jpg
8. CULPABILIDAD
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO
La culpabilidad, es un
juicio de reproche que
se hace al autor que ha
realizado una conducta
antijurídica, que pudo
haber actuado de
manera distinta
(Mir Puig, 1999, p. 535)
https://encrypted-
tbn1.gstatic.com/images?q=tb
n:ANd9GcTgsaPwCehZRlcO
QxA_2BjAkvlJSGAxaGfYBcX4
FaIWa_WObhE7Xg
Derechos reservados. 2014
9. CULPABILIDAD
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO-Tendencias actuales
Por lo que respecta a las tendencias actuales,
podemos mencionar las posiciones de ROXIN y de
JACOBS, en los que el primero, se refiere a la
culpabilidad como dato empírico-normativo.
http://criminet.ugr.es/recpc/Roxin1.jpg
10. La culpabilidad debe entenderse como “actuación
injusta pese a la existencia de asequibilidad normativa.
Con ello se quiere decir que hay que afirmar la
culpabilidad de un sujeto cuando el mismo estaba
disponible en el momento del hecho para la llamada
de la norma según su estado mental y anímico, cuando
(aún) le eran psíquicamente asequibles, posibilidades
de decisión por una conducta orientada conforme a la
norma, cuando la posibilidad/ ya sea libre, ya sea
determinada) psíquica de control existe en el adulto
sano en la mayoría de las situaciones existía en el caso
concreto (Roxin, 1997, p. 805).
11. JAKOBS, concibe la Culpabilidad funcional y la
fundamentan desde los fines de la pena o los fines
del derecho pena (CULPABILIDAD
FUNCIONALISTA)
http://observatoriodpi.org/_data/boletin/n
oticia/20080421135047_JAKOBS.jpg
12. En ese sentido, JAKOBS ( 1995,p.584 ) concibe la
culpabilidad funcional, en cuanto a que ésta se
estructura sobre el fin, preventivo-general de la pena,
en la que se trata de mantener el reconocimiento
general de la norma ( no intimidar o escarmiento) y
restablecer el ordenamiento jurídico alterado.
13. La culpabilidad se sostiene hoy en día, que se
fundamenta por el acto realizado prohibido por la ley,
y no por el carácter de la personalidad o por la
conducta de la vida, es decir, que se niega la tesis de la
culpabilidad del autor, por su género de vida u otras
(Gómez López, p.365).
https://encrypted-
tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ
CKPj99t53ubfAflxnDKFza-qKH-5BR-
qj5K_qUAwkYzDQvDVh4Q
CUESTIONES ACTUALES
14. El sujeto responde en base al
principio de culpabilidad
No hay pena
sin
culpabilidad
El sujeto debe
haber actuado
culpablemente
El principio
de
culpabilidad
15. EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
es fundamental dado que
NULLA POENA SINE CULPA
No ha pena sin culpabilidad
NULLUM CRIMEN SINE CULPA
EL SUJETO DEBE HABER ACTUADO
CULPABLEMENTE
PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA,
SUJETO IMPUTABLE, SE DESCARTA EL
DERECHO PENAL DE AUTOR.
16. EL SUJETO PARA SER CULPABLE
DEBE TOMARSE EN CUENTA EL
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
La necesaria verificación de la
imputabilidad del sujeto y la ausencia de
causas de exculpación, según las
perspectivas que se adopten”.
https://encrypted-
tbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSPzDUcpu9brPGzoISNoJ8IyVH
2XKeRmnP8iORwZcTJOC3A44Vl
17. La personalidad de la pena, en el sentido de que se
prohíbe castigar a alguien por un hecho ajeno.
18. EN SÍNTESIS
Solo es culpable el sujeto cuando
concurre los elementos de la
culpabilidad, que a continuación
señalamos.
19. ELEMENTOS
DE LA CULPABILIDAD
• ACTITUD MENTAL PARA SABER
LO QUE ESTÁ HACIENDO.
Capacidad de
culpabilidad o
imputabilidad
• EL SUJETO DEBE ACTUAR CON CONOCIMIENTO
DE LA ILICITUD DEL HECHO.
Conocimiento de la
antijuricidad
• EL SUJETO IMPUTABLE CONOCIENDO LA
ILICITUD DEL HECHO REALIZA EL HECHO,
PUDIENDO HABER ACTUADO DE UNA MANERA
DISTINTA.
Exigibilidad de un
comportamiento
21. EL SUJETO DEBE ACTUAR CON CONOCIMIENTO
DE LA ILICITUD DEL HECHO.
22. EL SUJETO IMPUTABLE CONOCIENDO LA
ILICITUD DEL HECHO REALIZA EL HECHO,
PUDIENDO HABER ACTUADO DE UNA MANERA
DISTINTA.
!Que bien” Ahora
tengo dinero ….luego
de robar esas joyas
23. BIBLIOGRAFÍA
ACEVEDO, José Rigoberto, Derecho Penal General y Especial Panameño. Comentarios al
Código Penal, Taller Senda, Panamá, 2008.
ARANGO DURLING, Virginia, “El menor desde la perspectiva penal” en Cuadernos de Ciencias
Penales No.1, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1998; Observaciones al Anteproyecto de Código
Penal de 1998 y Revisado de 1999” en Cuadernos de Ciencias Penales No. 3, enero-diciembre,
Panamá, 2003. Las causas de inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1998; ARANGO
DURLING, Virginia, Temas fundamentales de la nueva legislación penal, Ediciones Panamá
Viejo, Panamá, 2010,,
HURTADO POZO, José, Manual de Derecho Penal, Parte General I, 3ª edición, Grijley, Lima, 2005
JAKOBS, Gunther, Bases para una teoría funcional del Derecho Penal, Palestra editores, Lima,
2000.
“La ciencia del derecho penal ante las exigencias del presente”, Cuadernos de conferencias y
artículos No. 25, Universidad Externado de Colombia, 2000.Derecho Penal, Parte General,
Fundamentos y Teoría de la imputación, traducción de Joaquín Cuello Contreras y Jose Luis
Serrano González de Murillo, Marcial Pons, Madrid, 1995.
ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, Traducción por Diego Manuel Luzón Peña, Miguel
Díaz y García Conlledo , Javier de Vicente Remesal, tomo I, Civitas, Madrid,1997
SALAZAR MARIN, Mario, Teoría del delito con fundamento en la Escuela Dialéctica del
Derecho Penal, Ibáñez, Bogotá, 2007-