La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
1. por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá
Derechos reservados, 2015
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2. La acción es una actividad final,
es un comportamiento
dependiente de la voluntad
humana. Solo el acto voluntario
puede ser penalmente relevante y
la voluntad siempre implica una
finalidad, advierte Muñoz Conde
(Derecho Penal, P. G., 2013)
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VIRGINIA ARANGO DURLING
3. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el
tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente
a un fin), el legislador no puede sino prever
acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y
elementos subjetivos específicos del injusto.
Cfr: http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm íficos del injusto).
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7. La acción es
considerada siempre
con una finalidad
determinada de actuar
conscientemente en
función de un resultado
propuesto
voluntariamente.
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9. Para el finalismo, la voluntariedad no está solo
referido al acto psicofísico que provoca la tensión
muscular, siendo necesario considerar la finalidad,
Así en la injuria, no sólo exige voluntad de
realización de una serie de movimientos de
laringe, vibración de ondas sonoras, estímulos
auditivos y procesos cerebrales, sino además el
propósito de lesionar el honor de la víctima
(Esteban Righi/ Alberto Fernández, Derecho Penal. La ley. El delito. El
proceso y la pena, Hammurabi, Buenos Aires, 1196, véase además: Sergio
Medina Peñaloza (Teoría del delito, Ángel Editor, México, 2001, Octavio Orellana
Wiarco, Curso de Derecho Penal, Parte General, Editorial Porrúa, México, 1999).
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FASE INTERNA
Parte subjetiva
a) Etapa de
anticipación,
realización de un fin
b)Selección de
medios necesarios
causales, c) examen
de efectos o factores
11. B. Fase externa
Realización de la conducta final
(acción u omisión), por parte del sujeto en
el mundo externo o en el mundo real. Parte
objetiva o material. El acto debe trascender
al exterior (principio cogitationis poenam
nemo patitur), debe provocar un cambio en
el exterior (homicidio, el resultado muerte)
o simplemente en la realización total del
tipo penal.
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12. Arango Durling Virginia, Derecho Penal ( Parte General),
Ediciones Panamá Viejo, Panama, 2014.
Righi/ Esteban Alberto Fernández, Derecho Penal. La ley. El
delito. El proceso y la pena, Hammurabi, Buenos Aires,
1996.
véase además: Sergio Medina Peñaloza (Teoría del delito,
Ángel Editor, México, 2001, Octavio Orellana Wiarco, Curso
de Derecho Penal, Parte General, Editorial Porrúa, México,
1999).
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