2. 1. El concepto de delito en la teoría del delito
TEORÍAS
CAUSALISTA
Neoclásica
Funcionalista
Finalista
Virginia Arango Durling 2017
3. SISTEMA CAUSALISTA
Sistema Causalista (Von Liszt (1881)
Beling (1906)
(1881-1915)
Concepto tripartito de delito y
método positivista.
http://ritratti.files.wordpress.com/2009/07/franz-liszt-
wilhelm-von-kaulbach.jpg
Acto humano culpable, antijurídico y
sancionado con una pena (Liszt).
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
29/03/2017
4. Concepción Causalista del
delito
ERNST VON BELING(1906).
http://1.bp.blogspot.com/_OvDjMEdWXLg/SrVApvzfiuI/AAAAAAAAAA
M/JjkbTyryZK4/s400/Ernst+von+Beling.jpg
Virginia Arango Durling 2014
Acción típicamente antijurídica y
correspondientemente culpable, que
no está cubierta con una causa
objetiva de exclusión penal (Beling).
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/u
no.htm
29/03/2017
5. La teoría causalista
explica que el delito es un
comportamiento humano voluntario
regido por la voluntad que produce una
mutación en el exterior, en el momento
de actuar.
Causalismo y comportamiento
voluntario
29/03/2017
6. Sistema neoclásico o Teleológico (Causalismo
valorativo) o Sistema Neokantino 1907-1940
(Mezger, Mayer, Frank). Sigue el método
axiológico.
SISTEMA NEOCLÁSICO
http://thm-
a01.yimg.com/nimage/c738f44f4c04fa8e
29/03/2017
7. La ideología neokantiana abandona el
postivismo, el delito se orienta hacia
valores o ideales.
El método empleado es el valorativo.
Se sigue la teoría de la acción social.
La culpabilidad se orienta hacia la teoría
normativa(Frank)
SISTEMA NEOCLÁSICO O
TELEOLÓGICO
Virginia Arango Durling 2014
29/03/2017
8. SISTEMA FINALISTA
Delito es una
conducta (acción u
omisión) típica,
antijurídica y
culpable
(Welzel, 1993, p. 70).
http://1.bp.blogspot.com/_nm9zihQKEeg/Srbv-f-
LVbI/AAAAAAAAAAs/6EN64wE-bpo/s320/Hans+Welzel.jpg
29/03/2017
9. El finalismo sigue un método
ontológico.
Establece un concepto tripartito de
delito y una versión distinta de los
elementos del delito.
La acción, el dolo y la culpa se
ubican en el tipo.
EL FINALISMO
Virginia Arango Durling 2014
29/03/2017
10. FUNCIONALISMO
• El delito tiene una valoración funcional,
sus elementos son planteados hacia
fines de politica criminal.
CLAUS ROXIN
• El delito se plantea desde una
funcionalidad social, en la que el
Derecho Penal persigue garantizar la
identidad normativa y no bienes
jurídicos.
Günther Jakobs
http://1.bp.blogspot.com/-
1qP2y8WS9Sw/TZMnm_je8OI/AAAAAAAAAH8/uNDcDGL
arn8/s1600/Claus+Roxin.bmp
http://1.bp.blogspot.com/_nm9zihQKEeg/SrbsUYF35EI/AAAAAA
AAAAk/zRi5GNLaC40/s400/G%C3%BCnter+Jakobs.jpg 29/03/2017
11. 2.Concepto de delito y sus elementos
acción
antijurídica
típica
culpable
varangodurling 29/03/2017
12. 2.1 CONCEPTO DE DELITO
El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable
(Villavicencio, 2007)
Niveles de análisis del delito
varangodurling29/03/2017
14. El delito es una acción
antijurídica, típica, imputable,
culpable, punible y en ciertos
casos sujeta a las llamadas
condiciones objetivas de
punibilidad.
http://v880.derecho.unam.mx/papime/Teori
adelDelitoVol.II/tres.htm
29/03/2017
16. 3. EL DEBATE SOBRE LA
PUNIBILIDAD COMO
ELEMENTO DEL DELITO
varangodurling 2014
17. EL DEBATE SOBRE LA PUNIBILIDAD
COMO ELEMENTO DEL DELITO.
La penalidad, es también
es un elemento
perteneciente a la teoría
general del delito (Muñoz
Conde/García Aran )
La punibilidad es un nuevo
escalón sistemático, que
tiene fines de política
criminal de limitar la
intervención penal, y que
constituyen dos
categorías: excusas
absolutorias y condiciones
objetivas de punibilidad
Berdugo Gómez de la
Torre, p.173/355), a
Pertenece a la teoría del
delito
Es un nuevo escalón
sistemático
varangodurling29/03/2017
18. LA PUNIBILIDAD. NO ES ELEMENTO DEL DELITO?
Son excepcionales:
Condiciones
objetivas de
punibilidad y e
CEREZO MIR (1985,
p. 5)
Viene a adjetivar el
concepto de delito,
entendiendo por tal
el hecho ilícito
(típico, antijurídico,
culpable. Es
consecuencia del
delito (Zugaldía
Espinar), que puede
faltar.
No es un elemento esencial del
delito Es categoría autónoma
29/03/2017
19. CONCLUSIONES
La punibilidad en estricto sentido no es un
elemento esencial del delito, y esto no
impide que pueda estudiarse dentro de la
teoría del delito.
La punibilidad, incide en el presupuesto del
delito, lo que es en su consecuencia( la pena)
Véase: Medina Peñaloza(2001)
varangodurling29/03/2017
20. 4. ELEMENTOS DEL
DELITO
ASPECTO POSITIVO Y
NEGATIVO
ACCIÓN TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
Virginia Arango Durling 2014
21. ELEMENTOS DEL DELITO.
La acción
1. Falta de acción
a. Fuerza física
irresistible
b. Estados de
inconsciencia
(Hipnotismo,
sonambulismo, sueño)
c. Movimientos reflejos
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO
29/03/2017
22. TIPICIDAD
Hecho previsto en
la Ley
a. Ausencia de tipo y atipicidad
b. El error de tipo invencible.
Consideración a los efectos de
error de tipo vencible
c. Los elementos subjetivos del
tipo.
ASPECTO POSITIVO
ASPECTO NEGATIVO
d. El caso fortuito
29/03/2017
23. Antijuricidad
Hecho contrario a la
Ley penal.
El Injusto penal
.Causas de justificación
a. Legítima Defensa
b. Estado de Necesidad
c. Cumplimiento de un
deber legal
d. Ejercicio de un
derecho
e. El consentimiento
del ofendido
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO
29/03/2017
24. CULPABILIDAD
a) Capacidad de culpabilidad (imputabilidad)
b)Conciencia de la antijuricidad
c) exigibilidad de otra conducta
ASPECTO POSITIVO
varangodurling29/03/2017
25. CULPABILIDAD
Imputabilidad a) Causas de
inimputabilidad
a.1 minoría de edad
a.2 enfermedad mental
a.3 embriaguez e
intoxicación de drogas
fortuita
a.4 alteración de la
percepción
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO
varangodurling 29/03/2017
26. CULPABILIDAD
b)Conciencia de la
antijuricidad
c) exigibilidad de otra
conducta
Error de prohibición
c. Por inexigibilidad de otra conducta
d.2 Miedo insuperable
d.3 Estado de necesidad exculpante
d.4 Coacción o amenaza grave
d.5 Obediencia debida
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO
varangodurling 29/03/2017
27. ACEVEDO, José Rigoberto,2008.
ARANGO DURLING, Virginia, Derecho penal parte general, 2014.
MEDINA PEÑALOZA, Sergio, 2001.
MUÑOZ CONDE, Francisco/ GARCÍA ARAN, Mercedes, 1996..
ORELLANA WIARCO, Octavio, 1999.
OBREGÓN GARCÍA/GÓMEZ LANZ, ANTONIO OBREGÓN GARCÍA/
JAVIER GÓMEZ LANZ, 2012.
POLAINO NAVARRETE, Miguel, 2013.
Varangodurling 2015
NOTAS