2. El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes
órganos:
El Consejo Directivo, como instancia directiva, de
participación de la Comunidad Educativa y de orientación
académica y administración del establecimiento.
El Consejo Académico: Como instancia superior para
participar en la orientación pedagógica del
establecimiento.
El rector: como representante del establecimiento ante las
autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del
Gobierno Escolar.
Los representantes en los órganos colegiados son elegidos
para periodos anuales, pero continúan ejerciendo sus
funciones hasta cuando son reemplazados. En caso de
vacancia, se elegir a su remplazo por el resto del periodo.
3.
CONSEJO DIRECTIVO, El consejo Directivo está integrado por:
El Rector: Quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal Docentes: Elegidos por la junta directiva
de la Asociación de Padres de Familia.
Dos representantes de Padres de Familia elegidos por la junta directiva
de la Asociación de Padres de Familia.
Un representante de estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes,
entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de
educación ofrecido por la institución.
Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de
ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de
ellos, o en su efecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente
anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito
local. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de
candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
4. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las funciones del Consejo Directivo son las
siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento en la Institución.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los
Docentes y Administrativos con los estudiantes de la institución y después de
haber agotado los procedimientos previstos del Manual de Convivencia.
Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución.
Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos estudiantes.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad
Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal Docente
presentado por el Rector.
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,
del currículo y del Plan de Estudios.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
5.
Participar en la evaluación de los Docentes, Directivos Docentes y Personal
Administrativo de la Institución.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de Asociación de Padres de Familia y Estudiantes.
Reglamentar los procesos electorales previstos para la conformación del
Gobierno Escolar.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados efectuados por los Padres de
Familia, responsables de la educación de los estudiantes.
Darse su propio reglamento.
6. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo
las modificaciones y ajustes que fueren necesarios.
Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
Participar de la evaluación institucional anual.
Integrar las Comisiones de Evaluación y Promoción, asignarle sus
funciones y supervisar el cumplimiento de las mismas.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la Evaluación
Educativa.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
7. FUNCIONES DEL RECTOR
De acuerdo con la Ley 715 DEL 21 DE Diciembre de 2001 las Funciones
del Rector o Director de las instituciones educativas públicas, que serán
designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras
normas, tendrá las siguientes:
Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la
participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y
coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la
comunidad Escolar.
Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y
dirigir su ejecución.
Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
8.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones
correspondientes al personal docentes y administrativo y reporte las
novedades e irregularidades del personal a la secretaria de
Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus
veces.
Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado
con las novedades y los permisos.
Participar en la definición de perfiles para la seleccione del personal
docente, y en su elección definitiva.
Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de
docentes, directivos docentes y administrativos de su cargo.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control
interno disciplinario de conformidad con las normas sobre la
materia.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control
interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir
capacitación.
9.
Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio,
de acuerdo con sus requerimientos.
Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
Rendir un informar al Consejo Directivo de la institución Educativa al
menos cada seis meses.
Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por
incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito
a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los
horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta
prestación del servicio educativo.