1. LEY 1850 DE 2017
Seguramente no
todos tenemos
abuelos en nuestro
núcleo familiar pero
con seguridad, la
mayoría lo
llegaremos a ser.
2. RESEÑA HISTORICA
La política de protección del adulto mayor en
Colombia inició formalmente mediante la
promulgación de la Ley 1276 de 2009.
Se crearon los Centros Vida encargados de
asegurar la atención integral de los adultos
mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes
previa evaluación socioeconómica requieran ser
beneficiarios de este programa.
3. RESEÑA HISTORICA
Luego fue promulgada la Ley 1315 del 2009, conforme a la
cual, se especifica la calidad de los centros de protección
en tres categorías:
1. Centros de Protección Social para el Adulto Mayor, los
cuales ofrece servicio de hospedaje de manera temporal o
transitoria
2. Centros de Día para Adulto Mayor, presta sus servicios de
horas diurnas y
3. Instituciones de Atención.
4. RESEÑA HISTORICA
Ley 1850 de 2017, que establece nuevas
medidas de protección al adulto mayor, se
señale el deber de que estos sean acogidos
en dichos Centros, en los casos que hayan
sido víctimas de violencia intrafamiliar como
medida de protección y prevención.
5. ¿Quién es la autoridad competente frente a
los Derechos a los alimentos de los adultos
mayores?
las Comisarias de Familia para asumir los casos de
incumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor de
los adultos mayores, quienes deberán practicar la audiencia
de conciliación, en caso de no acuerdo, fijarán cuota
provisional y tienen la obligación de remitir el expediente al
Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, quien será competente y oficiado para presentar
demanda de alimentos ante el Juez de Familia.
6. LEY 1850 DE 2017
La nueva ley establece que el que someta a
condición de abandono y descuido a una
persona mayor, con 60 años de edad o más, y
afecte sus necesidades de higiene, vestuario,
alimentación y salud, incurrirá en prisión de
4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
7. LEY 1850 DE 2017
La norma establece penas para quien maltrate
física o psicológicamente a las personas mayores
de su núcleo familiar.
Igualmente, a quien no siendo miembro del núcleo
familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto
mayor.
Penaliza y establece multas contra quien restrinja
la libertad de locomoción a una persona mayor de
edad perteneciente a su grupo familiar o puesta
bajo su cuidado.
8.
9. ESTRATEGIAS PARA LA VEJEZ ACTIVA
Y SALUDABLE
1. Actividad física
2. Actividad mental
3. Alimentación equilibrada
4. No fumar
5. Actitud positiva ante la vida
10. ENVEJECIMIENTO ACTIVO
El término “activo” se refiere a la
participación continua de los adultos
mayores en forma individual y colectiva,
en los aspectos sociales, económicos,
culturales, espirituales y cívicos, y no
solamente a la capacidad para estar
físicamente en lo laboral o participar en la
mano de obra
11. 1. El bienestar físico (la salud),
2. El mental (participación en la sociedad de acuerdo
con las necesidades, capacidades y deseos de las
personas mayores, tanto individual como
colectivamente) y
3. El social (la seguridad y la protección, los cuidados
a las personas que necesitan asistencia).
ENVEJECIMIENTO ACTIVO (PILARES
BASICOS)