linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Derecho romano informe
1. Derecho romano
El Derecho romano según los libros de historia y de derecho
tiene varios significados, pero el más común es para describir
al grupo de principios de derecho que han dirigido la sociedad
romana en las diferentes épocas o etapas de su existencia, desde
sus comienzos hasta la desaparición física del emperador
Justiniano.
(Venemedia Comunicaciones C.A., 2019)
Se llama Derecho Romano al ordenamiento jurídico que regía la
sociedad de la Antigua Roma, desde su fundación (en el año 753
a. C.) hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C., aunque
permaneció en uso en el Imperio Romano Oriental (Bizancio)
hasta 1453.
(Raffino, ConceptoDe, 2019)
Según estas dos definiciones del derecho romano podemos
afirmar, fue el ordenamiento jurídico de los habitantes de
Roma desde su fundación y posterior al imperio Bizancio,
este ordenamiento jurídico estaba dirigido a la sociedad
romana y estaba conformado por principios.
División del derecho romano:
ETAPA ARCAICA
ETAPA PRECLASICA
ETAPA CLASICA
ETAPA POSTCLASICA
ETAPA DE JUSTINIANEA
2. a) ETAPA ARCAICA - (754 ac – 367 ac)Empieza con la fundación
de roma. La etapa arcaica también conocido como el derecho
pre-civil estaba destinado a los ciudadanos romanos o quirites,
en principio provino del mores maiorum.
Durante el periodo del derecho arcaico se visualizan dos sistemas
políticos la monarquía y la república (510ac). En esta etapa la
política era rudimentaria, se organizaban como una ciudad
estado, entre sus funciones están: defender la ciudad, castigar a
aquellos hechos que consideraban delitos con respecto al
carácter religioso, se vulneraba la PAX DEORUM (paz de los
dioses, cuando cometían ciertos actos tenían como efecto el
descontento de los dioses, esto se mantuvo a lo largo de las
etapas del derecho romano en mayor o menor medida.
Órganos de carácter político:
REX.- con funciones militares pues este era el líder del
ejercito , tenia funciones religiosas como dirigir los colegios
sacerdotales o elegir el auspicium o días festivos, esta
función es vitalicia no hereditaria
SENADO.- conformado por los ancianos lideres de las
familias, su principal función era aconsejar al REX.
COMITIA CURIATA.- la reunión de los personajes más
influyentes, en estas reuniones se llevaban a cabo
testamentos PATER FAMILI donde se hacían publicas el
arragatío, lex curiata de imperio y nombramiento de un
nuevo REX, se producía un tiempo “inter regnum” donde
existía un vacío de poder que era ocupado por el senado(no
tomaban decisiones tienen unas funciones declarativas).
La estructura social en roma se estableció a partir de la familia,
siendo una primera agrupación en la cual el poder lo tiene el
PATER FAMILIAS, junto con la familia nos encontramos con los
gens o gentes, siendo otra institución social en especial en el
3. periodo más antiguo, agrupación de familias basados en vínculos
parentescos u intereses económicos y defensivos, por último
tenemos a las tribus y curias, distritos en los que se divide la
tribu o las curias que tienen funciones administrativas y de
reclutamiento militar (cada tribu disponía de 10 curias), las tribus
están conformados: patricios, clientela y la plebe.
Gayo comienza sus Institutas diferenciando el Derecho Civil del
de Gentes, definiendo al primero como el propio de cada ciudad
o “civitas”, y el segundo, como el común a todos los pueblos. El
pueblo romano estaría regido en parte por ambos derechos,
para el jurista Ulpiano es aquel que emana de las leyes, de los
acuerdos de la plebe (plebiscitos), del senado (senadoconsultos)
de los decretos de los príncipes y de la autoridad de los sabios
(jurisconsultos).
El Derecho Quiritario fue ayudado, corregido o complementado,
por el Derecho Honorario, que, gracias a la labor pretoriana, a
partir de que fue creada esta magistratura en el año 367 a. C, y
en menor medida de los ediles curules, humanizó al Derecho
Quiritario, y le quitó esa enorme preponderancia que otrora
había tenido.
(hilda, 2009)
Es preciso establecer que, durante la evolución del derecho
romano, se asume que en esta etapa no hubo derecho
escrito (ius scriptum). También muchos autores consideran
que el derecho quiritario precedió al derecho civil ((ius
civile)
El Derecho Honorario o pretoriano.- es una fuente importante de
Derecho de la República romana. Papiniano en el Digesto
(D.I.1.7) diferencia las fuentes del Derecho, en aquellas que
proceden del Derecho Civil (las leyes, los plebiscitos, los
senadoconsultos, las constituciones imperiales y las respuestas
4. de los prudentes[..]pues es en honor al pretor, funcionario
creador del edicto que es la emanación casi exclusiva de esta
fuente legal[...]
(hilda, LaGuia, 2018)
Normas consuetudinarias.- son básicamente usos sociales
practicados desde la antigüedad que se transmiten de
generación en generación de forma oral. Sin embargo, tienen un
valor normativo poseen un mores mayorum, estas normas están
raizadas con la religión, respetaba el FAS que eran las normas
religiosas estas predominaban sobre el ius.
Las normas antiguas de los ciudadanos en derecho privado son
denominan ius quiritium o leges regiae. En la republica surgen
los JURISCONSULTOS, en esta etapa destaca el formalismo a la
solemnidad, basados en ritos, ceremonias, gestos muy formales
y precisos “se debían cumplir estas formalidades para que los
actos jurídicos tuvieran validez, si se vieran vulnerados estos no
tenían efectos jurídicos”.
LEY DE LAS XII TABLAS.- el exponente mas importante de esta
etapa es la ley de las XII tablas, se trata de un derecho escrito
pretendían una igualdad de estamentos, pues son normas
generales para el pueblo romano.
b) ETAPA PRECLASICA – (367ac -27 ac) Esta etapa dura hasta el
principado de Cesar Augusto, donde roma se va convirtiendo en
una potencia en el mediterráneo, se da cambios importantes en
los organismos políticos.
Antes teníamos un REX ahora disponemos de diferentes
magistraturas, seguimos manteniendo un senado, pero ahora
fortalecido y por último tenemos las asambleas de ciudadanos
siendo estas : la comitia curiata se mantiene en este sistema y
surgen la comitia tributa y los concilios plebes.
5. Comitia curiata.- Eran los miembros de las treinta curias,
patricios y clientes, constituyó la forma más antigua de poder
legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes, leges curiatas,
elegían e investían a los monarcas, e instituían sobre la paz y la
guerra, la composición de las familias y la transmisión de los
bienes; la adrogación y el testamento[…] la unidad del voto era la
curia , dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la
opinión de la curia, dieciséis curias pronunciándose en el mismo
sentido formaban la mayoría. Pero la ley solamente es perfecta
cuando ha recibido la sanción del senado, la suctoritas patrum.
(escuela de las nuevas luces , 2011)
Comitia tributa.-[…] El ciudadano romano podía hacerse oír en las
Asambleas Populares, fuese en los comicios religiosos (calata), o
el primigenio comicio civil en el que las curias que conformaban
las tribus tomaban decisiones relevantes (curiata), o en ese
comicio máximo (centuriata) que suplantó las funciones del
comicio por curias y que permitió una primera aproximación para
la plebe a lo que sería el poder político. Conforme lo dispone
Rafael Bernad Mainar, posterior a la aparición de la Ley Hortensia,
se generó la necesidad de fusionar al pueblo y a la plebe, y esto es
lo que pareció ocurrir con los Comitia Tributa que convivieron con
los comicios centuriados; es decir, los orígenes de estas asambleas
tienen directa vinculación con las Asambleas Plebeyas que fueron
instauradas en virtud de aquella rebelión plebeya que los volcó al
Aventino en exigencia de derechos, al final de la república parecen
ser lo mismo, y en estos comicios la unidad ya no sería la curia, ni
la centuria, sino la Tribu
(derecho y filosofia, 2013)
6. Concilios plebes.- “Asamblea de plebeyos convocada y presidida
por el tribuno de la plebe. Las decisiones de esta asamblea en un
principio sólo eran obligatorias para esa clase social. Con el
tiempo, sin embargo, y en virtud de una Ley Horfmia, del año 287
a. C., fueron dotadas de obligatoriedad con relación a todos los
ciudadanos, tanto patricios como plebeyos.”
(Marineu, 2018)
TIPOS DE MAGISTRATURAS:
Cónsul.- tiene poderes militares, así como políticos, imperium
domi. Los magistrados supremos ordinarios eran los cónsules a
quienes se les concedía su imperium maximun, lo que les atribuía
competencias ilimitadas (su numero constante fue 2, ambos
daban nombre al año).
Dictador.- magistrado especial, cuya duración era especifica con
una amenaza de guerra su mandato tenía una duración máxima
de 6 meses.
En circunstancias extraordinarias de peligro para la república se
nombraba un dictador y se le otorgaba imperium maximun.
Pretor.- al inicio tenia competencia militares, al final tenia
competencias jurisdiccionales, cuando existían litigios entre
particulares acudían al pretor. Al pretor se le confió
específicamente una de las facetas del imperium “la
jurisdicción”.
Censor.- un magistrado que realizaba el censo de los ciudadanos
y por tanto averiguaba el total de tributos e impuestos que se
deberían pagar. Esta magistratura duraba 18 meses y podía
poner la “nota censoria” a los “pater familias” a los que tuvieran
comportamientos reprobable moralmente. Esta “nota censoria o
de infamia” podía cambiar la condición del pater familiar.
7. Quaestor.- auxiliares del ámbito militar, estos magistrados
menores muy antiguos, y también eran elegidos por los comicios
en tribus, e iban aumentando su número en función a sus
necesidades políticas y militares.
Entre sus funciones se encuentran la custodia del erario público,
la de los documentos públicos y también se encargaban del
armamento y mantenimiento de la flota.
Edil.- Las funciones que se les atribuían a los ediles era la
vigilancia de la ciudad (cura urbis), de los mercados (cura
annonae) y de la organización de los espectáculos públicos más
importantes (cura Iudorum sollemnium).
Tribuno de la plebe.- surgen para defender a los plebeyos, (al
principio eran 2 en número y aumentaron con los años hasta
alcanzar un número de diez) de los cónsules, del senado y del
poder de los patricios . Establecidos como un contrapoder
plebeyo en el interior de la ciudad al poder de los patricios, su
facultad de los tribunos fue:
Permitir a un plebeyo sustraerse al servicio militar
Impedir que un plebeyo insolvente fuera tratado como
esclavo
Podían demandar a través de los alguaciles (Viatores) a
cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y
altos magistrados
Tenían el poder de vetar las decisiones y disposiciones de
los magistrados patricios, del Senado, e incluso de los
Cónsules, exceptuando al Cónsul en estado de Dictador
8. Senado:
Composición: El órgano constitucional republicano más
importante e influyente fue el Senado. Estaba compuesto por
300 miembros, número que permaneció constante hasta el siglo
I a.C., cuando Sila lo elevó a 600, y finalmente, César a 900. El
Senado estaba constituido por los exmagistrados mayores, a
quienes se les reconoce un saber político y se les denomina
“patres”.
Competencias: Dado que los magistrados se renovaban cada
año, el órgano que en la práctica daba estabilidad a la República
era el Senado. Antes de tomar cualquier decisión importante, los
magistrados consultaban al Senado. El papel relevante del
Senado se muestra también en que él era quien diseñaba la
política exterior romana, se encargaba de la política religiosa.
Podían otorgar a los cónsules en caso de peligro, amplios
poderes, a través del “senadoconsultum ultimum”, para nombrar
un dictador, por un lapso que no podía sobrepasar los seis
meses. Tenían también a su cargo las relaciones exteriores. La
sesión se anunciaba por “edictum” o heraldo, y las resoluciones
se tomaban entre la salida y la puesta del sol, previa consulta de
los auspicios y ofrenda de un sacrificio.
c) ETAPA CLASICA.- (27 ac- 284 dc)
Cambio de forma política (principado de Augusto).- en esta etapa
comienza la sistematización del derecho, el derecho confiere
categoría de ciencia y surgen las escuelas jurídicas.
Ius novum (constituciones imperiales).- con el decaimiento del
senadoconsulto a manos del emperador Séptimo Severo, las
constituciones adquirieron todo su poder y se distinguieron
cuatro clase:
9. Edicta.- son los verdaderos edictos y contenían reglas del
derecho para todo el todo el imperio, los expedía el
emperador “ius edicendi”
Decreta.- Decisiones proferidas en causas judiciales
sometidas a conocimiento del emperador en primera
instancia o en apelación
Rescripta Consultas dadas bajo forma de carta a un
magistrado (epístola) o nota escrita por demanda de un
particular (subscriptio)
Mandata.- Se pueden considerar constituciones imperiales
Orationes in senatu habitae.- Las Edicta estuvieron marcadas
inicialmente por la vigencia del Emperador que las había
promulgado; posteriormente se prolongaban más allá de su
creador si no eran revocadas de manera especial; las otras dos
eran más declaraciones de derecho existente cuando eran
generales al pueblo y por lo tanto no lo afectaban; y las de
carácter individual o las mandata eran más de carácter aislado y
sólo regulaban el caso particular. Adquirían fuerza de ley sólo si
contenían normas nuevas.
d) ETAPA POSTCLASICA.- (284 dc – 476 dc)
Absolutismo imperial.- en la época de Dioclesiano hubo muy
poca legislación, la principal característica de esta época es la
burocratización Los juristas eran simples copistas o
comentadores de los juristas clásicos. A este hecho se en el que
el derecho romano se vio alterado por el contacto por el derecho
con las mismas. La gran importancia del derecho posclásico fue
que hizo más asequible el derecho clásico.
10. Compilación de las constituciones imperiales.- En esta época
existía una gran incertidumbre sobre el derecho vigente. En la
época del principado la jurisprudencia había servido para
solucionar este problema, pero una vez que decayó, se acabó ese
recurso, desde la época de Dioclesiano aumento el deseo de
reunir las constituciones vigentes:
Código Gregoriano.- Se redactó en oriente en la época de
Dioclesiano entre los años 291- 292. Recogían rescripto. El más
antiguo era del emperador Septimio Severo. Estaba dividido en
15 libros.
Código Hermogeniano.- Se publicó en el 295 y fue realizado por
un grupo de funcionarios imperiales dirigido por Hermogeniano.
Este Código completaba y ponía al día el Código Gregoriano y
recogía los rescriptos de Dioclesiano.
Código Theodosiano.- Este Cogido seguí el orden del edicto del
pretor además del cronológico y estaba dividido en 16 libros. Sin
embargo, en él algunas constituciones no se recogieron y otras
fueron alteradas, pero tuvo una gran importancia porque fue la
única compilación oficial desde la Ley de las XII Tablas.
Colecciones de iura:
Leges.- disposiciones que el emperador daba. En esta época los
mandata y decreta perdieron su importancia. En cuanto a los
Edicta se les daba ese nombre a las leyes generales que creaban
derecho y que normalmente iban dirigidas a los funcionarios.
También se restó importancia a las Rescripta.
Iura.- formadas por el derecho precedente de fuentes distintas,
también se definen como: ius, ius veta.
Los iura son las normas antiguas que se conocían gracias a los a
las obras de los juristas que las comentaron(en esta época ya no
eran consejeros del emperador, eran sus servidores). Las más
11. importantes fueron dos del emperador Constantino y uno de
Theodosio II y Valentiniano III. Esta última es del 426 y recibió el
nombre de “ley de citas” que establecía que tenía valor de ley de
los escritos de varios juristas: Gayo, Paulo, Ulpiano; Papiniano y
Modestino.
Se conocían distintas colecciones de iura y leges no oficiales:
Fragmenta vaticana (340 fragmentos de juristas clásicos)
Consultatio cuiusdam veteris ius consulti (relación de
escritos de juristas antiguos)
Collatio legum mosaicarum e ramanarum ( estudios
comparativos de las leyes judías y las leyes romanas)
Libro sirio-romano (derecho romano residente en Siria)
Reglas de Ulpiano.
Sentencias de Paulo
Burocratización de la jurisprudencia
En el año 426 dictó Teodosio II la célebre constitución, que
impropiamente suele ser llamada Ley de citas, con la cual redujo
al número de cinco el de las autoridades doctrinales a que
podían recurrir los jueces en la aplicación de las leyes de Derecho
romano Las obras fueron declaradas autorizadas mediante la
constitución de Teodosio son las de los jurisconsultos tenidos
entonces como los cinco más inteligentes de la ciencia del
derecho, a saber: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.
Pero como quiera que, aun en las obras de esos cinco
jurisconsultos eminentes podía haber discrepancias de opinión
acerca de muchos puntos importantes, resolvió que se adoptase
el parecer de la mayoría, y en caso de empate debía prevalecer la
opinión de Papiniano
12. e) ETAPA JUSTINIANEA .- esta etapa del derecho romano le
correspondió a Justiniano quien compiló el Derecho vigente,
cristalizándolo en el corpus iuris civilis. Su muerte determina el
fin de la creación jurídica romana (año 565).
Corpus iuris civilis.- la más importante recopilación de Derecho
romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden
del emperador bizantino Justiniano I (527– 565), compuesta por:
Codex.- Recopilación de constituciones imperiales y, como
consecuencia del Digesto, será reformado y posteriormente se
publica un nuevo código (Codex repetitiae praelectionis),
dividido en doce libros.
Digesta, problema de interpolación.- Fue encargado en el 530 y
publicado en el 533. Es una obra voluminosa, cincuenta libros , el
Digesto era una ley y para poder utilizarlo en el momento había
que realizar adaptaciones alterando los textos clásicos, era tan
grande la obra a compilar que a veces utilizaban resúmenes
postclásicos alterados de por sí (glosemas).
Instituciones
Sustituyen a las de Gayo que se utilizaban en las grandes
escuelas de Derecho, Berito y Constantinopla. A partir de ese
momento exige que la enseñanza del Derecho se haga con sus
compilaciones (Instituciones, Digesto y Codex).
Las instituciones de justiniano se dividieron en 4 libros citare los
que me parecen más trascendentes:
Libro primero:
De la patria potestad, de las nupcias, de las adopciones, de las
tutelas, de la autoridad de los tutores.
13. Libro segundo:
De las cosas corpóreas o incorpóreas, de las servidumbres
prediales, del usufructo, de los usucapiones y de las posesiones
de largo tiempo, de las donaciones, de las herencias
fideicomisarias.
Libro tercero:
De las herencias diferidas abintestato, de aquel a quien se hace
adición de los bienes en favor de las manumisiones, de las
obligaciones, de la compra y venta, del arrendamiento, de la
sociedad.
Libro cuarto:
De las obligaciones que nacen de un delito, de la acción de los
bienes arrebatados con violencia, de las injurias, de las fianzas,
de los interdictos.
Conclusión:
En el presente informe, confirmamos la importancia del derecho
romano en la sociedad actual y como tal, las instituciones que
fueron compiladas por justiniano podemos apreciarlas hoy en
nuestro códigos eso nos indica que roma es la base del derecho y
como tal fueron asumidos por la mayoría de los países. Así
mismo solo citamos a Justiniano y su compilación sin embargo
los demás autores también tuvieron mucha trascendencia como
los iuris consultos(hoy en día los conocemos como jueces), los
comicios que tuvieron gran impacto, porque determinaban una
forma de voto, entre otras figuras de roma.
Bibliografía
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