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INFORME SOBRE LAS GRAVES VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Y A
LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS COMETIDAS EN LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LAS ALTAS MAGISTRATURAS DEL PODER CIUDADANO,
DEL PODER ELECTORAL Y DEL PODER JUDICIAL
1.- Consideraciones generales
La bancada oficialista ha incurrido en serias violaciones a la Constitución con
motivo de la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder
Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la República y
Defensor del Pueblo), de tres Rectores principales con sus suplentes en el
Consejo Nacional Electoral (CNE) y de doce Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia.
Quebrantando los anuncios oficiales efectuados en el sentido de proceder a la
renovación de estos poderes conforme a la Constitución y con espíritu
democrático, la bancada oficialista, dirigida por el Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV), ha adelantado un proceso de selección y designación que
desde el comienzo torció las reglas y principios constitucionales que rigen la
materia.
La bancada de la Unidad Democrática participó en las primeras fases del proceso
con espíritu constructivo y con la convicción de que debía hacer todo lo que
estuviera a su alcance para que esta vez no se cometieran los mismos desmanes
de las anteriores designaciones correspondientes a los cargos indicados. Sin
embargo, ya en los primeros pasos la mayoría parlamentaria progubernamental
evidenció que este sería un nuevo capítulo de la ocupación política de la
institucionalidad que se ha llevado a cabo en estos años. Nuestra bancada advirtió
y denunció públicamente esos desafueros y siguió participando con la voluntad de
procurar su corrección, lo cual no fue posible.
En la sesión de la Asamblea Nacional (AN) del 22 de diciembre de 2014 la
bancada oficialista consumó la grave vulneración de la Constitución y de los
principios democráticos que estamos denunciando, tal como seguidamente se
explica.
2.- Selección y designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 279) es clara al
prescribir que los titulares de la Fiscalía General de la República, de la Contraloría
General de la República y de la Defensoría del Pueblo deben ser designados con
el voto de las dos terceras partes de los Diputados de la AN. Si no se alcanza esta
votación calificada, la Constitución prevé como solución que la terna de aspirantes
elaborada por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano sea
sometida a consulta popular, para que el pueblo determine quién habrá de ejercer
estas altas magistraturas de control.
No obstante, la bancada oficialista sostuvo en días pasados la insólita tesis de que
en este caso no era aplicable tal mayoría calificada ni la posibilidad de que el
pueblo interviniera para resolver un eventual desacuerdo en la AN mediante una
consulta comicial. Ello porque, se dijo, el Consejo Moral Republicano no había
convocado formalmente al mencionado Comité de Evaluación de Postulaciones,
razón por la cual, interpretando -sesgadamente- el segundo párrafo del artículo
279 constitucional, podía prescindirse de las exigencias del primer párrafo del
artículo 279.
Esta postura del oficialismo implica una grave violación de la Constitución y de los
valores democráticos.
Lo primero que debe señalarse es que el Consejo Moral Republicano actuó
indebidamente al no haber seguido adelante con la conformación del mencionado
Comité, después de que la Fiscal General de la República y Presidenta del
Consejo Moral Republicano hubiera comunicado por escrito a la Asamblea
Nacional que lo haría y después de que el Poder Ciudadano hubiera anunciado la
activación del procedimiento de convocatoria
(http://www.cmr.gob.ve/index.php/noticia/84-cmr-aspirante), publicando incluso en
Gaceta Oficial las normas y plazos correspondientes (Normas Relativas para la
convocatoria y conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano; Gaceta Oficial Nº 40.505 del 25 de septiembre de 2014). La bancada
de la Unidad Democrática había exigido al Conejo Moral Republicano la
convocatoria oportuna y adecuada de tal Comité.
Desde el punto de vista del derecho y principio constitucional de participación
ciudadana es inaceptable que se prescinda de un canal de protagonismo
ciudadano como el del Comité de Evaluación de Postulaciones. Su convocatoria e
integración no pueden considerarse facultativas, mucho menos la interrupción de
un proceso de convocatoria ya anunciado, por razones que oficialmente se
desconocen. Los hechos posteriores indican que este Comité no fue convocado
formalmente porque se preparaba el terreno para argumentar luego -sin
fundamento jurídico en realidad- que en ausencia de tal convocatoria no se
requiere de la mayoría calificada prevista en el artículo 279, impidiéndose además
de esta forma que el pueblo eventualmente participara en la resolución de un
asunto de tanta relevancia institucional.
El segundo párrafo del artículo 279 de la Constitución contempla ciertamente una
solución ante el supuesto de que por omisión del Consejo Moral Republicano
dicho Comité no haya sido convocado, pero esa solución consiste en que la AN
asume completamente la selección y designación de los titulares de los órganos
del Poder Ciudadano, no en que pueda obviar las condiciones establecidas en el
primer párrafo del citado artículo 279. Esta previsión constitucional está en
consonancia con la relevancia de las funciones atribuidas a los órganos del Poder
Ciudadano, los cuales tienen a su cargo la promoción y defensa de los derechos
humanos así como el control sobre el manejo de los recursos públicos y el
ejercicio de la acción penal en nombre del Estado, por lo que la designación de los
máximos responsables de estas instituciones debe efectuarse, conforme a la
Constitución, por mayoría calificada de votos, para asegurar un sustento plural y
evitar un nombramiento que responda a los intereses de una fracción partidista.
Estos son los pasos que constitucionalmente debieron darse una vez que se
conoció de la negativa del Consejo Moral a convocar el citado Comité:
a.- La AN debía activar una convocatoria para la presentación de candidaturas a
los máximos cargos de los órganos indicados y debía desarrollar un procedimiento
público de preselección que condujera a la formación de una terna por cada
órgano del Poder Ciudadano. Esto suponía conformar un Comité que recibiera las
postulaciones, evaluara las candidaturas, permitiendo la formulación de
objeciones, e hiciera una preselección que culminara con la elaboración de una
terna (lista de tres nombres) por cada órgano del Poder Ciudadano. Esto no
ocurrió, pues la mayoría oficialista actuó de manera atropellada y redujo al mínimo
las oportunidades de control ciudadano. Además, debía acudirse a lo establecido
en el artículo 279 de la Constitución en cuanto a la mayoría (calificada) requerida
para la adopción de decisiones por este Comité, lo cual tampoco sucedió.
b.- Las ternas obtenidas debían presentarse después a la plenaria de la AN, la
cual debía efectuar las designaciones correspondientes mediante el voto favorable
de las dos terceras partes de los integrantes del parlamento. No obstante, el
mencionado Comité, integrado mayoritariamente por Diputados del PSUV, no
elaboró tales ternas sino que propuso directamente un candidato para cada
órgano del Poder Ciudadano. Y lo designó por mayoría absoluta de los Diputados
presentes (más de la mitad de los parlamentarios asistentes), no por la mayoría
calificada exigida, con el pretexto ya comentado.
Esto se aparta completamente de lo dispuesto en la Constitución, que impone tal
mayoría calificada y que prevé como salida ante la falta de acuerdo la consulta
popular. Es un fraude a la Constitución sostener que la falta de convocatoria de
dicho Comité hace inaplicable la norma referida a la formación de la terna y al
sometimiento de la misma a consulta popular, en ausencia de acuerdo, pues ello
permite burlar la normativa constitucional merced a la falta de cumplimiento de
deberes institucionales de órganos del poder constituido, lo cual implica además
recortar posibilidades de participación de la ciudadanía contempladas en la
Constitución, con base en la decisión o la negligencia de los órganos del poder
público. Conforme al artículo 5 de la Constitución “Los órganos del Estado emanan
de la soberanía popular y a ella están sometidos”, y su artículo 62 precisa que el
Estado debe promover condiciones favorables para el ejercicio de la participación
del pueblo. Adicionalmente, su artículo 187, numeral 4, prescribe que la Asamblea
Nacional debe promover la participación ciudadana, como también debe hacerlo el
Poder Electoral según el artículo 294 constitucional. Representa una grave
violación de la Constitución haber privado a los ciudadanos de esta posibilidad de
canalizar una eventual falta de acuerdo entre los parlamentarios a través de la
participación comicial.
Todas estas irregularidades se consumaron en la sesión del 22 de diciembre de
2014, en la cual se designó por simple mayoría a la Fiscal General de la
República, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo, lo cual
significó una violación no solo de las reglas y principios señalados, sino también
de los requisitos que han de reunir los titulares de estas funciones. Debemos
advertir que, confirmando la ausencia de independencia del Tribunal Supremo de
Justicia, el Presidente de la AN, Primer Vicepresidente del PSUV, en plena sesión
de la AN, al momento de responder los cuestionamientos que la bancada de la
Unidad Democrática formulaba al trámite seguido para realizar esas
designaciones, presentó una sentencia dictada ese mismo día (22 de diciembre de
2014) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se
pronunció sobre una solicitud de interpretación de la Constitución interpuesta por
el propio Presidente de la AN el 19 de diciembre de 2014, sentencia que hizo suya
la tesis de la bancada del PSUV.
En dicha sesión se designó para un nuevo periodo a la actual Fiscal General de la
República, quien ha sido denunciada nacional e internacionalmente por su
vinculación estrecha con el gobierno de Hugo Chávez y ahora de Nicolás Maduro
y por impulsar desde ese cargo medidas de persecución política contra la
oposición democrática. Como Contralor General de la República fue escogido el
hasta ahora Procurador General de la República, persona ligada al gobierno
nacional, como lo demuestra el cargo que ha venido desempeñando, el cual
supone, de acuerdo con el procedimiento constitucional de nombramiento y con
sus funciones, una relación de apoyo al gobierno nacional y de confianza
presidencial. En la Defensoría del Pueblo se designó a un militante del PSUV y
líder connotado del chavismo, que ha optado a varios cargos de elección popular y
los ha ejercido bajo los símbolos y el compromiso ideológico de este partido. Viene
de ser Diputado por el PSUV ante la AN y Gobernador de Estado postulado por
esa organización política.
En el acto de juramentación de estos funcionarios del Estado en la AN, les fue
pedido, y así lo hicieron expresamente, jurar no solo ante la Constitución sino
también ante el “Padre de la Revolución Bolivariana” y “Líder Supremo de la
Revolución Bolivariana el Comandante Hugo Chávez”; uno de los designados se
permitió añadir a la fórmula de juramento ilícitamente aplicada que lo prestaba
ante “el símbolo y el ícono infinito de la Revolución Venezolana Hugo Chávez”.
3.- Selección y designación de los Rectores del CNE
El mismo espíritu sectario prevaleció durante la selección de los aspirantes a
Rectores del CNE. Al conformar el Comité de Postulaciones Electorales, que
según la Constitución debe ser una instancia de participación de los distintos
sectores de la sociedad, el PSUV se aseguró la mayoría de votos y eliminó del
reglamento interno del cuerpo el requisito de la mayoría calificada de dos tercios
de los miembros que había sido establecido en el reglamento anterior, el cual de
este modo había reflejado la mayoría calificada requerida por la Constitución para
la elección de los Rectores. La actuación sesgada se agravó durante el desarrollo
del procedimiento de selección.
Muestra de ello fue el quebrantamiento de los lapsos legales. De acuerdo con la
Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), el Comité de Postulaciones
Electorales debe publicar la lista de elegibles a candidatos a Rectores y el origen
de su postulación en al menos 2 diarios de circulación nacional (Art. 26 de la
LOPE), luego deben recibir por escrito durante 6 días continuos las objeciones a
los postulados a candidatos a Rectores, de acuerdo con el formato establecido, a
través de su Secretaría, lapso que corre luego de publicada la lista de postulados
(Art. 27 de la LOPE). Debe enviarse copia de las objeciones a los postulados a
candidatos a Rectores objetados, actividad que debe realizarse luego de vencido
el lapso de 6 días continuos contemplado para las objeciones (Art. 28 de la
LOPE), y han de concederse 6 días continuos a los postulados objetados para
consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones (Art. 28 de la
LOPE).
Sin embargo, esos lapsos no fueron respetados, en primer lugar porque al
haberse publicado la lista de postulados el 10 de diciembre de 2014 el lapso para
impugnaciones se vencía el 16 de ese mismo mes y no el 15 como se anunció
posteriormente por la página web de la Asamblea Nacional, computando el lapso
en franco desconocimiento del artículo 42 de la Ley de Procedimientos
Administrativos. Aunado a lo anterior, la lista de postulados no estuvo disponible
en la página de la AN como había sido anunciado y se dificultó la presentación de
objeciones en el interior del país, debiendo hacerse únicamente en Caracas, en la
sede del Museo Bolivariano. Del mismo modo, se desconoció el lapso para que los
objetados presentaran sus descargos, resolviéndose el 18 de diciembre todas las
objeciones recibidas.
Todo desembocó en una propuesta de candidatos a Rectores formulada por dicho
Comité a la AN, con los votos del PSUV, en la cual figuran dos Rectoras del CNE
cuyo periodo venció, públicamente identificadas con el PSUV, incluyendo a la
actual Presidenta del organismo, cuyas actuaciones en ese cargo han fomentado
la desconfianza de los electores en el organismo comicial y han creado en
sucesivas consultas electorales condiciones de ventajismo para el gobierno
nacional o sus candidatos. También se propone a otras personas claramente
ligadas al PSUV. Esto implica una manifiesta violación de la Constitución, la cual
prescribe la despartidización de los organismos electorales y la ausencia de
vinculación de los Rectores del CNE a organizaciones con fines políticos (art. 294
y 296).
Dado que la bancada de la Unidad Democrática se rehusó a respaldar con su voto
estas designaciones inconstitucionales, y considerando que la Constitución
requiere de una mayoría calificada de los dos tercios de los integrantes de la AN
para tal elección, el Presidente de la AN anunció en la sesión del 22 de diciembre
de 2014 que ante esta negativa el asunto será enviado a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia para que haga las designaciones correspondientes,
a causa de la omisión de la AN, lo cual es también una forma de avasallamiento
de la minoría parlamentaria, más aún si se tiene en cuenta la inclinación partidista
de ese órgano jurisdiccional.
4.- Selección y designación de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
Este proceso de selección ha sido conducido con evidente parcialidad política. El
Comité de Postulaciones Judiciales, previsto también en la Constitución para
promover la participación de la sociedad en su diversidad, fue integrado
exclusivamente, con la excepción de los Diputados de oposición que en
proporción minoritaria respecto de los del oficialismo lo conformaron, por
ciudadanos ligados al PSUV o a órganos controlados por el oficialismo.
La propuesta de Magistrados presentada ante la plenaria de la AN en la sesión del
22 de diciembre de 2014 incluye a varios abogados vinculados al oficialismo. Ante
la negativa de la oposición a respaldar un proceso viciado de inconstitucionalidad
y que ya a esas alturas no podía ser enderezado mediante la deliberación política,
a causa de la decisión que la mayoría progubernamental con parcialidad política
pretendía adoptar, el Presidente de la AN manifestó que algunos aspirantes a
Magistrados que figuraban en la lista inicialmente presentada, a su decir no
ligados al PSUV, ya no estarían en la designación definitiva. La Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia prevé que los Magistrados de este Tribunal deben
ser designados por mayoría calificada, pero dispone que si después de tres
sesiones no es posible alcanzarla, ello se hará por simple mayoría, y ya se
anunció que se procederá de este modo para incorporar a los nuevos
Magistrados cercanos al gobierno.
5.- Conclusión
Queremos llamar la atención de la opinión pública internacional, de los gobiernos
democráticos del continente y de todos los demócratas del mundo ante estas
decisiones que han violentado la Constitución y los principios democráticos y, con
ello, también los artículos 2, 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana,
relativos al ejercicio efectivo de la democracia en una marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional, a los elementos esenciales de la
democracia y al respeto al Estado de Derecho.
Todo lo anterior comporta efectos negativos para la credibilidad de las
instituciones democráticas, la paz, y la estabilidad política de Venezuela, ya
bastante afectada por las reiteradas transgresiones a los valores democráticos y
las normas y principios constitucionales.
Caracas, 23 de diciembre 2014

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Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios democráticos revisado

  • 1. INFORME SOBRE LAS GRAVES VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Y A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS COMETIDAS EN LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS ALTAS MAGISTRATURAS DEL PODER CIUDADANO, DEL PODER ELECTORAL Y DEL PODER JUDICIAL 1.- Consideraciones generales La bancada oficialista ha incurrido en serias violaciones a la Constitución con motivo de la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano (Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo), de tres Rectores principales con sus suplentes en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y de doce Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Quebrantando los anuncios oficiales efectuados en el sentido de proceder a la renovación de estos poderes conforme a la Constitución y con espíritu democrático, la bancada oficialista, dirigida por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), ha adelantado un proceso de selección y designación que desde el comienzo torció las reglas y principios constitucionales que rigen la materia. La bancada de la Unidad Democrática participó en las primeras fases del proceso con espíritu constructivo y con la convicción de que debía hacer todo lo que estuviera a su alcance para que esta vez no se cometieran los mismos desmanes de las anteriores designaciones correspondientes a los cargos indicados. Sin embargo, ya en los primeros pasos la mayoría parlamentaria progubernamental evidenció que este sería un nuevo capítulo de la ocupación política de la institucionalidad que se ha llevado a cabo en estos años. Nuestra bancada advirtió y denunció públicamente esos desafueros y siguió participando con la voluntad de procurar su corrección, lo cual no fue posible.
  • 2. En la sesión de la Asamblea Nacional (AN) del 22 de diciembre de 2014 la bancada oficialista consumó la grave vulneración de la Constitución y de los principios democráticos que estamos denunciando, tal como seguidamente se explica. 2.- Selección y designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 279) es clara al prescribir que los titulares de la Fiscalía General de la República, de la Contraloría General de la República y de la Defensoría del Pueblo deben ser designados con el voto de las dos terceras partes de los Diputados de la AN. Si no se alcanza esta votación calificada, la Constitución prevé como solución que la terna de aspirantes elaborada por el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano sea sometida a consulta popular, para que el pueblo determine quién habrá de ejercer estas altas magistraturas de control. No obstante, la bancada oficialista sostuvo en días pasados la insólita tesis de que en este caso no era aplicable tal mayoría calificada ni la posibilidad de que el pueblo interviniera para resolver un eventual desacuerdo en la AN mediante una consulta comicial. Ello porque, se dijo, el Consejo Moral Republicano no había convocado formalmente al mencionado Comité de Evaluación de Postulaciones, razón por la cual, interpretando -sesgadamente- el segundo párrafo del artículo 279 constitucional, podía prescindirse de las exigencias del primer párrafo del artículo 279. Esta postura del oficialismo implica una grave violación de la Constitución y de los valores democráticos. Lo primero que debe señalarse es que el Consejo Moral Republicano actuó indebidamente al no haber seguido adelante con la conformación del mencionado Comité, después de que la Fiscal General de la República y Presidenta del Consejo Moral Republicano hubiera comunicado por escrito a la Asamblea
  • 3. Nacional que lo haría y después de que el Poder Ciudadano hubiera anunciado la activación del procedimiento de convocatoria (http://www.cmr.gob.ve/index.php/noticia/84-cmr-aspirante), publicando incluso en Gaceta Oficial las normas y plazos correspondientes (Normas Relativas para la convocatoria y conformación del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano; Gaceta Oficial Nº 40.505 del 25 de septiembre de 2014). La bancada de la Unidad Democrática había exigido al Conejo Moral Republicano la convocatoria oportuna y adecuada de tal Comité. Desde el punto de vista del derecho y principio constitucional de participación ciudadana es inaceptable que se prescinda de un canal de protagonismo ciudadano como el del Comité de Evaluación de Postulaciones. Su convocatoria e integración no pueden considerarse facultativas, mucho menos la interrupción de un proceso de convocatoria ya anunciado, por razones que oficialmente se desconocen. Los hechos posteriores indican que este Comité no fue convocado formalmente porque se preparaba el terreno para argumentar luego -sin fundamento jurídico en realidad- que en ausencia de tal convocatoria no se requiere de la mayoría calificada prevista en el artículo 279, impidiéndose además de esta forma que el pueblo eventualmente participara en la resolución de un asunto de tanta relevancia institucional. El segundo párrafo del artículo 279 de la Constitución contempla ciertamente una solución ante el supuesto de que por omisión del Consejo Moral Republicano dicho Comité no haya sido convocado, pero esa solución consiste en que la AN asume completamente la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, no en que pueda obviar las condiciones establecidas en el primer párrafo del citado artículo 279. Esta previsión constitucional está en consonancia con la relevancia de las funciones atribuidas a los órganos del Poder Ciudadano, los cuales tienen a su cargo la promoción y defensa de los derechos humanos así como el control sobre el manejo de los recursos públicos y el ejercicio de la acción penal en nombre del Estado, por lo que la designación de los máximos responsables de estas instituciones debe efectuarse, conforme a la
  • 4. Constitución, por mayoría calificada de votos, para asegurar un sustento plural y evitar un nombramiento que responda a los intereses de una fracción partidista. Estos son los pasos que constitucionalmente debieron darse una vez que se conoció de la negativa del Consejo Moral a convocar el citado Comité: a.- La AN debía activar una convocatoria para la presentación de candidaturas a los máximos cargos de los órganos indicados y debía desarrollar un procedimiento público de preselección que condujera a la formación de una terna por cada órgano del Poder Ciudadano. Esto suponía conformar un Comité que recibiera las postulaciones, evaluara las candidaturas, permitiendo la formulación de objeciones, e hiciera una preselección que culminara con la elaboración de una terna (lista de tres nombres) por cada órgano del Poder Ciudadano. Esto no ocurrió, pues la mayoría oficialista actuó de manera atropellada y redujo al mínimo las oportunidades de control ciudadano. Además, debía acudirse a lo establecido en el artículo 279 de la Constitución en cuanto a la mayoría (calificada) requerida para la adopción de decisiones por este Comité, lo cual tampoco sucedió. b.- Las ternas obtenidas debían presentarse después a la plenaria de la AN, la cual debía efectuar las designaciones correspondientes mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del parlamento. No obstante, el mencionado Comité, integrado mayoritariamente por Diputados del PSUV, no elaboró tales ternas sino que propuso directamente un candidato para cada órgano del Poder Ciudadano. Y lo designó por mayoría absoluta de los Diputados presentes (más de la mitad de los parlamentarios asistentes), no por la mayoría calificada exigida, con el pretexto ya comentado. Esto se aparta completamente de lo dispuesto en la Constitución, que impone tal mayoría calificada y que prevé como salida ante la falta de acuerdo la consulta popular. Es un fraude a la Constitución sostener que la falta de convocatoria de dicho Comité hace inaplicable la norma referida a la formación de la terna y al sometimiento de la misma a consulta popular, en ausencia de acuerdo, pues ello permite burlar la normativa constitucional merced a la falta de cumplimiento de deberes institucionales de órganos del poder constituido, lo cual implica además
  • 5. recortar posibilidades de participación de la ciudadanía contempladas en la Constitución, con base en la decisión o la negligencia de los órganos del poder público. Conforme al artículo 5 de la Constitución “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, y su artículo 62 precisa que el Estado debe promover condiciones favorables para el ejercicio de la participación del pueblo. Adicionalmente, su artículo 187, numeral 4, prescribe que la Asamblea Nacional debe promover la participación ciudadana, como también debe hacerlo el Poder Electoral según el artículo 294 constitucional. Representa una grave violación de la Constitución haber privado a los ciudadanos de esta posibilidad de canalizar una eventual falta de acuerdo entre los parlamentarios a través de la participación comicial. Todas estas irregularidades se consumaron en la sesión del 22 de diciembre de 2014, en la cual se designó por simple mayoría a la Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo, lo cual significó una violación no solo de las reglas y principios señalados, sino también de los requisitos que han de reunir los titulares de estas funciones. Debemos advertir que, confirmando la ausencia de independencia del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente de la AN, Primer Vicepresidente del PSUV, en plena sesión de la AN, al momento de responder los cuestionamientos que la bancada de la Unidad Democrática formulaba al trámite seguido para realizar esas designaciones, presentó una sentencia dictada ese mismo día (22 de diciembre de 2014) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se pronunció sobre una solicitud de interpretación de la Constitución interpuesta por el propio Presidente de la AN el 19 de diciembre de 2014, sentencia que hizo suya la tesis de la bancada del PSUV. En dicha sesión se designó para un nuevo periodo a la actual Fiscal General de la República, quien ha sido denunciada nacional e internacionalmente por su vinculación estrecha con el gobierno de Hugo Chávez y ahora de Nicolás Maduro y por impulsar desde ese cargo medidas de persecución política contra la oposición democrática. Como Contralor General de la República fue escogido el
  • 6. hasta ahora Procurador General de la República, persona ligada al gobierno nacional, como lo demuestra el cargo que ha venido desempeñando, el cual supone, de acuerdo con el procedimiento constitucional de nombramiento y con sus funciones, una relación de apoyo al gobierno nacional y de confianza presidencial. En la Defensoría del Pueblo se designó a un militante del PSUV y líder connotado del chavismo, que ha optado a varios cargos de elección popular y los ha ejercido bajo los símbolos y el compromiso ideológico de este partido. Viene de ser Diputado por el PSUV ante la AN y Gobernador de Estado postulado por esa organización política. En el acto de juramentación de estos funcionarios del Estado en la AN, les fue pedido, y así lo hicieron expresamente, jurar no solo ante la Constitución sino también ante el “Padre de la Revolución Bolivariana” y “Líder Supremo de la Revolución Bolivariana el Comandante Hugo Chávez”; uno de los designados se permitió añadir a la fórmula de juramento ilícitamente aplicada que lo prestaba ante “el símbolo y el ícono infinito de la Revolución Venezolana Hugo Chávez”. 3.- Selección y designación de los Rectores del CNE El mismo espíritu sectario prevaleció durante la selección de los aspirantes a Rectores del CNE. Al conformar el Comité de Postulaciones Electorales, que según la Constitución debe ser una instancia de participación de los distintos sectores de la sociedad, el PSUV se aseguró la mayoría de votos y eliminó del reglamento interno del cuerpo el requisito de la mayoría calificada de dos tercios de los miembros que había sido establecido en el reglamento anterior, el cual de este modo había reflejado la mayoría calificada requerida por la Constitución para la elección de los Rectores. La actuación sesgada se agravó durante el desarrollo del procedimiento de selección. Muestra de ello fue el quebrantamiento de los lapsos legales. De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), el Comité de Postulaciones
  • 7. Electorales debe publicar la lista de elegibles a candidatos a Rectores y el origen de su postulación en al menos 2 diarios de circulación nacional (Art. 26 de la LOPE), luego deben recibir por escrito durante 6 días continuos las objeciones a los postulados a candidatos a Rectores, de acuerdo con el formato establecido, a través de su Secretaría, lapso que corre luego de publicada la lista de postulados (Art. 27 de la LOPE). Debe enviarse copia de las objeciones a los postulados a candidatos a Rectores objetados, actividad que debe realizarse luego de vencido el lapso de 6 días continuos contemplado para las objeciones (Art. 28 de la LOPE), y han de concederse 6 días continuos a los postulados objetados para consignar sus descargos o argumentos en contra de las objeciones (Art. 28 de la LOPE). Sin embargo, esos lapsos no fueron respetados, en primer lugar porque al haberse publicado la lista de postulados el 10 de diciembre de 2014 el lapso para impugnaciones se vencía el 16 de ese mismo mes y no el 15 como se anunció posteriormente por la página web de la Asamblea Nacional, computando el lapso en franco desconocimiento del artículo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Aunado a lo anterior, la lista de postulados no estuvo disponible en la página de la AN como había sido anunciado y se dificultó la presentación de objeciones en el interior del país, debiendo hacerse únicamente en Caracas, en la sede del Museo Bolivariano. Del mismo modo, se desconoció el lapso para que los objetados presentaran sus descargos, resolviéndose el 18 de diciembre todas las objeciones recibidas. Todo desembocó en una propuesta de candidatos a Rectores formulada por dicho Comité a la AN, con los votos del PSUV, en la cual figuran dos Rectoras del CNE cuyo periodo venció, públicamente identificadas con el PSUV, incluyendo a la actual Presidenta del organismo, cuyas actuaciones en ese cargo han fomentado la desconfianza de los electores en el organismo comicial y han creado en sucesivas consultas electorales condiciones de ventajismo para el gobierno nacional o sus candidatos. También se propone a otras personas claramente
  • 8. ligadas al PSUV. Esto implica una manifiesta violación de la Constitución, la cual prescribe la despartidización de los organismos electorales y la ausencia de vinculación de los Rectores del CNE a organizaciones con fines políticos (art. 294 y 296). Dado que la bancada de la Unidad Democrática se rehusó a respaldar con su voto estas designaciones inconstitucionales, y considerando que la Constitución requiere de una mayoría calificada de los dos tercios de los integrantes de la AN para tal elección, el Presidente de la AN anunció en la sesión del 22 de diciembre de 2014 que ante esta negativa el asunto será enviado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que haga las designaciones correspondientes, a causa de la omisión de la AN, lo cual es también una forma de avasallamiento de la minoría parlamentaria, más aún si se tiene en cuenta la inclinación partidista de ese órgano jurisdiccional. 4.- Selección y designación de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Este proceso de selección ha sido conducido con evidente parcialidad política. El Comité de Postulaciones Judiciales, previsto también en la Constitución para promover la participación de la sociedad en su diversidad, fue integrado exclusivamente, con la excepción de los Diputados de oposición que en proporción minoritaria respecto de los del oficialismo lo conformaron, por ciudadanos ligados al PSUV o a órganos controlados por el oficialismo. La propuesta de Magistrados presentada ante la plenaria de la AN en la sesión del 22 de diciembre de 2014 incluye a varios abogados vinculados al oficialismo. Ante la negativa de la oposición a respaldar un proceso viciado de inconstitucionalidad y que ya a esas alturas no podía ser enderezado mediante la deliberación política, a causa de la decisión que la mayoría progubernamental con parcialidad política pretendía adoptar, el Presidente de la AN manifestó que algunos aspirantes a Magistrados que figuraban en la lista inicialmente presentada, a su decir no
  • 9. ligados al PSUV, ya no estarían en la designación definitiva. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que los Magistrados de este Tribunal deben ser designados por mayoría calificada, pero dispone que si después de tres sesiones no es posible alcanzarla, ello se hará por simple mayoría, y ya se anunció que se procederá de este modo para incorporar a los nuevos Magistrados cercanos al gobierno. 5.- Conclusión Queremos llamar la atención de la opinión pública internacional, de los gobiernos democráticos del continente y de todos los demócratas del mundo ante estas decisiones que han violentado la Constitución y los principios democráticos y, con ello, también los artículos 2, 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana, relativos al ejercicio efectivo de la democracia en una marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional, a los elementos esenciales de la democracia y al respeto al Estado de Derecho. Todo lo anterior comporta efectos negativos para la credibilidad de las instituciones democráticas, la paz, y la estabilidad política de Venezuela, ya bastante afectada por las reiteradas transgresiones a los valores democráticos y las normas y principios constitucionales. Caracas, 23 de diciembre 2014