Este documento resume las razones por las que el secretario judicial Miguel Angel Flores Vega no pudo dar cuenta oportunamente del proceso de ejecución de garantía hipotecaria entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilarion Ltda. y Nelida Gabriela Merino Mosquera. Explica que debido a la migración del sistema informático, envío de expedientes al archivo central e inventario realizado en enero, así como sus vacaciones en febrero, no pudo revisar el caso antes. También detalla cómo la pandemia llevó a la
Res. n.° 01; 5 MAY 2022. AUTO CITACIÓN A JUICIO ORAL. Exp. n.° 03743-2020-3. ...
Remate judicial ordenado
1. JUZGADO CIVIL DE PUENTE PIEDRA
EXPEDIENTE : 03381-2016-0-3398-JR-CI-02
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : ACERO RAMOS FLOR DE MARIA
ESPECIALISTA : FLORES VEGA MIGUEL ANGEL
DEMANDADO : MERINO MOSQUERA, NELIDA GABRIELA
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN HILARION
LTDA ,
SEÑORA JUEZA:
En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. lo siguiente:
1. Procedo a dar cuenta en la fecha del presente proceso, debido a las recargadas labores de
la secretaría. A ello se agrega lo siguiente: a) los constantes cortes del sistema informático
por las que atraviesa este módulo de justicia y que se han agudizado por la migración a la
nueva corte; b) el envío de expedientes al archivo central, debiendo previamente
compaginar sus cargos de notificación y foliarlos; c) el inventario de expedientes realizado
desde el 02 al 21 de enero del año en curso; d) así también, el suscrito se encontraba de
vacaciones en el mes de febrero del presente año; e) de otro lado, en cumplimiento de las
nuevas disposiciones emitidas por su despacho producto de la reestructuración interna
del juzgado, el secretario judicial Oscar Romero me ha hecho entrega con fecha
06/11/2020 del presente expediente.
2. Además, como es de conocimiento público, a partir del 16 de marzo del año en curso, en
acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Gobierno Central
mediante sucesivos decretos supremos, el CEPJ dispuso la suspensión de las labores del
Poder Judicial, a excepción de los órganos de emergencia en materia penal y familia.
3. Asimismo, mediante RA 124-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 20 de abril último, se aprobaron
los Lineamientos para la Implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de
Emergencia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra y Ventanilla, de aplicación
obligatoria para los órganos jurisdiccionales de emergencia, y de manera voluntaria en
los demás órganos.
4. El suscrito acepto de manera voluntaria efectuar el trabajo remoto, sin embargo al no
contar con equipo de cómputo en mi domicilio y siendo difícil su adquisición en esta
época (cuarentena) no fue posible realizar dicho trabajo anteriormente. Es así que, a
partir del 01/07/2020 se autorizó la concurrencia física del personal jurisdiccional (que no
se encuentre en estado de vulnerabilidad) al local del juzgado.
5. En este contexto, es que se cumple con dar cuenta de los presentes actuados en la fecha y
estando a la modalidad de trabajo que se viene aplicando, se procede informar sobre el
trámite de los actuados en los siguientes términos: i) el presente proceso es uno sobre
ejecución de garantía hipotecaria, el mismo que se encuentra en etapa de ejecución, al
haberse emitido el Auto Final correspondiente ordenándose llevar adelante el remate; ii)
mediante resolución 08, de fecha 26/10/2018, se aprueba el informe pericial de tasación,
disponiéndose oficiar a la administración (de Lima Norte) a fin de que designe un
martillero público; iii) finalmente, la parte ejecutante ha ingresado un escrito de fecha
10/08/2020, el mismo que no fue posible dar cuenta oportunamente, toda vez que
recientemente se me ha hecho entrega del expediente.
Lo que informo a Ud. para los fines correspondientes.
Puente Piedra, 10 de noviembre de 2020.
Resolución Nro. 10
Puente Piedra, diez de noviembre
Del año dos mil veinte.-
CISAJ DE PUENTE PIEDRA,
Secretario:FLORES VEGA Miguel
Angel FAU 20159981216 soft
Fecha: 13/11/2020 09:51:56,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: PUENTE
PIEDRA - VENTANILLA / PUENTE
PIEDRA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
PUENTE PIEDRA - VENTANILLA -
Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
2. Vista la razón téngase presente. Proveyendo el escrito que antecede
presentado por el ejecutante, de fecha 10/08/2020; a lo expuesto en el principal y al primer
otrosí, téngase por apersonada a la nueva gerente general de la cooperativa ejecutante. Y,
conforme al estado del proceso, estando a que mediante Resolución Administrativa N° 490-2019-
CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, se dispone incorporar a partir del 3 de marzo de 2020, el
distrito de Puente Piedra del Distrito de Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del
Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, corresponde que la designación del martillero
público lo realizase esta nueva corte. En consecuencia, ofíciese a la administración de esta Corte
Superior de Justicia (Puente Piedra-Ventanilla), a fin de que designe un martillero público a
efectos de llevar a cabo el remate ordenado en autos. Al segundo otrosí, téngase presente la
casilla electrónica que indica y presente a las personas que autoriza únicamente para los fines de
procuraduría. Al tercer otrosí, téngase por delegadas las facultades de representación a favor de
los abogados que autoriza. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición
superior. Notifíquese y ofíciese.-