2. La Asamblea Nacional Constituyente de
Venezuela de 1999, fue una Asamblea
Constituyente creada para redactar una
nueva Constitución para Venezuela, pero lo
cual también asumió el poder supremo de la
república por encima de todos los poderes
existentes. La Asamblea fue aprobada por
un referéndum en abril de 1999. Se
realizaron elecciones para la Asamblea
realizadas en julio de 1999. Tres asientos
eran reservados para los delegados indígenas
de 131-miembros de la asamblea
constitucional,1 y dos delegados indígenas
adicionales ganaron los asientos no
reservados en las elecciones de la
asamblea.2 La constitución se endosó
después por el referéndum en diciembre de
1999, y las nuevas elecciones presidenciales
y parlamentarias se sostuvo bajo la nueva
constitución en julio de 2000.
3. El proceso y resultado de reformar recibe el nombre de
reforma. Constitucional, por su parte, es aquello que está
vinculado a la Constitución (el conjunto de normas
fundamentales que regulan el funcionamiento de un
Estado).
Una reforma constitucional, por
lo tanto, implica un cambio en
la Constitución. La manera en la
que se desarrolla esta
modificación depende de cada
país: por lo general, se reúne
una convención o asamblea
constituyente, cuyos integrantes
proponen, debaten y aprueban
los eventuales cambios.
El objetivo de la reforma constitucional es revisar la
Constitución y reemplazar o agregar normas sin cambiar
la esencia de la Carta Magna. Lo habitual es que se
pretendan actualizar normas que, debido al paso del
tiempo, ahora carecen de sentido o ya no resultan útiles
para la sociedad.
4. Proceso democrático
Según el artículo 342 de la Constitución, la Asamblea Nacional, el
presidente o 15% de los votantes registrados, pueden proponer
reformas a la constitución. Las propuestas deben ser
debatidas por la Asamblea Nacional en tres rondas y aprobada con
una mayoría de dos tercios, después de lo cual se someterán a
consideración del pueblo de Venezuela en un referendo nacional.
Reforma de los límites del
mandato
presidencial
El artículo 230 de la Constitución de 1999 establece que el
límite del mandato presidencial será de seis años y que
cualquier presidente puede ser reelecto una vez. Según la
reforma propuesta, el mandato presidencial sería ampliado
a siete años y cualquier presidente en ejercicio puede
postularse a otro mandato consecutivo
5. •Artículo 340:
"La enmienda tiene por objeto la
adición o modificación de uno o
varios artículos de la Constitución,
sin alterar su estructura
fundamental.".
6. •Artículo 341:
"Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en
el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea
Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de
ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en
esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su
recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución
y la ley respecto al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la
Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos
enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó"
7. Es una institución democrática o elección, a través de la cual el cuerpo
electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o
decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su
consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una
pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.
El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por
antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia
representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral
8. La Constitución venezolana vigente fue impulsada por Hugo Chávez y aprobada
a través de un referéndum en 1999, pero a mediados de agosto de 2006,
Chávez mencionó la necesidad de enmendar el artículo constitucional referido
al período presidencial para elevarlo, así como la posibilidad de establecer la
reelección inmediata y no limitada a una oportunidad de reelección.
Pero no es hasta 2007 cuando se concreta la idea y por medio de la figura
Presidencial Hugo Chávez presenta un Proyecto de Reforma Constitucional en
el cual se pretendían reformar además de ello, otros 68 artículos, (cerca del
10% de la constitución) sin embargo, la propuesta fue rechazada en diciembre
de ese año en un referéndum constitucional por escaso margen. En esa
oportunidad se pretendía modificar como parte de uno de los bloques de
artículos el 230 constitucional, para ampliar de 6 a 7 años el período
presidencial y también se retiraban los límites para ser reelegido.
9. Enmienda Nº1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma
siguiente:
1. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período",
del artículo 160, quedando redactado:
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá
ser reelegido o reelegida.
10. 2. Se suprime la frase "por dos períodos consecutivos como máximo", del artículo 162,
quedando redactado:
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes
proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de
cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la
Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales
serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo
Legislativo.
11. 3. Se suprime la frase "de inmediato y por
una sola vez, para un nuevo período", del
artículo 174, quedando redactado:
Artículo 174. El gobierno y la administración
del Municipio corresponderán al Alcalde o
Alcaldesa, quien será también la primera
autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa
se requiere ser venezolano o venezolana,
mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida
por un período de cuatro años por mayoría de
las personas que votan, y podrá ser reelegido
o reelegida.
12. 4. Se suprime la frase "por dos períodos
consecutivos como máximo", del artículo 192,
quedando redactado:
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la
Asamblea Nacional durarán cinco años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelegidos o reelegidas.
5. Se suprime la frase "de inmediato y por una
sola vez, para un nuevo período", del artículo
230, quedando redactado:
Artículo 230. El período presidencial es de seis
años. El Presidente o Presidenta de la
República puede ser reelegido o reelegida.