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La protección jurídica del software
y el derecho de P.I. en la Argentina
y los Estados Unidos de
Norteamérica.
La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación
sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado,
porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de
patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más
extenso.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de
sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley.Sin embargo es en la tercera etapa
que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o
de otros materiales.
La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se
encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado
mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la
protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido
más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.
La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales,
circuitos integrados, indicaciones geográficas.
En cambio en Estados Unidos, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y
derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de
computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la
mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de
secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de
Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de
computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron
muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a
gestarse el movimiento de “software libre”.
La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de
computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de
ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el
inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Es importante que la obra patentada sea registrada; ya
que si no se registra traerá como consecuencia la
suspensión del derecho del autor hasta el momento en
que la efectué.
El beneficio más importante de proteger software a
través del sistema de patentes es la fortaleza de la
protección provista por el derecho de patentes. Como
dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar
un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de
imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas
de software que lleven a cabo sus funciones de cierto
modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo
puede impedir la copia de una particular expresión de
una idea y no la idea en sí.
En conclusión, las
patentes de software
pueden proveer una
protección mucho más
grande para los
desarrolladores de
software. A mayor
abundamiento, la
protección de patentes
parece proteger de un
modo único la inversión en
investigación y desarrollo.
Pero en el caso la legislación sobre
software en Argentina busca brindar
una protección amplia, a través del
derecho de autor. No obstante, la
legislación no ha sido acompañada
de una evolución paralela en la
actividad judicial, sin embargo en
EEUU encontramos una serie de
legislación, de la cual se puede basar
los tribunales argentinos. Por otro
lado, existe una vía legislativa que
Argentina podría desarrollar para
expandir la protección: la normativa
sobre patentes. Por último, Argentina
podría aprender del caso
estadounidense favoreciendo
políticas macroeconómicas para el
desarrollo del mercado del software
En el Perú la protección jurídica del software es
en base a la protección de los derechos de
autor(d.leg. 822) o el derecho de patentes
(D.Leg. 823)?
El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor , Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad
Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de
Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial
por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el
mundo físico al no ser un bien tangible.
Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se
define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un
conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura
automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea
u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador
comprende también la documentación técnica y los manuales de uso
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la
propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección
reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los
elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído
podemos decir que pertenece a las Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal
como lo señala el Artículo 22:Artículo 22º.- Se otorgarán patentes
para las invenciones sean de productos o de procedimientos en
todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado
concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una
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La protección jurídica del software y el derecho

  • 1. La protección jurídica del software y el derecho de P.I. en la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.
  • 2. La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley.Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales. La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy. La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.
  • 3. En cambio en Estados Unidos, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”. La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
  • 4. Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué. El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.
  • 5. En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo. Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software
  • 6. En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor(d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)? El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor , Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso
  • 7. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.