1. LEYES Y NORMAS DE
PROTECCION MATERN
O INFANTIL
INTEGRANTES:
• PIERO FLORES QUISPE
• NATALY GARCIA DONAYRE
• JANDIR GUEVARA MONTOYA
2. LEY Nº 26842 – LEY GENERAL DE SALUD
• Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de
salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite
y mientras subsista .
3. Ley Nº 27337,Ley que aprueba el Nuevo
Código de los Niños y Adolescentes
4.
5. Ley 30367: Descanso pre y post natal y
protección contra el despido nulO
• Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días
de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de
descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y
acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
6. Ley 27240: Permiso por lactancia materna
• La madre trabajadora al término del período post natal tiene
derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta
que su hijo tenga un año de edad.
7. Ley 28048: Protección a la mujer gestante en
situaciones de riesgo
• Establece que en los centros de trabajo las
mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que
pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y
el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado
por el médico tratante
8. LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA
INFANCIA
• ARTICULO 1°.- El Estado garantiza a la mujer peruana el derecho a la
atención gratuita durante el embarazo, parto y post parto en los
centros de salud pública, promueve programas de salud sexual y
reproductiva y otorga el derecho sin costo a los recién nacidos hasta
cumplir los 5 años de edad.
9. • ARTICULO 2°.-La presente Ley tiene como una de sus finalidades
garantizar el derecho para cubrir los gastos por medicinas, insumos,
micronutrientes, suministros, exámenes básicos de laboratorio y
exámenes complementarios para la atención de las mujeres
embarazadas, recién nacidos y niños menores de cinco años de edad,
a través del Ministerio de Salud.
10. • ARTICULO 3º- Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con carácter
obligatorio, en todos los establecimientos de salud del Estado a nivel
nacional.
.
ARTICULO 4º.- En coordinación con el Ministerio de Salud, los
municipios podrán desarrollar programas de educación, promoción,
información y comunicación que favorezca la aplicación de esta Ley y
generar e implementar en zonas rurales dispersas, mecanismos que
garanticen el transporte oportuno de las emergencias obstétricas,
neonatales y pediátricas a centros de mayor complejidad de atención,
todo ello según normas establecidas por el Ministerio de Salud
11. • ARTICULO 5º.- Para el cumplimiento y aplicación de lo estipulado en
la presente Ley se establece: que el Ministerio de Salud en sus
diferentes niveles de gestión, es el responsable de la ejecución de la
presente Ley, definirá las normas nacionales que garanticen la
aplicación de esta Ley y, los criterios para la acreditación de los
servicios de salud de conformidad con lo establecido en la Ley.
12. Resolución de Gerencia Central de Prestaciones de Salud N° 87-GCPSESSALUD-2014, que
aprueba la Directiva N° 04-GCPS-ESSALUD- 2014 Versión
2 para la Atención Integral de la Adolescente Gestante en el Seguro Social de
Salud – ESSALUD.
13.
14.
15. Resolución Ministerial N° 159-2014/MINSA, que precisa el numeral 2.1 OBJETIVO GENERAL del rubro
II OBJETIVO de la NTS N° 105-MINSA/DGSP. V.01 Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de
Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013-MINSA.
16. Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, que aprueba la NTS N°105-MINSA/
DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna
17.
18.
19.
20.
21.
22. Promulgado : 21 – 07 - 2000
Publicado : 07 - 01 - 2017
CÓDIGO DE LOS
NIÑOS Y
ADOLESCENTES
LEY N.º 27337
23.
24.
25.
26.
27. Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos
inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente
gozan de los derechos específicos relacionados con su
proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la
realización de los actos civiles autorizados por este
Código y demás leyes. La Ley establece las circunstancias
en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen
de asistencia y determina responsabilidades. En caso de
infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas
de protección y el adolescente de medidas socio-
educativas.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto
es el siguiente: “Artículo IV Título Preliminar.- Capacidad
Además de los derechos inherentes a la persona humana,
el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos
relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen
capacidad especial para la realización de los actos civiles
autorizados por este código y demás leyes. En caso de
infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor
de catorce (14) años será sujeto de medidas de
protección y el adolescente mayor de catorce (14) años
de medidas socio-educativas.”
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36. Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano Artículo 3-A. Derecho al buen
trato
Artículo 6.- A la identidad
37. Artículo 29.- Funciones: El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano (PROMUDEH) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria y
Final de la Ley N° 28330, publicada el 14 agosto 2004, toda mención al Ministerio de
Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH en el marco de la
competencia en materia tutelar que le fuera asignada por la Ley Nº 27337 se
entenderá referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. cambio
a funciones
Artículo 36.- Programas para niños y adolescentes con discapacidad cambio
redacción de “discapacitados” a El niño y el adolescente con discapacidad declarado
judicialmente en estado de desprotección familiar tiene derecho a una atención
asistida permanente bajo responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
38. Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle : El
PROMUDEH, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, tendrá a su
cargo… El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los
Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos
programas
Artículo 42.- Definición Artículo 42.- Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente
Artículo 44.- Integrantes Artículo 44.- Integrantes de las Defensorías: La Defensoría
Municipal de la Niña, Niño y el Adolescente-DEMUNA está integrada por profesionales
de diversas disciplinas, de reconocida solvencia moral y capacitadas/os para
desempeñar las funciones propias del servicio, Los integrantes de las Defensorías
pueden desempeñarse en dicho servicio como defensor/a responsable, defensor/a,
promotor/a o personal de apoyo
39. Artículo 46.- Organización e inscripción Artículo 46.- Trabajo en redes locales: Las
Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente establecen los mecanismos de
coordinación y cooperación a nivel local, con otras entidades, para el cumplimiento de
su finalidad.
Artículo 47.- Régimen laboral Artículo 47.- Rol del gobierno regional El gobierno
regional articula y promueve acciones con el gobierno local para el fortalecimiento de
las DEMUNA, conforme al marco normativo del servicio.
Artículo 51.- Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades: 2. Para el
caso de las demás modalidades de trabajo, doce años 2. Para el caso de las demás
modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años.
40.
41. Artículo 77.- Extinción o pérdida de la Patria Potestad: c) Por declaración
judicial de abandono c) Por declaración judicial de desprotección
familiar
Artículo 81.- Tenencia: De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial
para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las
medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia
compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del
niño, niña o adolescente.